CODIGO CIVIL
Artículo 2039El censuario que no debe cánones atrasados,
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 2039. El censuario que no debe cánones atrasados, puede redimir el censo cuando quiera.
CODIGO CIVIL
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 2039. El censuario que no debe cánones atrasados, puede redimir el censo cuando quiera.