CODIGO CIVIL
Articolo 2039El censuario que no debe cánones atrasados,
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 2039. El censuario que no debe cánones atrasados, puede redimir el censo cuando quiera.
CODIGO CIVIL
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 2039. El censuario que no debe cánones atrasados, puede redimir el censo cuando quiera.