Apartado de anexo segundoApartado segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
- Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios: Diario Oficial de Extremadura: 19/10/2023 Boletín Oficial del Estado: 17/10/2023 Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 25/10/2023 Periódico EXTREMADURA: 12/10/2023 Tablón de edictos del Ayuntamiento del municipio afectado. 11/10/2023 - Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
Apartado de anexo terceroApartado tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
- Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones. - La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
Apartado de anexo quintoApartado quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Apartado de anexo segundoApartado segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso
De conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución. En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas. Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
R E S U E L V E:
Conceder a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea de alta tensión a 45 kV "STR Villar de Plasencia - SRT Jerte I" para mejora del suministro eléctrico en el Valle del Jerte (Cáceres). Tramo I", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente: Nueva línea aérea de alta tensión: - Tensión de servicio: 45 kV. - Tipo de conductor: LA-125 PENGUIN (107-AL1/18-ST1A). - Emplazamiento: Varios parajes del término municipal de Villar de Plasencia. Tramo general: - Tipo de línea: Aérea en doble circuito. - Origen: apoyo 3698.68 de la línea a 45 kV "Entronque Plasencia-STR Villar de 45 kV". - Final: apoyo 3698.59. - Longitud: 1,590 km. Tramo interconexión: - Tipo de línea: Aérea en circuito simple. - Origen: Apoyo 3698.58. - Final: Apoyo 3698.59. - Longitud: 0,175 km. - Instalación de 10 nuevos apoyos metálicos. Otras actuaciones - El actual tramo entre los apoyos 68 y 59 de la línea "STR Villar – STR Plasencia", será desmontado una vez entre en servicio la nueva línea. La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones: - La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo. - Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias. La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas. La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general. La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cáceres, 22 de abril de 2024.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Francisco Lemus Prieto. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid