Apartado de anexo primeroApartado primero. Delegar en las personas titulares de las Secretarías Generales de las Consejerías u órganos competentes en materia de personal de los organismos públicos y entidades de derecho público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) La competencia para reconocer al personal laboral el derecho a percibir las cantidades que correspondan por los siguientes complementos específicos especiales por circunstancias particulares de la prestación laboral, que no se realizan con carácter habitual, y que se retribuyen según el período de tiempo durante el que se ha realizado la prestación laboral bajo tales condiciones:
Complemento específico especial de Turnicidad (L1). Complemento específico especial de Nocturnidad (L2). Complemento específico especial de Jornada Partida (L3). Complemento específico especial de Domingos y Festivos (L4 y L4.Bis). Complemento específico especial de Guardias de Incendios (L13). Complemento específico especial de Guardias de Emergencias de Carreteras (L14.1). Complemento específico especial de Guardias del personal del Parque de Maquinarias (L14.2). Complemento específico especial de Funciones de Retén (L17.1). Complemento específico especial de Disponibilidad en tareas de Extinción de Incendios (L18).
b) La competencia para reconocer el derecho a percibir las diferencias retributivas que correspondan por realización de trabajos de superior categoría profesional.
c) La competencia para resolver el procedimiento de reducción del importe del complemento específico de los empleados públicos, para adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Apartado de anexo segundoApartado segundo. Delegar en la Secretaría General de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral la competencia para reconocer al personal funcionario el derecho a percibir el componente singular a adicionar al complemento específico por guardias localizadas, en los términos establecidos en el Decreto 242/2012, de 18 de diciembre, por el que se establece el componente singular a adicionar al complemento específico de los puestos de trabajo que conlleven la realización de guardias localizadas en el desempeño de sus funciones en materia de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Tercero. Delegar en la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias la competencia para reconocer al personal funcionario el derecho a percibir el componente singular a adicionar al complemento específico por guardias localizadas en la Unidad o Servicio de Protección Civil (GLPC), creado mediante Decreto 143/2025, de 27 de octubre, por el que se establece el componente singular a adicionar al complemento específico de los puestos de trabajo que conlleven la realización de guardias localizadas en el desempeño de sus funciones para garantizar la atención del Servicio de Protección Civil y del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 211, de 3 de noviembre). Cuarto. Delegar en la Secretaría General de la Consejería competente en materia de prevención y extinción de incendios forestales la competencia para reconocer al personal funcionario el derecho a percibir el componente singular a adicionar al complemento específico por guardias localizadas en el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales (GLSI), creado mediante Decreto 143/2025, de 27 de octubre, por el que se establece el componente singular a adicionar al complemento específico de los puestos de trabajo que conlleven la realización de guardias localizadas en el desempeño de sus funciones para garantizar la atención del Servicio de Protección Civil y del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 211, de 3 de noviembre). Quinto. El ejercicio de las competencias delegadas se realizará con arreglo a las circulares e Instrucciones que, a tal efecto, puedan emitirse por la Dirección General competente en materia de función pública. La delegación de competencias se entenderá en sentido amplio, incluye la resolución de recursos y las demás potestades administrativas que corresponden al órgano delegante sobre el ámbito material delegado. Sexto. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y surtirá efectos desde el mismo día de su publicación. Quedan sin efecto las delegaciones anteriores que se opongan o contradigan a la presente resolución. En particular, queda revocada la Resolución de 26 de abril de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se delegan competencias en materia de complementos específicos (DOE n.º 84, de 4 de mayo), así como la Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se modifica la anterior (DOE n.º 219, de 13 de noviembre). Séptimo. La delegación prevista en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los términos establecidos en el artículo 74 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Mérida, 26 de octubre de 2026. El Director General de Función Pública,
HUGO ALFONSO CURIEL RODRÍGUEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE. ^