CODIGO CIVIL
Articolo 812Los derechos de uso y habitación se
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 812. Los derechos de uso y habitación se constituyen y pierden de la misma manera que el usufructo.
CODIGO CIVIL
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 812. Los derechos de uso y habitación se constituyen y pierden de la misma manera que el usufructo.