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Vigente Resolución 2 unidades

Convenios.-Resolución de 26 de octubre de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el "Estudio de la incidencia de los mesocarnívoros sobre las especies esteparias objetivo del Proyecto LIFE Iberian Agrosteppes, a través del análisis de excrementos de estos, como potenciales depredadores de estas especies esteparias objetivo, mediante el uso de herramientas de genética molecular como base de la gestión para la conservación de dichas especies". N.º expediente: 2026999PC001. RCN202600290.

X 2026062733/doees-x-doe-2026-2110-20260627333 nov 2026

  1. Apartado de anexo primero Apartado primero. Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2011) establece en su artículo 10 que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de medio ambiente, que incluye la regulación y protección de la flora, la fauna y la biodiversidad. Asimismo, asume las competencias que le sean atribuidas, delegadas o transferidas por el Estado, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y cualesquiera otras que le puedan corresponder de acuerdo con esta, con los otros títulos del presente Estatuto y con el resto del ordenamiento jurídico. En este sentido, el Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, sobre transferencias en materia de conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 1984), en el marco legislación sobre protección del medio ambiente, y en lo que se refiere a la conservación de la naturaleza, transfiere a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones relativas al establecimiento y ejecución de programas en materia de protección de especies amenazadas o en peligro de extinción y mantenimiento y reconstrucción de equilibrios biológicos en el espacio natural. La Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE núm. 82, de 30 de abril de 2026), en el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 83, de 4 de mayo de 2026), tiene atribuido, entre otras, el ejercicio de la competencia en las siguientes materias: llevar a cabo la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Así mismo, es competente en la programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas y la biodiversidad. Segundo. El Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 1995) tiene como objetivo contribuir a garantizar la biodiversidad en el territorio en que se aplica la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DOCE núm. 206, de 22 de julio de 1992), mediante la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio español. Las medidas que se adopten en virtud del referido Real Decreto tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario en el territorio español y tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales. Tercero. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 2007) tiene como objeto establecer el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución. En su artículo 54 se establece que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre. Cuarto. La Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido desarrollando diversas actuaciones tanto legislativas como ejecutivas, en materia de protección ambiental. Entre ellas se encuentra la promulgación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura (BOE núm. 200, de 21 de agosto de 1998), modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre (BOE núm. 24, de 27 de enero de 2007), que tiene como objeto el establecimiento de normas adicionales de protección del patrimonio natural de Extremadura, para facilitar su protección, conservación, restauración y mejora y asegurar su desarrollo sostenible y su preservación para las generaciones futuras. Entre los objetivos perseguidos por esta Ley se encuentra el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos, así como la biodiversidad y la singularidad y diversidad de los paisajes. Por ello, su artículo 57 establece que el mantenimiento y la preservación de la diversidad biológica del patrimonio natural y del patrimonio genético común se llevarán a cabo en el marco del establecimiento de figuras tanto de protección de hábitats naturales como de conservación, mantenimiento y recuperación de especies animales y vegetales. En este sentido, y entre otros, se considera como objetivo fundamental o criterio de protección dar preferencia a las medidas de conservación y preservación en el hábitat natural de cada especie, considerando la posibilidad de establecer medidas complementarias fuera del mismo. Asimismo, mediante la aprobación del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (DOE núm. 30, de 13 de marzo de 2001) se catalogaron aquellas especies de flora y fauna silvestres que requieren medidas específicas de protección, atendiendo a su rareza, singularidad, representatividad o excepcionalidad en Extremadura. Entre las especies incluidas en este registro público de carácter administrativo se encuentran las especies: el sisón (Tetrax tetrax) catalogado en peligro de extinción, avutarda (Otis tarda) y aguilucho cenizo (Circus pygargus), ambos catalogados como sensibles a la alteración de su hábitat. En la Lista Roja de la UICN, el sisón está catalogado como En peligro (EN) a nivel global, y en España también se considera En peligro de extinción, debido a una reducción poblacional superior al 50% en los últimos 20 años. En Extremadura, aunque aún se encuentran poblaciones en llanuras cerealistas y dehesas, su número ha disminuido drásticamente. La avutarda está catalogada como Vulnerable (VU) en la Lista Roja de la UICN, mientras que en España figura como En peligro en algunas comunidades autónomas, aunque en Extremadura su población se mantiene relativamente estable gracias a programas de conservación. Asimismo, la Lista Roja de la UICN clasifica al aguilucho cenizo como Preocupación Menor (LC), pero en España su situación es más delicada, y en algunas comunidades autónomas se considera Vulnerable (VU). En Extremadura, aunque sigue presente en la región, su reproducción está amenazada por la destrucción de nidos durante la cosecha. Quinto. El artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia . En consecuencia, ambas partes se encuentran habilitadas para suscribir convenios de colaboración, siempre que no se produzca transferencia de titularidad competencial, circunstancia que no concurre en el presente instrumento. Por su parte, el artículo 47.1 de la LRJSP define los convenios como los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común . El presente acuerdo se ajusta plenamente a dicha definición, al establecer un marco de cooperación para la consecución de un fin común de interés público. En lo que interesa al presente, el apartado segundo del art. 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que: Los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, deberán corresponder a alguno de los tipos previstos en dicho precepto, siendo el presente convenio del tipo:
  2. Apartado de anexo sexto Apartado sexto. La Universidad de Extremadura es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros Entes Públicos. Como tal, desarrolla sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación con las demás instituciones y asume los fines y competencias que le otorgan, entre otros, sus Estatutos aprobados mediante Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE 3, de 23 de mayo de 2003). Entre los fines de la Universidad de Extremadura se encuentran la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y tecnología, de las ciencias humanas y sociales; la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; la difusión del conocimiento y de la cultura mediante la extensión universitaria y la formación permanente; el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, así como el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la cooperación para el desarrollo, y el intercambio científico, técnico y artístico con otras instituciones y entidades tanto españolas como extranjeras; y la conservación, incremento y difusión de su patrimonio artístico, científico, técnico, documental e inmobiliario. Para el cumplimiento de sus fines la Universidad de Extremadura, en el ejercicio de su autonomía, dispondrá necesariamente, y sin otras limitaciones que las que le sean impuestas por las leyes, de competencias entre las que se encuentran: la creación, modificación y supresión de estructuras que actúen como soporte de la investigación; el establecimiento de relaciones de cooperación con otras entidades e instituciones académicas, culturales o científicas españolas y de cualquier otra parte del mundo, teniendo en cuenta la especial relevancia en Extremadura de los vínculos con Portugal y la Comunidad Iberoamericana; el establecimiento de relaciones y convenios de colaboración con cualesquiera otras entidades públicas o privadas; así como cualesquiera otras competencias necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines que no hayan sido reservadas al Estado o a la Comunidad Autónoma de Extremadura en la legislación vigente. Séptimo. La Universidad de Extremadura dispone en su Facultad de Veterinaria de Cáceres de personal y equipamiento especializado en el campo de la biología molecular. Su Departamento de Producción Animal y Ciencia de los Alimentos, Unidad de Genética y Mejora Animal, cuenta con el equipamiento y la experiencia necesarios para desarrollar los trabajos relacionados con el objeto de este convenio, dentro del plazo de ejecución establecido (7 meses a partir de la firma del mismo). La Unidad está compuesta por profesores de Universidad con amplia experiencia en investigación y docencia en el área de genética, así como por Técnicos de Laboratorio con gran experiencia en la realización de análisis genéticos moleculares. Esta experiencia está avalada por una trayectoria científica que incluye el desarrollo de procedimientos de aplicaciones de análisis genético utilizables con muestras no invasivas, como son los excrementos. En este contexto, en los últimos años se han publicado trabajos relevantes en revistas indexadas en el Journal Citation Reports y que están disponibles en formato de ciencia abierta (Open Access). Por citar las más recientes se aportan las siguientes:
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