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Teatro. Ayudas.-Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Cultura, por la que se resuelve la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el segundo procedimiento del ejercicio 2026.

X 2026062570/doees-x-doe-2026-2000-202606257016 oct 2026

  1. Apartado de anexo primero Apartado primero. Desestimar la petición de ayuda formulada por el Ayuntamiento de Cabeza del Buey al ser presentada fuera del plazo establecido. Segundo. Desestimar las peticiones de los ayuntamientos recogidas en el anexo I debido a la insuficiencia de crédito para atender a todos los proyectos solicitados. Tercero. La concesión de las ayudas a los municipios que se especifican en el anexo II, por un importe total de quinientos trece mil seiscientos cuarenta y dos euros con sesenta céntimos (513.642,60 €) que, de acuerdo con el resuelvo 5 de la Resolución de 18 de diciembre de 2025, de convocatoria, se imputará a la aplicación presupuestaria siguiente 150020000/G/273A/46000/20001143/CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2026. Cuarto. Estas ayudas se regirán por lo previsto en el capítulo III del Decreto 152/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música (DOE n.º 7, de 13 de enero de 2025), por la Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el ejercicio 2026 (DOE n.º 2, de 5 de enero de 2026), así como por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado. Quinto. Las entidades beneficiarias, además de cumplir con las obligaciones que les correspondan por su condición de miembro de la Red, adquieren las obligaciones que se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el resto de la normativa aplicable y, con carácter general, las que se relacionan a continuación:
  2. Apartado de anexo sexto Apartado sexto. Las entidades beneficiarias deberán desarrollar la actividad subvencionable del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2026. Séptimo. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería competente en materia de cultura y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable una vez publicada la resolución de concesión de cada procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura, de la siguiente forma: 100% de la subvención concedida, cuando se justifique la contratación de los espectáculos subvencionados por parte de la entidad, mediante el envío a la Consejería competente en materia de cultura de: — Certificación del Secretario-Interventor de la entidad con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, de los contratos realizados en el que se detalle importe (desglosando el IVA correspondiente), fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF de la misma, su carácter de extremeña o no, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación (anexo III certificación de contratación). Esta documentación deberá presentarse en el plazo de los treinta días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). La justificación de la aplicación de los fondos y realización de la actividad deberá efectuarse dentro del trimestre siguiente a la finalización del período de ejecución de cada uno de los procedimientos y se hará mediante:
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