Apartado de anexo terceroApartado tercero. Causas especiales (aforados)
Son causas especiales las instruidas contra personas aforadas, respecto de las cuales corresponde a esta sala especial su instrucción y enjuiciamiento. El tribunal que habrá de conocer las causas especiales resolverá sobre su admisión a trámite, estando formado por la presidenta del tribunal y por un presidente de sala y por uno de los magistrados más modernos. Estos magistrados serán designados siguiendo un doble turno: el presidente de Sala, por turno de antigüedad –de mayor a menor– y el magistrado más moderno, por turno de menor a mayor antigüedad. El conocimiento y decisión de los recursos frente a las resoluciones del instructor o juez de garantías (Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio) designado en la admisión corresponderá a tres magistrados, que serán: el presidente de sala que siga en antigüedad al que integra la sala de admisión; el magistrado más antiguo; y el magistrado que preceda en antigüedad al de la sala de admisión, de entre los magistrados más modernos. Los iniciales turnos de llamamiento de los magistrados y magistradas tendrán vigencia desde la fecha de la publicación de este acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”, efectuándose nuevos llamamientos, conforme a los criterios anteriores, para el siguiente año 2027, y procediéndose así en lo sucesivo. En caso de cese, por cualquier causa, de alguno de los miembros de la Sala del artículo 61, serán llamados para la admisión y recursos los magistrados o magistradas que ocupen la posición del cesante en dicha sala especial. Conforme a estos criterios, para el trámite de admisión, la sala estará compuesta, inicialmente, de la siguiente manera: Presidenta: excelentísima señora doña María Isabel Perelló Doménech. Magistrados/as: excelentísimo señor y excelentísima señora. D. Jacobo Barja de Quiroga López. D.ª Margarita Beladiez Rojo. Para el caso de que el procedimiento llegue a la fase de juicio oral, el tribunal, en funciones de enjuiciamiento, se constituirá por los componentes de la sala de admisión y por los restantes magistrados, excluidos el instructor y los que formen parte de la sala de recursos. La sala de recursos frente a las resoluciones del instructor o juez de garantías (Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio) estará integrada, en inicio, por los siguientes magistrados: Magistrados/as: excelentísimos señores. D. Ignacio Sancho Gargallo. D. Julián Artemio Sánchez Melgar. D. Fernando Cerdá Albero. Cuando proceda nombramiento de instructor o juez de garantías (Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio), su designación se efectuará siguiendo el orden de antigüedad, excluida la presidenta y los magistrados que formen las salas de admisión y de recursos.» Madrid, 7 de abril de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid