CODIGO CIVIL
Articolo 1948La restitución de la cosa raíz se
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 1948. La restitución de la cosa raíz se verificará desocupándola enteramente, poniéndola a disposición del arrendador y entregándole las llaves.
CODIGO CIVIL
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 1948. La restitución de la cosa raíz se verificará desocupándola enteramente, poniéndola a disposición del arrendador y entregándole las llaves.