X 18416/boe

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, por la que se concede Autorización Administrativa Previa y de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del proyecto denominado "Línea subterránea de Media Tensión a 20 kV. para suministro de energía eléctrica a Desaladora en Rambla Morales (Almería)". Expediente NI 4958-9937.

Apartado de anexo segundoApartado segundo. - Con fecha 13 de julio de 2023 se presenta modificación del proyecto contemplando una serie de variaciones respecto del original, siendo la más destacada la modificación parcial del trazado de la canalización de media tensión por coincidir, en parte, con el trazado de otra canalización proyectada para la agrupación de vertidos y depuración de varios núcleos de la zona este de Almería, de forma que finalmente discurran de forma conjunta en parte del trazado

Apartado de anexo quintoApartado quinto. - Dentro del plazo de información pública se formularon alegaciones por GRUPO ECOLOGISTA MEDITERRÁNEO. En ellas se manifestaba lo siguiente:

Apartado de anexo sextoApartado sexto. - De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D. 1955/2000, se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que manifestara cuanto estimara pertinente, habiéndolo efectuado mediante escrito presentado el día 10/04/2024

Apartado de anexo segundoApartado segundo. - En cuanto a las alegaciones formuladas, se han analizado y se desestiman teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Apartado de anexo primeroApartado primero. Otorgar a Edistribución Redes Digitales, S.L.U., Autorización Administrativa y de Construcción y su Utilidad Pública en concreto para el proyecto denominado "Línea subterránea de media tensión a 20 kV. para suministro de energía eléctrica a desaladora en Rambla Morales (Almería)", y cuyas principales características, así como la relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes:

Apartado de anexo segundoApartado segundo. - La Declaración en concreto de la Utilidad Pública de la instalación, a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución

Apartado de anexo terceroApartado tercero. - Antes de proceder a la puesta en servicio de estas instalaciones se deberá tener en cuenta lo siguiente:

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