CODIGO CIVIL
Articolo 1193Si lo que se ha dado o se da en razón de
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 1193. Si lo que se ha dado o se da en razón de legítimas excediere a la mitad del acervo imaginario, se imputará a la cuarta de mejoras, sin perjuicio de dividirse en la proporción que corresponda entre los legitimarios y el cónyuge sobreviviente.