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Autorizaci�n ambiental.-Resoluci�n de 9 de enero de 2025, de la Direcci�n General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificaci�n no sustancial de la autorizaci�n ambiental unificada para explotaci�n porcina, en el t�rmino municipal de Guare�a, promovida por Luis Murillo Cort�s.

X 2025060036/doees-x-doe-2025-110-202506003617 ene 2025

  1. Apartado de anexo primero Apartado primero. Con fecha 4 de junio de 2018 tiene entrada en el Registro �nico de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorizaci�n ambiental unificada (AAU) para la instalaci�n de explotaci�n porcina, ubicada en el t�rmino municipal de Guare�a (Badajoz) y promovida por Explotaciones Agrarias Hermanos Murillo Cort�s, SL, con domicilio social en c/ Portugal, n.� 7, CP 06400 de Don Benito (Badajoz). El proyecto consist�a en la instalaci�n de una explotaci�n porcina de producci�n y cebo en r�gimen de explotaci�n mixto con capacidad para 96 reproductoras, 2 verracos y 600 cerdos de cebo. Esta actividad est� incluida en el �mbito de aplicaci�n de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. En particular en la categor�a 1.2 del anexo II. La explotaci�n se ubicar�a en el pol�gono 19, parcelas 334, 335, 336, 337, 338, 339 y 340; pol�gono 25, parcelas 3, 4, 5, 6 y 7, del t�rmino municipal de Guare�a (Badajoz). La superficie total de la finca es de unas 242 hect�reas. Las instalaciones se ubicar�n en la parcela 336 del pol�gono 19. Las caracter�sticas esenciales del proyecto se describen en la presente resoluci�n. Segundo. Mediante Resoluci�n de 20 de septiembre de 2019, de la Direcci�n General de Sostenibilidad otorg� AAU a favor de Explotaciones Agrarias Hermanos Murillo Cort�s, SL, para explotaci�n porcina ubicada en el t�rmino municipal de Guare�a (C�ceres), con expediente n.� AAU18/0119. Tercero. Mediante Resoluci�n de 29 de diciembre de 2023 se resuelve el cambio de titularidad de la instalaci�n en favor de Luis Murillo Cort�s. Cuarto. Con fecha 29 de enero de 2024, tienen entrada en el registro �nico de documentos de la Junta de Extremadura, la solicitud de modificaci�n no sustancial de la explotaci�n porcina, en la que se solicita la modificaci�n de la resoluci�n concedida mediante la modificaci�n de infraestructuras. Las caracter�sticas de esta modificaci�n vienen recogidas en la presente resoluci�n. Quinto. La Direcci�n General de Sostenibilidad de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible considera que la modificaci�n descrita no supone modificaci�n sustancial de la AAU seg�n lo establecido en el art�culo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicaci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, por no incidir la modificaci�n planteada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los aspectos que enumera el art�culo 30.3 del Decreto 81/2011
  2. Apartado de anexo primero Apartado primero. Es �rgano competente para la resoluci�n del presente procedimiento la Direcci�n General de Sostenibilidad de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el art�culo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura y de conformidad con el art�culo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura org�nica de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura org�nica b�sica de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Segundo. El art�culo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura dispone que El titular de una instalaci�n que pretenda llevar a cabo una modificaci�n no sustancial de la misma deber� comunicarlo al �rgano competente indicando razonadamente porqu� considera que se trata de una modificaci�n no sustancial. A esta comunicaci�n se acompa�ar�n los documentos justificativos de las razones expuestas . Tercero. El articulo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, regula el procedimiento que debe seguirse cuando el titular de una instalaci�n con AAU pretenda llevar a cabo una modificaci�n de su instalaci�n. Este mismo art�culo establece los aspectos a tener en cuenta para calificar la modificaci�n de la instalaci�n como sustancial o no sustancial. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habi�ndose dado debido cumplimiento a todos los tr�mites previstos legalmente, la Direcci�n General de Sostenibilidad,
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