Apartado de anexo primeroApartado primero. Competencia para la creación, clasificación, supresión y modificación de puestos reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, regula en sus artículos 92 y 92.bis las especialidades normativas relativas al personal funcionario perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala. El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación. De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno mediante real decreto regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas. Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que atribuye a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la clasificación de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional. La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables. Los artículos 8 y siguientes del citado real decreto atribuyen a las Comunidades Autónomas la competencia para clasificar los puestos de trabajo de existencia obligatoria reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Apartado de anexo segundoApartado segundo. Puestos de trabajo necesarios en todas las entidades locales
El artículo 6 del citado reglamento establece que son puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional los que tengan expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria y función de contabilidad, y/o tesorería y recaudación, debiendo ser la relación de puestos de trabajo de la entidad o instrumento organizativo similar de cada entidad local, donde quedará reflejada la denominación y características esenciales de dicho puesto reservado. Asimismo, el artículo 14 de dicho reglamento determina que en las corporaciones locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones de tesorería, gestión y recaudación, enumeradas en el artículo 5 de dicha norma. Los citados puestos, cuyas Secretarías estén clasificadas en primera o segunda clase, estarán reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería.
Apartado de anexo terceroApartado tercero. Sistemas de provisión de los puestos reservados a funcionarios de la Escala de Habilitación Nacional
En cuanto a la forma de provisión definitiva del puesto de Tesorería, será el sistema ordinario de concurso de méritos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.º a) del artículo 27 del citado reglamento, sin que queda establecer como provisión definitiva el sistema excepcional de libre designación, reservado a los supuestos previstos en el artículo 92.bis, apartado sexto, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en concreto: 1.º En los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 2.º En las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares. 3.º En las Ciudades de Ceuta y Melilla. Cuarto. El Ayuntamiento de Trujillo cuyo puesto de Secretaría está clasificado como clase segunda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.ºb) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, al tener una población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, ha tramitado expediente de modificación de la relación de puestos de trabajo, y consignado en la plantilla presupuestaria, creando el referido puesto de Tesorería como un puesto necesario, reservado a funcionarios de la Escala de Habilitación Nacional, el cual es de obligada existencia en los municipios cuyas Secretarías sean de clase segunda; todo ello, en los términos establecidos en el artículo 14.1.º y 2.º del citado reglamento.
Apartado de anexo quintoApartado quinto. Eficacia de la creación del puesto
La eficacia de la modificación operada en la relación de puestos de trabajo de la corporación queda condicionada al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su publicación en el Diario Oficial.
Apartado de anexo sextoApartado sexto. Inscripción del puesto en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
El artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que, en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública -en la actualidad, Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, existirá un Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los actos que afecten a la vida administrativa de dichos funcionarios. El registro tendrá carácter electrónico. En dicho registro, las Comunidades Autónomas efectuarán las anotaciones referentes a la clasificación de los puestos reservados, a nombramientos, tanto definitivos como de carácter provisional, en puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, así como las tomas de posesión y los ceses correspondientes. Asimismo, anotarán las sanciones disciplinarias de su competencia. Podrán, también, efectuar en dicho registro las anotaciones de los méritos autonómicos, a los efectos de su valoración en los correspondientes concursos. Por tanto, resuelta la creación del puesto por la entidad local, y elevada propuesta de clasificación del mismo al órgano autonómico competente, cuya resolución debe ser publicada en el diario oficial, se procederá a efectuar las anotaciones correspondientes.
Apartado de anexo séptimoApartado séptimo. Competencia para resolver
Es competente para resolver sobre este asunto la Dirección General de Administración Local, de acuerdo con las competencias que le atribuye, el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias y el artículo 11.5 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Vista la propuesta de resolución favorable del Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local y en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente al efecto, esta Dirección General,
RESUELVE: