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Vigente Resolución 4 unidades

Delegación de competencias. Delegación de firma.-Resolución de 9 de octubre de 2026, del Vicepresidente y Consejero, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias.

X 2026062589/doees-x-doe-2026-1980-202606258914 oct 2026

  1. Apartado de anexo primero Apartado primero. Delegar expresamente el ejercicio de las siguientes competencias en la Secretaría General:
  2. Apartado de anexo segundo Apartado segundo. Delegar expresamente el ejercicio de las siguientes competencias en la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia:
  3. Apartado de anexo tercero Apartado tercero. Delegar la competencia en la Jefatura de Servicio de Coordinación Territorial de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, sin perjuicio de las que se atribuyen expresamente a otros órganos en la presente resolución, en las siguientes materias:
  4. Apartado de anexo sexto Apartado sexto. Delegar la firma en la Jefatura de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, en su ámbito material de funciones, y sin perjuicio de las que se atribuyen expresamente a otros órganos en la presente resolución, de las ordenaciones de pagos previstas en los artículos 37 y 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Séptimo. Delegar la firma en las Direcciones de los Centros de Acogida de Menores, del Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales Vicente Marcelo Nessi y del Centro de Recuperación Zagal , de la ordenación de pagos prevista en el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los pagos que se deriven de obligaciones contraídas con cargo a las cuentas delegadas de dichos centros, previa autorización de la aprobación de los gastos por los respectivos directores de los centros. Octavo. La delegación definida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto, cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Noveno. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias a que se refiere la presente resolución se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Décimo. De igual modo, las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de firma indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 76.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Undécimo. Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias señaladas por los órganos indicados en los apartados anteriores realizados hasta la fecha de la presente delegación quedan convalidados mediante esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Decimosegundo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Se dejan sin efecto las anteriores delegaciones en cuanto se opongan o contradigan a la misma o afecten a estas materias, en particular, la Resolución de 15 de junio de 2026, del Vicepresidente y Consejero de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias. Decimotercero. La delegación contenida en la presente resolución resultará de aplicación a aquellos procedimientos que hayan iniciado su tramitación con anterioridad a la fecha en que la misma surta efectos y en los que aún no se hayan dictado las correspondientes resoluciones que les pongan fin. Mérida, 9 de octubre de 2026. El Vicepresidente y Consejero de Desregulación, Servicios Sociales y Familia,
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