Apartado de anexo primeroApartado primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE n.º 82, de 30 de abril), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 83, de 4 de mayo), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre). Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la puesta en funcionamiento, modificación, transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de distribución de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en sus disposiciones de desarrollo. De conformidad con lo establecido en el título VII, capítulo IV, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente. Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
RESUELVE:
Conceder a Edistribución Redes Digitales, SLU, autorización administrativa de cierre de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Ejecución de baja de instalaciones para CD 44345 Casa.Aguas en avda. de Adolfo Suárez, 06007, en el término municipal de Badajoz (Badajoz), cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente: Desmantelar 102 m de LSMT existente. Cadena eléctrica: Nevero/20/Abtusa. Desmontaje del CD actual 44345 y toda su aparamenta BT/MT, desmontando el edificio, picándolo y transportándolo en grúa. Esta autorización administrativa de cierre se otorga bajo las siguientes condiciones: La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo. Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias. La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas. El plazo de ejecución del desmantelamiento de las instalaciones será de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, advirtiéndole que, si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, se producirá la caducidad de la aprobación del cierre de las instalaciones, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido. Una vez efectuado el desmontaje de las instalaciones deberá comunicarlo a esta dirección territorial para emitir el acta de cierre. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Badajoz, 15 de octubre de 2026. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE. ^