CODIGO CIVIL
Articolo 87Los poseedores provisorios representarán a la
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 87. Los poseedores provisorios representarán a la sucesión en las acciones y defensas contra terceros.
CODIGO CIVIL
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 87. Los poseedores provisorios representarán a la sucesión en las acciones y defensas contra terceros.