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Resolución de 26 de octubre de 2026, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Asociación Española de Agricultura de Conservación Suelos Vivos, para el impulso del conocimiento, la innovación y la divulgación en agricultura de carbono.

Anexo UNICO

Apartado de anexo primeroApartado primero. Con fecha 3 de diciembre de 2025 se suscribió el convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Española de Agricultura de Conservación Suelos Vivos para el impulso del conocimiento, la innovación y la divulgación en agricultura de carbono. Dicho convenio adquirió eficacia el 4 de diciembre de 2025 con su inscripción el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 18 de diciembre de 2025. Segundo. Según lo recogido en la cláusula séptima del convenio, relativa a la financiación, «la contratación de personal, de la cual se encargará la AEACSV, será exclusivamente para el periodo y realización de las actuaciones recogidas en el presente convenio, sin que en ningún caso pueda derivarse de ello la consolidación del personal contratado como personal propio de ninguna de las partes, una vez finalizado el periodo de vigencia del contrato, y siempre con sujeción a la legislación vigente en la materia». Tercero. En la cláusula novena («eficacia, duración y modificación del convenio») se estipula que «el presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de las partes». Cuarto. Se considera que el régimen de contratación de personal por las partes que suscriben el convenio no debiera ser un contenido propio de los convenios regulados en la LRJSP, debiendo centrarse en establecer la colaboración entre las partes para la realización del proyecto o fin común que constituye su objeto, a cuyo fin cada parte deberá aportar los medios personales y materiales que sean necesarios para el cumplimiento de los compromisos por ellas asumidos. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación que se regirá por las siguientes

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