CODIGO CIVIL
Articolo 924La posesión de los derechos inscritos se
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 924. La posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción y mientras ésta subsista, y con tal que haya durado un año completo, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla.