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Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Mula a inscribir la constitución de un derecho de arrendamiento sobre parte de finca, por no aportarse la georreferenciación de la parte de la finca sobre la que se constituye el derecho de arrendamiento, con destino a la construcción de una planta fotovoltaica.
X 6836/boees-x-boe-a-2026-683624 mar 2026
- Apartado de anexo primero Apartado primero. Al otorgamiento de la escritura comparece la mercantil “Cobra Concesiones Sociedad Limitada” representada en el acto por mandatario verbal
- Apartado de anexo segundo Apartado segundo. El arrendamiento se constituye sobre parte de la finca registral 8.436 de Mula, finca que según consta en el documento y que coincide con el Registro tiene una superficie de “tres hectáreas, cuatro áreas y trece centiáreas”
- Apartado de anexo primero Apartado primero. Que en la Escritura de Constitución de Arrendamiento objeto de inscripción, se identifica la finca registral 8.436 conforme a su descripción registral y se adjuntan como anexos los planos y la tabla de coordenadas, que delimitan de forma adecuada y más que suficiente, la superficie objeto de arrendamiento, por cuanto se describe el detalle de la zona de las dos Fincas registrales descritas sobre la que se concede el arrendamiento con coordenadas UTM