Apartado de anexo primeroApartado primero. - Otorgar a la empresa REDEXIS INFRAESTRUCTURAS, S.L. (en adelante REDEXIS) la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al "Proyecto de nueva posición sobre el gasoducto "Linares Villacarrillo" para inyección de biometano en el término municipal de Úbeda (Jaén)"
La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación. 1ª.- En todo momento, REDEXIS deberá cumplir en relación con la nueva posición cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma. 2ª.- Las actuaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto de Derivación Directa del Gasoducto de Transporte Primario MOP 80 Linares‑Villacarrillo para inyección de Biometano", suscrito por Ingeniero Industrial con número de colegiado 2.832 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, quien con fecha 21 de julio de 2025 firma la correspondiente declaración responsable en relación con la elaboración del documento técnico referenciado, de fecha julio de 2025, y presentado por la empresa REDEXIS en la Dirección General de Política Energética y Minas. Las instalaciones objeto de este proyecto se ubicarán en el término municipal de Úbeda (Jaén), en la parcela 109 del polígono 73, situada en el paraje Fuente del Caballo, junto al Camino Cuesta Polaina, donde será ubicada la planta de producción de biometano promovida por Desarrollos Bioenergéticos de Andalucía Los Cerros, S.L., objeto de otro proyecto. El caudal máximo de biometano a vehicular será de 1.280 Nm³/h, con una presión máxima de 80 bar. La conexión con el gasoducto de transporte primario propiedad de REDEXIS "Linares-Villacarrillo" se realizará mediante una derivación directa en carga en el PK 40,413. En concreto, mediante esta resolución se concede autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución en relación con una nueva posición que incluirá las siguientes instalaciones: • Canalización desde el módulo de inyección hasta el gasoducto de 4 pulgadas de diámetro, con una longitud de 13 metros que irá enterrada en todo su recorrido (salvo tramo aéreo de 2 metros de longitud) y donde se ubicarán las siguientes instalaciones: - - Toma en carga con weldolet y accesorio de derivación 8"x4". Válvula Aislada de Seccionamiento (VAS) HAV-1 aérea de tipo bola de Ø4’’, disco en ocho y picajes de venteos. • Módulo de inyección de biometano diseñado para una presión MOP-80 y que consiste principalmente en una estación de regulación y medida (ERM), de control de calidad del gas y de odorización. • Tubería para inyección de biometano, de acero DN 4" API-5L Gr. B, Esp. 5,2 mm y una longitud de 7 metros y que terminará en válvula de tipo bola de Ø4" para conexión con la instalación del productor. 3ª.- El presupuesto del proyecto asciende a DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (296.353,12 €). Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa REDEXIS deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2% del presupuesto total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por REDEXIS tendrá un importe de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (5.927,06 €). La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa REDEXIS deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución. Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización. 4ª.- En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de la nueva posición se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La construcción de la referida instalación de transporte, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, de acuerdo con su reglamentación específica. 5ª.- De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa REDEXIS será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. 6ª.- Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. 7ª.- La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, REDEXIS deberá comunicar, con la debida antelación, a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte. 8ª.- La empresa REDEXIS dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Dependencia un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por REDEXIS con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones así como la documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras. 9ª.- La Dirección de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como del resto de documentación referida en el apartado anterior. 10ª.- Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias. Segunda. - Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
Apartado de anexo terceroApartado tercero. - La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, 9 de septiembre de 2026.- El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid