CODIGO CIVIL
Articolo 30La legitimidad conferida a los hijos por
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 30. La legitimidad conferida a los hijos por matrimonio posterior de los padres produce los mismos efectos civiles que la legitimidad nativa. Así dos primos hermanos, hijos legítimos de dos hermanos que fueron legitimados por el matrimonio de sus padres, se hallan entre sí en el cuarto grado de consanguinidad transversal legítima.