CODIGO CIVIL
Articolo 1359La regla del artículo anterior se aplica al
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 1359. La regla del artículo anterior se aplica al caso en que, por la partición o por convenio de los herederos, se distribuyan entre ellos las deudas de diferente modo que como se expresa en los referidos artículos.