CODIGO CIVIL
Articolo 113Las razones que justifican el disenso no
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 113. Las razones que justifican el disenso no podrán ser otras que éstas: 1a. La existencia de cualquier impedimento legal, incluso el señalado en el artículo 116. 2a. El no haberse practicado alguna de las diligencias prescritas en el título De las segundas nupcias, en su caso; 3a. Grave peligro para la salud del menor a quien se niega la licencia, o de la prole; 4a. Vida licenciosa, pasión inmoderada al juego, embriaguez habitual, de la persona con quien el menor desea casarse; 5a. Haber sido condenada esa persona a cualquiera de las penas indicadas en el artículo 267, N° 7°. 6a. No tener ninguno de los esposos medios actuales para el competente desempeño de las obligaciones del matrimonio (3).