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Subvenciones.-Resolución de 1 de octubre de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de programas de prevención de conductas adictivas en municipios y mancomunidades para el año 2026.

X 2026062543/doees-x-doe-2026-1980-202606254314 oct 2026

  1. Apartado de anexo cuarto Apartado cuarto. En virtud de lo dispuesto en el ordinal quinto apartado 4 de la Resolución de 19 de junio de 2026, la Directora General de Salud Pública ha formulado la siguiente propuesta de resolución de conformidad con el informe de la Comisión de Valoración: Que se concedan las subvenciones a las Entidades que se relacionan en el anexo I de la presente propuesta de resolución, para el desarrollo de programas de prevención en conductas adictivas financiadas por el Servicio Extremeño de Salud con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 20263901212D46000 y códigos Proyecto de Gasto: 20060566 y 20060571, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026 (DOE núm. 149, de 4 agosto), con indicación de la actividad subvencionada: actuaciones de prevención comunitaria y otros programas de prevención, formación y asistencia en el ámbito de las drogodependencias. Que se desestimen las solicitudes relacionadas en el anexo II de esta propuesta de resolución, con indicación del motivo de desestimación, elaborado en base al informe emitido por la Comisión de Valoración sobre la evaluación de las solicitudes presentadas . Por cuanto antecede, de conformidad con la propuesta formulada por la Directora General de Salud Pública de fecha 29 de septiembre de 2026 y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 8.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud y según lo dispuesto en el ordinal quinto apartado 5 de la Resolución de 19 de junio de 2026,
  2. Apartado de anexo primero Apartado primero. Conceder las subvenciones a las entidades incluidas en el anexo I, en la cuantía que en el mismo se relacionan, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20263901212D46000 y códigos Proyecto de Gasto: 20060566 y 20060571 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026 (DOE 149, de 4 de agosto 2026), con indicación de la actividad subvencionada: actuaciones de prevención comunitaria y otros programas de prevención, formación y asistencia en el ámbito de las drogodependencias. Segundo. Desestimar las solicitudes de subvención de las entidades relacionadas en el anexo II de esta resolución, indicando para cada una de ellas del motivo de su desestimación. Tercero. Las entidades beneficiarias de esta subvención tienen la obligación de cumplir con lo establecido en la Resolución de 19 de junio de 2026, así como en lo dispuesto en los capítulos I y III del Decreto 72/2016, de 31 de mayo. Cuarto. Las entidades beneficiarias darán una adecuada publicidad a la subvención incluyendo la mención Junta de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud en las publicaciones, en la memoria o la restante documentación que realicen para la difusión de las actividades del proyecto en cumplimiento de lo dispuesto artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Quinto. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos establecidos en el ordinal décimo de la resolución de convocatoria, sin necesidad de constituir garantía alguna. Sexto. Siguiendo lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones exigidas en esta resolución. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar. Séptimo. La publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura surtirá los efectos propios de la notificación de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en consonancia con el artículo 8.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el supuesto de haber interpuesto recurso de reposición no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. Mérida, 1 de octubre de 2026. La Directora Gerente,
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