CODIGO CIVIL
Articolo 52La derogación de las leyes podrá ser expresa
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 52. La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. La derogación de una ley puede ser total o parcial.