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Violencia de Género. Subvenciones.-Resolución de 20 de octubre de 2026, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvenciones, en el marco de la Resolución de 8 de julio de 2026, de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, por la que se establece para el ejercicio 2026, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género.

X 2026062664/doees-x-doe-2026-2060-202606266426 oct 2026

  1. Apartado de anexo primero Apartado primero. Conceder subvención a las entidades que se relacionan en el anexo I al amparo de la convocatoria para el año 2026 de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género, por los importes indicados en la misma y para la financiación del proyecto de sensibilización y prevención de la violencia de género presentados. El importe total de las subvenciones concedidas asciende a 203.528,92 euros que se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026, aprobados por la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, imputándose a la aplicación presupuestaria 02 006 253A 48000, proyecto de gasto 20210034 Pacto de Estado contra la Violencia de Género , fondo financiador TE25006001, transferencias del Estado de créditos provenientes del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Segundo. Inadmitir de modo expreso las solicitudes relacionadas en el anexo II por incumplir los requisitos previstos en la convocatoria para obtener la condición de entidad beneficiaria, por los motivos que se indican para cada una de ellas. Tercero. La concesión de la subvención a las entidades indicadas en el anexo I, quedará sujeta a las siguientes condiciones y compromisos aplicables conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Resolución de convocatoria: Condición primera. Objeto de la subvención. El objeto de la subvención es la financiación de los proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género presentados cuyo objeto se ubica dentro de los Ejes 1, 5, 6, 7 y 8 recogidos en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en diciembre de 2017, siendo el período de ejecución el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, con la temporalidad fijada en cada uno de ellos. Condición segunda. Obligaciones de la beneficiaria. De conformidad con lo establecido en el resuelvo decimoséptimo de la Resolución de 8 de julio de 2026 por la que se efectúa la convocatoria de esta modalidad de subvenciones, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias de subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
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