CODIGO CIVIL
Articolo 1128Si la cosa que fue empeñada al testador, se
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 1128. Si la cosa que fue empeñada al testador, se lega al deudor, no se extingue por eso la deuda, sino el derecho de prenda; a menos que aparezca claramente que la voluntad del testador fue extinguir la deuda.