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Energía eléctrica.-Resolución de 15 de octubre de 2026, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa de cierre a Edistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ejecución de baja de instalaciones para CD 44345 "Casa.Aguas" en avda. de Adolfo Suárez". Término municipal: Badajoz. Expte.: 06/AT-01788/18655.

Apartado de anexo primeroApartado primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE n.º 82, de 30 de abril), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 83, de 4 de mayo), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre). Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la puesta en funcionamiento, modificación, transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de distribución de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en sus disposiciones de desarrollo. De conformidad con lo establecido en el título VII, capítulo IV, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente. Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio

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