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Código 2526 unità

CODIGO CIVIL

CODIGO CIVILcl-code-1855-12-14-185518 mar 1965

  1. Articolo
  2. Articolo
  3. Articolo
  4. Articolo
  5. Articolo
  6. Articolo
  7. Articolo
  8. Articolo
  9. Articolo
  10. Articolo 10 Los actos que prohíbe la ley son nulos y de
  11. Articolo 11 Cuando la ley declara nulo algún acto, con el
  12. Articolo 12 Podrán renunciarse los derechos conferidos por
  13. Articolo 13 Las disposiciones de una ley, relativas a cosas
  14. Articolo 14 La ley es obligatoria para todos los habitantes
  15. Articolo 15 A las leyes patrias que reglan las obligaciones
  16. Articolo 16 Los bienes situados en Chile están sujetos a
  17. Articolo 17 La forma de los instrumentos públicos se
  18. Articolo 18 En los casos en que las leyes chilenas
  19. Articolo 19 Cuando el sentido de la ley es claro, no se
  20. Articolo 20 Las palabras de la ley se entenderán en su
  21. Articolo 21 Las palabras técnicas de toda ciencia o arte
  22. Articolo 22 El contexto de la ley servirá para ilustrar el
  23. Articolo 23 Lo favorable u odioso de una disposición no se
  24. Articolo 24 En los casos a que no pudieren aplicarse las
  25. Articolo 25 Las palabras, hombre, persona, niño, adulto y
  26. Articolo 26 Llámase infante o niño todo el que no ha
  27. Articolo 27 Los grados de consanguinidad entre dos personas
  28. Articolo 28 Parentesco legítimo de consanguinidad es aquel
  29. Articolo 29 Consanguinidad ilegítima es aquella en que una
  30. Articolo 30 La legitimidad conferida a los hijos por
  31. Articolo 31 Afinidad legítima es la que existe entre una
  32. Articolo 32 Es afinidad ilegítima la que existe entre una
  33. Articolo 33 En la afinidad ilegítima se califican las
  34. Articolo 34 Derogado
  35. Articolo 35 Son hijos legítimos los concebidos durante el
  36. Articolo 36 Los hijos ilegítimos son o naturales o
  37. Articolo 37 Derogado
  38. Articolo 38 Derogado
  39. Articolo 39 Derogado
  40. Articolo 40 Las denominaciones de legítimos, ilegítimos,
  41. Articolo 41 Los hermanos pueden serlo por parte de padre y
  42. Articolo 42 En los casos en que la ley dispone que se oiga
  43. Articolo 43 Son representantes legales de una persona el
  44. Articolo 44 La ley distingue tres especies de culpa o
  45. Articolo 45 Se llama fuerza mayor o caso fortuito el
  46. Articolo 46 Caución significa generalmente cualquiera
  47. Articolo 47 Se dice presumirse el hecho que se deduce de
  48. Articolo 48 Todos los plazos de días, meses o años de que
  49. Articolo 49 Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o
  50. Articolo 50 En los plazos que se señalaren en las leyes o
  51. Articolo 51 Las medidas de extensión, peso, duración y
  52. Articolo 52 La derogación de las leyes podrá ser expresa
  53. Articolo 53 La derogación tácita deja vigente en las
  54. Articolo 54 Las personas son naturales o jurídicas
  55. Articolo 55 Son personas todos los individuos de la especie
  56. Articolo 56 Son chilenos los que la Constitución del
  57. Articolo 57 La ley no reconoce diferencias entre el chileno
  58. Articolo 58 Las personas se dividen, además, en
  59. Articolo 59 El domicilio consiste en la residencia,
  60. Articolo 60 El domicilio político es relativo al
  61. Articolo 61 El domicilio civil es relativo a una parte
  62. Articolo 62 El lugar donde un individuo está de asiento, o
  63. Articolo 63 No se presume el ánimo de permanecer, ni se
  64. Articolo 64 Al contrario, se presume desde luego el ánimo
  65. Articolo 65 El domicilio civil no se muda por el hecho de
  66. Articolo 66 Los obispos, curas y otros eclesiásticos
  67. Articolo 67 Cuando concurran en varias secciones
  68. Articolo 68 La mera residencia hará las veces de domicilio
  69. Articolo 69 Se podrá en un contrato establecer de común
  70. Articolo 70 El domicilio parroquial, municipal, provincial
  71. Articolo 71 DEROGADO
  72. Articolo 72 El que vive bajo patria potestad sigue el
  73. Articolo 73 El domicilio de una persona será también el
  74. Articolo 74 La existencia legal de toda persona principia
  75. Articolo 75 La ley protege la vida del que está por nacer
  76. Articolo 76 De la época del nacimiento se colige la de la
  77. Articolo 77 Los derechos que se diferirían a la criatura
  78. Articolo 78 La persona termina en la muerte natural
  79. Articolo 79 Si por haber perecido dos o más personas en un
  80. Articolo 80 Se presume muerto el individuo que ha
  81. Articolo 81 1° La presunción de muerte debe declararse
  82. Articolo 82 El juez concederá la posesión definitiva, en
  83. Articolo 83 Durante los cinco años o seis meses prescritos
  84. Articolo 84 En virtud del decreto de posesión provisoria,
  85. Articolo 85 Se entienden por herederos presuntivos del
  86. Articolo 86 Los poseedores provisorios formarán ante todo
  87. Articolo 87 Los poseedores provisorios representarán a la
  88. Articolo 88 Los poseedores provisorios podrán desde luego
  89. Articolo 89 Cada uno de los poseedores provisorios
  90. Articolo 90 Si durante la posesión provisoria no
  91. Articolo 91 Decretada la posesión definitiva, los
  92. Articolo 92 El que reclama un derecho para cuya existencia
  93. Articolo 93 El decreto de posesión definitiva podrá
  94. Articolo 94 En la rescisión del decreto de posesión
  95. Articolo 95 Derogado
  96. Articolo 96 Derogado
  97. Articolo 97 Derogado
  98. Articolo 98 Los esponsales o desposorio, o sea la promesa
  99. Articolo 99 Tampoco podrá pedirse la multa que por parte
  100. Articolo 100 Lo dicho no se opone a que se demande la
  101. Articolo 101 Tampoco se opone lo dicho a que se admita la
  102. Articolo 102 El matrimonio es un contrato solemne por el
  103. Articolo 103 El matrimonio podrá celebrarse por mandatario
  104. Articolo 104 Derogado
  105. Articolo 105 No podrá procederse a la celebración del
  106. Articolo 106 Los que hayan cumplido dieciocho años no
  107. Articolo 107 Los que no hubieren cumplido dieciocho años
  108. Articolo 108 El hijo natural que no haya cumplido dieciocho
  109. Articolo 109 Se entenderá faltar el padre o madre u otro
  110. Articolo 110 Se entenderá faltar asimismo el padre o madre
  111. Articolo 111 A falta de los dichos padres, madre o
  112. Articolo 112 Si la persona que debe prestar este
  113. Articolo 113 Las razones que justifican el disenso no
  114. Articolo 114 El que no habiendo cumplido dieciocho años se
  115. Articolo 115 El ascendiente sin cuyo necesario
  116. Articolo 116 Mientras que una persona no hubiere cumplido
  117. Articolo 117 Derogado
  118. Articolo 118 Derogado
  119. Articolo 119 Derogado
  120. Articolo 120 El matrimonio disuelto en territorio
  121. Articolo 121 El matrimonio que según las leyes del país
  122. Articolo 122 El matrimonio nulo, si ha sido celebrado ante
  123. Articolo 123 Derogado
  124. Articolo 124 El viudo o viuda que teniendo hijos de
  125. Articolo 125 Habrá lugar al nombramiento de curador aunque
  126. Articolo 126 El Oficial del Registro Civil correspondiente
  127. Articolo 127 El viudo o viuda por cuya negligencia hubiere
  128. Articolo 128 Cuando un matrimonio haya sido disuelto o
  129. Articolo 129 El oficial del Registro Civil correspondiente
  130. Articolo 130 DEROGADO
  131. Articolo 131 Los cónyuges están obligados a guardarse fe,
  132. Articolo 132 El adulterio constituye una grave infracción
  133. Articolo 133 Ambos cónyuges tienen el derecho y el deber
  134. Articolo 134 El marido y la mujer deben proveer a las
  135. Articolo 135 Por el hecho del matrimonio se contrae
  136. Articolo 136 Los cónyuges serán obligados a suministrarse
  137. Articolo 137 Los actos y contratos de la mujer casada en
  138. Articolo 138 (145)
  139. Articolo 138 bis Si el marido se negare injustificadamente
  140. Articolo 139 (148)
  141. Articolo 140 (149)
  142. Articolo 141 El inmueble de propiedad de ambos cónyuges o
  143. Articolo 142 No se podrán enajenar o gravar
  144. Articolo 143 El cónyuge no propietario, cuya voluntad no
  145. Articolo 144 En los casos del artículo 142, la voluntad
  146. Articolo 145 Los cónyuges, de común acuerdo, podrán
  147. Articolo 146 Lo previsto en este párrafo se aplica a los
  148. Articolo 147 Durante el matrimonio o disuelto éste, el
  149. Articolo 148 Los cónyuges reconvenidos gozan del beneficio
  150. Articolo 149 Es nula cualquier estipulación que
  151. Articolo 150 La mujer casada de cualquiera edad podrá
  152. Articolo 151 DEROGADO
  153. Articolo 152 Simple separación de bienes es la que se
  154. Articolo 153 La mujer no podrá renunciar en las
  155. Articolo 154 Para que la mujer menor pueda pedir
  156. Articolo 155 El juez decretará la separación de bienes en
  157. Articolo 156 Demandada la separación de bienes, podrá el
  158. Articolo 157 En el juicio de separación de bienes por el
  159. Articolo 158 Lo que en los artículos anteriores de este
  160. Articolo 159 La mujer separada de bienes tendrá, respecto
  161. Articolo 160 En el estado de separación, ambos cónyuges
  162. Articolo 161 Los acreedores de la mujer separada de bienes,
  163. Articolo 162 Si la mujer separada de bienes confiere al
  164. Articolo 163 Al marido y a la mujer separados de bienes se
  165. Articolo 164 DEROGADO
  166. Articolo 165 Producida la separación de bienes, ésta es
  167. Articolo 166 Si a la mujer casada se hiciere una donación,
  168. Articolo 167 Si en las capitulaciones matrimoniales se
  169. Articolo 168 Derogado
  170. Articolo 169 Derogado
  171. Articolo 170 Los efectos civiles del divorcio principian
  172. Articolo 171 DEROGADO
  173. Articolo 172 El cónyuge inocente podrá revocar las
  174. Articolo 173 La mujer divorciada perpetuamente administra,
  175. Articolo 174 El cónyuge que no haya dado causa al divorcio
  176. Articolo 175 El cónyuge que haya dado causa al divorcio
  177. Articolo 176 DEROGADO
  178. Articolo 177 Si la criminalidad del cónyuge contra quien
  179. Articolo 178 Al divorcio perpetuo se aplicará lo dispuesto
  180. Articolo 179 El hijo concebido durante el matrimonio de sus
  181. Articolo 180 El hijo que nace después de expirados los
  182. Articolo 181 El adulterio de la mujer, aun cometido durante
  183. Articolo 182 Mientras viva el marido, nadie podrá reclamar
  184. Articolo 183 Toda reclamación del marido contra la
  185. Articolo 184 Si el marido muere antes de vencido el
  186. Articolo 185 A petición de cualquiera persona que tenga
  187. Articolo 186 Los herederos y demás personas actualmente
  188. Articolo 187 Los ascendientes legítimos del marido
  189. Articolo 188 Ninguna reclamación contra la legitimidad del
  190. Articolo 189 Durante el juicio, se presumirá la
  191. Articolo 190 El concebido durante el divorcio temporal o
  192. Articolo 191 La mujer recién divorciada, o que, pendiente
  193. Articolo 192 El marido podrá, a consecuencia de esta
  194. Articolo 193 Tendrá también derecho el marido, para que
  195. Articolo 194 Si no se realizaren la guarda e inspección,
  196. Articolo 195 Si el marido, después de la denunciación
  197. Articolo 196 Aunque el marido tome todas las precauciones
  198. Articolo 197 No pudiendo ser hecha al marido la
  199. Articolo 198 Muerto el marido, la mujer que se creyere
  200. Articolo 199 La madre tendrá derecho para que de los
  201. Articolo 200 Cuando por haber pasado la madre a otras
  202. Articolo 201 Serán obligados solidariamente a la
  203. Articolo 202 Son también hijos legítimos los concebidos
  204. Articolo 203 En los casos del artículo 122, el matrimonio
  205. Articolo 204 Derogado
  206. Articolo 205 Derogado
  207. Articolo 206 El matrimonio posterior legitima ipso jure a
  208. Articolo 207 El matrimonio de los padres legitima también
  209. Articolo 208 Fuera de los casos de los artículos 206 y
  210. Articolo 209 La legitimación queda perfecta desde el
  211. Articolo 210 No podrá repudiar la legitimación el hijo
  212. Articolo 211 Derogado
  213. Articolo 212 Derogado
  214. Articolo 213 La legitimación aprovecha a la posteridad
  215. Articolo 214 Los legitimados por matrimonio posterior son
  216. Articolo 215 La designación de hijos legítimos, aun con
  217. Articolo 216 La legitimación del que ha nacido después de
  218. Articolo 217 En los demás casos podrá impugnarse la
  219. Articolo 218 Derogado
  220. Articolo 219 Los hijos legítimos deben respeto y
  221. Articolo 220 Aunque la emancipación dé al hijo el derecho
  222. Articolo 221 Tienen derecho al mismo socorro todos los
  223. Articolo 222 Toca de consuno a los padres, o al padre o
  224. Articolo 223 A la madre divorciada, haya dado o no motivo
  225. Articolo 224 DEROGADO
  226. Articolo 225 Podrá el juez, en el caso de inhabilidad
  227. Articolo 226 El juez procederá para todas estas
  228. Articolo 227 Al padre o madre de cuyo cuidado personal se
  229. Articolo 228 Los gastos de crianza, educación y
  230. Articolo 229 Muerto uno de los padres, los gastos de la
  231. Articolo 230 Las resoluciones del juez bajo los respectos
  232. Articolo 231 La obligación de alimentar y educar al hijo
  233. Articolo 232 Si el hijo de menor edad ausente de la casa
  234. Articolo 233 Los padres tendrán la facultad de corregir y
  235. Articolo 234 Los derechos concedidos a los padres en el
  236. Articolo 235 Los padres tendrán el derecho y el deber de
  237. Articolo 236 El derecho que por el artículo anterior se
  238. Articolo 237 Los derechos concedidos a los padres
  239. Articolo 238 En la misma privación de derechos incurrirán
  240. Articolo 239 Si el hijo abandonado por sus padres hubiere
  241. Articolo 240 La patria potestad es el conjunto de derechos
  242. Articolo 241 La legitimación pone fin a la guarda en que
  243. Articolo 242 La patria potestad no se extiende al hijo que
  244. Articolo 243 El padre goza del usufructo de todos los
  245. Articolo 244 El padre no goza del usufructo legal sino
  246. Articolo 245 El padre de familia no es obligado, en razón
  247. Articolo 246 El hijo de familia se mirará como mayor de
  248. Articolo 247 Aquél de los padres a quien la ley da el
  249. Articolo 248 El padre o madre a quien el donante o testador
  250. Articolo 249 El padre de familia que, como tal, administra
  251. Articolo 250 El padre de familia es responsable, en la
  252. Articolo 251 Habrá derecho para quitar al padre de familia
  253. Articolo 252 En los casos a que se refiere el artículo
  254. Articolo 253 Los actos y contratos del hijo de familia no
  255. Articolo 254 Los actos y contratos que el hijo de familia
  256. Articolo 255 No se podrán enajenar ni hipotecar en caso
  257. Articolo 256 No podrá el padre hacer donación de ninguna
  258. Articolo 257 Siempre que el hijo de familia tenga que
  259. Articolo 258 El hijo de familia no puede parecer en juicio,
  260. Articolo 259 En las acciones civiles contra el hijo de
  261. Articolo 260 No será necesaria la intervención paterna
  262. Articolo 261 El hijo de familia no necesita de la
  263. Articolo 262 La patria potestad se suspende por la
  264. Articolo 263 La suspensión de la patria potestad deberá
  265. Articolo 264 La emancipación es un hecho que pone fin a la
  266. Articolo 265 La emancipación voluntaria se efectúa por
  267. Articolo 266 La emancipación legal se efectúa:
  268. Articolo 267 La emancipación judicial se efectúa por
  269. Articolo 268 Cuando se hace al hijo una donación, o se le
  270. Articolo 269 Toda emancipación, una vez efectuada, es
  271. Articolo 270 Los hijos ilegítimos tendrán la calidad de
  272. Articolo 271 Son hijos naturales:
  273. Articolo 272 En los casos a que se refieren los números
  274. Articolo 273 En los casos a que se refiere el número 1°
  275. Articolo 274 El hijo natural sólo tendrá esta calidad
  276. Articolo 275 En los casos a que se refieren los números
  277. Articolo 276 Las obligaciones de los hijos legítimos para
  278. Articolo 277 Es obligado a cuidar personalmente de los
  279. Articolo 278 Lo dispuesto en los artículos 223, 224, 225,
  280. Articolo 279 Incumben al padre o madre los gastos de
  281. Articolo 280 El hijo ilegítimo que no tenga la calidad de
  282. Articolo 281 Si el hijo fuere incapaz de parecer en juicio,
  283. Articolo 282 Derogado
  284. Articolo 283 Derogado
  285. Articolo 284 No es admisible la indagación o presunción
  286. Articolo 285 Los alimentos que se deben al hijo ilegítimo
  287. Articolo 286 Ningún varón ilegítimo que hubiere cumplido
  288. Articolo 287 Derogado
  289. Articolo 288 La acción que concede el artículo 280 no
  290. Articolo 289 La partida de nacimiento no servirá de prueba
  291. Articolo 290 Los alimentos suministrados por el padre, o la
  292. Articolo 291 No será oído el padre ilegítimo que demande
  293. Articolo 292 Derogado
  294. Articolo 293 La maternidad, esto es, el hecho de ser una
  295. Articolo 294 Las personas designadas en el artículo
  296. Articolo 295 Se concederá también esta acción a toda
  297. Articolo 296 A ninguno de los que hayan tenido parte en el
  298. Articolo 297 Derogado
  299. Articolo 298 Derogado
  300. Articolo 299 Derogado
  301. Articolo 300 Derogado
  302. Articolo 301 Derogado
  303. Articolo 302 Derogado
  304. Articolo 303 Derogado
  305. Articolo 304 El estado civil es la calidad de un individuo,
  306. Articolo 305 El estado civil de casado o viudo, y de padre
  307. Articolo 306 Se presumirán la autenticidad y pureza de los
  308. Articolo 307 Podrán rechazarse los antedichos documentos,
  309. Articolo 308 Los antedichos documentos atestiguan la
  310. Articolo 309 La falta de los referidos documentos podrá
  311. Articolo 310 La posesión notoria del estado de matrimonio
  312. Articolo 311 La posesión notoria del estado de hijo
  313. Articolo 312 Para que la posesión notoria del estado civil
  314. Articolo 313 La posesión notoria del estado civil se
  315. Articolo 314 Cuando fuere necesario calificar la edad de un
  316. Articolo 315 El fallo judicial que declara verdadera o
  317. Articolo 316 Para que los fallos de que se trata en el
  318. Articolo 317 Legítimo contradictor en la cuestión de
  319. Articolo 318 Los herederos representan al contradictor
  320. Articolo 319 La prueba de colusión en el juicio no es
  321. Articolo 320 Ni prescripción ni fallo alguno, entre
  322. Articolo 321 Se deben alimentos:
  323. Articolo 322 Las reglas generales, a que está sujeta la
  324. Articolo 323 Los alimentos se dividen en congruos y
  325. Articolo 324 Se deben alimentos congruos a las personas
  326. Articolo 325 Derogado
  327. Articolo 326 El que para pedir alimentos reúna varios
  328. Articolo 327 Mientras se ventila la obligación de prestar
  329. Articolo 328 En el caso de dolo para obtener alimentos,
  330. Articolo 329 En la tasación de los alimentos se deberán
  331. Articolo 330 Los alimentos congruos o necesarios no se
  332. Articolo 331 Los alimentos se deben desde la primera
  333. Articolo 332 Los alimentos que se deben por ley se
  334. Articolo 333 El juez reglará la forma y cuantía en que
  335. Articolo 334 El derecho de pedir alimentos no puede
  336. Articolo 335 El que debe alimentos no puede oponer al
  337. Articolo 336 No obstante lo dispuesto en los dos artículos
  338. Articolo 337 Las disposiciones de este título no rigen
  339. Articolo 338 Las tutelas y las curadurías o curatelas son
  340. Articolo 339 Las disposiciones de este título y de los dos
  341. Articolo 340 La tutela y las curadurías generales se
  342. Articolo 341 Están sujetos a tutela los impúberes
  343. Articolo 342 Están sujetos a curaduría general los
  344. Articolo 343 Se llaman curadores de bienes los que se dan a
  345. Articolo 344 Se llaman curadores adjuntos los que se dan en
  346. Articolo 345 Curador especial es el que se nombra para un
  347. Articolo 346 Los individuos sujetos a tutela o curaduría
  348. Articolo 347 Podrán colocarse bajo una misma tutela o
  349. Articolo 348 No se puede dar tutor ni curador general al
  350. Articolo 349 Se dará curador a los cónyuges en los mismos
  351. Articolo 350 Generalmente, no se puede dar tutor ni curador
  352. Articolo 351 Si el tutor o curador, alegando la excesiva
  353. Articolo 352 Si al que se halla bajo tutela o curaduría se
  354. Articolo 353 Las tutelas o curadurías pueden ser
  355. Articolo 354 El padre legítimo puede nombrar tutor, por
  356. Articolo 355 Puede asimismo nombrar curador, por
  357. Articolo 356 Puede asimismo nombrar curador, por
  358. Articolo 357 Carecerá de los derechos que se le confieren
  359. Articolo 358 A falta del padre, la madre podrá ejercer los
  360. Articolo 359 El padre o madre natural que hubiere
  361. Articolo 360 Los padres legítimos o naturales, no obstante
  362. Articolo 361 Podrán nombrarse por testamento dos o más
  363. Articolo 362 Si hubiere varios pupilos, y los dividiere el
  364. Articolo 363 Si el testador nombra varios tutores o
  365. Articolo 364 Podrán asimismo nombrarse por testamento
  366. Articolo 365 Las tutelas o curadurías testamentarias
  367. Articolo 366 Tiene lugar la guarda legítima cuando falta o
  368. Articolo 367 Los llamados a la tutela o curaduría
  369. Articolo 368 Es llamado a la guarda legítima del hijo
  370. Articolo 369 Si continuando el pupilaje cesare en su cargo
  371. Articolo 370 A falta de otra tutela o curaduría, tiene
  372. Articolo 371 Cuando se retarda por cualquiera causa el
  373. Articolo 372 El magistrado, para la elección del tutor o
  374. Articolo 373 Toda tutela o curaduría debe ser discernida
  375. Articolo 374 Para discernir la tutela o curaduría será
  376. Articolo 375 Son obligados a prestar fianza todos los
  377. Articolo 376 En lugar de la fianza prevenida en el
  378. Articolo 377 Los actos del tutor o curador anteriores al
  379. Articolo 378 El tutor o curador es obligado a inventariar
  380. Articolo 379 El testador no puede eximir al tutor o curador
  381. Articolo 380 Si el tutor o curador probare que los bienes
  382. Articolo 381 El inventario deberá ser hecho ante escribano
  383. Articolo 382 El inventario hará relación de todos los
  384. Articolo 383 Si después de hecho el inventario se
  385. Articolo 384 Debe comprender el inventario aún las cosas
  386. Articolo 385 La mera aserción que se haga en el inventario
  387. Articolo 386 Si el tutor o curador alegare que por error se
  388. Articolo 387 El tutor o curador que alegare haber puesto a
  389. Articolo 388 Los pasajes obscuros o dudosos del inventario
  390. Articolo 389 El tutor o curador que sucede a otro,
  391. Articolo 390 Toca al tutor o curador representar o
  392. Articolo 391 El tutor o curador administra los bienes del
  393. Articolo 392 Si en el testamento se nombrare una persona a
  394. Articolo 393 No será lícito al tutor o curador, sin
  395. Articolo 394 La venta de cualquiera parte de los bienes del
  396. Articolo 395 No obstante la disposición del artículo 393,
  397. Articolo 396 Sin previo decreto judicial no podrá el tutor
  398. Articolo 397 El tutor o curador no podrá repudiar ninguna
  399. Articolo 398 Las donaciones o legados no podrán tampoco
  400. Articolo 399 Hecha la división de una herencia o de bienes
  401. Articolo 400 Se necesita asimismo previo decreto para
  402. Articolo 401 El dinero que se ha dejado o donado al pupilo
  403. Articolo 402 Es prohibida la donación de bienes raíces
  404. Articolo 403 La remisión gratuita de un derecho se sujeta
  405. Articolo 404 El pupilo es incapaz de ser obligado como
  406. Articolo 405 Los deudores del pupilo que pagan al tutor o
  407. Articolo 406 El tutor o curador deberá prestar el dinero
  408. Articolo 407 No podrá el tutor o curador dar en arriendo
  409. Articolo 408 Cuidará el tutor o curador de hacer pagar lo
  410. Articolo 409 El tutor o curador tendrá especial cuidado de
  411. Articolo 410 El tutor o curador podrá cubrir con los
  412. Articolo 411 En todos los actos y contratos que ejecute o
  413. Articolo 412 Por regla general, ningún acto o contrato en
  414. Articolo 413 Habiendo muchos tutores o curadores generales,
  415. Articolo 414 El tutor o curador tiene derecho a que se le
  416. Articolo 415 El tutor o curador es obligado a llevar cuenta
  417. Articolo 416 Podrá el juez mandar de oficio, cuando lo
  418. Articolo 417 Expirado su cargo, procederá el guardador a
  419. Articolo 418 Habiendo muchos guardadores que administren de
  420. Articolo 419 La responsabilidad de los tutores y curadores
  421. Articolo 420 La responsabilidad subsidiaria que se
  422. Articolo 421 Es solidaria la responsabilidad de los tutores
  423. Articolo 422 Presentada la cuenta por el tutor o curador,
  424. Articolo 423 Contra el tutor o curador que no dé verdadera
  425. Articolo 424 El tutor o curador pagará los intereses
  426. Articolo 425 Toda acción del pupilo contra el tutor o
  427. Articolo
  428. Articolo 427 El que en caso de necesidad, y por amparar al
  429. Articolo 428 En lo tocante a la crianza y educación del
  430. Articolo 429 El tutor, en caso de negligencia de la persona
  431. Articolo 430 El pupilo no residirá en la habitación o
  432. Articolo 431 Cuando los padres no hubieren provisto por
  433. Articolo 432 Si los frutos de los bienes del pupilo no
  434. Articolo 433 En caso de indigencia del pupilo, recurrirá
  435. Articolo 434 La continuada negligencia del tutor en proveer
  436. Articolo 435 La curaduría del menor de que se trata en
  437. Articolo 436 Llegado el menor a la pubertad su tutor
  438. Articolo 437 El menor adulto que careciere de curador debe
  439. Articolo 438 Podrá el curador ejercer, en cuanto a la
  440. Articolo 439 El menor que está bajo curaduría tendrá las
  441. Articolo 440 El curador representa al menor, de la misma
  442. Articolo 441 El pupilo tendrá derecho para solicitar la
  443. Articolo 442 A los que por pródigos o disipadores han sido
  444. Articolo 443 El juicio de interdicción podrá ser
  445. Articolo 444 Si el supuesto disipador fuere extranjero,
  446. Articolo 445 La disipación deberá probarse por hechos
  447. Articolo 446 Mientras se decide la causa, podrá el juez, a
  448. Articolo 447 Los decretos de interdicción provisoria
  449. Articolo 448 Se deferirá la curaduría:
  450. Articolo 449 El curador del marido disipador administrará
  451. Articolo 450 Ningún cónyuge podrá ser curador del otro
  452. Articolo 451 Si falleciere el padre o madre, legítimos o
  453. Articolo 452 El disipador tendrá derecho para solicitar la
  454. Articolo 453 El disipador conservará siempre su libertad,
  455. Articolo 454 El disipador será rehabilitado para la
  456. Articolo 455 Las disposiciones indicadas en el artículo
  457. Articolo 456 El adulto que se halla en un estado habitual
  458. Articolo 457 Cuando el niño demente haya llegado a la
  459. Articolo 458 El tutor del pupilo demente no podrá después
  460. Articolo 459 Podrán provocar la interdicción del demente
  461. Articolo 460 El juez se informará de la vida anterior y
  462. Articolo 461 Las disposiciones de los artículos 446, 447 y
  463. Articolo 462 Se deferirá la curaduría del demente:
  464. Articolo 463 La mujer curadora de su marido demente,
  465. Articolo 464 Si se nombraren dos o más curadores al
  466. Articolo 465 Los actos y contratos del demente, posteriores
  467. Articolo 466 El demente no será privado de su libertad
  468. Articolo 467 Los frutos de sus bienes, y en caso necesario,
  469. Articolo 468 El demente podrá ser rehabilitado para la
  470. Articolo 469 La curaduría del sordomudo, que ha llegado a
  471. Articolo 470 Los artículos 449, 457, 458 inciso 1°, 462,
  472. Articolo 471 Los frutos de los bienes del sordomudo y en
  473. Articolo 472 Cesará la curaduría cuando el sordomudo se
  474. Articolo 473 En general, habrá lugar al nombramiento de
  475. Articolo 474 Podrán provocar este nombramiento las mismas
  476. Articolo 475 Pueden ser nombradas para la curaduría de
  477. Articolo 476 Intervendrá en el nombramiento el defensor de
  478. Articolo 477 Si el ausente ha dejado mujer no divorciada,
  479. Articolo 478 Si la persona ausente es casada, no podrá ser
  480. Articolo 479 El procurador constituido para ciertos actos o
  481. Articolo 480 Si no se supiere el paradero del ausente,
  482. Articolo 481 Se dará curador a la herencia yacente, esto
  483. Articolo 482 Si el difunto a cuya herencia es necesario
  484. Articolo 483 El magistrado discernirá la curaduría al
  485. Articolo 484 Después de transcurridos cuatro años desde
  486. Articolo 485 Los bienes que han de corresponder al hijo
  487. Articolo 486 La persona designada por el testamento del
  488. Articolo 487 El curador de los bienes de una persona
  489. Articolo 488 Se les prohíbe especialmente alterar la forma
  490. Articolo 489 Sin embargo de lo dispuesto en los artículos
  491. Articolo 490 Toca a los curadores de bienes el ejercicio de
  492. Articolo 491 La curaduría de los derechos del ausente
  493. Articolo 492 Los curadores adjuntos tienen sobre los bienes
  494. Articolo 493 Los curadores adjuntos son independientes de
  495. Articolo 494 Las curadurías especiales son dativas
  496. Articolo 495 El curador especial no es obligado a la
  497. Articolo 496 Hay personas a quienes la ley prohíbe ser
  498. Articolo 497 Son incapaces de toda tutela o curaduría:
  499. Articolo 498 Son asimismo incapaces de toda tutela o
  500. Articolo 499 Derogado
  501. Articolo 500 No pueden ser tutores o curadores los que no
  502. Articolo 501 Cuando no hubiere certidumbre acerca de la
  503. Articolo 502 El padrastro no puede ser tutor o curador de
  504. Articolo 503 El marido y la mujer no podrán ser curadores
  505. Articolo 504 El hijo no puede ser curador de su padre
  506. Articolo 505 No podrá ser tutor o curador de una persona
  507. Articolo 506 No pueden ser solos tutores o curadores de una
  508. Articolo 507 Las disposiciones del precedente artículo no
  509. Articolo 508 Los que profesan diversa religión de aquella
  510. Articolo 509 Las causas antedichas de incapacidad, que
  511. Articolo 510 La demencia del tutor o curador viciará de
  512. Articolo 511 Si la mujer que ejerce la tutela o curaduría
  513. Articolo 512 Los tutores o curadores que hayan ocultado las
  514. Articolo 513 El guardador que se creyere incapaz de ejercer
  515. Articolo 514 Pueden excusarse de la tutela o curaduría:
  516. Articolo 515 En el caso del artículo precedente, número
  517. Articolo 516 La excusa del número 9°, artículo 514, no
  518. Articolo 517 No se admitirá como excusa el no hallar
  519. Articolo 518 El que por diez o más años continuos haya
  520. Articolo 519 Las excusas consignadas en los artículos
  521. Articolo 520 Las excusas para no aceptar la guarda que se
  522. Articolo 521 Toda dilación que exceda del plazo legal y
  523. Articolo 522 Los motivos de excusa, que durante la guarda
  524. Articolo 523 Si el tutor o curador nombrado está en país
  525. Articolo 524 El juicio sobre las incapacidades o excusas
  526. Articolo 525 Si el juez en la primera instancia no
  527. Articolo 526 El tutor o curador tendrá, en general, en
  528. Articolo 527 La distribución de la décima se hará según
  529. Articolo 528 Los gastos necesarios ocurridos a los tutores
  530. Articolo 529 Toda asignación que expresamente se haga al
  531. Articolo 530 Las excusas aceptadas privan al tutor o
  532. Articolo 531 Las incapacidades preexistentes quitan al
  533. Articolo 532 Si un tutor o curador interino releva de todas
  534. Articolo 533 El tutor o curador que administre
  535. Articolo 534 Si los frutos del patrimonio del pupilo fueren
  536. Articolo 535 El guardador cobrará su décima a medida que
  537. Articolo 536 Respecto de los frutos pendientes al tiempo de
  538. Articolo 537 En general, no se contarán entre los frutos
  539. Articolo 538 Los curadores de bienes de ausentes, los
  540. Articolo 539 Los tutores o curadores serán removidos:
  541. Articolo 540 Se presumirá descuido habitual en la
  542. Articolo 541 El que ejerce varias tutelas o curadurías y
  543. Articolo 542 La remoción podrá ser provocada por
  544. Articolo 543 Se nombrará tutor o curador interino para
  545. Articolo 544 El tutor o curador removido deberá indemnizar
  546. Articolo 545 Se llama persona jurídica una persona
  547. Articolo 546 No son personas jurídicas las fundaciones o
  548. Articolo 547 Las sociedades industriales no están
  549. Articolo 548 Las ordenanzas o estatutos de las
  550. Articolo 549 Lo que pertenece a una corporación, no
  551. Articolo 550 La mayoría de los miembros de una
  552. Articolo 551 Las corporaciones son representadas por las
  553. Articolo 552 Los actos del representante de la
  554. Articolo 553 Los estatutos de una corporación tienen
  555. Articolo 554 Toda corporación tiene sobre sus miembros el
  556. Articolo 555 Los delitos de fraude, dilapidación, y
  557. Articolo 556 Las corporaciones pueden adquirir bienes de
  558. Articolo 557 Derogado
  559. Articolo 558 Derogado
  560. Articolo 559 Las corporaciones no pueden disolverse por sí
  561. Articolo 560 Si por muerte u otros accidentes quedan
  562. Articolo 561 Disuelta una corporación, se dispondrá de
  563. Articolo 562 Las fundaciones de beneficencia que hayan de
  564. Articolo 563 Lo que en los artículos 549 hasta 561 se
  565. Articolo 564 Las fundaciones perecen por la destrucción de
  566. Articolo 565 Los bienes consisten en cosas corporales o
  567. Articolo 566 Las cosas corporales se dividen en muebles e
  568. Articolo 567 Muebles son las que pueden transportarse de un
  569. Articolo 568 Inmuebles o fincas o bienes raíces son las
  570. Articolo 569 Las plantas son inmuebles, mientras adhieran
  571. Articolo 570 Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza
  572. Articolo 571 Los productos de los inmuebles, y las cosas
  573. Articolo 572 Las cosas de comodidad u ornato que se clavan
  574. Articolo 573 Las cosas que por ser accesorias a bienes
  575. Articolo 574 Cuando por la ley o el hombre se usa la
  576. Articolo 575 Las cosas muebles se dividen en fungibles y no
  577. Articolo 576 Las cosas incorporales son derechos reales o
  578. Articolo 577 Derecho real es el que tenemos sobre una cosa
  579. Articolo 578 Derechos personales o créditos son los que
  580. Articolo 579 El derecho de censo es personal en cuanto
  581. Articolo 580 Los derechos y acciones se reputan bienes
  582. Articolo 581 Los hechos que se deben se reputan muebles
  583. Articolo 582 El dominio (que se llama también propiedad)
  584. Articolo 583 Sobre las cosas incorporales hay también una
  585. Articolo 584 Las producciones del talento o del ingenio son
  586. Articolo 585 Las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a
  587. Articolo 586 Las cosas que han sido consagradas para el
  588. Articolo 587 El uso y goce de las capillas y cementerios,
  589. Articolo 588 Los modos de adquirir el dominio son la
  590. Articolo 589 Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo
  591. Articolo 590 Son bienes del Estado todas las tierras que,
  592. Articolo 591 El Estado es dueño de todas las minas de oro,
  593. Articolo 592 Los puentes y caminos construidos a expensas
  594. Articolo 593 El mar adyacente, hasta la distancia de doce
  595. Articolo 594 Se entiende por playa del mar la extensión de
  596. Articolo 595 Todas las aguas son bienes nacionales de uso
  597. Articolo 596 El mar adyacente que se extiende hasta las
  598. Articolo 597 Las nuevas islas que se formen en el mar
  599. Articolo 598 El uso y goce que para el tránsito, riego,
  600. Articolo 599 Nadie podrá construir, sino por permiso
  601. Articolo 600 Las columnas, pilastras, gradas, umbrales, y
  602. Articolo 601 En los edificios que se construyan a los
  603. Articolo 602 Sobre las obras que con permiso de la
  604. Articolo 603 No se podrán sacar canales de los ríos para
  605. Articolo 604 Las naves nacionales o extranjeras no podrán
  606. Articolo 605 No obstante lo prevenido en este artículo y
  607. Articolo 606 Por la ocupación se adquiere el dominio de
  608. Articolo 607 La caza y pesca son especies de ocupación por
  609. Articolo 608 Se llaman animales bravíos o salvajes los que
  610. Articolo 609 El ejercicio de la caza estará sujeto al
  611. Articolo 610 Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso
  612. Articolo 611 La caza marítima y la pesca se regularán por
  613. Articolo 612 Los pescadores podrán hacer de las playas del
  614. Articolo 613 Podrán también para los expresados
  615. Articolo 614 Los dueños de las tierras contiguas a la
  616. Articolo 615 A los que pesquen en ríos y lagos no será
  617. Articolo 616 La disposición del artículo 610 se extiende
  618. Articolo 617 Se entiende que el cazador o pescador se
  619. Articolo 618 No es lícito a un cazador o pescador
  620. Articolo 619 Los animales bravíos pertenecen al dueño de
  621. Articolo 620 Las abejas que huyen de la colmena y posan en
  622. Articolo 621 Las palomas que abandonan un palomar y se
  623. Articolo 622 En lo demás, el ejercicio de la caza y de la
  624. Articolo 623 Los animales domésticos están sujetos a
  625. Articolo 624 La invención o hallazgo es una especie de
  626. Articolo 625 El descubrimiento de un tesoro es una especie
  627. Articolo 626 El tesoro encontrado en terreno ajeno se
  628. Articolo 627 Al dueño de una heredad o de un edificio
  629. Articolo 628 No probándose el derecho sobre dichos dineros
  630. Articolo 629 Si se encuentra alguna especie mueble al
  631. Articolo 630 Si en el curso del mes subsiguiente al último
  632. Articolo 631 La persona que haya omitido las diligencias
  633. Articolo 632 Si aparece el dueño antes de subastada la
  634. Articolo 633 Subastada la especie, se mirará como
  635. Articolo 634 Si la especie fuere corruptible o su custodia
  636. Articolo 635 Si naufragare algún buque en las costas de la
  637. Articolo 636 Las especies náufragas que se salvaren,
  638. Articolo 637 Si no aparecieren interesados, se procederá a
  639. Articolo 638 La autoridad competente fijará, según las
  640. Articolo 639 Todo lo dicho en los artículos 635 y
  641. Articolo 640 El Estado se hace dueño de todas las
  642. Articolo 641 Las presas hechas por bandidos, piratas o
  643. Articolo 642 Si no aparecieren los dueños, se procederá
  644. Articolo 643 La accesión es un modo de adquirir por el
  645. Articolo 644 Se llaman frutos naturales los que da la
  646. Articolo 645 Los frutos naturales se llaman pendientes
  647. Articolo 646 Los frutos naturales de una cosa pertenecen al
  648. Articolo 647 Se llaman frutos civiles los precios,
  649. Articolo 648 Los frutos civiles pertenecen también al
  650. Articolo 649 Se llama aluvión el aumento que recibe la
  651. Articolo 650 El terreno de aluvión accede a las heredades
  652. Articolo 651 Siempre que prolongadas las antedichas líneas
  653. Articolo 652 Sobre la parte del suelo que por una avenida o
  654. Articolo 653 Si una heredad ha sido inundada, el terreno
  655. Articolo 654 Si un río varía de curso, podrán los
  656. Articolo 655 Si un río se divide en dos brazos, que no
  657. Articolo 656 Acerca de las nuevas islas que no hayan de
  658. Articolo 657 La adjudicación es una especie de accesión,
  659. Articolo 658 En los casos de adjunción, no habiendo
  660. Articolo 659 Si de las cosas unidas, la una es de mucho
  661. Articolo 660 Si no hubiere tanta diferencia en la
  662. Articolo 661 En los casos a que no pudiere aplicarse
  663. Articolo 662 Otra especie de accesión, es la
  664. Articolo 663 Si se forma una cosa por mezcla de materias
  665. Articolo 664 En todos los casos en que el dueño de una de
  666. Articolo 665 En todos los casos en que el dueño de una
  667. Articolo 666 El que haya tenido conocimiento del uso que de
  668. Articolo 667 El que haya hecho uso de una materia ajena sin
  669. Articolo 668 Si se edifica con materiales ajenos en suelo
  670. Articolo 669 El dueño del terreno en que otra persona, sin
  671. Articolo 670 La tradición es un modo de adquirir el
  672. Articolo 671 Se llama tradente la persona que por la
  673. Articolo 672 Para que la tradición sea válida debe ser
  674. Articolo 673 La tradición, para que sea válida, requiere
  675. Articolo 674 Para que sea válida la tradición en que
  676. Articolo 675 Para que valga la tradición se requiere un
  677. Articolo 676 Se requiere también para la validez de la
  678. Articolo 677 El error en el título invalida la tradición,
  679. Articolo 678 Si la tradición se hace por medio de
  680. Articolo 679 Si la ley exige solemnidades especiales para
  681. Articolo 680 La tradición puede transferir el dominio bajo
  682. Articolo 681 Se puede pedir la tradición de todo aquello
  683. Articolo 682 Si el tradente no es el verdadero dueño de la
  684. Articolo 683 La tradición da al adquirente, en los casos y
  685. Articolo 684 La tradición de una cosa corporal mueble
  686. Articolo 685 Cuando con permiso del dueño de un predio se
  687. Articolo 686 Se efectuará la tradición del dominio de los
  688. Articolo 687 La inscripción del título de dominio y
  689. Articolo 688 En el momento de deferirse la herencia, la
  690. Articolo 689 Siempre que por una sentencia ejecutoriada se
  691. Articolo 690 Para llevar a efecto la inscripción, se
  692. Articolo 691 La inscripción de un testamento comprenderá
  693. Articolo 692 Siempre que se transfiera un derecho que ha
  694. Articolo 693 Para la transferencia, por donación o
  695. Articolo 694 Si la inscripción se refiere a minutas o
  696. Articolo 695 Un reglamento especial determinará en lo
  697. Articolo 696 Los títulos cuya inscripción se prescribe en
  698. Articolo 697 En el tiempo intermedio entre la fecha en que
  699. Articolo 698 La tradición de un derecho de servidumbre se
  700. Articolo 699 La tradición de los derechos personales que
  701. Articolo 700 La posesión es la tenencia de una cosa
  702. Articolo 701 Se puede poseer una cosa por varios títulos
  703. Articolo 702 La posesión puede ser regular o irregular
  704. Articolo 703 El justo título es constitutivo o
  705. Articolo 704 No es justo título:
  706. Articolo 705 La validación del título que en su principio
  707. Articolo 706 La buena fe es la conciencia de haberse
  708. Articolo 707 La buena fe se presume, excepto en los casos
  709. Articolo 708 Posesión irregular es la que carece de uno o
  710. Articolo 709 Son posesiones viciosas la violenta y la
  711. Articolo 710 Posesión violenta es la que se adquiere por
  712. Articolo 711 El que en ausencia del dueño se apodera de la
  713. Articolo 712 Existe el vicio de violencia, sea que se haya
  714. Articolo 713 Posesión clandestina es la que se ejerce
  715. Articolo 714 Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre
  716. Articolo 715 La posesión de las cosas incorporales es
  717. Articolo 716 El simple lapso de tiempo no muda la mera
  718. Articolo 717 Sea que se suceda a título universal o
  719. Articolo 718 Cada uno de los partícipes de una cosa que se
  720. Articolo 719 Si se ha empezado a poseer a nombre propio, se
  721. Articolo 720 La posesión puede tomarse no sólo por el que
  722. Articolo 721 Si una persona toma la posesión de una cosa
  723. Articolo 722 La posesión de la herencia se adquiere desde
  724. Articolo 723 Los que no pueden administrar libremente lo
  725. Articolo 724 Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba
  726. Articolo 725 El poseedor conserva la posesión, aunque
  727. Articolo 726 Se deja de poseer una cosa desde que otro se
  728. Articolo 727 La posesión de la cosa mueble no se entiende
  729. Articolo 728 Para que cese la posesión inscrita, es
  730. Articolo 729 Si alguien, pretendiéndose dueño, se apodera
  731. Articolo 730 Si el que tiene la cosa en lugar y a nombre de
  732. Articolo 731 El que recupera legalmente la posesión
  733. Articolo 732 El dominio puede ser limitado de varios modos:
  734. Articolo 733 Se llama propiedad fiduciaria la que está
  735. Articolo 734 No puede constituirse fideicomiso sino sobre
  736. Articolo 735 Los fideicomisos no pueden constituirse sino
  737. Articolo 736 Una misma propiedad puede constituirse a la
  738. Articolo 737 El fideicomisario puede ser persona que al
  739. Articolo 738 El fideicomiso supone siempre la condición
  740. Articolo 739 Toda condición de que penda la restitución
  741. Articolo 740 Derogado
  742. Articolo 741 Las disposiciones a día, que no equivalgan a
  743. Articolo 742 El que constituye un fideicomiso, puede
  744. Articolo 743 El constituyente puede dar al fideicomisario
  745. Articolo 744 No se reconocerán otros substitutos que los
  746. Articolo 745 Se prohíbe constituir dos o más fideicomisos
  747. Articolo 746 Si se nombran uno o más fideicomisarios de
  748. Articolo 747 Los inmuebles actualmente sujetos al gravamen
  749. Articolo 748 Cuando en la constitución del fideicomiso no
  750. Articolo 749 Si se dispusiere que mientras pende la
  751. Articolo 750 Siendo dos o más los propietarios
  752. Articolo 751 La propiedad fiduciaria puede enajenarse entre
  753. Articolo 752 Cuando el constituyente haya dado la propiedad
  754. Articolo 753 Si una persona reuniere en sí el carácter de
  755. Articolo 754 El propietario fiduciario tiene sobre las
  756. Articolo 755 No es obligado a prestar caución de
  757. Articolo 756 Es obligado a todas las expensas
  758. Articolo 757 En cuanto a la imposición de hipotecas,
  759. Articolo 758 Por los demás, el fiduciario tiene la libre
  760. Articolo 759 El fiduciario no tendrá derecho a reclamar
  761. Articolo 760 Si por la constitución del fideicomiso se
  762. Articolo 761 El fideicomisario, mientras pende la
  763. Articolo 762 El fideicomisario que fallece antes de la
  764. Articolo 763 El fideicomiso se extingue:
  765. Articolo 764 El derecho de usufructo es un derecho real que
  766. Articolo 765 El usufructo supone necesariamente dos
  767. Articolo 766 El derecho de usufructo se puede constituir de
  768. Articolo 767 El usufructo que haya de recaer sobre
  769. Articolo 768 Se prohíbe constituir usufructo alguno bajo
  770. Articolo 769 Se prohíbe constituir dos o más usufructos
  771. Articolo 770 El usufructo podrá constituirse por tiempo
  772. Articolo 771 Al usufructo constituido por tiempo
  773. Articolo 772 Se puede constituir un usufructo a favor de
  774. Articolo 773 La nuda propiedad puede transferirse por acto
  775. Articolo 774 El usufructuario es obligado a recibir la cosa
  776. Articolo 775 El usufructuario no podrá tener la cosa
  777. Articolo 776 Mientras el usufructuario no rinda la caución
  778. Articolo 777 Si el usufructuario no rinde la caución a que
  779. Articolo 778 El propietario cuidará de que se haga el
  780. Articolo 779 No es lícito al propietario hacer cosa alguna
  781. Articolo 780 Siendo dos o más los usufructuarios, habrá
  782. Articolo 781 El usufructuario de una cosa inmueble tiene el
  783. Articolo 782 El usufructuario de una heredad goza de todas
  784. Articolo 783 El goce del usufructuario de una heredad se
  785. Articolo 784 Si la cosa fructuaria comprende minas y
  786. Articolo 785 El usufructo de una heredad se extiende a los
  787. Articolo 786 El usufructuario no tiene sobre los tesoros
  788. Articolo 787 El usufructuario de cosa mueble tiene el
  789. Articolo 788 El usufructuario de ganados o rebaños, es
  790. Articolo 789 Si el usufructo se constituye sobre cosas
  791. Articolo 790 Los frutos civiles pertenecen al usufructuario
  792. Articolo 791 Lo dicho en los artículos precedentes se
  793. Articolo 792 El usufructuario es obligado a respetar los
  794. Articolo 793 El usufructuario puede dar en arriendo el
  795. Articolo 794 Aun cuando el usufructuario tenga la facultad
  796. Articolo 795 Corresponden al usufructuario todas las
  797. Articolo 796 Serán de cargo del usufructuario las
  798. Articolo 797 Las obras o refacciones mayores necesarias
  799. Articolo 798 Se entienden por obras o refacciones mayores
  800. Articolo 799 Si un edificio viene todo a tierra por
  801. Articolo 800 El usufructuario podrá retener la cosa
  802. Articolo 801 El usufructuario no tiene derecho a pedir cosa
  803. Articolo 802 El usufructuario es responsable no sólo de
  804. Articolo 803 Los acreedores del usufructuario pueden pedir
  805. Articolo 804 El usufructo se extingue generalmente por la
  806. Articolo 805 En la duración legal del usufructo se cuenta
  807. Articolo 806 El usufructo se extingue también:
  808. Articolo 807 El usufructo se extingue por la destrucción
  809. Articolo 808 Si una heredad fructuaria es inundada, y se
  810. Articolo 809 El usufructo termina, en fin, por sentencia de
  811. Articolo 810 El usufructo legal del padre o madre de
  812. Articolo 811 El derecho de uso es un derecho real que
  813. Articolo 812 Los derechos de uso y habitación se
  814. Articolo 813 Ni el usuario ni el habitador estarán
  815. Articolo 814 La extensión en que se concede el derecho de
  816. Articolo 815 El uso y la habitación se limitan a las
  817. Articolo 816 En las necesidades personales del usuario o
  818. Articolo 817 El usuario de una heredad tiene solamente
  819. Articolo 818 El usuario y el habitador deben usar de los
  820. Articolo 819 Los derechos de uso y habitación son
  821. Articolo 820 Servidumbre predial, o simplemente
  822. Articolo 821 Se llama predio sirviente el que sufre el
  823. Articolo 822 Servidumbre continua es la que se ejerce o se
  824. Articolo 823 Servidumbre positiva es, en general, la que
  825. Articolo 824 Servidumbre aparente es la que está
  826. Articolo 825 Las servidumbres son inseparables del predio a
  827. Articolo 826 Dividido el predio sirviente, no varía la
  828. Articolo 827 Dividido el predio dominante, cada uno de los
  829. Articolo 828 El que tiene derecho a una servidumbre, lo
  830. Articolo 829 El que goza de una servidumbre puede hacer las
  831. Articolo 830 El dueño del predio sirviente no puede
  832. Articolo 831 Las servidumbres o son naturales, que
  833. Articolo 832 Las disposiciones de este título se
  834. Articolo 833 El predio inferior está sujeto a recibir las
  835. Articolo 834 Suprimido
  836. Articolo 835 Suprimido
  837. Articolo 836 Suprimido
  838. Articolo 837 Suprimido
  839. Articolo 838 Suprimido
  840. Articolo 839 Las servidumbres legales son relativas al uso
  841. Articolo 840 Suprimido
  842. Articolo 841 Las servidumbres legales de la segunda especie
  843. Articolo 842 Todo dueño de un predio tiene derecho a que
  844. Articolo 843 Si se ha quitado de su lugar alguno de los
  845. Articolo 844 El dueño de un predio tiene derecho para
  846. Articolo 845 Si el dueño hace el cerramiento del predio a
  847. Articolo 846 El dueño de un predio podrá obligar a los
  848. Articolo 847 Si un predio se halla destituido de toda
  849. Articolo 848 Si las partes no se convienen, se reglará por
  850. Articolo 849 Si concedida la servidumbre de tránsito en
  851. Articolo 850 Si se vende o permuta alguna parte de un
  852. Articolo 851 La medianería es una servidumbre legal en
  853. Articolo 852 Existe el derecho de medianería para cada uno
  854. Articolo 853 Toda pared de separación entre dos edificios
  855. Articolo 854 En todos los casos, y aun cuando conste que
  856. Articolo 855 Cualquiera de los dos condueños que quiera
  857. Articolo 856 Si se trata de pozos, letrinas, caballerizas,
  858. Articolo 857 Cualquiera de los condueños tiene el derecho
  859. Articolo 858 Las expensas de construcción, conservación y
  860. Articolo 859 Los árboles que se encuentran en la cerca
  861. Articolo 860 Derogado
  862. Articolo 861 Toda heredad está sujeta a la servidumbre de
  863. Articolo 862 Suprimido
  864. Articolo 863 Suprimido
  865. Articolo 864 Suprimido
  866. Articolo 865 Suprimido
  867. Articolo 866 Suprimido
  868. Articolo 867 Suprimido
  869. Articolo 868 Suprimido
  870. Articolo 869 Suprimido
  871. Articolo 870 Las reglas establecidas en el Código de Aguas
  872. Articolo 871 Suprimido
  873. Articolo 872 Suprimido
  874. Articolo 873 La servidumbre legal de luz tiene por objeto
  875. Articolo 874 No se puede abrir ventana o tronera de ninguna
  876. Articolo 875 La servidumbre legal de luz está sujeta a las
  877. Articolo 876 El que goza de la servidumbre de luz no
  878. Articolo 877 Si la pared divisoria llega a ser medianera,
  879. Articolo 878 No se pueden tener ventanas, balcones,
  880. Articolo 879 No hay servidumbre legal de aguas lluvias
  881. Articolo 880 Cada cual podrá sujetar su predio a las
  882. Articolo 881 Si el dueño de un predio establece un
  883. Articolo 882 Las servidumbres discontinuas de todas clases
  884. Articolo 883 El título constitutivo de servidumbre puede
  885. Articolo 884 El título, o la posesión de la servidumbre
  886. Articolo 885 Las servidumbres se extinguen:
  887. Articolo 886 Si el predio dominante pertenece a muchos
  888. Articolo 887 Si cesa la servidumbre por hallarse las cosas
  889. Articolo 888 Se puede adquirir y perder por la
  890. Articolo 889 La reivindicación o acción de dominio es la
  891. Articolo 890 Pueden reivindicarse las cosas corporales,
  892. Articolo 891 Los otros derechos reales pueden reivindicarse
  893. Articolo 892 Se puede reivindicar una cuota determinada
  894. Articolo 893 La acción reivindicatoria o de dominio
  895. Articolo 894 Se concede la misma acción, aunque no se
  896. Articolo 895 La acción de dominio se dirige contra el
  897. Articolo 896 El mero tenedor de la cosa que se reivindica
  898. Articolo 897 Si alguien, de mala fe, se da por poseedor de
  899. Articolo 898 La acción de dominio tendrá también lugar
  900. Articolo 899 La acción de dominio no se dirige contra un
  901. Articolo 900 Contra el que poseía de mala fe y por hecho o
  902. Articolo 901 Si reivindicándose una cosa corporal mueble,
  903. Articolo 902 Si se demanda el dominio u otro derecho real
  904. Articolo 903 La acción reivindicatoria se extiende al
  905. Articolo 904 Si es vencido el poseedor, restituirá la cosa
  906. Articolo 905 En la restitución de una heredad se
  907. Articolo 906 El poseedor de mala fe es responsable de los
  908. Articolo 907 El poseedor de mala fe es obligado a restituir
  909. Articolo 908 El poseedor vencido tiene derecho a que se le
  910. Articolo 909 El poseedor de buena fe, vencido, tiene
  911. Articolo 910 El poseedor de mala fe no tendrá derecho a
  912. Articolo 911 En cuanto a las mejoras voluptuarias, el
  913. Articolo 912 Se entenderá que la separación de los
  914. Articolo 913 La buena o mala fe del poseedor se refiere,
  915. Articolo 914 Cuando el poseedor vencido tuviere un saldo
  916. Articolo 915 Las reglas de este título se aplicarán
  917. Articolo 916 Las acciones posesorias tienen por objeto
  918. Articolo 917 Sobre las cosas que no pueden ganarse por
  919. Articolo 918 No podrá instaurar una acción posesoria sino
  920. Articolo 919 El heredero tiene y está sujeto a las mismas
  921. Articolo 920 Las acciones que tienen por objeto conservar
  922. Articolo 921 El poseedor tiene derecho para pedir que no se
  923. Articolo 922 El usufructuario, el usuario, y el que tiene
  924. Articolo 923 En los juicios posesorios no se tomará en
  925. Articolo 924 La posesión de los derechos inscritos se
  926. Articolo 925 Se deberá probar la posesión del suelo por
  927. Articolo 926 El que injustamente ha sido privado de la
  928. Articolo 927 La acción para la restitución puede
  929. Articolo 928 Todo el que violentamente ha sido despojado,
  930. Articolo 929 Los actos de violencia cometidos con armas o
  931. Articolo 930 El poseedor tiene derecho para pedir que se
  932. Articolo 931 Son obras nuevas denunciables las que
  933. Articolo 932 El que tema que la ruina de un edificio vecino
  934. Articolo 933 En el caso de hacerse por otro que el
  935. Articolo 934 Si notificada la querella, cayere el edificio
  936. Articolo 935 Las disposiciones precedentes se extenderán
  937. Articolo 936 Derogado
  938. Articolo 937 Ninguna prescripción se admitirá contra las
  939. Articolo 938 Suprimido
  940. Articolo 939 Suprimido
  941. Articolo 940 Suprimido
  942. Articolo 941 El dueño de una casa tiene derecho para
  943. Articolo 942 Si un árbol extiende sus ramas sobre suelo
  944. Articolo 943 Los frutos que dan las ramas tendidas sobre
  945. Articolo 944 Suprimido
  946. Articolo 945 Suprimido
  947. Articolo 946 Siempre que haya de prohibirse, destruirse o
  948. Articolo 947 Las acciones concedidas en este título no
  949. Articolo 948 La municipalidad y cualquiera persona del
  950. Articolo 949 Las acciones municipales o populares se
  951. Articolo 950 Las acciones concedidas en este título para
  952. Articolo 951 Se sucede a una persona difunta a título
  953. Articolo 952 Si se sucede en virtud de un testamento, la
  954. Articolo 953 Se llaman asignaciones por causa de muerte las
  955. Articolo 954 Las asignaciones a título universal se llaman
  956. Articolo 955 La sucesión en los bienes de una persona se
  957. Articolo 956 La delación de una asignación es el actual
  958. Articolo 957 Si el heredero o legatario cuyos derechos a la
  959. Articolo 958 Si dos o más personas llamadas a suceder una
  960. Articolo 959 En toda sucesión por causa de muerte, para
  961. Articolo 960 Los impuestos fiscales que gravan toda la
  962. Articolo 961 Será capaz y digna de suceder toda persona a
  963. Articolo 962 Para ser capaz de suceder es necesario existir
  964. Articolo 963 Son incapaces de toda herencia o legado las
  965. Articolo 964 Es incapaz de suceder a otra persona como
  966. Articolo 965 Por testamento otorgado durante la última
  967. Articolo 966 Será nula la disposición a favor de un
  968. Articolo 967 El incapaz no adquiere la herencia o legado,
  969. Articolo 968 Son indignos de suceder al difunto como
  970. Articolo 969 6° Es indigno de suceder el que siendo mayor
  971. Articolo 970 7° Es indigno de suceder al impúber, demente
  972. Articolo 971 8° Son indignos de suceder el tutor o curador
  973. Articolo
  974. Articolo 973 Las causas de indignidad mencionadas en los
  975. Articolo 974 La indignidad no produce efecto alguno, si no
  976. Articolo 975 La indignidad se purga en cinco años de
  977. Articolo 976 La acción de indignidad no pasa contra
  978. Articolo 977 A los herederos se transmite la herencia o
  979. Articolo 978 Los deudores hereditarios o testamentarios no
  980. Articolo 979 La incapacidad o indignidad no priva al
  981. Articolo 980 Las leyes reglan la sucesión en los bienes de
  982. Articolo 981 La ley no atiende al origen de los bienes para
  983. Articolo 982 En la sucesión intestada no se atiende al
  984. Articolo 983 Son llamados a la sucesión intestada los
  985. Articolo 984 Se sucede abintestato, ya por derecho
  986. Articolo 985 Los que suceden por representación heredan en
  987. Articolo 986 Hay siempre lugar a la representación en la
  988. Articolo 987 Se puede representar al ascendiente cuya
  989. Articolo 988 Los hijos legítimos excluyen a todos los
  990. Articolo 989 Si el difunto no ha dejado posteridad
  991. Articolo 990 Si el difunto no hubiere dejado descendientes
  992. Articolo 991 Si el difunto no hubiere dejado descendientes
  993. Articolo 992 A falta de descendientes, ascendientes y
  994. Articolo 993 Muerto un hijo natural, le sucederán sus
  995. Articolo 994 El cónyuge divorciado no tendrá parte alguna
  996. Articolo 995 A falta de todos los herederos abintestato
  997. Articolo 996 Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder
  998. Articolo 997 Los extranjeros son llamados a las sucesiones
  999. Articolo 998 En la sucesión abintestato de un extranjero
  1000. Articolo 999 El testamento es un acto más o menos solemne,
  1001. Articolo 1000 Toda donación o promesa que no se haga
  1002. Articolo 1001 Todas las disposiciones testamentarias son
  1003. Articolo 1002 Las cédulas o papeles a que se refiere el
  1004. Articolo 1003 El testamento es un acto de una sola persona
  1005. Articolo 1004 La facultad de testar es indelegable
  1006. Articolo 1005 No son hábiles para testar:
  1007. Articolo 1006 El testamento otorgado durante la existencia
  1008. Articolo 1007 El testamento en que de cualquier modo haya
  1009. Articolo 1008 El testamento es solemne, o menos solemne
  1010. Articolo 1009 La apertura y publicación del testamento se
  1011. Articolo 1010 Siempre que el juez haya de proceder a la
  1012. Articolo 1011 El testamento solemne es siempre escrito
  1013. Articolo 1012 No podrán ser testigos en un testamento
  1014. Articolo 1013 Si alguna de las causas de inhabilidad
  1015. Articolo 1014 En Chile, el testamento solemne y abierto
  1016. Articolo 1015 Lo que constituye esencialmente el testamento
  1017. Articolo 1016 En el testamento se expresarán el nombre y
  1018. Articolo 1017 El testamento abierto podrá haberse escrito
  1019. Articolo 1018 Termina el acto por las firmas del testador y
  1020. Articolo 1019 El ciego podrá sólo testar nuncupativamente
  1021. Articolo 1020 Si el testamento no ha sido otorgado ante
  1022. Articolo 1021 El testamento solemne cerrado debe otorgarse
  1023. Articolo 1022 El que no sepa leer y escribir no podrá
  1024. Articolo 1023 Lo que constituye esencialmente el testamento
  1025. Articolo 1024 Cuando el testador no pudiere entender o ser
  1026. Articolo 1025 El testamento cerrado, antes de recibir su
  1027. Articolo 1026 El testamento solemne, abierto o cerrado, en
  1028. Articolo 1027 Valdrá en Chile el testamento escrito,
  1029. Articolo 1028 Valdrá asimismo en Chile el testamento
  1030. Articolo 1029 El testamento otorgado en la forma prescrita
  1031. Articolo 1030 Son testamentos privilegiados:
  1032. Articolo 1031 En los testamentos privilegiados podrá
  1033. Articolo 1032 En los testamentos privilegiados el testador
  1034. Articolo 1033 El testamento verbal será presenciado por
  1035. Articolo 1034 En el testamento verbal el testador hace de
  1036. Articolo 1035 El testamento verbal no tendrá lugar sino en
  1037. Articolo 1036 El testamento verbal no tendrá valor alguno
  1038. Articolo 1037 Para poner el testamento verbal por escrito,
  1039. Articolo 1038 Los testigos instrumentales depondrán sobre
  1040. Articolo 1039 La información de que hablan los artículos
  1041. Articolo 1040 El testamento consignado en el decreto
  1042. Articolo 1041 En tiempo de guerra, el testamento de los
  1043. Articolo 1042 El testamento será firmado por el testador,
  1044. Articolo 1043 Para testar militarmente será preciso
  1045. Articolo 1044 Si el testador falleciere antes de expirar
  1046. Articolo 1045 El testamento llevará al pie el Visto Bueno
  1047. Articolo 1046 Cuando una persona que puede testar
  1048. Articolo 1047 Si el que puede testar militarmente prefiere
  1049. Articolo 1048 Se podrá otorgar testamento marítimo a
  1050. Articolo 1049 El testamento se guardará entre los papeles
  1051. Articolo 1050 Si un buque antes de volver a Chile arribare
  1052. Articolo 1051 Podrán testar en la forma prescrita por el
  1053. Articolo 1052 El testamento marítimo, no valdrá, sino
  1054. Articolo 1053 En caso de peligro inminente podrá otorgarse
  1055. Articolo 1054 Si el que puede otorgar testamento marítimo,
  1056. Articolo 1055 En los buques mercantes bajo bandera chilena,
  1057. Articolo 1056 Todo asignatario testamentario deberá ser
  1058. Articolo 1057 El error en el nombre o calidad del
  1059. Articolo 1058 La asignación que pareciere motivada por un
  1060. Articolo 1059 Las disposiciones captatorias no valdrán
  1061. Articolo 1060 No vale disposición alguna testamentaria que
  1062. Articolo 1061 No vale disposición alguna testamentaria en
  1063. Articolo 1062 El acreedor cuyo crédito no conste sino por
  1064. Articolo 1063 La elección de un asignatario, sea
  1065. Articolo 1064 Lo que se deje indeterminadamente a los
  1066. Articolo 1065 Si la asignación estuviere concebida o
  1067. Articolo 1066 Toda asignación deberá ser o a título
  1068. Articolo 1067 Si el cumplimiento de una asignación se
  1069. Articolo 1068 La asignación que por faltar el asignatario
  1070. Articolo 1069 Sobre las reglas dadas en este título acerca
  1071. Articolo 1070 Las asignaciones testamentarias pueden ser
  1072. Articolo
  1073. Articolo 1072 Si la condición que se impone como para
  1074. Articolo 1073 La condición de no impugnar el testamento,
  1075. Articolo 1074 La condición impuesta al heredero o
  1076. Articolo 1075 Se tendrá asimismo por no puesta la
  1077. Articolo 1076 Los artículos precedentes no se oponen a que
  1078. Articolo 1077 La condición de casarse o no casarse con una
  1079. Articolo 1078 Las asignaciones testamentarias bajo
  1080. Articolo 1079 Las disposiciones condicionales que
  1081. Articolo 1080 Las asignaciones testamentarias pueden estar
  1082. Articolo 1081 El día es cierto y determinado, si
  1083. Articolo 1082 Lo que se asigna desde un día que llega
  1084. Articolo 1083 El día incierto e indeterminado es siempre
  1085. Articolo 1084 La asignación desde día cierto y
  1086. Articolo 1085 La asignación desde día cierto pero
  1087. Articolo 1086 La asignación desde día incierto, sea
  1088. Articolo 1087 La asignación hasta día cierto, sea
  1089. Articolo 1088 La asignación hasta día incierto pero
  1090. Articolo 1089 Si se asigna algo a una persona para que lo
  1091. Articolo 1090 En las asignaciones modales se llama
  1092. Articolo 1091 Para que la cosa asignada modalmente se
  1093. Articolo 1092 Si el modo es en beneficio del asignatario
  1094. Articolo 1093 Si el modo es por su naturaleza imposible, o
  1095. Articolo 1094 Si el testador no determinare suficientemente
  1096. Articolo 1095 Si el modo consiste en un hecho tal, que para
  1097. Articolo 1096 Siempre que haya de llevarse a efecto la
  1098. Articolo 1097 Los asignatarios a título universal, con
  1099. Articolo 1098 El asignatario que ha sido llamado a la
  1100. Articolo 1099 Si hechas otras asignaciones se dispone del
  1101. Articolo 1100 Si no hubiere herederos universales, sino de
  1102. Articolo 1101 Si las cuotas designadas en el testamento
  1103. Articolo 1102 Reducidas las cuotas a un común denominador,
  1104. Articolo 1103 Las disposiciones de este título se
  1105. Articolo 1104 Los asignatarios a título singular, con
  1106. Articolo 1105 No vale el legado de cosa incapaz de ser
  1107. Articolo 1106 Podrá ordenar el testador que se adquiera
  1108. Articolo 1107 El legado de especie que no es del testador,
  1109. Articolo 1108 Si la cosa ajena legada pasó, antes de la
  1110. Articolo 1109 El asignatario obligado a prestar el legado
  1111. Articolo 1110 Si el testador no ha tenido en la cosa legada
  1112. Articolo 1111 Si al legar una especie se designa el lugar
  1113. Articolo 1112 El legado de cosa fungible, cuya cantidad no
  1114. Articolo 1113 El legado de una cosa futura vale, con tal
  1115. Articolo 1114 Si de muchas especies que existan en el
  1116. Articolo 1115 Los legados de género que no se limitan a lo
  1117. Articolo 1116 Si se legó una cosa entre varias que el
  1118. Articolo 1117 Si la elección de una cosa entre muchas se
  1119. Articolo 1118 La especie legada se debe en el estado en que
  1120. Articolo 1119 Si la cosa legada es un predio, los terrenos
  1121. Articolo 1120 Si se deja parte de un predio, se entenderán
  1122. Articolo 1121 Si se lega una casa con sus muebles o con
  1123. Articolo 1122 Si se lega un carruaje de cualquiera clase,
  1124. Articolo 1123 Si se lega un rebaño, se deberán los
  1125. Articolo 1124 Si se le legan a varias personas distintas
  1126. Articolo 1125 La especie legada pasa al legatario con sus
  1127. Articolo 1126 Si se lega una cosa con calidad de no
  1128. Articolo 1127 Pueden legarse no sólo las cosas corporales,
  1129. Articolo 1128 Si la cosa que fue empeñada al testador, se
  1130. Articolo 1129 Si el testador condona en el testamento una
  1131. Articolo 1130 Si se condona a una persona lo que debe, sin
  1132. Articolo 1131 Lo que se lega a un acreedor no se entenderá
  1133. Articolo 1132 Si el testador manda pagar lo que cree deber
  1134. Articolo 1133 Las deudas confesadas en el testamento y de
  1135. Articolo 1134 Si se legaren alimentos voluntarios sin
  1136. Articolo 1135 Por la destrucción de la especie legada se
  1137. Articolo 1136 Donación revocable es aquella que el donante
  1138. Articolo 1137 No valdrá como donación revocable sino
  1139. Articolo 1138 Son nulas las donaciones revocables de
  1140. Articolo 1139 El otorgamiento de las donaciones revocables
  1141. Articolo 1140 Por la donación revocable, seguida de la
  1142. Articolo 1141 Las donaciones revocables a título singular
  1143. Articolo 1142 La donación revocable de todos los bienes o
  1144. Articolo 1143 Las donaciones revocables caducan por el mero
  1145. Articolo 1144 Las donaciones revocables se confirman, y dan
  1146. Articolo 1145 Su revocación puede ser expresa o tácita,
  1147. Articolo 1146 Las disposiciones de este párrafo, en cuanto
  1148. Articolo 1147 Destinado un mismo objeto a dos o más
  1149. Articolo 1148 Este acrecimiento no tendrá lugar entre los
  1150. Articolo 1149 Habrá derecho de acrecer sea que se llame a
  1151. Articolo 1150 Los coasignatarios conjuntos se reputarán
  1152. Articolo 1151 El coasignatario podrá conservar su propia
  1153. Articolo 1152 La porción que acrece lleva todos sus
  1154. Articolo 1153 El derecho de transmisión establecido por el
  1155. Articolo 1154 Los coasignatarios de usufructo, de uso, de
  1156. Articolo 1155 El testador podrá en todo caso prohibir el
  1157. Articolo 1156 La sustitución es vulgar o fideicomisaria
  1158. Articolo 1157 La sustitución que se hiciere expresamente
  1159. Articolo 1158 La sustitución puede ser de varios grados,
  1160. Articolo 1159 Su puede sustituir uno a muchos y muchos a
  1161. Articolo 1160 Si se sustituyen recíprocamente tres o más
  1162. Articolo 1161 El sustituto de un sustituto que llega a
  1163. Articolo 1162 Si el asignatario fuere descendiente
  1164. Articolo 1163 El derecho de transmisión excluye al de
  1165. Articolo 1164 Sustitución fideicomisaria es aquella en que
  1166. Articolo 1165 Si para el caso de faltar el fideicomisario
  1167. Articolo 1166 La sustitución no debe presumirse
  1168. Articolo 1167 Asignaciones forzosas son las que el testador
  1169. Articolo 1168 Los alimentos que el difunto ha debido por
  1170. Articolo 1169 Derogado
  1171. Articolo 1170 Los asignatarios de alimentos no estarán
  1172. Articolo 1171 Las asignaciones alimenticias en favor de de
  1173. Articolo 1172 La porción conyugal es aquella parte del
  1174. Articolo 1173 Tendrá derecho a la porción conyugal aun el
  1175. Articolo 1174 El derecho se entenderá existir al tiempo
  1176. Articolo 1175 El cónyuge sobreviviente que al tiempo de
  1177. Articolo 1176 Por regla general, si el cónyuge
  1178. Articolo 1177 En los casos de los incisos primero y segundo
  1179. Articolo 1178 La porción conyugal es la cuarta parte de
  1180. Articolo 1179 Derogado
  1181. Articolo 1180 El cónyuge, en cuanto asignatario de
  1182. Articolo 1181 Legítima es aquella cuota de los bienes de
  1183. Articolo 1182 Son legitimarios:
  1184. Articolo 1183 Los legitimarios concurren y son excluidos y
  1185. Articolo 1184 La mitad de los bienes, previas las
  1186. Articolo 1185 Para computar las cuartas de que habla el
  1187. Articolo 1186 Si el que tenía a la sazón legitimarios
  1188. Articolo 1187 Si fuere tal el exceso que no sólo absorba
  1189. Articolo 1188 No se tendrá por donación, sino lo que
  1190. Articolo 1189 Si la suma de lo que se ha dado en razón de
  1191. Articolo 1190 Si un legitimario no lleva el todo o parte de
  1192. Articolo 1191 Acrece a las legítimas rigorosas toda
  1193. Articolo 1192 La legítima rigorosa no es susceptible de
  1194. Articolo 1193 Si lo que se ha dado o se da en razón de
  1195. Articolo 1194 Si las mejoras (comprendiendo el exceso de
  1196. Articolo 1195 De la cuarta de mejoras puede hacer el
  1197. Articolo 1196 Si no hubiere como completar las legítimas y
  1198. Articolo 1197 El que deba una legítima podrá en todo caso
  1199. Articolo 1198 Todos los legados, todas las donaciones, sean
  1200. Articolo 1199 La acumulación de lo que se ha dado
  1201. Articolo 1200 Si se hiciere una donación, revocable o
  1202. Articolo 1201 Se resolverá la donación revocable o
  1203. Articolo 1202 No se imputarán a la legítima de una
  1204. Articolo 1203 Los desembolsos hechos para el pago de las
  1205. Articolo 1204 Si el difunto hubiere prometido por escritura
  1206. Articolo 1205 Los frutos de las cosas donadas, revocable o
  1207. Articolo 1206 Si al donatario de especies que deban
  1208. Articolo 1207 Desheredamiento es una disposición
  1209. Articolo 1208 Un descendiente no puede ser desheredado sino
  1210. Articolo 1209 No valdrá ninguna de las causas de
  1211. Articolo 1210 Los efectos del desheredamiento, si el
  1212. Articolo 1211 El desheredamiento podrá revocarse, como las
  1213. Articolo 1212 El testamento que ha sido otorgado
  1214. Articolo 1213 El testamento solemne puede ser revocado
  1215. Articolo 1214 Si el testamento que revoca un testamento
  1216. Articolo 1215 Un testamento no se revoca tácitamente en
  1217. Articolo 1216 Los legitimarios a quienes el testador no
  1218. Articolo 1217 En general, lo que por ley corresponde a los
  1219. Articolo 1218 El haber sido pasado en silencio un
  1220. Articolo 1219 Contribuirán a formar o integrar lo que en
  1221. Articolo
  1222. Articolo 1221 El cónyuge sobreviviente, tendrá acción de
  1223. Articolo 1222 Desde el momento de abrirse una sucesión,
  1224. Articolo 1223 Si los bienes de la sucesión estuvieren
  1225. Articolo 1224 El costo de la guarda y aposición de sellos
  1226. Articolo 1225 Todo asignatario puede aceptar o repudiar
  1227. Articolo 1226 No se puede aceptar asignación alguna, sino
  1228. Articolo 1227 No se puede aceptar o repudiar
  1229. Articolo 1228 No se puede aceptar una parte o cuota de la
  1230. Articolo 1229 Se puede aceptar una asignación y repudiar
  1231. Articolo 1230 Si un asignatario vende, dona, o transfiere
  1232. Articolo 1231 El heredero que ha substraído efectos
  1233. Articolo 1232 Todo asignatario será obligado, en virtud de
  1234. Articolo 1233 El asignatario constituido en mora de
  1235. Articolo 1234 La aceptación, una vez hecha con los
  1236. Articolo 1235 La repudiación no se presume de derecho sino
  1237. Articolo 1236 Los que no tienen la libre administración de
  1238. Articolo 1237 Ninguna persona tendrá derecho para que se
  1239. Articolo 1238 Los acreedores del que repudia en perjuicio
  1240. Articolo 1239 Los efectos de la aceptación o repudiación
  1241. Articolo 1240 Si dentro de quince días de abrirse la
  1242. Articolo 1241 La aceptación de una herencia puede ser
  1243. Articolo 1242 Se entiende que alguien toma el título de
  1244. Articolo 1243 Los actos puramente conservativos, los de
  1245. Articolo 1244 La enajenación de cualquier efecto
  1246. Articolo 1245 El que hace acto de heredero sin previo
  1247. Articolo 1246 El que a instancia de un acreedor hereditario
  1248. Articolo 1247 El beneficio de inventario consiste en no
  1249. Articolo 1248 Si de muchos coherederos los unos quieren
  1250. Articolo 1249 El testador no podrá prohibir a un heredero
  1251. Articolo 1250 Las herencias del Fisco y de todas las
  1252. Articolo 1251 Los herederos fiduciarios son obligados a
  1253. Articolo 1252 Todo heredero conserva la facultad de aceptar
  1254. Articolo 1253 En la confección del inventario se
  1255. Articolo 1254 Si el difunto ha tenido parte en una
  1256. Articolo 1255 Tendrán derecho de asistir al inventario el
  1257. Articolo 1256 El heredero que en la confección del
  1258. Articolo 1257 El que acepta con beneficio de inventario se
  1259. Articolo 1258 Se hará asimismo responsable de todos los
  1260. Articolo 1259 Las deudas y créditos del heredero
  1261. Articolo 1260 El heredero beneficiario será responsable
  1262. Articolo 1261 El heredero beneficiario podrá en todo
  1263. Articolo 1262 Consumidos los bienes de la sucesión, o la
  1264. Articolo 1263 El heredero beneficiaro que opusiere a una
  1265. Articolo 1264 El que probare su derecho a una herencia,
  1266. Articolo 1265 Se extiende la misma acción no sólo a las
  1267. Articolo 1266 A la restitución de los frutos y al abono de
  1268. Articolo 1267 El que de buena fe hubiere ocupado la
  1269. Articolo 1268 El heredero podrá también hacer uso de la
  1270. Articolo 1269 El derecho de petición de herencia expira en
  1271. Articolo 1270 Ejecutores testamentarios o albaceas son
  1272. Articolo 1271 No habiendo el testador nombrado albacea, o
  1273. Articolo 1272 No puede ser albacea el menor de edad
  1274. Articolo 1273 DEROGADO
  1275. Articolo 1274 DEROGADO
  1276. Articolo 1275 La incapacidad sobreviviente pone fin a el
  1277. Articolo 1276 El juez, a instancia de cualquiera de los
  1278. Articolo 1277 El albacea nombrado puede rechazar libremente
  1279. Articolo 1278 Aceptando expresa o tácitamente el cargo,
  1280. Articolo 1279 El albaceazgo no es transmisible a los
  1281. Articolo
  1282. Articolo 1281 Siendo muchos los albaceas, todos son
  1283. Articolo 1282 El juez podrá dividir las atribuciones, en
  1284. Articolo 1283 Habiendo dos o más albaceas con atribuciones
  1285. Articolo 1284 Toca a el albacea velar sobre la seguridad de
  1286. Articolo 1285 Todo albacea será obligado a dar
  1287. Articolo 1286 Sea que el testador haya encomendado o no a
  1288. Articolo 1287 La omisión de las diligencias prevenidas en
  1289. Articolo 1288 El albacea encargado de pagar deudas
  1290. Articolo 1289 Aunque el testador haya encomendado a el
  1291. Articolo 1290 Pagará los legados que no se hayan impuesto
  1292. Articolo 1291 Si hubiere legados para objetos de
  1293. Articolo 1292 Si no hubiere de hacerse inmediatamente el
  1294. Articolo 1293 Con anuencia de los herederos presentes
  1295. Articolo 1294 Lo dispuesto en los artículos 394 y 412 se
  1296. Articolo 1295 El albacea no podrá parecer en juicio en
  1297. Articolo 1296 El testador podrá dar a el albacea la
  1298. Articolo 1297 Los herederos, legatarios o fideicomisarios,
  1299. Articolo 1298 El testador no podrá ampliar las facultades
  1300. Articolo 1299 El albacea es responsable hasta de la culpa
  1301. Articolo 1300 Será removido por culpa grave o dolo, a
  1302. Articolo 1301 Se prohíbe a el albacea llevar a efecto
  1303. Articolo 1302 La remuneración del albacea será la que le
  1304. Articolo 1303 El albaceazgo durará el tiempo cierto y
  1305. Articolo 1304 Si el testador no hubiere prefijado tiempo
  1306. Articolo 1305 El juez podrá prorrogar el plazo señalado
  1307. Articolo 1306 El plazo prefijado por el testador o la ley, o
  1308. Articolo 1307 Los herederos podrán pedir la terminación
  1309. Articolo 1308 No será motivo ni para la prolongación del
  1310. Articolo 1309 El albacea, luego que cese en el ejercicio de
  1311. Articolo 1310 El albacea, examinadas las cuentas por los
  1312. Articolo 1311 El testador puede hacer encargos secretos y
  1313. Articolo 1312 Los encargos que el testador hace secreta y
  1314. Articolo 1313 No se podrá destinar a dichos encargos
  1315. Articolo 1314 El albacea fiduciario deberá jurar ante el
  1316. Articolo 1315 El albacea fiduciario podrá ser obligado, a
  1317. Articolo 1316 El albacea fiduciario no estará obligado en
  1318. Articolo 1317 Ninguno de los coasignatarios de una cosa
  1319. Articolo 1318 Si el difunto ha hecho la partición por acto
  1320. Articolo 1319 Si alguno de los coasignatarios lo fuere bajo
  1321. Articolo 1320 Si un coasignatario vende o cede su cuota a
  1322. Articolo 1321 Si falleciere uno de varios coasignatarios,
  1323. Articolo 1322 Los tutores y curadores, y en general los que
  1324. Articolo 1323 Sólo pueden ser partidores los abogados
  1325. Articolo 1324 Valdrá el nombramiento de partidor que haya
  1326. Articolo 1325 Los coasignatarios podrán hacer la
  1327. Articolo 1326 Si alguno de los coasignatarios no tuviere la
  1328. Articolo 1327 El partidor no es obligado a aceptar este
  1329. Articolo 1328 El partidor que acepta el encargo, deberá
  1330. Articolo 1329 La responsabilidad del partidor se extiende
  1331. Articolo 1330 Antes de proceder a la partición, se
  1332. Articolo 1331 Las cuestiones sobre la propiedad de objetos
  1333. Articolo 1332 La ley señala al partidor, para efectuar la
  1334. Articolo 1333 Las costas comunes de la partición serán de
  1335. Articolo 1334 El partidor se conformará en la
  1336. Articolo 1335 El valor de tasación por peritos será la
  1337. Articolo 1336 El partidor, aun en el caso del artículo
  1338. Articolo 1337 El partidor liquidará lo que a cada uno de
  1339. Articolo 1338 Los frutos percibidos después de la muerte
  1340. Articolo 1339 Los frutos pendientes al tiempo de la
  1341. Articolo 1340 Si alguno de los herederos quisiese tomar a
  1342. Articolo 1341 Si el patrimonio del difunto estuviere
  1343. Articolo 1342 Siempre que en la partición de la masa de
  1344. Articolo 1343 Efectuada la partición, se entregarán a los
  1345. Articolo 1344 Cada asignatario se reputará haber sucedido
  1346. Articolo 1345 El partícipe que sea molestado en la
  1347. Articolo 1346 No ha lugar a esta acción:
  1348. Articolo 1347 El pago del saneamiento se divide entre los
  1349. Articolo 1348 Las particiones se anulan o se rescinden de
  1350. Articolo 1349 El haber omitido involuntariamente algunos
  1351. Articolo 1350 Podrán los otros partícipes atajar la
  1352. Articolo 1351 No podrá intentar la acción de nulidad o
  1353. Articolo 1352 La acción de nulidad o de rescisión
  1354. Articolo 1353 El partícipe que no quisiere o no pudiere
  1355. Articolo 1354 Las deudas hereditarias se dividen entre los
  1356. Articolo 1355 La insolvencia de uno de los herederos no
  1357. Articolo 1356 Los herederos usufructuarios o fiduciarios
  1358. Articolo 1357 Si uno de los herederos fuere acreedor o
  1359. Articolo 1358 Si el testador dividiere entre los herederos
  1360. Articolo 1359 La regla del artículo anterior se aplica al
  1361. Articolo 1360 Las cargas testamentarias no se mirarán como
  1362. Articolo 1361 Los legados de pensiones periódicas se deben
  1363. Articolo 1362 Los legatarios no son obligados a contribuir
  1364. Articolo 1363 Los legatarios que deban contribuir al pago
  1365. Articolo 1364 El legatario obligado a pagar un legado, lo
  1366. Articolo 1365 Si varios inmuebles de la sucesión están
  1367. Articolo 1366 El legatario que en virtud de una hipoteca o
  1368. Articolo 1367 Los legados con causa onerosa que pueda
  1369. Articolo 1368 Si el testador deja el usufructo de una parte
  1370. Articolo 1369 Las cargas testamentarias que recayeren sobre
  1371. Articolo 1370 Cuando imponiéndose cargas testamentarias
  1372. Articolo 1371 El usufructo constituido en la partición de
  1373. Articolo 1372 El propietario fiduciario y el fideicomisario
  1374. Articolo 1373 Los acreedores testamentarios no podrán
  1375. Articolo 1374 No habiendo concurso de acreedores, ni
  1376. Articolo 1375 Los gastos necesarios para la entrega de las
  1377. Articolo 1376 No habiendo en la sucesión lo bastante para
  1378. Articolo 1377 Los títulos ejecutivos contra el difunto lo
  1379. Articolo 1378 Los acreedores hereditarios y los acreedores
  1380. Articolo 1379 Para que pueda impetrarse el beneficio de
  1381. Articolo 1380 El derecho de cada acreedor a pedir el
  1382. Articolo 1381 Los acreedores del heredero no tendrán
  1383. Articolo 1382 Obtenida la separación de patrimonios por
  1384. Articolo 1383 Los acreedores hereditarios o testamentarios
  1385. Articolo 1384 Las enajenaciones de bienes del difunto
  1386. Articolo 1385 Si hubiere bienes raíces en la sucesión, el
  1387. Articolo 1386 La donación entre vivos es un acto por el
  1388. Articolo 1387 Es hábil para donar entre vivos toda persona
  1389. Articolo 1388 Son inhábiles para donar los que no tienen
  1390. Articolo 1389 Es capaz de recibir entre vivos toda persona
  1391. Articolo 1390 No puede hacerse una donación entre vivos a
  1392. Articolo 1391 Las incapacidades de recibir herencias y
  1393. Articolo 1392 Es nula asimismo la donación hecha al
  1394. Articolo 1393 La donación entre vivos no se presume, sino
  1395. Articolo 1394 No dona el que repudia una herencia, legado o
  1396. Articolo 1395 No hay donación en el comodato de un objeto
  1397. Articolo 1396 Los servicios personales gratuitos no
  1398. Articolo 1397 No hace donación a un tercero el que a favor
  1399. Articolo 1398 No hay donación, si habiendo por una parte
  1400. Articolo 1399 No hay donación en dejar de interrumpir la
  1401. Articolo 1400 No valdrá la donación entre vivos de
  1402. Articolo 1401 La donación entre vivos que no se insinuare,
  1403. Articolo 1402 Cuando lo que se dona es el derecho de
  1404. Articolo 1403 La donación a plazo o bajo condición no
  1405. Articolo 1404 Las donaciones con causa onerosa, como para
  1406. Articolo 1405 Las donaciones en que se impone al donatario
  1407. Articolo 1406 Las donaciones que con los requisitos debidos
  1408. Articolo 1407 Las donaciones a título universal, sean de
  1409. Articolo 1408 El que hace una donación de todos sus bienes
  1410. Articolo 1409 Las donaciones a título universal no se
  1411. Articolo 1410 Lo dispuesto en el artículo 1401 comprende a
  1412. Articolo 1411 Nadie puede aceptar sino por sí mismo, o por
  1413. Articolo 1412 Mientras la donación entre vivos no ha sido
  1414. Articolo 1413 Las donaciones con cargo de restituir a un
  1415. Articolo 1414 Aceptada la donación por el fiduciario, y
  1416. Articolo 1415 El derecho de transmisión establecido para
  1417. Articolo 1416 Las reglas concernientes a la interpretación
  1418. Articolo 1417 El donante de donación gratuita goza del
  1419. Articolo 1418 El donatario a título universal tendrá
  1420. Articolo 1419 La donación de todos los bienes o de una
  1421. Articolo 1420 En la donación a título singular puede
  1422. Articolo 1421 La responsabilidad del donatario respecto de
  1423. Articolo 1422 El donatario de donación gratuita no tiene
  1424. Articolo 1423 Las donaciones con causa onerosa no dan
  1425. Articolo 1424 La donación entre vivos no es resoluble
  1426. Articolo 1425 Son rescindibles las donaciones en el caso
  1427. Articolo 1426 Si el donatario estuviere en mora de cumplir
  1428. Articolo 1427 La acción rescisoria concedida por el
  1429. Articolo 1428 La donación entre vivos puede revocarse por
  1430. Articolo 1429 En la restitución a que fuere obligado el
  1431. Articolo 1430 La acción revocatoria termina en cuatro
  1432. Articolo 1431 Cuando el donante por haber perdido el
  1433. Articolo 1432 La resolución, rescisión y revocación de
  1434. Articolo 1433 Se entenderán por donaciones remuneratorias
  1435. Articolo 1434 Las donaciones remuneratorias, en cuanto
  1436. Articolo 1435 El donatario que sufriere evicción de la
  1437. Articolo 1436 En lo demás, las donaciones remuneratorias
  1438. Articolo 1437 Las obligaciones nacen, ya del concurso real
  1439. Articolo 1438 Contrato o convención es un acto por el cual
  1440. Articolo 1439 El contrato es unilateral cuando una de las
  1441. Articolo 1440 El contrato es gratuito o de beneficencia
  1442. Articolo 1441 El contrato oneroso es conmutativo, cuando
  1443. Articolo 1442 El contrato es principal cuando subsiste por
  1444. Articolo 1443 El contrato es real cuando, para que sea
  1445. Articolo 1444 Se distinguen en cada contrato las cosas que
  1446. Articolo 1445 Para que una persona se obligue a otra por un
  1447. Articolo 1446 Toda persona es legalmente capaz, excepto
  1448. Articolo 1447 Son absolutamente incapaces los dementes, los
  1449. Articolo 1448 Lo que una persona ejecuta a nombre de otra,
  1450. Articolo 1449 Cualquiera puede estipular a favor de una
  1451. Articolo 1450 Siempre que uno de los contratantes se
  1452. Articolo 1451 Los vicios de que puede adolecer el
  1453. Articolo 1452 El error sobre un punto de derecho no vicia
  1454. Articolo 1453 El error de hecho vicia el consentimiento
  1455. Articolo 1454 El error de hecho vicia asimismo el
  1456. Articolo 1455 El error acerca de la persona con quien se
  1457. Articolo 1456 La fuerza no vicia el consentimiento, sino
  1458. Articolo 1457 Para que la fuerza vicie el consentimiento no
  1459. Articolo 1458 El dolo no vicia el consentimiento sino
  1460. Articolo 1459 El dolo no se presume sino en los casos
  1461. Articolo 1460 Toda declaración de voluntad debe tener por
  1462. Articolo 1461 No sólo las cosas que existen pueden ser
  1463. Articolo 1462 Hay un objeto ilícito en todo lo que
  1464. Articolo 1463 El derecho de suceder por causa de muerte a
  1465. Articolo 1464 Hay un objeto ilícito en la enajenación:
  1466. Articolo 1465 El pacto de no pedir más en razón de una
  1467. Articolo 1466 Hay asimismo objeto ilícito en las deudas
  1468. Articolo 1467 No puede haber obligación sin una causa real
  1469. Articolo 1468 No podrá repetirse lo que se haya dado o
  1470. Articolo 1469 Los actos o contratos que la ley declara
  1471. Articolo 1470 Las obligaciones son civiles o meramente
  1472. Articolo 1471 La sentencia judicial que rechaza la acción
  1473. Articolo 1472 Las fianzas, hipotecas, prendas y cláusulas
  1474. Articolo 1473 Es obligación condicional la que depende de
  1475. Articolo 1474 La condición es positiva o negativa
  1476. Articolo 1475 La condición positiva debe ser física y
  1477. Articolo 1476 Si la condición es negativa de una cosa
  1478. Articolo 1477 Se llama condición potestativa la que
  1479. Articolo 1478 Son nulas las obligaciones contraídas bajo
  1480. Articolo 1479 La condición se llama suspensiva si,
  1481. Articolo 1480 Si la condición suspensiva es o se hace
  1482. Articolo 1481 La regla del artículo precedente inciso
  1483. Articolo 1482 Se reputa haber fallado la condición
  1484. Articolo 1483 La condición debe ser cumplida del modo que
  1485. Articolo 1484 Las condiciones deben cumplirse literalmente,
  1486. Articolo 1485 No puede exigirse el cumplimiento de la
  1487. Articolo 1486 Si antes del cumplimiento de la condición la
  1488. Articolo 1487 Cumplida la condición resolutoria, deberá
  1489. Articolo 1488 Verificada una condición resolutoria no se
  1490. Articolo 1489 En los contratos bilaterales va envuelta la
  1491. Articolo 1490 Si el que debe una cosa mueble a plazo, o
  1492. Articolo 1491 Si el que debe un inmueble bajo condición lo
  1493. Articolo 1492 El derecho del acreedor que fallece en el
  1494. Articolo 1493 Las disposiciones del Título IV del Libro
  1495. Articolo 1494 El plazo es la época que se fija para el
  1496. Articolo 1495 Lo que se paga antes de cumplirse el plazo,
  1497. Articolo 1496 El pago de la obligación no puede exigirse
  1498. Articolo 1497 El deudor puede renunciar el plazo, a menos
  1499. Articolo 1498 Lo dicho en el Título IV del Libro III sobre
  1500. Articolo 1499 Obligación alternativa es aquella por la
  1501. Articolo 1500 Para que el deudor quede libre, debe pagar o
  1502. Articolo 1501 Siendo la elección del deudor, no puede el
  1503. Articolo 1502 Si la elección es del deudor, está a su
  1504. Articolo 1503 Si una de las cosas alternativamente
  1505. Articolo 1504 Si perecen todas las cosas comprometidas en
  1506. Articolo 1505 Obligación facultativa es la que tiene por
  1507. Articolo 1506 En la obligación facultativa el acreedor no
  1508. Articolo 1507 En caso de duda sobre si la obligación es
  1509. Articolo 1508 Obligaciones de género son aquellas en que
  1510. Articolo 1509 En la obligación de género, el acreedor no
  1511. Articolo 1510 La pérdida de algunas cosas del género no
  1512. Articolo 1511 En general, cuando se ha contraído por
  1513. Articolo 1512 La cosa que se debe solidariamente por muchos
  1514. Articolo 1513 El deudor puede hacer el pago a cualquiera de
  1515. Articolo 1514 El acredor podrá dirigirse contra todos los
  1516. Articolo 1515 La demanda intentada por el acreedor contra
  1517. Articolo 1516 El acreedor puede renunciar expresa o
  1518. Articolo 1517 La renuncia expresa o tácita de la
  1519. Articolo 1518 Si el acreedor condona la deuda a cualquiera
  1520. Articolo 1519 La novación entre el acreedor y uno
  1521. Articolo 1520 El deudor solidario demandado puede oponer a
  1522. Articolo 1521 Si la cosa perece por culpa o durante la mora
  1523. Articolo 1522 El deudor solidario que ha pagado la deuda, o
  1524. Articolo 1523 Los herederos de cada uno de los deudores
  1525. Articolo 1524 La obligación es divisible o indivisible
  1526. Articolo 1525 El ser solidaria una obligación no le da el
  1527. Articolo 1526 Si la obligación no es solidaria ni
  1528. Articolo 1527 Cada uno de los que han contraído unidamente
  1529. Articolo 1528 Cada uno de los herederos del que ha
  1530. Articolo 1529 La prescripción interrumpida respecto de uno
  1531. Articolo 1530 Demandado uno de los deudores de la
  1532. Articolo 1531 El cumplimiento de la obligación indivisible
  1533. Articolo 1532 Siendo dos o más los acreedores de la
  1534. Articolo 1533 Es divisible la acción de perjuicios que
  1535. Articolo 1534 Si de dos codeudores de un hecho que deba
  1536. Articolo 1535 La cláusula penal es aquella en que una
  1537. Articolo 1536 La nulidad de la obligación principal
  1538. Articolo 1537 Antes de constituirse el deudor en mora, no
  1539. Articolo 1538 Háyase o no estipulado un término dentro
  1540. Articolo 1539 Si el deudor cumple solamente una parte de la
  1541. Articolo 1540 Cuando la obligación contraída con
  1542. Articolo 1541 Si a la pena estuviere efecto
  1543. Articolo 1542 Habrá lugar a exigir la pena en todos los
  1544. Articolo 1543 No podrá pedirse a la vez la pena y la
  1545. Articolo 1544 Cuando por el pacto principal una de las
  1546. Articolo 1545 Todo contrato legalmente celebrado es una ley
  1547. Articolo 1546 Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y
  1548. Articolo 1547 El deudor no es responsable sino de la culpa
  1549. Articolo 1548 La obligación de dar contiene la de entregar
  1550. Articolo 1549 La obligación de conservar la cosa exige que
  1551. Articolo 1550 El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se
  1552. Articolo 1551 El deudor está en mora,
  1553. Articolo 1552 En los contratos bilaterales ninguno de los
  1554. Articolo 1553 Si la obligación es de hacer y el deudor se
  1555. Articolo 1554 La promesa de celebrar un contrato no produce
  1556. Articolo 1555 Toda obligación de no hacer una cosa se
  1557. Articolo 1556 La indemnización de perjuicios comprende el
  1558. Articolo 1557 Se debe la indemnización de perjuicios desde
  1559. Articolo 1558 Si no se puede imputar dolo al deudor, sólo
  1560. Articolo 1559 Si la obligación es de pagar una cantidad de
  1561. Articolo 1560 Conocida claramente la intención de los
  1562. Articolo 1561 Por generales que sean los términos de un
  1563. Articolo 1562 El sentido en que una cláusula puede
  1564. Articolo 1563 En aquellos casos en que no apareciere
  1565. Articolo 1564 Las cláusulas de un contrato se
  1566. Articolo 1565 Cuando en un contrato se ha expresado un caso
  1567. Articolo 1566 No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas
  1568. Articolo 1567 Toda obligación puede extinguirse por una
  1569. Articolo 1568 El pago efectivo es la prestación de lo que
  1570. Articolo 1569 El pago se hará bajo todos respectos en
  1571. Articolo 1570 En los pagos periódicos la carta de pago de
  1572. Articolo 1571 Los gastos que ocasionare el pago serán de
  1573. Articolo 1572 Puede pagar por el deudor cualquiera persona
  1574. Articolo 1573 El que paga sin el conocimiento del deudor no
  1575. Articolo 1574 El que paga contra la voluntad del deudor, no
  1576. Articolo 1575 El pago en que se debe transferir la
  1577. Articolo 1576 Para que el pago sea válido, debe hacerse o
  1578. Articolo 1577 El pago hecho a una persona diversa de las
  1579. Articolo 1578 El pago hecho al acreedor es nulo en los
  1580. Articolo 1579 Reciben legítimamente los tutores y
  1581. Articolo 1580 La disputación para recibir el pago puede
  1582. Articolo 1581 Puede ser diputado para el cobro y recibir
  1583. Articolo 1582 El poder conferido por el acreedor a una
  1584. Articolo 1583 La facultad de recibir por el acreedor no se
  1585. Articolo 1584 La persona designada por ambos contratantes
  1586. Articolo 1585 Si se ha estipulado que se pague al acreedor
  1587. Articolo 1586 La persona diputada para recibir se hace
  1588. Articolo 1587 El pago debe hacerse en el lugar designado
  1589. Articolo 1588 Si no se ha estipulado lugar para el pago y
  1590. Articolo 1589 Si hubiere mudado de domicilio el acreedor o
  1591. Articolo 1590 Si la deuda es de un cuerpo cierto, debe el
  1592. Articolo 1591 El deudor no puede obligar al acreedor a que
  1593. Articolo 1592 Si hay controversia sobre la cantidad de la
  1594. Articolo 1593 Si la obligación es de pagar a plazos, se
  1595. Articolo 1594 Cuando concurran entre unos mismos acreedor y
  1596. Articolo 1595 Si se deben capital e intereses, el pago se
  1597. Articolo 1596 Si hay diferentes deudas, puede el deudor
  1598. Articolo 1597 Si ninguna de las partes ha imputado el pago,
  1599. Articolo 1598 Para que el pago sea válido, no es menester
  1600. Articolo 1599 La consignación es el depósito de la cosa
  1601. Articolo 1600 La consignación debe ser precedida de oferta
  1602. Articolo 1601 Si el acreedor o su representante se niega a
  1603. Articolo 1602 Si el acreedor o su representante no tiene
  1604. Articolo 1603 Hecha la consignación, el deudor pedirá al
  1605. Articolo 1604 Las expensas de toda oferta y consignación
  1606. Articolo 1605 El efecto de la consignación suficiente es
  1607. Articolo 1606 Mientras la consignación no haya sido
  1608. Articolo 1607 Cuando la obligación ha sido
  1609. Articolo 1608 La subrogación es la transmisión de los
  1610. Articolo 1609 Se subroga un tercero en los derechos del
  1611. Articolo 1610 Se efectúa la subrogación por el ministerio
  1612. Articolo 1611 Se efectúa la subrogación en virtud de una
  1613. Articolo 1612 La subrogación, tanto legal como
  1614. Articolo 1613 Si varias personas han prestado dinero al
  1615. Articolo 1614 La cesión de bienes es el abandono
  1616. Articolo 1615 Esta cesión de bienes será admitida por el
  1617. Articolo 1616 Para obtener la cesión, incumbe al deudor
  1618. Articolo 1617 Los acreedores serán obligados a aceptar la
  1619. Articolo 1618 La cesión comprenderá todos los bienes,
  1620. Articolo 1619 La cesión de bienes produce los efectos
  1621. Articolo 1620 Podrá el deudor arrepentirse de la cesión
  1622. Articolo 1621 Hecha la cesión de bienes podrán los
  1623. Articolo 1622 El acuerdo de la mayoría obtenido en la
  1624. Articolo 1623 La cesión de bienes no aprovecha a los
  1625. Articolo 1624 Lo dispuesto acerca de la cesión en los
  1626. Articolo 1625 Beneficio de competencia es el que se concede
  1627. Articolo 1626 El acreedor es obligado a conceder este
  1628. Articolo 1627 No se pueden pedir alimentos y beneficio de
  1629. Articolo 1628 La novación en la substitución de una nueva
  1630. Articolo 1629 El procurador o mandatario no puede novar si
  1631. Articolo 1630 Para que sea válida la novación es
  1632. Articolo 1631 La novación puede efectuarse de tres modos:
  1633. Articolo 1632 Si el deudor no hace más que disputar una
  1634. Articolo 1633 Si la antigua obligación es pura y la nueva
  1635. Articolo 1634 Para que haya novación, es necesario que lo
  1636. Articolo 1635 La substitución de un nuevo deudor a otro no
  1637. Articolo 1636 Si el delegado es substituido contra su
  1638. Articolo 1637 El acreedor que ha dado por libre al deudor
  1639. Articolo 1638 El que delegado por alguien de quien creía
  1640. Articolo 1639 El que fue delegado por alguien que se creía
  1641. Articolo 1640 De cualquier modo que se haga la novación,
  1642. Articolo 1641 Sea que la novación se opere por la
  1643. Articolo 1642 Aunque la novación se opere sin la
  1644. Articolo 1643 Si la novación se opera por la substitución
  1645. Articolo 1644 En los casos y cuantía en que no puede tener
  1646. Articolo 1645 La novación liberta a los codeudores
  1647. Articolo 1646 Cuando la segunda obligación consiste
  1648. Articolo 1647 Si la nueva obligación se limita a imponer
  1649. Articolo 1648 La simple mutación de lugar para el pago
  1650. Articolo 1649 La mera ampliación del plazo de una deuda no
  1651. Articolo 1650 Tampoco la mera reducción del plazo
  1652. Articolo 1651 Si el acreedor ha consentido en la nueva
  1653. Articolo 1652 La remisión o condonación de una deuda no
  1654. Articolo 1653 La remisión que procede de mera liberalidad,
  1655. Articolo 1654 Hay remisión tácita cuando el acreedor
  1656. Articolo 1655 Cuando dos personas son deudoras una de otra,
  1657. Articolo 1656 La compensación se opera por el solo
  1658. Articolo 1657 Para que haya lugar a la compensación es
  1659. Articolo 1658 El mandatario puede oponer al acreedor del
  1660. Articolo 1659 El deudor que acepta sin reserva alguna la
  1661. Articolo 1660 Sin embargo de efectuarse la compensación
  1662. Articolo 1661 La compensación no puede tener lugar en
  1663. Articolo 1662 No puede oponerse compensación a la demanda
  1664. Articolo 1663 Cuando hay muchas deudas compensables, deben
  1665. Articolo 1664 Cuando ambas deudas no son pagaderas en un
  1666. Articolo 1665 Cuando concurren en una misma persona las
  1667. Articolo 1666 La confusión que extingue la obligación
  1668. Articolo 1667 Si el concurso de las dos calidades se
  1669. Articolo 1668 Si hay confusión entre uno de varios
  1670. Articolo 1669 Los créditos y deudas del heredero que
  1671. Articolo 1670 Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o
  1672. Articolo 1671 Siempre que la cosa perece en poder del
  1673. Articolo 1672 Si el cuerpo cierto perece por culpa o
  1674. Articolo 1673 Si el deudor se ha constituido responsable de
  1675. Articolo 1674 El deudor es obligado a probar el caso
  1676. Articolo 1675 Si reaparece la cosa perdida cuya existencia
  1677. Articolo 1676 Al que ha hurtado o robado un cuerpo cierto,
  1678. Articolo 1677 Aunque por haber perecido la cosa se extinga
  1679. Articolo 1678 Si la cosa debida se destruye por un hecho
  1680. Articolo 1679 En el hecho o culpa del deudor se comprende
  1681. Articolo 1680 La destrucción de la cosa en poder del
  1682. Articolo 1681 Es nulo todo acto o contrato a que falta
  1683. Articolo 1682 La nulidad producida por un objeto o causa
  1684. Articolo 1683 La nulidad absoluta puede y debe ser
  1685. Articolo 1684 La nulidad relativa no puede ser declarada
  1686. Articolo 1685 Si de parte del incapaz ha habido dolo para
  1687. Articolo 1686 Los actos y contratos de los incapaces en que
  1688. Articolo 1687 La nulidad pronunciada en sentencia que tiene
  1689. Articolo 1688 Si se declara nulo el contrato celebrado con
  1690. Articolo 1689 La nulidad judicialmente pronunciada de
  1691. Articolo 1690 Cuando dos o más personas han contratado con
  1692. Articolo 1691 El plazo para pedir la rescisión durará
  1693. Articolo 1692 Los herederos mayores de edad gozarán del
  1694. Articolo 1693 La ratificación necesaria para sanear la
  1695. Articolo 1694 Para que la ratificación expresa sea
  1696. Articolo 1695 La ratificación tácita es la ejecución
  1697. Articolo 1696 Ni la ratificación expresa ni la tácita
  1698. Articolo 1697 No vale la ratificación expresa o tácita
  1699. Articolo 1698 Incumbe probar las obligaciones o su
  1700. Articolo 1699 Instrumento público o auténtico es el
  1701. Articolo 1700 El instrumento público hace plena fe en
  1702. Articolo 1701 La falta de instrumento público no puede
  1703. Articolo 1702 El instrumento privado, reconocido por la
  1704. Articolo 1703 La fecha de un instrumento privado no se
  1705. Articolo 1704 Los asientos, registros y papeles domésticos
  1706. Articolo 1705 La nota escrita o firmada por el acreedor a
  1707. Articolo 1706 El instrumento público o privado hace fe
  1708. Articolo 1707 Las escrituras privadas hechas por los
  1709. Articolo 1708 No se admitirá prueba de testigos respecto
  1710. Articolo 1709 Deberán constar por escrito los actos o
  1711. Articolo 1710 Al que demanda una cosa de más de dos
  1712. Articolo 1711 Exceptúanse de lo dispuesto en los tres
  1713. Articolo 1712 Las presunciones son legales o judiciales
  1714. Articolo 1713 La confesión que alguno hiciere en juicio
  1715. Articolo 1714 Sobre el juramento deferido por el juez o por
  1716. Articolo 1715 Se conocen con el nombre de capitulaciones
  1717. Articolo 1716 Las capitulaciones matrimoniales se
  1718. Articolo 1717 Las capitulaciones matrimoniales no
  1719. Articolo 1718 A falta de pacto en contrario se entenderá,
  1720. Articolo 1719 La mujer, no obstante la sociedad conyugal,
  1721. Articolo 1720 En las capitulaciones matrimoniales se podrá
  1722. Articolo 1721 El menor hábil para contraer matrimonio
  1723. Articolo 1722 Las escrituras que alteren o adicionen las
  1724. Articolo 1723 Durante el matrimonio los cónyuges mayores
  1725. Articolo 1724 Si a cualquiera de los cónyuges se hiciere
  1726. Articolo 1725 El haber de la sociedad conyugal se compone:
  1727. Articolo 1726 Las adquisiciones de bienes raíces hechas
  1728. Articolo 1727 No obstante lo dispuesto en el artículo 1725
  1729. Articolo 1728 El terreno contiguo a una finca propia de uno
  1730. Articolo 1729 La propiedad de las cosas que uno de los
  1731. Articolo 1730 Las minas denunciadas por uno de los
  1732. Articolo 1731 La parte del tesoro, que según la ley
  1733. Articolo 1732 Los inmuebles donados o asignados a cualquier
  1734. Articolo 1733 Para que un inmueble se entienda subrogado a
  1735. Articolo 1734 Todas las recompensas se pagarán en dinero,
  1736. Articolo 1735 El cónyuge que administre la sociedad podrá
  1737. Articolo 1736 La especie adquirida durante la sociedad, no
  1738. Articolo 1737 Se reputan adquiridos durante la sociedad los
  1739. Articolo 1738 Las donaciones remuneratorias de bienes
  1740. Articolo 1739 Toda cantidad de dinero y de cosas fungibles,
  1741. Articolo 1740 La sociedad es obligada al pago:
  1742. Articolo 1741 Vendida alguna cosa del marido o de la mujer,
  1743. Articolo 1742 El marido o la mujer deberá a la sociedad
  1744. Articolo 1743 Si el marido o la mujer dispone, por causa de
  1745. Articolo 1744 Las expensas ordinarias y extraordinarias de
  1746. Articolo 1745 En general, los precios, saldos, costas
  1747. Articolo 1746 Se la debe asimismo recompensa por las
  1748. Articolo 1747 En general, se debe recompensar a la sociedad
  1749. Articolo 1748 Cada cónyuge deberá asimismo recompensa a
  1750. Articolo 1749 El marido es jefe de la sociedad conyugal, y
  1751. Articolo 1750 El marido es respecto de terceros, dueño de
  1752. Articolo 1751 Toda deuda contraída por la mujer con
  1753. Articolo 1752 La mujer por sí sola no tiene derecho alguno
  1754. Articolo 1753 Aunque la mujer en las capitulaciones
  1755. Articolo 1754 No se podrán enajenar ni gravar los bienes
  1756. Articolo 1755 Para enajenar o gravar otros bienes de la
  1757. Articolo 1756 Sin autorización de la mujer, el marido no
  1758. Articolo 1757 Los actos ejecutados sin cumplir con los
  1759. Articolo 1758 La mujer que en el caso de interdicción del
  1760. Articolo 1759 La mujer que tenga la administración de la
  1761. Articolo 1760 Todos los actos y contratos de la mujer
  1762. Articolo 1761 La mujer administradora podrá dar en
  1763. Articolo 1762 La mujer que no quisiere tomar sobre sí la
  1764. Articolo 1763 Cesando la causa de la administración
  1765. Articolo
  1766. Articolo 1765 Disuelta la sociedad, se procederá
  1767. Articolo 1766 El inventario y tasación, que se hubiere
  1768. Articolo 1767 La mujer que no haya renunciado los
  1769. Articolo 1768 Aquel de los cónyuges o sus herederos que
  1770. Articolo 1769 Se acumulará imaginariamente al haber social
  1771. Articolo 1770 Cada cónyuge, por sí o por sus herederos,
  1772. Articolo 1771 Las pérdidas o deterioros ocurridos en
  1773. Articolo 1772 Los frutos pendientes al tiempo de la
  1774. Articolo 1773 La mujer hará antes que el marido las
  1775. Articolo 1774 Ejecutadas las antedichas deduccciones, el
  1776. Articolo 1775 No se imputarán a la mitad de gananciales
  1777. Articolo 1776 La división de los bienes sociales se
  1778. Articolo 1777 La mujer no es responsable de las deudas de
  1779. Articolo 1778 El marido es responsable del total de las
  1780. Articolo 1779 Aquel de los cónyuges que, por el efecto de
  1781. Articolo 1780 Los herederos de cada cónyuge gozan de los
  1782. Articolo 1781 Disuelta la sociedad, la mujer mayor o sus
  1783. Articolo 1782 Podrá la mujer renunciar mientras no haya
  1784. Articolo 1783 Renunciando la mujer o sus herederos, los
  1785. Articolo 1784 La mujer que renuncia conserva sus derechos y
  1786. Articolo 1785 Si sólo una parte de los herederos de la
  1787. Articolo 1786 Las donaciones que un esposo hace a otro
  1788. Articolo 1787 Las promesas que un esposo hace al otro antes
  1789. Articolo 1788 Ninguno de los esposos podrá hacer
  1790. Articolo 1789 Las donaciones por causa de matrimonio, sea
  1791. Articolo 1790 Declarada la nulidad de matrimonio, podrán
  1792. Articolo 1791 En las donaciones entre vivos o asignaciones
  1793. Articolo 1792 Si por el hecho de uno de los cónyuges se
  1794. Articolo 1793 La compraventa es un contrato en que una de
  1795. Articolo 1794 Cuando el precio consiste parte en dinero y
  1796. Articolo 1795 Son hábiles para el contrato de venta todas
  1797. Articolo 1796 Es nulo el contrato de compraventa entre
  1798. Articolo 1797 Se prohíbe a los administradores de
  1799. Articolo 1798 Al empleado público se prohíbe comprar los
  1800. Articolo 1799 No es lícito a los tutores y curadores
  1801. Articolo 1800 Los mandatarios, los síndicos de los
  1802. Articolo 1801 La venta se reputa perfecta desde que las
  1803. Articolo 1802 Si los contratantes estipularen que la venta
  1804. Articolo 1803 Si se vende con arras, esto es, dando una
  1805. Articolo 1804 Si los contratantes no hubieren fijado plazo
  1806. Articolo 1805 Si expresamente se dieren arras como parte
  1807. Articolo 1806 Los impuestos fiscales municipales, las
  1808. Articolo 1807 La venta puede ser pura y simple, o bajo
  1809. Articolo 1808 El precio de la venta debe ser determinado
  1810. Articolo 1809 Podrá asimismo dejarse el precio al arbitrio
  1811. Articolo 1810 Pueden venderse todas las cosas corporales o
  1812. Articolo 1811 Es nula la venta de todos los bienes
  1813. Articolo 1812 Si la cosa es común de dos o más personas
  1814. Articolo 1813 La venta de cosas que no existen, pero se
  1815. Articolo 1814 La venta de una cosa que al tiempo de
  1816. Articolo 1815 La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de
  1817. Articolo 1816 La compra de cosa propia no vale, el
  1818. Articolo 1817 Si alguien vende separadamente una misma cosa
  1819. Articolo 1818 La venta de cosa ajena, ratificada después
  1820. Articolo 1819 Vendida y entregada a otro una cosa ajena, si
  1821. Articolo 1820 La pérdida, deterioro o mejora de la especie
  1822. Articolo 1821 Si se vende una cosa de las que suelen
  1823. Articolo 1822 Si avenidos vendedor y comprador en el
  1824. Articolo 1823 Si se estipula que se vende a prueba, se
  1825. Articolo 1824 Las obligaciones del vendedor se reducen en
  1826. Articolo 1825 Al vendedor tocan naturalmente los costos que
  1827. Articolo 1826 El vendedor es obligado a entregar la cosa
  1828. Articolo 1827 Si el comprador se constituye en mora de
  1829. Articolo 1828 El vendedor es obligado a entregar lo que
  1830. Articolo 1829 La venta de una vaca, yegua u otra hembra
  1831. Articolo 1830 En la venta de una finca se comprenden
  1832. Articolo 1831 Un predio rústico puede venderse con
  1833. Articolo 1832 Si se vende el predio con relación a su
  1834. Articolo 1833 Si el predio se vende como un cuerpo cierto,
  1835. Articolo 1834 Las acciones dadas en los dos artículos
  1836. Articolo 1835 Las reglas dadas en los artículos referidos
  1837. Articolo 1836 Además de las acciones dadas en dichos
  1838. Articolo 1837 La obligación de saneamiento comprende dos
  1839. Articolo 1838 Hay evicción de la cosa comprada, cuando el
  1840. Articolo 1839 El vendedor es obligado a sanear al comprador
  1841. Articolo 1840 La acción de saneamiento es indivisible
  1842. Articolo 1841 Aquel a quien se demande una cosa comprada
  1843. Articolo 1842 Es nulo todo pacto en que se exima al
  1844. Articolo 1843 El comprador a quien se demande la cosa
  1845. Articolo 1844 Si el vendedor comparece, se seguirá contra
  1846. Articolo 1845 Si el vendedor no opone medio alguno de
  1847. Articolo
  1848. Articolo 1847 El saneamiento de evicción, a que es
  1849. Articolo 1848 Si el menor valor de la cosa proviniere de
  1850. Articolo 1849 El vendedor será obligado a reembolsar al
  1851. Articolo 1850 El aumento de valor debido a causas naturales
  1852. Articolo 1851 En las ventas forzadas hechas por autoridad
  1853. Articolo 1852 La estipulación que exime al vendedor de la
  1854. Articolo 1853 En virtud de esta rescisión, el comprador
  1855. Articolo 1854 En caso de no ser de tanta importancia la
  1856. Articolo 1855 Si la sentencia negare la evicción, el
  1857. Articolo 1856 La acción de saneamiento por evicción
  1858. Articolo 1857 Se llama acción redhibitoria la que tiene el
  1859. Articolo 1858 Son vicios redhibitorios los que reúnen las
  1860. Articolo 1859 Si se ha estipulado que el vendedor no
  1861. Articolo 1860 Los vicios redhibitorios dan derecho al
  1862. Articolo 1861 Si el vendedor conocía los vicios y no los
  1863. Articolo 1862 Si la cosa viciosa ha perecido después de
  1864. Articolo 1863 Las partes pueden por el contrato hacer
  1865. Articolo 1864 Vendiéndose dos o más cosas juntamente, sea
  1866. Articolo 1865 La acción redhibitoria no tiene lugar en las
  1867. Articolo 1866 La acción redhibitoria durará seis meses
  1868. Articolo 1867 Habiendo prescrito la acción redhibitoria,
  1869. Articolo 1868 Si los vicios ocultos no son de la
  1870. Articolo 1869 La acción para pedir rebaja del precio, sea
  1871. Articolo 1870 Si la compra se ha hecho para remitir la cosa
  1872. Articolo 1871 La principal obligación del comprador es la
  1873. Articolo 1872 El precio deberá pagarse en el lugar y el
  1874. Articolo 1873 Si el comprador estuviere constituido en mora
  1875. Articolo 1874 La cláusula de no transferirse el dominio
  1876. Articolo 1875 La resolución de la venta por no haberse
  1877. Articolo 1876 La resolución por no haberse pagado el
  1878. Articolo 1877 Por el pacto comisorio se estipula
  1879. Articolo 1878 Por el pacto comisorio no se priva al
  1880. Articolo 1879 Si se estipula que por no pagarse el precio
  1881. Articolo 1880 El pacto comisorio prescribe al plazo
  1882. Articolo 1881 Por el pacto de retroventa el vendedor se
  1883. Articolo 1882 El pacto de retroventa en sus efectos contra
  1884. Articolo 1883 El vendedor tendrá derecho a que el
  1885. Articolo 1884 El derecho que nace del pacto de retroventa
  1886. Articolo 1885 El tiempo en que se podrá intentar la
  1887. Articolo 1886 Si se pacta que presentándose dentro de
  1888. Articolo 1887 Pueden agregarse al contrato de venta
  1889. Articolo 1888 El contrato de compraventa podrá rescindirse
  1890. Articolo 1889 El vendedor sufre lesión enorme, cuando el
  1891. Articolo 1890 El comprador contra quien se pronuncia la
  1892. Articolo 1891 No habrá lugar a la acción rescisoria por
  1893. Articolo 1892 Si se estipulare que no podrá intentarse la
  1894. Articolo 1893 Perdida la cosa en poder del comprador no
  1895. Articolo 1894 El vendedor no podrá pedir cosa alguna en
  1896. Articolo 1895 El comprador que se halle en el caso de
  1897. Articolo 1896 La acción rescisoria por lesión enorme
  1898. Articolo 1897 La permutación o cambio es un contrato en
  1899. Articolo 1898 El cambio se reputa perfecto por el mero
  1900. Articolo 1899 No pueden cambiarse las cosas que no pueden
  1901. Articolo 1900 Las disposiciones relativas a la compraventa
  1902. Articolo 1901 La cesión de un crédito personal, a
  1903. Articolo 1902 La cesión no produce efecto contra el deudor
  1904. Articolo 1903 La notificación debe hacerse con exhibición
  1905. Articolo 1904 La aceptación consistirá en un hecho que la
  1906. Articolo 1905 No interviniendo la notificación o
  1907. Articolo 1906 La cesión de un crédito comprende sus
  1908. Articolo 1907 El que cede un crédito a título oneroso, se
  1909. Articolo 1908 Las disposiciones de este título no se
  1910. Articolo 1909 El que cede a título oneroso un derecho de
  1911. Articolo 1910 Si el heredero se hubiere aprovechado de los
  1912. Articolo 1911 Se cede un derecho litigioso cuando el objeto
  1913. Articolo 1912 Es indiferente que la cesión haya sido a
  1914. Articolo 1913 El deudor no será obligado a pagar al
  1915. Articolo 1914 El deudor no puede oponer al cesionario el
  1916. Articolo 1915 El arrendamiento es un contrato en que las
  1917. Articolo 1916 Son susceptibles de arredamiento todas las
  1918. Articolo 1917 El precio puede consistir ya en dinero, ya en
  1919. Articolo 1918 El precio podrá determinarse de los mismos
  1920. Articolo 1919 En el arrendamiento de cosas la parte que da
  1921. Articolo 1920 La entrega de la cosa que se da en arriendo
  1922. Articolo 1921 Si se pactare que el arrendamiento no se
  1923. Articolo 1922 Si se ha arrendado separadamente una misma
  1924. Articolo 1923 Los arrendamientos de bienes nacionales,
  1925. Articolo 1924 El arrendador es obligado:
  1926. Articolo 1925 Si el arrendador por hecho o culpa suya o de
  1927. Articolo 1926 Si el arrendador por hecho o culpa suya o de
  1928. Articolo 1927 La obligación de mantener la cosa arrendada
  1929. Articolo 1928 El arrendador en virtud de la obligación de
  1930. Articolo 1929 Si fuera de los casos previstos en el
  1931. Articolo 1930 Si el arrendatario es turbado en su goce por
  1932. Articolo 1931 La acción de terceros que pretendan derecho
  1933. Articolo 1932 El arrendatario tiene derecho a la
  1934. Articolo 1933 Tendrá además derecho el arrendatario, en
  1935. Articolo 1934 El arrendatario no tendrá derecho a la
  1936. Articolo 1935 El arrendador es obligado a reembolsar al
  1937. Articolo 1936 El arrendador no es obligado a reembolsar el
  1938. Articolo 1937 En todos los casos en que se debe
  1939. Articolo 1938 El arrendatario es obligado a usar de la cosa
  1940. Articolo 1939 El arrendatario empleará en la conservación
  1941. Articolo 1940 El arrendatario es obligado a las
  1942. Articolo 1941 El arrendatario es responsable no sólo de su
  1943. Articolo 1942 El arrendatario es obligado al pago del
  1944. Articolo 1943 Si entregada la cosa al arrendatario hubiere
  1945. Articolo 1944 El pago del precio o renta se hará en los
  1946. Articolo 1945 Cuando por culpa del arrendatario se pone
  1947. Articolo 1946 El arrendatario no tiene la facultad de ceder
  1948. Articolo 1947 El arrendatario es obligado a restituir la
  1949. Articolo 1948 La restitución de la cosa raíz se
  1950. Articolo 1949 Para que el arrendatario sea constituido en
  1951. Articolo 1950 El arrendamiento de cosas expira de los
  1952. Articolo 1951 Si no se ha fijado tiempo para la duración
  1953. Articolo 1952 El que ha dado noticia para la cesación del
  1954. Articolo 1953 Si se ha fijado tiempo forzoso para una de
  1955. Articolo 1954 Si en el contrato se ha fijado tiempo para la
  1956. Articolo 1955 Cuando el arrendamiento debe cesar en virtud
  1957. Articolo 1956 Terminado el arrendamiento por desahucio, o
  1958. Articolo 1957 Renovado el arriendo, las fianzas como las
  1959. Articolo 1958 Extinguiéndose el derecho del arrendador
  1960. Articolo 1959 Cuando el arrendador ha contratado en una
  1961. Articolo 1960 En el caso de expropiación por causa de
  1962. Articolo 1961 Extinguiéndose el derecho del arrendador por
  1963. Articolo 1962 Estarán obligados a respetar el arriendo:
  1964. Articolo 1963 Entre los perjuicios que el arrendatario
  1965. Articolo 1964 El pacto de no enajenar la cosa arrendada,
  1966. Articolo 1965 Si por el acreedor o acreedores del
  1967. Articolo 1966 Podrá el arrendador hacer cesar el
  1968. Articolo 1967 El arrendador no podrá en caso alguno, a
  1969. Articolo 1968 La insolvencia declarada del arrendatario no
  1970. Articolo 1969 Los arrendamientos hechos por tutores o
  1971. Articolo 1970 Las reparaciones llamadas locativas a que es
  1972. Articolo 1971 Será obligado especialmente el inquilino:
  1973. Articolo 1972 El inquilino es además obligado a mantener
  1974. Articolo 1973 El arrendador tendrá derecho para expeler al
  1975. Articolo 1974 Si se arrienda una casa o aposento amoblado,
  1976. Articolo 1975 El que da en arriendo un almacén o tienda,
  1977. Articolo 1976 El desahucio en los casos en que tenga lugar,
  1978. Articolo 1977 La mora de un período entero en el pago de
  1979. Articolo 1978 El arrendador es obligado a entregar el
  1980. Articolo 1979 El colono o arrendatario rústico es obligado
  1981. Articolo 1980 El colono es particularmente obligado a la
  1982. Articolo 1981 La facultad que tenga el colono para sembrar
  1983. Articolo 1982 El colono cuidará de que no se usurpe
  1984. Articolo 1983 El colono no tendrá derecho para pedir
  1985. Articolo 1984 Siempre que se arriende un predio con ganado
  1986. Articolo 1985 No habiendo tiempo fijo para la duración del
  1987. Articolo 1986 Si nada se ha estipulado sobre el tiempo del
  1988. Articolo 1987 Derogado
  1989. Articolo 1988 Derogado
  1990. Articolo 1989 Derogado
  1991. Articolo 1990 Derogado
  1992. Articolo 1991 Derogado
  1993. Articolo 1992 Si se hubiere estipulado que para hacer cesar
  1994. Articolo 1993 Será causa grave respecto del amo la
  1995. Articolo 1994 Falleciendo el amo se entenderá subsistir el
  1996. Articolo 1995 La persona a quien se presta el servicio
  1997. Articolo 1996 Si el artífice suministra la materia para la
  1998. Articolo 1997 Si no se ha fijado precio, se presumirá que
  1999. Articolo 1998 Si se ha convenido en dar a un tercero la
  2000. Articolo 1999 Habrá lugar a reclamación de perjuicios,
  2001. Articolo 2000 La pérdida de la materia recae sobre su
  2002. Articolo 2001 El reconocimiento puede hacerse parcialmente
  2003. Articolo 2002 Si el que encargó la obra alegare no haberse
  2004. Articolo 2003 Los contratos para construcción de
  2005. Articolo 2004 Las reglas 3a
  2006. Articolo 2005 Todos los contratos para la construcción de
  2007. Articolo 2006 Las obras inmateriales, o en que predomina la
  2008. Articolo 2007 Los servicios inmateriales que consisten en
  2009. Articolo 2008 Respecto de cada una de las obras parciales
  2010. Articolo 2009 Cualquiera de las dos partes podrá poner fin
  2011. Articolo 2010 Si para prestar el servicio se ha hecho mudar
  2012. Articolo 2011 Si el que presta el servicio se retira
  2013. Articolo 2012 Los artículos precedentes se aplican a los
  2014. Articolo 2013 El arrendamiento de transporte es un contrato
  2015. Articolo 2014 Las obligaciones que aquí se imponen al
  2016. Articolo 2015 El acarreador es responsable del daño o
  2017. Articolo 2016 El acarreador es obligado a la entrega de la
  2018. Articolo 2017 El precio de la conducción de una mujer no
  2019. Articolo 2018 El que ha contratado con el acarreador para
  2020. Articolo 2019 Si por cualquiera causa dejaren de
  2021. Articolo 2020 La muerte del acarreador o del pasajero no
  2022. Articolo 2021 Las reglas anteriores se observarán sin
  2023. Articolo 2022 Se constituye un censo cuando una persona
  2024. Articolo 2023 El censo puede constituirse por testamento,
  2025. Articolo 2024 No se podrá constituir censo sino sobre
  2026. Articolo 2025 El capital deberá siempre consistir o
  2027. Articolo 2026 La razón entre el canon y el capital no
  2028. Articolo 2027 La constitución de un censo deberá siempre
  2029. Articolo 2028 No podrá estipularse que el canon se pague
  2030. Articolo 2029 Todo censo, aun estipulado con la calidad de
  2031. Articolo 2030 No podrá obligarse el censuario a redimir el
  2032. Articolo 2031 No vale en la constitución del censo el
  2033. Articolo 2032 Tendrá el censuario la obligación de pagar
  2034. Articolo 2033 La obligación de pagar el censo sigue
  2035. Articolo 2034 El censuario no es obligado al pago del
  2036. Articolo 2035 Lo dispuesto en los dos artículos
  2037. Articolo 2036 Siempre que la finca acensuada se divida por
  2038. Articolo 2037 El capital impuesto sobre una finca podrá en
  2039. Articolo 2038 La redención del censo es la consignación
  2040. Articolo 2039 El censuario que no debe cánones atrasados,
  2041. Articolo 2040 El censo no podrá redimirse por partes
  2042. Articolo 2041 El censo perece por la destrucción completa
  2043. Articolo 2042 La acción personal del censualista prescribe
  2044. Articolo 2043 De todo censo que pertenezca a una persona
  2045. Articolo 2044 En los casos de transmisión forzosa en que
  2046. Articolo 2045 1
  2047. Articolo 2046 En el primero de los casos que acaban de
  2048. Articolo 2047 En el segundo caso de los excepcionales de la
  2049. Articolo 2048 En los casos en que se sucede por líneas y
  2050. Articolo 2049 Concurriendo con otros hijos legítimos los
  2051. Articolo 2050 No se entenderán llamados los hijos
  2052. Articolo 2051 Cuando nacieren de un mismo parto dos o más
  2053. Articolo 2052 Cuando por el orden de sucesión hubieran de
  2054. Articolo 2053 La sociedad o compañía es un contrato en
  2055. Articolo 2054 En las deliberaciones de los socios que
  2056. Articolo 2055 No hay sociedad, si cada uno de los socios no
  2057. Articolo 2056 Se prohíbe toda sociedad a título
  2058. Articolo 2057 Si se formare de hecho una sociedad que no
  2059. Articolo 2058 La nulidad del contrato de sociedad no
  2060. Articolo 2059 La sociedad puede ser civil o comercial
  2061. Articolo 2060 Podrá estipularse que la sociedad que se
  2062. Articolo 2061 La sociedad, sea civil o comercial, puede ser
  2063. Articolo 2062 Se prohíbe a los socios comanditarios
  2064. Articolo 2063 Las sociedades colectivas pueden tener uno o
  2065. Articolo 2064 La sociedad anónima es siempre mercantil aun
  2066. Articolo 2065 No expresándose plazo o condición para que
  2067. Articolo 2066 Los contratantes pueden fijar las reglas que
  2068. Articolo 2067 Los contratantes pueden encomendar la
  2069. Articolo 2068 A falta de estipulación expresa, se
  2070. Articolo 2069 Si uno de los socios contribuyere solamente
  2071. Articolo 2070 La distribución de beneficios y pérdidas no
  2072. Articolo 2071 La administración de la sociedad colectiva
  2073. Articolo 2072 El socio a quien se ha confiado la
  2074. Articolo 2073 En el caso de justa renuncia o justa
  2075. Articolo 2074 La administración conferida por acto
  2076. Articolo 2075 El socio a quien se ha conferido la
  2077. Articolo 2076 Si la administración es conferida por el
  2078. Articolo 2077 El socio administrador debe ceñirse a los
  2079. Articolo 2078 Corresponde al socio administrador cuidar de
  2080. Articolo 2079 En todo lo que obre de los límites legales o
  2081. Articolo 2080 El socio administrador es obligado a dar
  2082. Articolo 2081 No habiéndose conferido la administración a
  2083. Articolo 2082 Los aportes al fondo social pueden hacerse en
  2084. Articolo 2083 El socio que aún por culpa leve ha retardado
  2085. Articolo 2084 Si se aporta la propiedad, el peligro de la
  2086. Articolo 2085 El que aporta un cuerpo cierto en propiedad o
  2087. Articolo 2086 Si por el acto constitutivo de la sociedad se
  2088. Articolo 2087 A ningún socio, podrá exigirse aporte más
  2089. Articolo 2088 Ningún socio, aun ejerciendo las más
  2090. Articolo 2089 Cada socio tendrá derecho a que la sociedad
  2091. Articolo 2090 Si un socio hubiere recibido su cuota de un
  2092. Articolo 2091 Los productos de las diversas gestiones de
  2093. Articolo 2092 Si un socio que administra es acreedor de una
  2094. Articolo 2093 Todo socio es responsable de los perjuicios
  2095. Articolo 2094 El socio que contrata a su propio nombre y no
  2096. Articolo 2095 Si la sociedad colectiva es obligada respecto
  2097. Articolo 2096 Los acreedores de un socio no tienen acción
  2098. Articolo 2097 La responsabilidad de los socios
  2099. Articolo 2098 La sociedad se disuelve por la expiración
  2100. Articolo 2099 La sociedad se disuelve por la finalización
  2101. Articolo 2100 La sociedad se disuelve asimismo por su
  2102. Articolo 2101 Si cualquiera de los socios falta por su
  2103. Articolo 2102 Si un socio ha aportado la propiedad de una
  2104. Articolo 2103 Disuélvese asimismo la sociedad por la
  2105. Articolo 2104 La estipulación de continuar la sociedad con
  2106. Articolo 2105 Los herederos del socio difunto que no hayan
  2107. Articolo 2106 Expira asimismo la sociedad por la
  2108. Articolo 2107 La sociedad podrá expirar en cualquier
  2109. Articolo 2108 La sociedad puede expirar también por la
  2110. Articolo 2109 La renuncia de un socio no produce efecto
  2111. Articolo 2110 No vale la renuncia que se hace de mala fe o
  2112. Articolo 2111 Renuncia de mala fe el socio que lo hace por
  2113. Articolo 2112 Renuncia intempestivamente el socio que lo
  2114. Articolo 2113 Las disposiciones de los artículos
  2115. Articolo 2114 La disolución de la sociedad no podrá
  2116. Articolo 2115 Disuelta la sociedad se procederá a la
  2117. Articolo 2116 El mandato es un contrato en que una persona
  2118. Articolo 2117 El mandato puede ser gratuito o remunerado
  2119. Articolo 2118 Los servicios de las profesiones y carreras
  2120. Articolo 2119 El negocio que interesa al mandatario solo,
  2121. Articolo 2120 Si el negocio interesa juntamente al que hace
  2122. Articolo 2121 La simple recomendación de negocios ajenos
  2123. Articolo 2122 El mandatario que ejecuta de buena fe un
  2124. Articolo 2123 El encargo que es objeto del mandato puede
  2125. Articolo 2124 El contrato del mandato se reputa perfecto
  2126. Articolo 2125 Las personas que por su profesión u oficio
  2127. Articolo 2126 Puede haber uno o más mandantes, y uno o
  2128. Articolo 2127 Si se constituyen dos o más mandatarios, y
  2129. Articolo 2128 Si se constituye mandatario a un menor
  2130. Articolo 2129 El mandatario responde hasta de la culpa leve
  2131. Articolo 2130 Si el mandato comprende uno o más negocios
  2132. Articolo 2131 El mandatario se ceñirá rigorosamente a los
  2133. Articolo 2132 El mandato no confiere naturalmente al
  2134. Articolo 2133 Cuando se da al mandatario la facultad de
  2135. Articolo 2134 La recta ejecución del mandato comprende no
  2136. Articolo 2135 El mandatario podrá delegar el encargo si no
  2137. Articolo 2136 La delegación no autorizada o no ratificada
  2138. Articolo 2137 Cuando la delegación a determinada persona
  2139. Articolo 2138 El mandante podrá en todos casos ejercer
  2140. Articolo 2139 En la inhabilidad del mandatario para donar
  2141. Articolo 2140 La aceptación que expresa el mandatario de
  2142. Articolo 2141 La facultad de transigir no comprende la de
  2143. Articolo 2142 El poder especial para vender comprende la
  2144. Articolo 2143 La facultad de hipotecar no comprende la de
  2145. Articolo 2144 No podrá el mandatario por sí ni por
  2146. Articolo 2145 Encargado de tomar dinero prestado podrá
  2147. Articolo 2146 No podrá el mandatario colocar a interés
  2148. Articolo 2147 En general, podrá el mandatario aprovecharse
  2149. Articolo 2148 Las facultades concedidas al mandatario se
  2150. Articolo 2149 El mandatario debe abstenerse de cumplir el
  2151. Articolo 2150 El mandatario que se halle en la
  2152. Articolo 2151 El mandatario puede, en el ejercicio de su
  2153. Articolo 2152 El mandatario puede por un pacto especial
  2154. Articolo 2153 Las especies metálicas que el mandatario
  2155. Articolo 2154 El mandatario que ha excedido los límites de
  2156. Articolo 2155 El mandatario es obligado a dar cuenta de su
  2157. Articolo 2156 Debe al mandante los intereses corrientes de
  2158. Articolo 2157 El mandatario es responsable tanto de lo que
  2159. Articolo 2158 El mandante es obligado,
  2160. Articolo 2159 El mandante que no cumple por su parte
  2161. Articolo 2160 El mandante cumplirá las obligaciones que a
  2162. Articolo 2161 Cuando por los términos del mandato o por la
  2163. Articolo 2162 Podrá el mandatario retener los efectos que
  2164. Articolo 2163 El mandato termina:
  2165. Articolo 2164 La renovación del mandante puede ser expresa
  2166. Articolo 2165 El mandante puede revocar el mandato a su
  2167. Articolo 2166 El mandante que revoca tendrá derecho para
  2168. Articolo 2167 La renuncia del mandatario no pondrá fin a
  2169. Articolo 2168 Sabida la muerte del mandante, cesará el
  2170. Articolo 2169 No se extingue por la muerte del mandante el
  2171. Articolo 2170 Los herederos del mandatario que fueren
  2172. Articolo 2171 Si la mujer ha conferido un mandato antes del
  2173. Articolo 2172 Si son dos o más los mandatarios y por la
  2174. Articolo 2173 En general, todas las veces que el mandato
  2175. Articolo 2174 El comodato o préstamo de uso es un contrato
  2176. Articolo 2175 El contrato de comodato podrá probarse por
  2177. Articolo 2176 El comodante conserva sobre la cosa prestada
  2178. Articolo 2177 El comodatario no puede emplear la cosa sino
  2179. Articolo 2178 El comodatario es obligado a emplear el mayor
  2180. Articolo 2179 Sin embargo de lo dispuesto en el artículo
  2181. Articolo 2180 El comodatario es obligado a restituir la
  2182. Articolo 2181 La restitución deberá hacerse al comodante,
  2183. Articolo 2182 El comodatario no podrá excusarse de
  2184. Articolo 2183 El comodatario no tendrá derecho para
  2185. Articolo 2184 El comodatario es obligado a suspender la
  2186. Articolo 2185 Cesa la obligación de restituir desde que el
  2187. Articolo 2186 Las obligaciones y derechos que nacen del
  2188. Articolo 2187 Si los herederos del comodatario, no teniendo
  2189. Articolo 2188 Si la cosa no perteneciere al comodante y el
  2190. Articolo 2189 Si la cosa ha sido prestada a muchos, todos
  2191. Articolo 2190 El comodato no se extingue por la muerte del
  2192. Articolo 2191 El comodante es obligado a indemnizar al
  2193. Articolo 2192 El comodante es obligado a indemnizar al
  2194. Articolo 2193 El comodatario podrá retener la cosa
  2195. Articolo 2194 El comodato toma el título de precario si el
  2196. Articolo 2195 Se entiende precario cuando no se presta la
  2197. Articolo 2196 El mutuo o préstamo de consumo es un
  2198. Articolo
  2199. Articolo 2198 Si se han prestado cosas fungibles que no
  2200. Articolo 2199 Derogado
  2201. Articolo 2200 Si no se hubiere fijado término para el
  2202. Articolo 2201 Si se hubiere pactado que el mutuario pague
  2203. Articolo 2202 Si hubiere prestado el que no tenía derecho
  2204. Articolo 2203 El mutuante es responsable de los perjuicios
  2205. Articolo 2204 Podrá el mutuario pagar toda la suma
  2206. Articolo 2205 Se puede estipular intereses en dinero o
  2207. Articolo 2206 El interés convencional no tiene más
  2208. Articolo 2207 Si se estipulan en general intereses sin
  2209. Articolo 2208 Si se han pagado intereses, aunque no
  2210. Articolo 2209 Si se han estipulado intereses y el mutuante
  2211. Articolo 2210 Derogado
  2212. Articolo 2211 Llámase en general depósito el contrato en
  2213. Articolo 2212 El contrato se perfecciona por la entrega que
  2214. Articolo 2213 Se podrá hacer la entrega de cualquier modo
  2215. Articolo 2214 El depósito es de dos maneras: depósito
  2216. Articolo 2215 El depósito propiamente dicho en un contrato
  2217. Articolo 2216 El error acerca de la identidad personal del
  2218. Articolo 2217 Cuando según las reglas generales deba
  2219. Articolo 2218 Este contrato no puede tener pleno efecto
  2220. Articolo 2219 El depósito propiamente dicho es gratuito
  2221. Articolo 2220 Por el mero depósito no se confiere al
  2222. Articolo 2221 En el depósito de dinero, si no es en arca
  2223. Articolo 2222 Las partes podrán estipular que el
  2224. Articolo 2223 La obligación de guardar la cosa comprende
  2225. Articolo 2224 Si se han roto los sellos o forzado las
  2226. Articolo 2225 El depositario no debe violar el secreto de
  2227. Articolo 2226 La restitución es a voluntad del
  2228. Articolo 2227 La obligación de guardar la cosa dura hasta
  2229. Articolo 2228 El depositario es obligado a la restitución
  2230. Articolo 2229 La cosa depositada debe restituirse con todas
  2231. Articolo 2230 El depositario que no se ha constituido en
  2232. Articolo 2231 Si los herederos, no teniendo noticia del
  2233. Articolo 2232 Los costos de transporte que sean necesarios
  2234. Articolo 2233 Las reglas de los artículos 2181 hasta 2185,
  2235. Articolo 2234 El depositario no podrá sin el
  2236. Articolo 2235 El depositante debe indemnizar al depositario
  2237. Articolo 2236 El depósito propiamente dicho se llama
  2238. Articolo 2237 Acerca del depósito necesario es admisible
  2239. Articolo 2238 El depósito necesario de que se hace cargo
  2240. Articolo 2239 La responsabilidad del depositario se
  2241. Articolo 2240 En lo demás, el depósito necesario está
  2242. Articolo 2241 Los efectos que el que aloja en una posada
  2243. Articolo 2242 El posadero es responsable de todo daño que
  2244. Articolo 2243 El posadero es además obligado a la
  2245. Articolo 2244 El alojado que se queja de daño, hurto o
  2246. Articolo 2245 El viajero que trajere consigo efectos de
  2247. Articolo 2246 Si el hecho fuere, de algún modo, imputable
  2248. Articolo 2247 Cesará también la responsabilidad del
  2249. Articolo 2248 Lo dispuesto en los artículos precedentes se
  2250. Articolo 2249 El secuestro es el depósito de una cosa que
  2251. Articolo 2250 Las reglas del secuestro son las mismas que
  2252. Articolo 2251 Pueden ponerse en secuestro no sólo cosas
  2253. Articolo 2252 El secuestro es convencional o judicial
  2254. Articolo 2253 Los depositantes contraen para con el
  2255. Articolo 2254 Perdiendo la tenencia, podrá el secuestre
  2256. Articolo 2255 El secuestre de un inmueble tiene,
  2257. Articolo 2256 Mientras no recaiga sentencia de
  2258. Articolo 2257 Pronunciada y ejecutoriada dicha sentencia,
  2259. Articolo 2258 Los principales contratos aleatorios son:
  2260. Articolo 2259 Sobre los juegos de azar se estará a lo
  2261. Articolo 2260 El juego y la apuesta no producen acción,
  2262. Articolo 2261 Hay dolo en el que hace la apuesta, si sabe
  2263. Articolo 2262 Lo pagado por personas que no tienen la libre
  2264. Articolo 2263 Sin embargo de lo dispuesto en el artículo
  2265. Articolo 2264 La constitución de renta vitalicia es un
  2266. Articolo 2265 La renta vitalicia podrá contituirse a favor
  2267. Articolo 2266 Se podrá también estipular que la renta
  2268. Articolo 2267 El precio de la renta vitalicia, o lo que se
  2269. Articolo 2268 Es libre a los contratantes establecer la
  2270. Articolo 2269 El contrato de renta vitalicia deberá
  2271. Articolo 2270 Es nulo el contrato, si antes de
  2272. Articolo 2271 El acreedor no podrá pedir la rescisión del
  2273. Articolo 2272 En caso de no pagarse la pensión, podrá
  2274. Articolo 2273 Si el deudor no presta las seguridades
  2275. Articolo 2274 Si el tercero de cuya existencia pende la
  2276. Articolo 2275 Para exigir el pago de la renta vitalicia
  2277. Articolo 2276 Muerta la persona de cuya existencia pende la
  2278. Articolo 2277 La renta vitalicia no se extingue por
  2279. Articolo 2278 Cuando se contituye una renta vitalicia
  2280. Articolo 2279 La renta vitalicia se llama censo
  2281. Articolo 2280 El censo vitalicio es irredimible, y no
  2282. Articolo 2281 El censo vitalicio podrá contituirse a favor
  2283. Articolo 2282 Se podrá también estipular que el censo se
  2284. Articolo 2283 Se aplican al censo vitalicio los artículos
  2285. Articolo 2284 Las obligaciones que se contraen sin
  2286. Articolo 2285 Hay tres principales cuasicontratos: la
  2287. Articolo 2286 La agencia oficiosa o gestión de negocios
  2288. Articolo 2287 Las obligaciones del agente oficioso o
  2289. Articolo 2288 Debe en consecuencia emplear en la gestión
  2290. Articolo 2289 Debe asimismo encargarse de todas las
  2291. Articolo 2290 Si el negocio ha sido bien administrado,
  2292. Articolo 2291 El que administra un negocio ajeno contra la
  2293. Articolo 2292 El que creyendo hacer su propio negocio hace
  2294. Articolo 2293 El que creyendo hacer el negocio de una
  2295. Articolo 2294 El gerente no puede intentar acción alguna
  2296. Articolo 2295 Si el que por error ha hecho un pago, prueba
  2297. Articolo 2296 No se podrá repetir lo que se ha pagado para
  2298. Articolo 2297 Se podrá repetir aún lo que se ha pagado
  2299. Articolo 2298 Si el demandado confiesa el pago, el
  2300. Articolo 2299 Del que da lo que no debe, no se presume que
  2301. Articolo 2300 El que ha recibido dinero o cosa fungible que
  2302. Articolo 2301 El que ha recibido de buena fe no responde de
  2303. Articolo 2302 El que de buena fe ha vendido la especie que
  2304. Articolo 2303 El que pagó lo que no debía, no puede
  2305. Articolo 2304 La comunidad de una cosa universal o
  2306. Articolo 2305 El derecho de cada uno de los comuneros sobre
  2307. Articolo 2306 Si la cosa es universal, como una herencia,
  2308. Articolo 2307 A las deudas contraídas en pro de la
  2309. Articolo 2308 Cada comunero debe a la comunidad lo que saca
  2310. Articolo 2309 Cada comunero debe contribuir a las obras y
  2311. Articolo 2310 Los frutos de la cosa común deben dividirse
  2312. Articolo 2311 En las prestaciones a que son obligados entre
  2313. Articolo 2312 La comunidad termina,
  2314. Articolo 2313 La división de las cosas comunes y las
  2315. Articolo 2314 El que ha cometido un delito o cuasidelito
  2316. Articolo 2315 Puede pedir esta indemnización no sólo el
  2317. Articolo 2316 Es obligado a la indemnización el que hizo
  2318. Articolo 2317 Si un delito o cuasidelito ha sido cometido
  2319. Articolo 2318 El ebrio es responsable del daño causado por
  2320. Articolo 2319 No son capaces de delito o cuasidelito los
  2321. Articolo 2320 Toda persona es responsable no sólo de sus
  2322. Articolo 2321 Los padres serán siempre responsables de los
  2323. Articolo 2322 Los amos responderán de la conducta de sus
  2324. Articolo 2323 El dueño de un edificio es responsable a
  2325. Articolo 2324 Si el daño causado por la ruina de un
  2326. Articolo 2325 Las personas obligadas a la reparación de
  2327. Articolo 2326 El dueño de un animal es responsable de los
  2328. Articolo 2327 El daño causado por un animal fiero, de que
  2329. Articolo 2328 El daño causado por una cosa que cae o se
  2330. Articolo 2329 Por regla general todo daño que pueda
  2331. Articolo 2330 La apreciación del daño está sujeta a
  2332. Articolo 2331 Las imputaciones injuriosas contra el honor o
  2333. Articolo 2332 Las acciones que concede este título por
  2334. Articolo 2333 Por regla general, se concede acción popular
  2335. Articolo 2334 Si las acciones populares a que dan derecho
  2336. Articolo 2335 La fianza es una obligación accesoria, en
  2337. Articolo 2336 La fianza puede ser convencional, legal o
  2338. Articolo 2337 El obligado a rendir una fianza no puede
  2339. Articolo 2338 La obligación a que accede la fianza puede
  2340. Articolo 2339 Puede afianzarse no sólo una obligación
  2341. Articolo 2340 La fianza puede otorgarse hasta o desde día
  2342. Articolo 2341 El fiador puede estipular con el deudor una
  2343. Articolo 2342 Las personas que se hallen bajo potestad
  2344. Articolo 2343 El fiador no puede obligarse a más de lo que
  2345. Articolo 2344 El fiador no puede obligarse en términos
  2346. Articolo 2345 Se puede afianzar sin orden y aún sin
  2347. Articolo 2346 Se puede afianzar a una persona jurídica y a
  2348. Articolo 2347 La fianza no se presume, ni debe extenderse a
  2349. Articolo 2348 Es obligado a prestar fianza a petición del
  2350. Articolo 2349 Siempre que el fiador dado por el deudor
  2351. Articolo 2350 El obligado a prestar fianza debe dar un
  2352. Articolo 2351 El fiador es responsable hasta de la culpa
  2353. Articolo 2352 Los derechos y obligaciones de los fiadores
  2354. Articolo 2353 El fiador podrá hacer el pago de la deuda,
  2355. Articolo 2354 El fiador puede oponer al acreedor
  2356. Articolo 2355 Cuando el acreedor ha puesto al fiador en el
  2357. Articolo 2356 Aunque el fiador no sea reconvenido, podrá
  2358. Articolo 2357 El fiador reconvenido goza del beneficio de
  2359. Articolo 2358 Para gozar del beneficio de excusión son
  2360. Articolo 2359 No se tomarán en cuenta para la excusión:
  2361. Articolo 2360 Por la renuncia del fiador principal no se
  2362. Articolo 2361 El acreedor tendrá derecho para que el
  2363. Articolo 2362 Cuando varios deudores principales se han
  2364. Articolo 2363 El beneficio de excusión no puede oponerse
  2365. Articolo 2364 Si los bienes excutidos no produjeren más
  2366. Articolo 2365 Si el acreedor es omiso o negligente en la
  2367. Articolo 2366 El subfiador goza del beneficio de excusión,
  2368. Articolo 2367 Si hubiere dos o más fiadores de una misma
  2369. Articolo 2368 La división prevenida en el artículo
  2370. Articolo 2369 El fiador tendrá derecho para que el deudor
  2371. Articolo 2370 El fiador tendrá acción contra el deudor
  2372. Articolo 2371 Cuando la fianza de ha otorgado por encargo
  2373. Articolo 2372 Si hubiere muchos deudores principales y
  2374. Articolo 2373 El fiador que pagó antes de expirar el plazo
  2375. Articolo 2374 El fiador a quien el acreedor ha condonado la
  2376. Articolo 2375 Las acciones concedidas por el artículo 2370
  2377. Articolo 2376 El deudor que pagó sin avisar al fiador,
  2378. Articolo 2377 Si el fiador pagó sin haberlo avisado al
  2379. Articolo 2378 El fiador que paga más de lo que
  2380. Articolo 2379 Los cofiadores no podrán oponer al que ha
  2381. Articolo 2380 El subfiador, en caso de insolvencia del
  2382. Articolo 2381 La fianza se extingue, en todo o parte, por
  2383. Articolo 2382 Si el acreedor acepta voluntariamente del
  2384. Articolo 2383 Se extingue la fianza por la confusión de
  2385. Articolo 2384 Por el contrato de empeño o prenda se
  2386. Articolo 2385 El contrato de prenda supone siempre una
  2387. Articolo 2386 Este contrato no se perfecciona sino por la
  2388. Articolo 2387 No se puede empeñar una cosa, sino por
  2389. Articolo 2388 La prenda puede constituirse no sólo por el
  2390. Articolo 2389 Se puede dar en prenda un crédito entregando
  2391. Articolo 2390 Si la prenda no pertenece al que la
  2392. Articolo 2391 Si el dueño reclama la cosa empeñada sin su
  2393. Articolo 2392 No se podrá tomar al deudor cosa alguna
  2394. Articolo 2393 Si el acreedor pierde la tenencia de la
  2395. Articolo 2394 El acreedor es obligado a guardar y conservar
  2396. Articolo 2395 El acreedor no puede servirse de la prenda,
  2397. Articolo 2396 El deudor no podrá reclamar la restitución
  2398. Articolo 2397 El acreedor prendario tendrá derecho de
  2399. Articolo 2398 A la licitación de la prenda que se subasta
  2400. Articolo 2399 Mientras no se ha consumado la venta o la
  2401. Articolo 2400 Derogado
  2402. Articolo 2401 Satisfecho el crédito en todas sus partes,
  2403. Articolo 2402 Si vendida o adjudicada la prenda no
  2404. Articolo 2403 El acreedor es obligado a restituir la prenda
  2405. Articolo 2404 Si el deudor vendiere la cosa empeñada, el
  2406. Articolo 2405 La prenda es indivisible
  2407. Articolo 2406 Se extingue el derecho de prenda por la
  2408. Articolo 2407 La hipoteca es un derecho de prenda,
  2409. Articolo 2408 La hipoteca es indivisible
  2410. Articolo 2409 La hipoteca deberá otorgarse por escritura
  2411. Articolo 2410 La hipoteca deberá además ser inscrita en
  2412. Articolo 2411 Los contratos hipotecarios celebrados en
  2413. Articolo 2412 Si la constitución de la hipoteca adolece de
  2414. Articolo 2413 La hipoteca podrá otorgarse bajo cualquiera
  2415. Articolo 2414 No podrá constituir hipoteca sobre sus
  2416. Articolo 2415 El dueño de los bienes gravados con hipoteca
  2417. Articolo 2416 El que sólo tiene sobre la cosa que se
  2418. Articolo 2417 El comunero puede, antes de la división de
  2419. Articolo 2418 La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre
  2420. Articolo 2419 La hipoteca de bienes futuros sólo da al
  2421. Articolo 2420 La hipoteca constituida sobre bienes raíces
  2422. Articolo 2421 La hipoteca se extiende a todos los aumentos
  2423. Articolo 2422 También se extiende la hipoteca a las
  2424. Articolo 2423 La hipoteca sobre un usufructo o sobre minas
  2425. Articolo 2424 El acreedor hipotecario tiene para hacerse
  2426. Articolo 2425 El ejercicio de la acción hipotecaria no
  2427. Articolo 2426 El dueño de la finca perseguida por el
  2428. Articolo 2427 Si la finca se perdiere o deteriorare en
  2429. Articolo 2428 La hipoteca da al acreedor el derecho de
  2430. Articolo 2429 El tercer poseedor reconvenido para el pago
  2431. Articolo 2430 El que hipoteca un inmueble suyo por una
  2432. Articolo 2431 La hipoteca podrá limitarse a una
  2433. Articolo 2432 La inscripción de la hipoteca deberá
  2434. Articolo 2433 La inscripción no se anulará por la falta
  2435. Articolo 2434 La hipoteca se extingue junto con la
  2436. Articolo 2435 La anticresis es un contrato por el que se
  2437. Articolo 2436 La cosa raíz puede pertenecer al deudor, o a
  2438. Articolo 2437 El contrato de anticresis se perfecciona por
  2439. Articolo 2438 La anticresis no da al acreedor, por sí
  2440. Articolo 2439 Podrá darse al acreedor en anticresis el
  2441. Articolo 2440 El acreedor que tiene anticresis, goza de los
  2442. Articolo 2441 El acreedor no se hace dueño del inmueble a
  2443. Articolo 2442 Si el crédito produjere intereses, tendrá
  2444. Articolo 2443 Las partes podrán estipular que los frutos
  2445. Articolo 2444 El deudor no podrá pedir la restitución de
  2446. Articolo 2445 En cuanto a la anticresis judicial o prenda
  2447. Articolo 2446 La transacción es un contrato en que las
  2448. Articolo 2447 No puede transigir sino la persona capaz de
  2449. Articolo 2448 Todo mandatario necesitará de poder especial
  2450. Articolo 2449 La transacción puede recaer sobre la acción
  2451. Articolo 2450 No se puede transigir sobre el estado civil
  2452. Articolo 2451 La transacción sobre alimentos futuros de
  2453. Articolo 2452 No vale la transacción sobre derechos ajenos
  2454. Articolo 2453 Es nula en todas sus partes la transacción
  2455. Articolo 2454 Es nula en todas sus partes la transacción
  2456. Articolo 2455 Es nula asimismo la transacción, si, al
  2457. Articolo 2456 La transacción se presume haberse aceptado
  2458. Articolo 2457 El error acerca de la identidad del objeto
  2459. Articolo 2458 El error del cálculo no anula la
  2460. Articolo 2459 Si constare por títulos auténticos que una
  2461. Articolo 2460 La transacción produce el efecto de cosa
  2462. Articolo 2461 La transacción no surte efecto sino entre
  2463. Articolo 2462 Si la transacción recae sobre uno o más
  2464. Articolo 2463 Si se ha estipulado una pena contra el que
  2465. Articolo 2464 Si una de las partes ha renunciado el derecho
  2466. Articolo 2465 Toda obligación personal da al acreedor el
  2467. Articolo 2466 Sobre las especies identificables que
  2468. Articolo 2467 Son nulos todos los actos ejecutados por el
  2469. Articolo 2468 En cuanto a los actos ejecutados antes de la
  2470. Articolo 2469 Los acreedores con las excepciones indicadas
  2471. Articolo 2470 Las causas de preferencia son solamente el
  2472. Articolo 2471 Gozan de privilegio los créditos de la 1a
  2473. Articolo 2 472
  2474. Articolo 2473 Los créditos enumerados en el artículo
  2475. Articolo 2474 A la segunda clase de créditos pertenecen
  2476. Articolo 2475 Sobre la preferencia de ciertos créditos
  2477. Articolo 2476 Afectando a una misma especie créditos de la
  2478. Articolo 2477 La tercera clase de créditos comprende los
  2479. Articolo 2478 Los créditos de la primera clase no se
  2480. Articolo 2479 Los acreedores hipotecarios no estarán
  2481. Articolo 2480 Para los efectos de la prelación los censos
  2482. Articolo 2481 La cuarta clase de créditos comprende:
  2483. Articolo 2482 Los créditos enumerados en el artículo
  2484. Articolo 2483 La preferencia del número 3°, en el caso de
  2485. Articolo 2484 Los matrimonios celebrados en país
  2486. Articolo 2485 La confesión de alguno de los cónyuges, del
  2487. Articolo 2486 Las preferencias de los créditos de la
  2488. Articolo 2487 Las preferencias de la primera clase, a que
  2489. Articolo 2488 La ley no reconoce otras causas de
  2490. Articolo 2489 La quinta y última clase comprende los
  2491. Articolo 2490 Los créditos preferentes que no pueden
  2492. Articolo 2491 Los intereses correrán hasta la extinción
  2493. Articolo 2492 La prescripción es un modo de adquirir las
  2494. Articolo 2493 El que quiera aprovecharse de la
  2495. Articolo 2494 La prescripción puede ser renunciada expresa
  2496. Articolo 2495 No puede renunciar la prescripción sino el
  2497. Articolo 2496 El fiador podrá oponer al acreedor la
  2498. Articolo 2497 Las reglas relativas a la prescripción se
  2499. Articolo 2498 Se gana por prescripción el dominio de los
  2500. Articolo 2499 La omisión de actos de mera facultad, y la
  2501. Articolo 2500 Si una cosa ha sido poseída sucesivamente y
  2502. Articolo 2501 Posesión no interrumpida es la que no ha
  2503. Articolo 2502 La interrupción es natural:
  2504. Articolo 2503 Interrupción civil es todo recurso judicial
  2505. Articolo 2504 Si la propiedad pertenece en común a varias
  2506. Articolo 2505 Contra una título inscrito no tendrá lugar
  2507. Articolo 2506 La prescripción adquisitiva es ordinaria o
  2508. Articolo 2507 Para ganar la prescripción ordinaria se
  2509. Articolo 2508 El tiempo necesario a la prescripción
  2510. Articolo 2509 La prescripción ordinaria puede suspenderse,
  2511. Articolo 2510 El dominio de cosas comerciales que no ha
  2512. Articolo 2511 El lapso de tiempo necesario para adquirir
  2513. Articolo 2512 Los derechos reales se adquieren por la
  2514. Articolo 2513 La sentencia judicial que declara una
  2515. Articolo 2514 La prescripción que extingue las acciones y
  2516. Articolo 2515 Este tiempo es en general de tres años para
  2517. Articolo 2516 La acción hipotecaria, y las demás que
  2518. Articolo 2517 Toda acción por la cual se reclama un
  2519. Articolo 2518 La prescripción que extingue las acciones
  2520. Articolo 2519 La interrupción que obra en favor de uno de
  2521. Articolo 2520 La prescripción que extingue las
  2522. Articolo 2521 Prescriben en tres años las acciones a favor
  2523. Articolo 2522 Prescribe en un año la acción de los
  2524. Articolo 2523 Las prescripciones mencionadas en los dos
  2525. Articolo 2524 Las prescripciones de corto tiempo a que
  2526. Articolo El presente código comenzará a regir
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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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