Artículo 1Objeto y finalidad
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con población inferior a 20.000 habitantes, y aprobar la primera convocatoria conforme a las citadas bases, para financiar:
a) La adquisición y puesta en funcionamiento de equipamiento destinado a la prestación o mejora de los servicios públicos locales o al ejercicio de competencias que correspondan a la entidad local beneficiaria.
b) La ejecución de obras y trabajos en edificios, otras edificaciones e instalaciones titularidad de la entidad local beneficiaria, afectados a la prestación de servicios públicos locales o al ejercicio de competencias locales.
2. Las ayudas reguladas en este decreto tienen como finalidad incentivar y contribuir a la mejora de los servicios públicos locales.
Artículo 2Entidades locales beneficiarias. Requisitos
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con población inferior a 20.000 habitantes, que vayan a realizar algunas de las actuaciones subvencionables contempladas en el artículo 4, siempre que los gastos de dichas actuaciones cumplan a su vez los requisitos previstos en el artículo 5 para ser considerados elegibles.
El número de habitantes de los municipios y de las entidades locales menores se determinará tomando como valor de referencia las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria, publicadas por el Instituto de Estadística de Extremadura (IEEx). Las entidades locales menores tienen la consideración de entidad local, así como personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de sus competencias. A efectos de este decreto, se entenderá por entidades locales menores aquellos núcleos de población separados que, dentro de un municipio, tienen reconocido dicho carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
2. Para obtener la condición de entidad beneficiaria de esta subvención, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) No estar incursa en ninguno de los motivos de exclusión a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De modo particular, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por impedir o dificultar el acceso de las mujeres a los servicios públicos, por discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad, en los términos legalmente previstos.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y de sus obligaciones con la Seguridad Social, y no tener deudas con la Hacienda autonómica, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
c) Tener atribuida la competencia o responsabilidad de gestión, mantenimiento, conservación o prestación del servicio público local al que se vincule la actuación subvencionada.
d) Ostentar la entidad local la titularidad del edificio, edificación, instalación, espacio o equipamiento sobre el que se proyecte la actuación.
Artículo 3Régimen jurídico
Las ayudas a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras, por las disposiciones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica estatal.
Artículo 4Actuaciones subvencionables
1. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 5, y que tengan por objeto la prestación o mejora de servicios públicos locales, ya sean servicios que se vinieran prestando en la fecha de presentación de la solicitud o cuya prestación esté prevista como consecuencia de la realización de la actuación subvencionada, pudiendo consistir en:
a) Adquisición de equipamiento, será subvencionable la adquisición de bienes muebles y tangibles que reúnan los siguientes requisitos:
a.1) Que estén destinados a la prestación o mejora de servicios públicos locales o al ejercicio de competencias que correspondan a la entidad local beneficiaria. a.2) Que tengan una vida útil prevista superior a un año y no estén destinados al consumo inmediato ni a su posterior enajenación. Podrán incluirse en el coste subvencionable los gastos de transporte, entrega, montaje, instalación, configuración y puesta en funcionamiento del equipamiento, cuando sean indispensables para su utilización y estén directamente vinculados con su adquisición.
b) Ejecución de obras y trabajos siempre que:
Se ejecuten en edificios, otras edificaciones o instalaciones de titularidad de la entidad local beneficiaria. Los inmuebles o instalaciones estén afectados o vayan a quedar afectados a la prestación de servicios públicos locales o al ejercicio de competencias que correspondan a la entidad local.
2. Por equipamiento y obra se entenderán, con carácter exclusivo, las inversiones asociadas al funcionamiento operativo de los servicios referidos en los artículos 62: Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios y 63: Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios, del anexo III de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, sobre estructura de los presupuestos de las entidades locales, a excepción de los conceptos 621 y 631, terrenos y bienes naturales.
3. En todo caso, la entidad solicitante deberá disponer, cuando proceda, de los permisos, autorizaciones, informes o títulos habilitantes necesarios para la ejecución de la actuación subvencionada.
Artículo 5Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables los gastos de inversión relativos a las actuaciones subvencionables que respondan de manera directa e indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios para su ejecución, siempre y cuando dicha actuación no se haya iniciado y/o adquirido antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, debiendo ejecutarse dentro del periodo que determine la correspondiente convocatoria y destinarse a la prestación de los servicios públicos municipales de que se trate durante un periodo de cinco años respecto a bienes inventariables inscribibles en un registro público y de dos años para el resto.
2. En ningún caso serán subvencionables:
a. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. b. Los intereses deudores de cuentas bancarias. c. Los intereses, recargos, sanciones administrativas o penales. d. Los gastos derivados de procedimientos judiciales. e. Las indemnizaciones por razón del servicio, dietas, alojamientos, locomoción u otras de naturaleza similar. f. La adquisición de terrenos o inmuebles. g. Los gastos ordinarios de funcionamiento de la entidad local, tales como teléfono, electricidad, agua, material fungible ordinario, mantenimiento corriente no vinculado a la actuación, limpieza ordinaria, seguros, nóminas o retribuciones de personal propio. h. Las actuaciones sobre bienes que no sean de titularidad municipal. i. Las actuaciones cuya financiación esté cubierta totalmente por otras subvenciones, ayudas, ingresos, recursos o indemnizaciones. j. Las actuaciones que no estén vinculadas a servicios públicos locales o que no respondan a la finalidad prevista en este decreto. k. Los proyectos, memorias de obras, estudios previos, direcciones de obra, coordinaciones de seguridad y salud, informes, asistencias técnicas, consultorías o cualquier otro servicio de naturaleza intelectual o profesional, aun cuando resulten necesarios para la ejecución de la inversión o de la obra. l. Los derivados de actuaciones sobre caminos rurales, entendiéndose por estos los que sean de uso fundamentalmente agropecuario, ganadero y/o forestal y que comunican explotaciones privadas dedicadas a estos fines con la red vecinal de caminos/carreteras o forman parte de las rutas o itinerarios por donde discurre o ha discurrido tradicionalmente el tránsito ganadero (vías pecuarias, cañadas reales, etc.). m. Los de encauzamiento de arroyos o ríos fuera del tramo urbano de la entidad local, que no sean competencia de la entidad local correspondiente. n. Los derivados de actuaciones sobre antenas, repetidores o instalaciones similares de telecomunicaciones.
Artículo 6Procedimiento de concesión y convocatoria
1. Las subvenciones reguladas en este decreto se concederán mediante el procedimiento excepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta, conforme a los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se otorgarán conforme se soliciten, sin comparación ni prelación competitiva entre solicitudes, previa comprobación de los requisitos establecidos y siempre que exista crédito presupuestario disponible.
La elección de este procedimiento responde a razones de interés público, social y económico vinculadas a la mejora de los servicios públicos locales mediante inversiones en equipamiento y en edificios, edificaciones e instalaciones municipales. Su fundamento no reside en situaciones de emergencia o imprevisibilidad, sino en la heterogeneidad de las actuaciones y de las circunstancias territoriales, demográficas, financieras y organizativas de las entidades destinatarias, que dificultan una valoración común capaz de reflejar objetivamente la necesidad relativa de cada inversión. Una actuación de menor coste o con menos usuarios puede ser decisiva para mantener un servicio; por ello, el importe y la población no determinan, por sí solos, su utilidad.
2. La línea pretende atender necesidades concretas de municipios y entidades locales menores de menos de 20.000 habitantes, sin orientar la selección hacia la mayor sofisticación técnica o rentabilidad comparativa de los proyectos. La ayuda podrá alcanzar el 100 % del coste elegible, con un máximo de 30.000 euros por entidad, para evitar la concentración de recursos y ampliar su cobertura. Cada actuación deberá ser técnicamente adecuada y estar vinculada a la mejora del servicio público correspondiente. La objetividad se garantizará mediante condiciones comunes de acceso y la comprobación motivada de los requisitos y gastos subvencionables, sin que ello implique financiar todas las solicitudes.
3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de la entidad local interesada y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Administración Local y será publicada, junto con un extracto de la misma, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE): http://doe.juntaex.es , en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ).
4. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0738726 .
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica, https://www.juntaex.es/w/0738726 , junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
5. Toda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites, https://www.juntaex.es .
6. Las entidades interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir del siguiente enlace:
http://www.cert.fnmt.es/ El/la representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica asociada.
7. Asimismo, según lo previsto en el artículo 29.3 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario previsto en la convocatoria y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Administración Local, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 7Plazo y forma de presentación de solicitudes. Documentación
1. Las entidades interesadas podrán presentar las solicitudes de ayuda, formalizadas de acuerdo con el modelo normalizado establecido como anexo I.A de este decreto, así como en las sucesivas resoluciones de las convocatorias de estas ayudas, a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es y el plazo vendrá determinado en la correspondiente convocatoria sin que pueda ser inferior a seis días hábiles, ni exceder de un año , contados a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura
https://doe.juntaex.es convocatoria y el extracto de ésta, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cada entidad local podrá presentar una única solicitud por convocatoria, sin perjuicio de que dicha solicitud pueda incluir una o varias actuaciones de las subvencionables previstas en el artículo 4. En el caso de presentarse más de una solicitud por una misma entidad local, solamente se admitirá a trámite la primera solicitud presentada salvo que, antes de presentarse la segunda solicitud, se haya desistido expresamente a la tramitación de la primera.
2. La solicitud incluirá la declaración responsable de la entidad solicitante, conforme al modelo normalizado anexo I.A., que se establecerá en las correspondientes convocatorias, que acredite que dispone, cuando proceda, de los permisos, autorizaciones, informes o títulos habilitantes necesarios para la ejecución de la actuación subvencionada, así como su capacidad para obtener la condición de beneficiaria al no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de sus obligaciones con la Seguridad Social, y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
3. La documentación e información que ha de acompañarse a la solicitud, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en las resoluciones de convocatorias, es la siguiente:
Certificado del Secretario/a , Secretario/a-Interventor/a o funcionario/a que ejerce las funciones de fe pública de la entidad local, conforme al modelo normalizado de anexo I.B, con el que acreditar, que dicha entidad, tiene atribuida la competencia o responsabilidad de gestión, mantenimiento, conservación o prestación del servicio público local al que se vincule la actuación subvencionada; así como la titularidad del edificio, edificación, instalación, espacio o equipamiento sobre el que se proyecte la actuación. Memoria del Proyecto conforme al modelo normalizado de anexo II. El modelo de solicitud, así como los distintos anexos estarán disponibles en el punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es , dentro de la ficha del trámite https://www.juntaex.es/w/0738726 . No obstante, las convocatorias podrán modificar y actualizar dichos modelos. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, quedando exenta de aportarla siempre que identifique expresamente dicha documentación en el apartado correspondiente del anexo I.A de solicitud e indique la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada o, en su caso, emitida, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.
4. En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con las obligaciones de la Seguridad Social, y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, la entidad local solicitante deberá cumplimentar el apartado correspondiente del anexo I.A de este decreto para autorizar expresamente a que el órgano gestor recabe de oficio las certificaciones oportunas o, por el contrario, la entidad interesada deberá aportar dichas certificaciones con la solicitud, de acuerdo con los artículos 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 12.8 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose la resolución correspondiente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8Financiación
1. Las ayudas que se regulan a través de este decreto se financiarán con cargo a las aplicaciones que, para cada ejercicio presupuestario, figuren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cada convocatoria se determinará la aplicación presupuestaria, el proyecto de gasto y el crédito consignado para financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto, siempre dentro del límite disponible al efecto.
3. Los créditos presupuestarios a los que se impute la subvención podrán aumentarse, siempre que existan créditos disponibles, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables. El incremento deberá acordarse antes de resolver la concesión de las ayudas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Artículo 9Régimen de compatibilidad
1. Las ayudas contempladas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad pública o privada que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida esta, no supere el coste de las actuaciones subvencionables.
2. La comunicación de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos destinados a financiar la actuación subvencionada se efectuará inicialmente mediante la declaración responsable contenida en el anexo I.A de solicitud, sin perjuicio de la obligación de comunicar al órgano concedente cualquier modificación o nueva ayuda obtenida con posterioridad a la presentación de la solicitud y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.
Artículo 10Ordenación e instrucción
1. El órgano directivo con competencias en materia de Administración Local es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, y podrá requerir a las entidades locales en cualquier momento del procedimiento previo a la resolución, la aportación de documentación complementaria acreditativa relacionada con cualquiera de las actuaciones subvencionables.
2. Todas las comunicaciones, notificaciones y cualquier otro trámite que deba llevarse a efecto por la entidad interesada durante las actuaciones correspondientes al procedimiento de concesión, gestión, justificación, liquidación y, en su caso, reintegro de la subvención, se realizarán mediante comparecencia electrónica de la entidad interesada o de su representante a través de la Sede Electrónica Asociada de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria serán tramitadas por el órgano directivo, con competencias en materia de Administración Local, que tenga encomendada la gestión de las ayudas, quien se encargará de formular la correspondiente propuesta de resolución.
Artículo 11Resolución
1. La concesión de estas ayudas será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Administración Local y notificada en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de las solicitudes por las entidades interesadas. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.3. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de Administración Local de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que la entidad local interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
3. La resolución de concesión contendrá la entidad beneficiaria, la cantidad de ayuda otorgada y establecerá las condiciones y obligaciones a las que queda sujeta la misma, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de estas.
La resolución de concesión se notificará a las entidades beneficiarias de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se practicará por medios electrónicos mediante la comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento, ajustándose a las disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de dicha ley. Asimismo, la notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo. Complementariamente a la notificación practicada, y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo.
Artículo 12Cuantía de las ayudas
La subvención podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación subvencionable, sin que en ningún caso pueda superar el importe máximo que determine la correspondiente convocatoria, que no excederá de 30.000 por entidad beneficiaria.
Artículo 13Obligaciones de las entidades locales beneficiarias
Las entidades beneficiarias estarán sometidas a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en particular, a las siguientes:
a) Ejecutar la actuación subvencionada en la forma, condiciones y plazo establecidos en la correspondiente resolución de concesión.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
c) Destinar la subvención exclusivamente a la financiación de la actuación para la que fue concedida.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, inspección y control financiero que puedan realizar los órganos competentes.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo legalmente establecido.
g) Adoptar las medidas de difusión y dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada, en especial las que se establecen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, mediante la instalación de placa o cartel informativo que deberá permanecer colocado como mínimo un año desde la finalización de la inversión.
h) Cumplir la normativa aplicable en materia de contratación pública, subvenciones, estabilidad presupuestaria, igualdad, accesibilidad, transparencia, protección de datos y demás normativa sectorial que resulte de aplicación.
i) Garantizar un uso no sexista del lenguaje, de la imagen y de los contenidos en toda información o publicidad relativa a la actuación subvencionada.
j) Establecer, cuando sea posible y procedente, condiciones especiales de ejecución en los contratos que liciten vinculadas a la igualdad entre mujeres y hombres, la sostenibilidad ambiental, la accesibilidad universal o la calidad en el empleo.
Artículo 14Abono de la subvención y exención de garantías
1. La subvención se abonará mediante un pago único que se realizará una vez dictada la resolución de concesión de estas ayudas.
2. Las entidades beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban con cargo a esta subvención, antes de la liquidación final del expediente.
3. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud (anexo I.A), que deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. No obstante, cuando la entidad local no indique una cuenta bancaria en la solicitud, o no solicite expresamente el abono en una cuenta distinta, se considerará como cuenta designada para el pago aquella en la que se venga abonando el Fondo Regional de Cooperación Municipal. En caso de que no resulte posible efectuar el abono en la cuenta designada, la entidad local podrá autorizar al órgano gestor para realizar el pago en cualquier otra cuenta que figure activa a su nombre en el Sistema de Terceros.
Cuando la cuenta bancaria no se encuentre activa o se pretenda dar de alta una nueva, la entidad solicitante deberá tramitar su alta a través del procedimiento Alta de Terceros , disponible en el Punto de Acceso General Electrónico de la Junta de Extremadura, en el enlace: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
Artículo 15Modificación de las condiciones de otorgamiento de la ayuda y, en su caso, de la resolución de concesión
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo, serán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, de su importe, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
2. La entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten la ejecución de la actuación, siempre que no se desvirtúe la finalidad de la ayuda, no se perjudiquen derechos de terceros y no se hubiera finalizado el plazo de ejecución.
3. Se autorizarán únicamente modificaciones de la resolución de concesión cuando la entidad beneficiaria justifique adecuadamente su necesidad y tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del período subvencionado.
Dichas modificaciones autorizadas implicarán la modificación de la propia resolución de concesión y podrán suponer la reducción de la cuantía de la subvención concedida, sin que en ningún caso pueda suponer incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alteración sustancial del objeto subvencionado. Toda modificación de la resolución de concesión que comporte una reducción de la cuantía de la subvención concedida dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades abonadas que excedan del importe resultante tras la modificación, junto con los intereses de demora devengados desde la fecha del abono de la subvención hasta la fecha de su devolución efectiva.
4. Dicha comunicación se efectuará mediante solicitud de modificación debidamente motivada, dirigida al órgano directivo competente en materia de Administración Local. En el plazo de 1 mes a contar desde la presentación de la solicitud de modificación, se procederá a dictar y notificar la resolución. En el caso de vencimiento del citado plazo, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la entidad beneficiaria podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 16Renuncia total o parcial de la ayuda concedida y devolución de la subvención
1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas podrán renunciar, total o parcialmente, a la subvención concedida mediante comunicación expresa dirigida al órgano concedente. En caso de renuncia parcial, deberá indicarse la cuantía de la subvención a la que se renuncia o, en su caso, las inversiones cuya ejecución se desiste.
2. La renuncia podrá formularse desde la notificación de la resolución de concesión hasta la finalización del plazo de justificación de la ayuda.
3. Cuando la renuncia se produzca con anterioridad al abono de la subvención, la aceptación de la misma supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.
4. Cuando la renuncia se produzca con posterioridad al abono de la subvención, además de la comunicación expresa de la intención de no ejecutar total o parcialmente las inversiones previstas en la resolución de concesión, llevará aparejada la obligación de efectuar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas correspondientes a la ayuda objeto de renuncia.
5. En cada resolución de convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que cualquier entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. A las cantidades objeto de devolución voluntaria les serán de aplicación los intereses de demora devengados desde la fecha de abono de la subvención hasta la fecha de la devolución efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando la devolución se produzca sin requerimiento previo de la Administración, no resultará de aplicación el incremento previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 17Justificación y control de la subvención
1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán justificar la ejecución de la actuación subvencionada, sin que este plazo sea inferior a 6 meses ni superior a los 18 meses desde la fecha de la resolución de concesión, mediante modelo normalizado de certificación de cumplimiento (anexo III) emitido por la intervención de la entidad local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.9 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo. A dicha certificación deberá acompañarse:
a) Fotografías u otra documentación gráfica acreditativa de la actuación ejecutada.
b) Acreditación gráfica de las medidas de publicidad adoptadas, dando cumplimiento a lo establecido en el apartado g) del artículo 13.
2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la Junta de Extremadura, el órgano directivo con competencias en materia de Administración Local podrá realizar en cualquier momento las actuaciones de comprobación, inspección y control que estime necesarias para verificar la efectiva realización de la actuación subvencionada, la correcta aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las condiciones y de la finalidad que fundamentaron la concesión de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 35 y 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. A estos efectos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta información y documentación les sea requerida para el ejercicio de dichas actuaciones.
Artículo 18Pérdida de la subvención y reintegro
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto y en las resoluciones individuales de concesión de las ayudas.
La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
2. Son causas de incumplimiento total, procediendo el reintegro de la ayuda concedida, las siguientes:
a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la hubieran impedido.
b) El incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. Si el porcentaje de ejecución de la actuación o actuaciones subvencionadas fuesen inferior al 50%, se considerará que la actuación subvencionada no ha cumplido con este requisito.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación de la actuación subvencionada o su presentación en un plazo superior a 60 días al de la fecha establecida en la resolución.
d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.
e) La ejecución de una actuación distinta de la aprobada sin autorización del órgano concedente.
3. Cuando el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se aplicará el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar.
Si el porcentaje de ejecución fuera igual o superior al 50 % e inferior al 100 %, procederá el reintegro parcial proporcional a la parte no ejecutada o no justificada, sin perjuicio de otras minoraciones que pudieran resultar aplicables.
4. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Artículo 19Procedimiento de reintegro
1. El procedimiento para declarar la obligación de reintegrar las cantidades percibidas será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo; a tal efecto:
a) La persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en Administración Local acordará, y comunicará a la entidad beneficiaria, la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectada. Las entidades a que afecta el procedimiento podrán, en cualquier momento de este anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.
b) Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se someterá el expediente al trámite de audiencia, poniéndolo de manifiesto a las entidades afectadas, que dispondrán del plazo de quince días hábiles para alegar y presentar la documentación y justificantes que estimen pertinentes.
c) Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.
d) Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, con liquidación del interés de demora aplicable.
2. El plazo máximo para notificar la resolución de los procedimientos por incumplimiento será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del plazo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
4. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 20Información y publicidad
1. Las medidas de identificación, información y publicidad que deben adoptar las entidades beneficiarias de las ayudas se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
2. La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) (http://doe.juntaex.es ). Asimismo, serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con cuanto dispone el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
3. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Apartado de anexo primeroApartado primero. Objeto
Aprobar la primera convocatoria de las ayudas reguladas en el presente decreto, para el ejercicio 2026, por un importe de 2.000.000 euros.
Apartado de anexo segundoApartado segundo. Entidades locales beneficiarias. Requisitos
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con población inferior a 20.000 habitantes, que vayan a realizar alguna de las actuaciones subvencionables contempladas en el artículo 4 del presente decreto, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones particulares que se establecen para cada una de ellas en el artículo 2.
Apartado de anexo terceroApartado tercero. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias
Las entidades locales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, a las previstas en el artículo 13 de este decreto.
Apartado de anexo cuartoApartado cuarto. Procedimiento de concesión y convocatoria
De conformidad con el artículo 6 del presente decreto se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta en atención al interés público, social o económico de su objeto, de acuerdo con el cual podrán irse concediendo subvenciones sin establecer comparación entre solicitudes ni prelación entre las mismas, conforme se vayan solicitando por las entidades locales interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
Apartado de anexo quintoApartado quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes. Documentación
1. El período de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, comenzará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, finalizando en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de dicha publicación.
2. Las solicitudes de ayuda se formalizarán conforme al modelo normalizado establecido como anexo I.A de este decreto, disponible en el Punto de Acceso General Electrónico de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es ), dentro de la ficha del trámite
https://www.juntaex.es/w/0738726 , desde la que se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para su presentación. Cada entidad beneficiaria podrá presentar una única solicitud por convocatoria, exclusivamente por medios electrónicos, acompañada de la documentación prevista en el artículo 7.3 de este decreto. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias. Asimismo, según lo previsto en el artículo 29.3 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario previsto en la convocatoria y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Administración Local, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
3. De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Apartado de anexo sextoApartado sexto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
1. De conformidad con el artículo 10 del presente decreto, la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Administración Local, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, y podrá requerir a las entidades locales en cualquier momento del procedimiento previo a la resolución de concesión, la aportación de documentación complementaria acreditativa relacionada con cualquiera de las actuaciones subvencionables.
Todas las comunicaciones, notificaciones y cualquier otro trámite que deba llevarse a efecto por la entidad interesada durante las actuaciones correspondientes al procedimiento de concesión, gestión, justificación, liquidación y, en su caso, reintegro de la subvención, se realizarán mediante comparecencia electrónica de la entidad interesada o de su representante a través de la Sede Electrónica Asociada de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Una vez finalizado el plazo de subsanación y mejora de solicitudes, aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria serán informadas por el Servicio de Coordinación de Financiación Local. Asimismo, se formulará una propuesta de resolución por la Dirección General de Administración Local.
4. La concesión de estas ayudas será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias y notificada en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de las solicitudes por las entidades interesadas. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentariamente establecidos debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente la cantidad de la ayuda otorgada a cada entidad local y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que quedan sujetas las entidades beneficiarias, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo, se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes.
6. Contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que la entidad local interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
7. La resolución de concesión se notificará a las entidades beneficiarias conforme con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de dicha Ley.
Asimismo, la notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo.
Apartado de anexo séptimoApartado séptimo. Cuantía individualizada de la ayuda. Abono de la subvención
1. La cuantía de la ayuda estará destinada a sufragar los gastos de inversión en los que incurran los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para realizar las actuaciones reguladas en el artículo 4 de este decreto; no obstante, la cuantía máxima de la subvención para conceder será de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
A efectos de la presente convocatoria serán subvencionables los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten por ello estrictamente necesarios, y siempre y cuando se hayan producido y abonado dentro del período subvencionable de esta convocatoria, fijado entre el día siguiente al de presentación de cada solicitud de ayuda y la fecha establecida en la resolución de concesión individual, en todo caso anterior al 31 de diciembre de 2027.
2. La subvención se abonará mediante un pago único que se realizará una vez notificada la resolución de concesión de estas ayudas.
Las entidades beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban con cargo a esta subvención, antes de la liquidación final del expediente. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud (anexo I.A), que deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. No obstante, cuando la entidad local no indique una cuenta bancaria en la solicitud, o no solicite expresamente el abono en una cuenta distinta, se considerará como cuenta designada para el pago aquella en la que se venga abonando el Fondo Regional de Cooperación Municipal. En caso de que no resulte posible efectuar el abono en la cuenta designada, la entidad local podrá autorizar al órgano gestor para realizar el pago en cualquier otra cuenta que figure activa a su nombre en el Sistema de Terceros. Cuando la cuenta bancaria no se encuentre activa o se pretenda dar de alta una nueva, la entidad solicitante deberá tramitar su alta a través del procedimiento Alta de Terceros , disponible en el Punto de Acceso General Electrónico de la Junta de Extremadura, en el enlace: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
Apartado de anexo octavoApartado octavo. Financiación de las ayudas
1. Las ayudas establecidas en la presente convocatoria se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma, con cargo a los créditos consignados en la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026 (DOE núm. 149, de 4 de agosto), imputándose al proyecto de gasto 20260149 Apoyo para equipamiento y mejora de edificios públicos , y aplicación presupuestaria 220060000G/115B/76000, con una dotación total de 2.000.000 de euros, atendiendo al siguiente desglose por anualidades:
Año 2026: Un millón de euros (1.000.000 ). Año 2027: Un millón de euros (1.000.000 ).
2. Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las disponibilidades presupuestarias.
Apartado de anexo novenoApartado noveno. Devolución voluntaria de la subvención
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, la devolución voluntaria de la subvención abonada por parte de la entidad beneficiaria sin requerimiento previo de la Administración se realizará mediante la presentación del Modelo 50 de Autoliquidaciones, accesible a través de la dirección web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ , debiendo consignarse como órgano gestor: 22-PRESIDENCIA, COORD. ACC. GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS y como concepto: 224061 Reintegro de subvenciones de la Dirección General de Administración Local .
Apartado de anexo décimoApartado décimo. Eficacia y recursos
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primeraEjecución y desarrollo
Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos o telemáticos para la remisión de la documentación en cualquiera de las fases del procedimiento, incluso para las cuentas justificativas. A estos efectos, las sucesivas convocatorias indicarán los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.
Disposición final segundaHabilitación normativa
Se faculta a la Consejería con competencias en materia de Administración Local para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Disposición final terceraEntrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). Mérida, 13 de octubre de 2026. El Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias,
ABEL BAUTISTA MORÁN
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE. ^