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Convenios.-Resolución de 30 de septiembre de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura a la entidad Cruz Roja Española en Extremadura, por el que se articula la concesión directa de una subvención para financiar el proyecto "Colaboración a nivel asistencial, de coordinación y de Protección Civil en Extremadura". RCN202600272.

X 2026062505/doees-x-doe-2026-1930-20260625056 oct 2026

  1. Apartado de anexo primero Apartado primero. La Constitución Española, en su artículo 15, recoge el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como el primero y más importante de los derechos fundamentales y, en su artículo 9.2. establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. En su artículo 30.4 la Constitución establece que mediante ley podrán regularse los deberes de la ciudadanía en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.44 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil y emergencias . La Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de: ( ) emergencia y protección civil (…) , competencias que ejerce la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 83, de 4 de mayo). Segundo. Por su parte, Cruz Roja Española es una institución humanitaria, de carácter voluntario y de interés público cuyo fin es aliviar el dolor humano mediante atenciones inmediatas de acuerdo con cada situación en particular, estableciéndose esto en el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, así como en sus posteriores modificaciones normativas, la última de ellas fecha el 26 de mayo de 2021. De acuerdo con su carácter de institución auxiliadora de los poderes públicos, el artículo 5 de sus Estatutos, publicados mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 4 de septiembre de 1997, establece que el desarrollo de su actividad está orientada a la consecución, entre otros fines, de la protección y socorro de las personas afectadas por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por los mismos, participando en las actuaciones que resulten necesarias para ello, en la forma establecida en las leyes y en los planes nacionales o territoriales correspondientes . Tercero. Que la entidad Cruz Roja Española en Extremadura ha solicitado el 30 de abril de 2026, a la administración autonómica la concesión de una subvención directa con el objeto de desarrollar un programa anual de colaboración con el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura, Colaboración a nivel asistencial, de coordinación y de protección civil en Extremadura , con la finalidad de mejorar la capacidad operativa de esta entidad, en atención a las emergencias, mediante la implementación de actuaciones estratégicas que responden a necesidades que han sido detectadas y se alinean con fines de interés público. Para su materialización tienen los siguientes objetivos: — Garantizar la capacidad de respuesta y apoyo al sistema público ante cualquier emergencia o catástrofe. — Capacitar y formar al voluntariado y al personal laboral para una adecuada actuación y gestión de la emergencia. — Mantener la continua operatividad de los recursos y personal interviniente. — Aumentar la disponibilidad de recursos para garantizar al máximo la integración en el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura. — El artículo 22.4 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en adelante LSEX, establece la posibilidad de conceder de forma directa, sin convocatoria previa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En este sentido, el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con el artículo 22.4.c) establece, entre otros, el siguiente supuesto excepcional de concesión directa de subvenciones por razones que dificulten su convocatoria pública: Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro . En el presente caso, concurren los elementos objetivos y subjetivos que permiten excepcionar el régimen ordinario de concesión y la concurrencia competitiva a la que hacen referencia el anteriormente referido artículo 32.1 a). La entidad Cruz Roja Española en Extremadura tiene como finalidad primordial responder a emergencias, proporcionar ayuda humanitaria y apoya a las personas afectadas por desastres naturales, conflictos armados, enfermedades y otras crisis. De acuerdo con su carácter de institución auxiliadora de los poderes públicos, el artículo 5, punto 6 de sus Estatutos, publicados mediante Orden del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 11 de junio de 2019, establece que el desarrollo de su actividad está orientada a la consecución, entre otros fines, de la protección y socorro de las personas afectadas por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por los mismos, participando en las actuaciones que resulten necesarias para ello, en la forma establecida en las leyes y en los planes nacionales o territoriales correspondientes . El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX) aprobado mediante Decreto 187/2019, de 15 de octubre (DOE n.º247 de 26 de diciembre) establece en su Cap. IV los Grupos de Acción, encontrándonos con que Cruz Roja Española en Extremadura forma parte de varios de ellos: — Grupo Sanitario. Es el encargado de gestionar los recursos sanitarios necesarios, prestar asistencia sanitaria "in situ", coordinar la evacuación de pacientes y personas heridas, así como de ejecutar las medidas de protección y socorro a la población. — Grupo de Logística. Este grupo tiene como misión la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de los demás grupos de acción. Las principales acciones de apoyo logístico son el abastecimiento y transporte y, en general, todo lo relacionado con el área logística. — Grupo Psicosocial. Tiene como objetivo la atención psicológica y social de las personas afectadas por la emergencia y sus familiares, así como la organización de los trabajos de filiación ante posibles medidas de información, confinamiento o evacuación y albergue. La especial relevancia que tienen sus actuaciones dentro de la estructura operativa del Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura (PLATECAEX) se traslada al resto de Planes Especiales de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como son Plan Especial de Riesgo de Inundaciones (INUNCAEX), Plan Especial sobre el Riesgo Radiológico (RADIOCAEX), Plan Especial sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril (TRANSCAEX) y Plan Especial ante el Riesgo Sísmico (PLASISMEX), así como en el PENCA (Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central de Almaraz). Actuar rápido, de forma correcta y coordinada en una emergencia requiere de una responsabilidad y formación continua, así como una completa dotación material que pueda ser movilizado como complemento a los recursos habituales. Desde Cruz Roja se trabaja para este mantenimiento, no solo de recursos materiales sino de los recursos humanos, ya que son fundamentales para el desarrollo de las intervenciones. Además, la integración en el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura, es fundamental para permitir que tanto en las emergencias del día a día, como en las situaciones extraordinarias, se pueda disponer de esos recursos extraordinarios, permitiendo una gestión eficiente y efectiva de los recursos. Cuarto. El presente Convenio se ajusta a lo establecido en el apartado c) del artículo 22.4 y el apartado 1 a) del artículo 32 de la LSEX. En concreto, su artículo 32.1 a) recoge entre los supuestos excepcionales de concesión directa de subvención el de la especial naturaleza de la actividad que promueve el presente Convenio por razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro. Que según establece el artículo 32.2 de la LSEX, la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, pudiéndose instrumentalizar a través de la suscripción del correspondiente Convenio entre las partes, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa. Siendo este proyecto de común interés tanto para la Junta de Extremadura como para la entidad Cruz Roja Española en Extremadura y respondiendo a una finalidad cuya competencia está atribuida a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura, a solicitud de la citada entidad, estima conveniente otorgar una subvención de concesión directa a la misma considerando suficientemente acreditadas las razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública. Pues, son precisamente, el número de sus intervenciones en los últimos años, teniendo mayor actividad, previa activación por parte del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura en: — Transporte sanitario urgente (TSU). Con una potente red implantada en toda la región con amplia experiencia en la complementación y apoyo de la red sanitaria del Servicio Extremeño de Salud. Las actuaciones más significativas se dan en todo tipo de accidentes, incendios y enfermedad, realizando en torno a 2.000 activaciones anuales. — Equipos de Respuesta Inmediate en Emergencias (ERIE). En las que en especialidades como el albergue provisional, la intervención psicosocial, la búsqueda y rescate, la asistencia sanitaria a múltiples víctimas o la coordinación y comunicaciones, e incluyendo la prestación de apoyo logístico a otros intervinientes en grandes emergencias. — Dispositivos de Riesgo Previsible. Garantizando la prevención y la asistencia sanitaria en grandes eventos con concentración de personas en toda la Comunidad Autónoma, prestando un servicio de calidad avalado por AENOR. — Formación, siendo una herramienta básica y fundamental en el desarrollo de las actividades de protección civil, atención sanitaria y en la coordinación de emergencias. A esto se une, la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, ya que el Proyecto presentado responde a un interés público evidente de carácter social y humanitario, resultando estratégico para la Junta de Extremadura, ya que son parte de la estructura operativa de Plan de Emergencia Territorial de Protección Civil de Extremadura (PLATERCAEX), aprobado mediante Decreto 187/2019, de 15 de octubre (DOE n.º 247 de 26 de diciembre), concretamente dentro de los Grupos de Acción, están incluidos de manera expresa en el Grupo Sanitario, en el Grupo de Logística y en el Grupo Psicosocial. En su virtud, se estima que concurren las razones de interés público que justifican la concesión directa de la subvención, en base a las siguientes,
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