CODIGO CIVIL
Articolo 991Si el difunto no hubiere dejado descendientes
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 991. Si el difunto no hubiere dejado descendientes ni ascendientes legítimos ni hijos naturales, llevará tres cuartas partes de la herencia el cónyuge sobreviviente y el otro cuarto, los hermanos legítimos. A falta de éstos, llevará todos los bienes el cónyuge, y a falta de cónyuge, los hermanos legítimos.