CODIGO CIVIL
Articolo 2016El acarreador es obligado a la entrega de la
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 2016. El acarreador es obligado a la entrega de la cosa en el paraje y tiempo estipulado, salvo que pruebe fuerza mayor o caso fortuito. No podrá alegarse por el acarreador la fuerza mayor o caso fortuito que pudo con mediana prudencia o cuidado evitarse.