CODIGO CIVIL
Articolo 2221En el depósito de dinero, si no es en arca
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 2221. En el depósito de dinero, si no es en arca cerrada cuya llave tiene el depositante, o con otras precauciones que hagan imposible tomarlo sin fractura, se presumirá que se permite emplearlo, y el depositario será obligado a restituir otro tanto en la misma moneda.