CODIGO CIVIL
Articolo 581Los hechos que se deben se reputan muebles
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 581. Los hechos que se deben se reputan muebles. La acción para que un artífice ejecute la obra convenida, o resarza los perjuicios causados por la inejecución del convenio, entra por consiguiente en la clase de los bienes muebles.