CODIGO CIVIL
Articolo 76De la época del nacimiento se colige la de la
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 76. De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más de trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento.