CODIGO CIVIL
Articolo 2063Las sociedades colectivas pueden tener uno o
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 2063. Las sociedades colectivas pueden tener uno o más socios comanditarios, respecto a los cuales regirán las disposiciones relativas a la sociedad en comandita, quedando sujetos los otros entre sí y respecto de terceros a las reglas de la sociedad colectiva.