CODIGO CIVIL
Articolo 248El padre o madre a quien el donante o testador
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 248. El padre o madre a quien el donante o testador haya impuesto la condición de no administrar, queda privado del usufructo, y a su vez, si se le ha impuesto la condición de no usufructuar, queda privado de la administración. Si la condición afecta al padre y a la madre, se estará a lo dispuesto en el artículo 252. Sin embargo, en el caso del número 2° del artículo 243 la administración corresponde al padre.