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Comercio. Ayudas.-Resoluci�n de 26 de noviembre de 2024, de la Secretar�a General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la creaci�n, desarrollo y promoci�n comercial de las franquicias extreme�as correspondiente al ejercicio 2025.

X 2024063951/doees-x-doe-2025-110-202406395117 ene 2025

  1. Apartado de anexo primero Apartado primero. Con fecha 11 de octubre de 2018, se public� en el DOE n�m. 199 el Decreto 161/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creaci�n, desarrollo y promoci�n comercial de las franquicias extreme�as, con la finalidad de apoyar a las empresas extreme�as que deseen expandirse a trav�s del modelo de franquicia. Segundo. La l�nea de ayudas establecida por el Decreto 161/2018, de 2 de octubre, pretende incrementar el n�mero de franquicias extreme�as, subvencionando tanto los gastos ligados a la creaci�n de la franquicia (manuales, contrato, imagen corporativa, programa inform�tico de gesti�n), como aqu�llos orientados a la consolidaci�n, desarrollo y expansi�n de las franqui�cias extreme�as ya existentes, con ayudas destinadas a la actualizaci�n de la documentaci�n, formaci�n inicial de los franquiciados y desarrollo de actuaciones de promoci�n y publicidad. Tercero. Con la presente resoluci�n, se da continuidad a las ayudas para la creaci�n, desarrollo y promoci�n comercial de las franquicias, efectuando la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025
  2. Apartado de anexo primero Apartado primero. La competencia para dictar la presente resoluci�n, corresponde a la persona titular de la Secretar�a General de la Consejer�a de Econom�a, Empleo y Transformaci�n Digital, por raz�n de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el art�culo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, que establece que ser�n �rganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejer�as de la Junta de Extremadura, no obstante esa competencia ha sido delegada en la Secretar�a General de Econom�a, Empresa y Comercio mediante Resoluci�n de 10 de agosto de 2023 (DOE n�m. 157, de 16 de agosto), de la Secretar�a General, por la que se delegan de competencias en materias de subvenciones. Segundo. Seg�n lo previsto en el art�culo 4 del citado decreto, el procedimiento de concesi�n de las ayudas se realizar� en r�gimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria peri�dica. De conformidad con lo establecido en el art�culo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, el procedimiento para la concesi�n de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resoluci�n del titular de la secretaria general competente. Tercero. Esta convoca�toria deber� ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, as� como tambi�n en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la propuesta emitida por el Secretario General de Econom�a, Empresa y Comercio para efectuar la convocatoria corres�pondiente al ejercicio 2025 de este tipo de ayudas,
  3. Apartado de anexo primero Apartado primero. Objeto
  4. Apartado de anexo segundo Apartado segundo. Beneficiarios
  5. Apartado de anexo tercero Apartado tercero. Gastos elegibles y cuant�a de la ayuda
  6. Apartado de anexo cuarto Apartado cuarto. Procedimiento de concesi�n de ayudas
  7. Apartado de anexo quinto Apartado quinto. Solicitudes de ayuda
  8. Apartado de anexo sexto Apartado sexto. Plazo de presentaci�n de las solicitudes
  9. Apartado de anexo octavo Apartado octavo. �rgano instructor y de ordenaci�n
  10. Apartado de anexo noveno Apartado noveno. Comisi�n de Valoraci�n
  11. Apartado de anexo decimotercero Apartado decimotercero. Concurrencia de subvenciones
  12. Apartado de anexo decimocuarto Apartado decimocuarto. Obligaciones del beneficiario
  13. Apartado de anexo decimoquinto Apartado decimoquinto. Incumplimiento de condiciones y graduaci�n de su alcance
  14. Apartado de anexo decimosexto Apartado decimosexto. Informaci�n y publicidad
  15. Apartado de anexo decimoctavo Apartado decimoctavo. Entrada en vigor
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