CODIGO CIVIL
Articolo 2357El fiador reconvenido goza del beneficio de
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 2357. El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda.