CODIGO CIVIL
Articolo 132El adulterio constituye una grave infracción
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 132. El adulterio constituye una grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones que la ley prevé. Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el varón casado que yace con mujer que no sea su cónyuge.