🇨🇱 Chile
Código 2526 unidades
CODIGO CIVIL
CODIGO CIVILcl-code-1855-12-14-185518 mar 1965
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 10 Los actos que prohíbe la ley son nulos y de
- Artículo 11 Cuando la ley declara nulo algún acto, con el
- Artículo 12 Podrán renunciarse los derechos conferidos por
- Artículo 13 Las disposiciones de una ley, relativas a cosas
- Artículo 14 La ley es obligatoria para todos los habitantes
- Artículo 15 A las leyes patrias que reglan las obligaciones
- Artículo 16 Los bienes situados en Chile están sujetos a
- Artículo 17 La forma de los instrumentos públicos se
- Artículo 18 En los casos en que las leyes chilenas
- Artículo 19 Cuando el sentido de la ley es claro, no se
- Artículo 20 Las palabras de la ley se entenderán en su
- Artículo 21 Las palabras técnicas de toda ciencia o arte
- Artículo 22 El contexto de la ley servirá para ilustrar el
- Artículo 23 Lo favorable u odioso de una disposición no se
- Artículo 24 En los casos a que no pudieren aplicarse las
- Artículo 25 Las palabras, hombre, persona, niño, adulto y
- Artículo 26 Llámase infante o niño todo el que no ha
- Artículo 27 Los grados de consanguinidad entre dos personas
- Artículo 28 Parentesco legítimo de consanguinidad es aquel
- Artículo 29 Consanguinidad ilegítima es aquella en que una
- Artículo 30 La legitimidad conferida a los hijos por
- Artículo 31 Afinidad legítima es la que existe entre una
- Artículo 32 Es afinidad ilegítima la que existe entre una
- Artículo 33 En la afinidad ilegítima se califican las
- Artículo 34 Derogado
- Artículo 35 Son hijos legítimos los concebidos durante el
- Artículo 36 Los hijos ilegítimos son o naturales o
- Artículo 37 Derogado
- Artículo 38 Derogado
- Artículo 39 Derogado
- Artículo 40 Las denominaciones de legítimos, ilegítimos,
- Artículo 41 Los hermanos pueden serlo por parte de padre y
- Artículo 42 En los casos en que la ley dispone que se oiga
- Artículo 43 Son representantes legales de una persona el
- Artículo 44 La ley distingue tres especies de culpa o
- Artículo 45 Se llama fuerza mayor o caso fortuito el
- Artículo 46 Caución significa generalmente cualquiera
- Artículo 47 Se dice presumirse el hecho que se deduce de
- Artículo 48 Todos los plazos de días, meses o años de que
- Artículo 49 Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o
- Artículo 50 En los plazos que se señalaren en las leyes o
- Artículo 51 Las medidas de extensión, peso, duración y
- Artículo 52 La derogación de las leyes podrá ser expresa
- Artículo 53 La derogación tácita deja vigente en las
- Artículo 54 Las personas son naturales o jurídicas
- Artículo 55 Son personas todos los individuos de la especie
- Artículo 56 Son chilenos los que la Constitución del
- Artículo 57 La ley no reconoce diferencias entre el chileno
- Artículo 58 Las personas se dividen, además, en
- Artículo 59 El domicilio consiste en la residencia,
- Artículo 60 El domicilio político es relativo al
- Artículo 61 El domicilio civil es relativo a una parte
- Artículo 62 El lugar donde un individuo está de asiento, o
- Artículo 63 No se presume el ánimo de permanecer, ni se
- Artículo 64 Al contrario, se presume desde luego el ánimo
- Artículo 65 El domicilio civil no se muda por el hecho de
- Artículo 66 Los obispos, curas y otros eclesiásticos
- Artículo 67 Cuando concurran en varias secciones
- Artículo 68 La mera residencia hará las veces de domicilio
- Artículo 69 Se podrá en un contrato establecer de común
- Artículo 70 El domicilio parroquial, municipal, provincial
- Artículo 71 DEROGADO
- Artículo 72 El que vive bajo patria potestad sigue el
- Artículo 73 El domicilio de una persona será también el
- Artículo 74 La existencia legal de toda persona principia
- Artículo 75 La ley protege la vida del que está por nacer
- Artículo 76 De la época del nacimiento se colige la de la
- Artículo 77 Los derechos que se diferirían a la criatura
- Artículo 78 La persona termina en la muerte natural
- Artículo 79 Si por haber perecido dos o más personas en un
- Artículo 80 Se presume muerto el individuo que ha
- Artículo 81 1° La presunción de muerte debe declararse
- Artículo 82 El juez concederá la posesión definitiva, en
- Artículo 83 Durante los cinco años o seis meses prescritos
- Artículo 84 En virtud del decreto de posesión provisoria,
- Artículo 85 Se entienden por herederos presuntivos del
- Artículo 86 Los poseedores provisorios formarán ante todo
- Artículo 87 Los poseedores provisorios representarán a la
- Artículo 88 Los poseedores provisorios podrán desde luego
- Artículo 89 Cada uno de los poseedores provisorios
- Artículo 90 Si durante la posesión provisoria no
- Artículo 91 Decretada la posesión definitiva, los
- Artículo 92 El que reclama un derecho para cuya existencia
- Artículo 93 El decreto de posesión definitiva podrá
- Artículo 94 En la rescisión del decreto de posesión
- Artículo 95 Derogado
- Artículo 96 Derogado
- Artículo 97 Derogado
- Artículo 98 Los esponsales o desposorio, o sea la promesa
- Artículo 99 Tampoco podrá pedirse la multa que por parte
- Artículo 100 Lo dicho no se opone a que se demande la
- Artículo 101 Tampoco se opone lo dicho a que se admita la
- Artículo 102 El matrimonio es un contrato solemne por el
- Artículo 103 El matrimonio podrá celebrarse por mandatario
- Artículo 104 Derogado
- Artículo 105 No podrá procederse a la celebración del
- Artículo 106 Los que hayan cumplido dieciocho años no
- Artículo 107 Los que no hubieren cumplido dieciocho años
- Artículo 108 El hijo natural que no haya cumplido dieciocho
- Artículo 109 Se entenderá faltar el padre o madre u otro
- Artículo 110 Se entenderá faltar asimismo el padre o madre
- Artículo 111 A falta de los dichos padres, madre o
- Artículo 112 Si la persona que debe prestar este
- Artículo 113 Las razones que justifican el disenso no
- Artículo 114 El que no habiendo cumplido dieciocho años se
- Artículo 115 El ascendiente sin cuyo necesario
- Artículo 116 Mientras que una persona no hubiere cumplido
- Artículo 117 Derogado
- Artículo 118 Derogado
- Artículo 119 Derogado
- Artículo 120 El matrimonio disuelto en territorio
- Artículo 121 El matrimonio que según las leyes del país
- Artículo 122 El matrimonio nulo, si ha sido celebrado ante
- Artículo 123 Derogado
- Artículo 124 El viudo o viuda que teniendo hijos de
- Artículo 125 Habrá lugar al nombramiento de curador aunque
- Artículo 126 El Oficial del Registro Civil correspondiente
- Artículo 127 El viudo o viuda por cuya negligencia hubiere
- Artículo 128 Cuando un matrimonio haya sido disuelto o
- Artículo 129 El oficial del Registro Civil correspondiente
- Artículo 130 DEROGADO
- Artículo 131 Los cónyuges están obligados a guardarse fe,
- Artículo 132 El adulterio constituye una grave infracción
- Artículo 133 Ambos cónyuges tienen el derecho y el deber
- Artículo 134 El marido y la mujer deben proveer a las
- Artículo 135 Por el hecho del matrimonio se contrae
- Artículo 136 Los cónyuges serán obligados a suministrarse
- Artículo 137 Los actos y contratos de la mujer casada en
- Artículo 138 (145)
- Artículo 138 bis Si el marido se negare injustificadamente
- Artículo 139 (148)
- Artículo 140 (149)
- Artículo 141 El inmueble de propiedad de ambos cónyuges o
- Artículo 142 No se podrán enajenar o gravar
- Artículo 143 El cónyuge no propietario, cuya voluntad no
- Artículo 144 En los casos del artículo 142, la voluntad
- Artículo 145 Los cónyuges, de común acuerdo, podrán
- Artículo 146 Lo previsto en este párrafo se aplica a los
- Artículo 147 Durante el matrimonio o disuelto éste, el
- Artículo 148 Los cónyuges reconvenidos gozan del beneficio
- Artículo 149 Es nula cualquier estipulación que
- Artículo 150 La mujer casada de cualquiera edad podrá
- Artículo 151 DEROGADO
- Artículo 152 Simple separación de bienes es la que se
- Artículo 153 La mujer no podrá renunciar en las
- Artículo 154 Para que la mujer menor pueda pedir
- Artículo 155 El juez decretará la separación de bienes en
- Artículo 156 Demandada la separación de bienes, podrá el
- Artículo 157 En el juicio de separación de bienes por el
- Artículo 158 Lo que en los artículos anteriores de este
- Artículo 159 La mujer separada de bienes tendrá, respecto
- Artículo 160 En el estado de separación, ambos cónyuges
- Artículo 161 Los acreedores de la mujer separada de bienes,
- Artículo 162 Si la mujer separada de bienes confiere al
- Artículo 163 Al marido y a la mujer separados de bienes se
- Artículo 164 DEROGADO
- Artículo 165 Producida la separación de bienes, ésta es
- Artículo 166 Si a la mujer casada se hiciere una donación,
- Artículo 167 Si en las capitulaciones matrimoniales se
- Artículo 168 Derogado
- Artículo 169 Derogado
- Artículo 170 Los efectos civiles del divorcio principian
- Artículo 171 DEROGADO
- Artículo 172 El cónyuge inocente podrá revocar las
- Artículo 173 La mujer divorciada perpetuamente administra,
- Artículo 174 El cónyuge que no haya dado causa al divorcio
- Artículo 175 El cónyuge que haya dado causa al divorcio
- Artículo 176 DEROGADO
- Artículo 177 Si la criminalidad del cónyuge contra quien
- Artículo 178 Al divorcio perpetuo se aplicará lo dispuesto
- Artículo 179 El hijo concebido durante el matrimonio de sus
- Artículo 180 El hijo que nace después de expirados los
- Artículo 181 El adulterio de la mujer, aun cometido durante
- Artículo 182 Mientras viva el marido, nadie podrá reclamar
- Artículo 183 Toda reclamación del marido contra la
- Artículo 184 Si el marido muere antes de vencido el
- Artículo 185 A petición de cualquiera persona que tenga
- Artículo 186 Los herederos y demás personas actualmente
- Artículo 187 Los ascendientes legítimos del marido
- Artículo 188 Ninguna reclamación contra la legitimidad del
- Artículo 189 Durante el juicio, se presumirá la
- Artículo 190 El concebido durante el divorcio temporal o
- Artículo 191 La mujer recién divorciada, o que, pendiente
- Artículo 192 El marido podrá, a consecuencia de esta
- Artículo 193 Tendrá también derecho el marido, para que
- Artículo 194 Si no se realizaren la guarda e inspección,
- Artículo 195 Si el marido, después de la denunciación
- Artículo 196 Aunque el marido tome todas las precauciones
- Artículo 197 No pudiendo ser hecha al marido la
- Artículo 198 Muerto el marido, la mujer que se creyere
- Artículo 199 La madre tendrá derecho para que de los
- Artículo 200 Cuando por haber pasado la madre a otras
- Artículo 201 Serán obligados solidariamente a la
- Artículo 202 Son también hijos legítimos los concebidos
- Artículo 203 En los casos del artículo 122, el matrimonio
- Artículo 204 Derogado
- Artículo 205 Derogado
- Artículo 206 El matrimonio posterior legitima ipso jure a
- Artículo 207 El matrimonio de los padres legitima también
- Artículo 208 Fuera de los casos de los artículos 206 y
- Artículo 209 La legitimación queda perfecta desde el
- Artículo 210 No podrá repudiar la legitimación el hijo
- Artículo 211 Derogado
- Artículo 212 Derogado
- Artículo 213 La legitimación aprovecha a la posteridad
- Artículo 214 Los legitimados por matrimonio posterior son
- Artículo 215 La designación de hijos legítimos, aun con
- Artículo 216 La legitimación del que ha nacido después de
- Artículo 217 En los demás casos podrá impugnarse la
- Artículo 218 Derogado
- Artículo 219 Los hijos legítimos deben respeto y
- Artículo 220 Aunque la emancipación dé al hijo el derecho
- Artículo 221 Tienen derecho al mismo socorro todos los
- Artículo 222 Toca de consuno a los padres, o al padre o
- Artículo 223 A la madre divorciada, haya dado o no motivo
- Artículo 224 DEROGADO
- Artículo 225 Podrá el juez, en el caso de inhabilidad
- Artículo 226 El juez procederá para todas estas
- Artículo 227 Al padre o madre de cuyo cuidado personal se
- Artículo 228 Los gastos de crianza, educación y
- Artículo 229 Muerto uno de los padres, los gastos de la
- Artículo 230 Las resoluciones del juez bajo los respectos
- Artículo 231 La obligación de alimentar y educar al hijo
- Artículo 232 Si el hijo de menor edad ausente de la casa
- Artículo 233 Los padres tendrán la facultad de corregir y
- Artículo 234 Los derechos concedidos a los padres en el
- Artículo 235 Los padres tendrán el derecho y el deber de
- Artículo 236 El derecho que por el artículo anterior se
- Artículo 237 Los derechos concedidos a los padres
- Artículo 238 En la misma privación de derechos incurrirán
- Artículo 239 Si el hijo abandonado por sus padres hubiere
- Artículo 240 La patria potestad es el conjunto de derechos
- Artículo 241 La legitimación pone fin a la guarda en que
- Artículo 242 La patria potestad no se extiende al hijo que
- Artículo 243 El padre goza del usufructo de todos los
- Artículo 244 El padre no goza del usufructo legal sino
- Artículo 245 El padre de familia no es obligado, en razón
- Artículo 246 El hijo de familia se mirará como mayor de
- Artículo 247 Aquél de los padres a quien la ley da el
- Artículo 248 El padre o madre a quien el donante o testador
- Artículo 249 El padre de familia que, como tal, administra
- Artículo 250 El padre de familia es responsable, en la
- Artículo 251 Habrá derecho para quitar al padre de familia
- Artículo 252 En los casos a que se refiere el artículo
- Artículo 253 Los actos y contratos del hijo de familia no
- Artículo 254 Los actos y contratos que el hijo de familia
- Artículo 255 No se podrán enajenar ni hipotecar en caso
- Artículo 256 No podrá el padre hacer donación de ninguna
- Artículo 257 Siempre que el hijo de familia tenga que
- Artículo 258 El hijo de familia no puede parecer en juicio,
- Artículo 259 En las acciones civiles contra el hijo de
- Artículo 260 No será necesaria la intervención paterna
- Artículo 261 El hijo de familia no necesita de la
- Artículo 262 La patria potestad se suspende por la
- Artículo 263 La suspensión de la patria potestad deberá
- Artículo 264 La emancipación es un hecho que pone fin a la
- Artículo 265 La emancipación voluntaria se efectúa por
- Artículo 266 La emancipación legal se efectúa:
- Artículo 267 La emancipación judicial se efectúa por
- Artículo 268 Cuando se hace al hijo una donación, o se le
- Artículo 269 Toda emancipación, una vez efectuada, es
- Artículo 270 Los hijos ilegítimos tendrán la calidad de
- Artículo 271 Son hijos naturales:
- Artículo 272 En los casos a que se refieren los números
- Artículo 273 En los casos a que se refiere el número 1°
- Artículo 274 El hijo natural sólo tendrá esta calidad
- Artículo 275 En los casos a que se refieren los números
- Artículo 276 Las obligaciones de los hijos legítimos para
- Artículo 277 Es obligado a cuidar personalmente de los
- Artículo 278 Lo dispuesto en los artículos 223, 224, 225,
- Artículo 279 Incumben al padre o madre los gastos de
- Artículo 280 El hijo ilegítimo que no tenga la calidad de
- Artículo 281 Si el hijo fuere incapaz de parecer en juicio,
- Artículo 282 Derogado
- Artículo 283 Derogado
- Artículo 284 No es admisible la indagación o presunción
- Artículo 285 Los alimentos que se deben al hijo ilegítimo
- Artículo 286 Ningún varón ilegítimo que hubiere cumplido
- Artículo 287 Derogado
- Artículo 288 La acción que concede el artículo 280 no
- Artículo 289 La partida de nacimiento no servirá de prueba
- Artículo 290 Los alimentos suministrados por el padre, o la
- Artículo 291 No será oído el padre ilegítimo que demande
- Artículo 292 Derogado
- Artículo 293 La maternidad, esto es, el hecho de ser una
- Artículo 294 Las personas designadas en el artículo
- Artículo 295 Se concederá también esta acción a toda
- Artículo 296 A ninguno de los que hayan tenido parte en el
- Artículo 297 Derogado
- Artículo 298 Derogado
- Artículo 299 Derogado
- Artículo 300 Derogado
- Artículo 301 Derogado
- Artículo 302 Derogado
- Artículo 303 Derogado
- Artículo 304 El estado civil es la calidad de un individuo,
- Artículo 305 El estado civil de casado o viudo, y de padre
- Artículo 306 Se presumirán la autenticidad y pureza de los
- Artículo 307 Podrán rechazarse los antedichos documentos,
- Artículo 308 Los antedichos documentos atestiguan la
- Artículo 309 La falta de los referidos documentos podrá
- Artículo 310 La posesión notoria del estado de matrimonio
- Artículo 311 La posesión notoria del estado de hijo
- Artículo 312 Para que la posesión notoria del estado civil
- Artículo 313 La posesión notoria del estado civil se
- Artículo 314 Cuando fuere necesario calificar la edad de un
- Artículo 315 El fallo judicial que declara verdadera o
- Artículo 316 Para que los fallos de que se trata en el
- Artículo 317 Legítimo contradictor en la cuestión de
- Artículo 318 Los herederos representan al contradictor
- Artículo 319 La prueba de colusión en el juicio no es
- Artículo 320 Ni prescripción ni fallo alguno, entre
- Artículo 321 Se deben alimentos:
- Artículo 322 Las reglas generales, a que está sujeta la
- Artículo 323 Los alimentos se dividen en congruos y
- Artículo 324 Se deben alimentos congruos a las personas
- Artículo 325 Derogado
- Artículo 326 El que para pedir alimentos reúna varios
- Artículo 327 Mientras se ventila la obligación de prestar
- Artículo 328 En el caso de dolo para obtener alimentos,
- Artículo 329 En la tasación de los alimentos se deberán
- Artículo 330 Los alimentos congruos o necesarios no se
- Artículo 331 Los alimentos se deben desde la primera
- Artículo 332 Los alimentos que se deben por ley se
- Artículo 333 El juez reglará la forma y cuantía en que
- Artículo 334 El derecho de pedir alimentos no puede
- Artículo 335 El que debe alimentos no puede oponer al
- Artículo 336 No obstante lo dispuesto en los dos artículos
- Artículo 337 Las disposiciones de este título no rigen
- Artículo 338 Las tutelas y las curadurías o curatelas son
- Artículo 339 Las disposiciones de este título y de los dos
- Artículo 340 La tutela y las curadurías generales se
- Artículo 341 Están sujetos a tutela los impúberes
- Artículo 342 Están sujetos a curaduría general los
- Artículo 343 Se llaman curadores de bienes los que se dan a
- Artículo 344 Se llaman curadores adjuntos los que se dan en
- Artículo 345 Curador especial es el que se nombra para un
- Artículo 346 Los individuos sujetos a tutela o curaduría
- Artículo 347 Podrán colocarse bajo una misma tutela o
- Artículo 348 No se puede dar tutor ni curador general al
- Artículo 349 Se dará curador a los cónyuges en los mismos
- Artículo 350 Generalmente, no se puede dar tutor ni curador
- Artículo 351 Si el tutor o curador, alegando la excesiva
- Artículo 352 Si al que se halla bajo tutela o curaduría se
- Artículo 353 Las tutelas o curadurías pueden ser
- Artículo 354 El padre legítimo puede nombrar tutor, por
- Artículo 355 Puede asimismo nombrar curador, por
- Artículo 356 Puede asimismo nombrar curador, por
- Artículo 357 Carecerá de los derechos que se le confieren
- Artículo 358 A falta del padre, la madre podrá ejercer los
- Artículo 359 El padre o madre natural que hubiere
- Artículo 360 Los padres legítimos o naturales, no obstante
- Artículo 361 Podrán nombrarse por testamento dos o más
- Artículo 362 Si hubiere varios pupilos, y los dividiere el
- Artículo 363 Si el testador nombra varios tutores o
- Artículo 364 Podrán asimismo nombrarse por testamento
- Artículo 365 Las tutelas o curadurías testamentarias
- Artículo 366 Tiene lugar la guarda legítima cuando falta o
- Artículo 367 Los llamados a la tutela o curaduría
- Artículo 368 Es llamado a la guarda legítima del hijo
- Artículo 369 Si continuando el pupilaje cesare en su cargo
- Artículo 370 A falta de otra tutela o curaduría, tiene
- Artículo 371 Cuando se retarda por cualquiera causa el
- Artículo 372 El magistrado, para la elección del tutor o
- Artículo 373 Toda tutela o curaduría debe ser discernida
- Artículo 374 Para discernir la tutela o curaduría será
- Artículo 375 Son obligados a prestar fianza todos los
- Artículo 376 En lugar de la fianza prevenida en el
- Artículo 377 Los actos del tutor o curador anteriores al
- Artículo 378 El tutor o curador es obligado a inventariar
- Artículo 379 El testador no puede eximir al tutor o curador
- Artículo 380 Si el tutor o curador probare que los bienes
- Artículo 381 El inventario deberá ser hecho ante escribano
- Artículo 382 El inventario hará relación de todos los
- Artículo 383 Si después de hecho el inventario se
- Artículo 384 Debe comprender el inventario aún las cosas
- Artículo 385 La mera aserción que se haga en el inventario
- Artículo 386 Si el tutor o curador alegare que por error se
- Artículo 387 El tutor o curador que alegare haber puesto a
- Artículo 388 Los pasajes obscuros o dudosos del inventario
- Artículo 389 El tutor o curador que sucede a otro,
- Artículo 390 Toca al tutor o curador representar o
- Artículo 391 El tutor o curador administra los bienes del
- Artículo 392 Si en el testamento se nombrare una persona a
- Artículo 393 No será lícito al tutor o curador, sin
- Artículo 394 La venta de cualquiera parte de los bienes del
- Artículo 395 No obstante la disposición del artículo 393,
- Artículo 396 Sin previo decreto judicial no podrá el tutor
- Artículo 397 El tutor o curador no podrá repudiar ninguna
- Artículo 398 Las donaciones o legados no podrán tampoco
- Artículo 399 Hecha la división de una herencia o de bienes
- Artículo 400 Se necesita asimismo previo decreto para
- Artículo 401 El dinero que se ha dejado o donado al pupilo
- Artículo 402 Es prohibida la donación de bienes raíces
- Artículo 403 La remisión gratuita de un derecho se sujeta
- Artículo 404 El pupilo es incapaz de ser obligado como
- Artículo 405 Los deudores del pupilo que pagan al tutor o
- Artículo 406 El tutor o curador deberá prestar el dinero
- Artículo 407 No podrá el tutor o curador dar en arriendo
- Artículo 408 Cuidará el tutor o curador de hacer pagar lo
- Artículo 409 El tutor o curador tendrá especial cuidado de
- Artículo 410 El tutor o curador podrá cubrir con los
- Artículo 411 En todos los actos y contratos que ejecute o
- Artículo 412 Por regla general, ningún acto o contrato en
- Artículo 413 Habiendo muchos tutores o curadores generales,
- Artículo 414 El tutor o curador tiene derecho a que se le
- Artículo 415 El tutor o curador es obligado a llevar cuenta
- Artículo 416 Podrá el juez mandar de oficio, cuando lo
- Artículo 417 Expirado su cargo, procederá el guardador a
- Artículo 418 Habiendo muchos guardadores que administren de
- Artículo 419 La responsabilidad de los tutores y curadores
- Artículo 420 La responsabilidad subsidiaria que se
- Artículo 421 Es solidaria la responsabilidad de los tutores
- Artículo 422 Presentada la cuenta por el tutor o curador,
- Artículo 423 Contra el tutor o curador que no dé verdadera
- Artículo 424 El tutor o curador pagará los intereses
- Artículo 425 Toda acción del pupilo contra el tutor o
- Artículo
- Artículo 427 El que en caso de necesidad, y por amparar al
- Artículo 428 En lo tocante a la crianza y educación del
- Artículo 429 El tutor, en caso de negligencia de la persona
- Artículo 430 El pupilo no residirá en la habitación o
- Artículo 431 Cuando los padres no hubieren provisto por
- Artículo 432 Si los frutos de los bienes del pupilo no
- Artículo 433 En caso de indigencia del pupilo, recurrirá
- Artículo 434 La continuada negligencia del tutor en proveer
- Artículo 435 La curaduría del menor de que se trata en
- Artículo 436 Llegado el menor a la pubertad su tutor
- Artículo 437 El menor adulto que careciere de curador debe
- Artículo 438 Podrá el curador ejercer, en cuanto a la
- Artículo 439 El menor que está bajo curaduría tendrá las
- Artículo 440 El curador representa al menor, de la misma
- Artículo 441 El pupilo tendrá derecho para solicitar la
- Artículo 442 A los que por pródigos o disipadores han sido
- Artículo 443 El juicio de interdicción podrá ser
- Artículo 444 Si el supuesto disipador fuere extranjero,
- Artículo 445 La disipación deberá probarse por hechos
- Artículo 446 Mientras se decide la causa, podrá el juez, a
- Artículo 447 Los decretos de interdicción provisoria
- Artículo 448 Se deferirá la curaduría:
- Artículo 449 El curador del marido disipador administrará
- Artículo 450 Ningún cónyuge podrá ser curador del otro
- Artículo 451 Si falleciere el padre o madre, legítimos o
- Artículo 452 El disipador tendrá derecho para solicitar la
- Artículo 453 El disipador conservará siempre su libertad,
- Artículo 454 El disipador será rehabilitado para la
- Artículo 455 Las disposiciones indicadas en el artículo
- Artículo 456 El adulto que se halla en un estado habitual
- Artículo 457 Cuando el niño demente haya llegado a la
- Artículo 458 El tutor del pupilo demente no podrá después
- Artículo 459 Podrán provocar la interdicción del demente
- Artículo 460 El juez se informará de la vida anterior y
- Artículo 461 Las disposiciones de los artículos 446, 447 y
- Artículo 462 Se deferirá la curaduría del demente:
- Artículo 463 La mujer curadora de su marido demente,
- Artículo 464 Si se nombraren dos o más curadores al
- Artículo 465 Los actos y contratos del demente, posteriores
- Artículo 466 El demente no será privado de su libertad
- Artículo 467 Los frutos de sus bienes, y en caso necesario,
- Artículo 468 El demente podrá ser rehabilitado para la
- Artículo 469 La curaduría del sordomudo, que ha llegado a
- Artículo 470 Los artículos 449, 457, 458 inciso 1°, 462,
- Artículo 471 Los frutos de los bienes del sordomudo y en
- Artículo 472 Cesará la curaduría cuando el sordomudo se
- Artículo 473 En general, habrá lugar al nombramiento de
- Artículo 474 Podrán provocar este nombramiento las mismas
- Artículo 475 Pueden ser nombradas para la curaduría de
- Artículo 476 Intervendrá en el nombramiento el defensor de
- Artículo 477 Si el ausente ha dejado mujer no divorciada,
- Artículo 478 Si la persona ausente es casada, no podrá ser
- Artículo 479 El procurador constituido para ciertos actos o
- Artículo 480 Si no se supiere el paradero del ausente,
- Artículo 481 Se dará curador a la herencia yacente, esto
- Artículo 482 Si el difunto a cuya herencia es necesario
- Artículo 483 El magistrado discernirá la curaduría al
- Artículo 484 Después de transcurridos cuatro años desde
- Artículo 485 Los bienes que han de corresponder al hijo
- Artículo 486 La persona designada por el testamento del
- Artículo 487 El curador de los bienes de una persona
- Artículo 488 Se les prohíbe especialmente alterar la forma
- Artículo 489 Sin embargo de lo dispuesto en los artículos
- Artículo 490 Toca a los curadores de bienes el ejercicio de
- Artículo 491 La curaduría de los derechos del ausente
- Artículo 492 Los curadores adjuntos tienen sobre los bienes
- Artículo 493 Los curadores adjuntos son independientes de
- Artículo 494 Las curadurías especiales son dativas
- Artículo 495 El curador especial no es obligado a la
- Artículo 496 Hay personas a quienes la ley prohíbe ser
- Artículo 497 Son incapaces de toda tutela o curaduría:
- Artículo 498 Son asimismo incapaces de toda tutela o
- Artículo 499 Derogado
- Artículo 500 No pueden ser tutores o curadores los que no
- Artículo 501 Cuando no hubiere certidumbre acerca de la
- Artículo 502 El padrastro no puede ser tutor o curador de
- Artículo 503 El marido y la mujer no podrán ser curadores
- Artículo 504 El hijo no puede ser curador de su padre
- Artículo 505 No podrá ser tutor o curador de una persona
- Artículo 506 No pueden ser solos tutores o curadores de una
- Artículo 507 Las disposiciones del precedente artículo no
- Artículo 508 Los que profesan diversa religión de aquella
- Artículo 509 Las causas antedichas de incapacidad, que
- Artículo 510 La demencia del tutor o curador viciará de
- Artículo 511 Si la mujer que ejerce la tutela o curaduría
- Artículo 512 Los tutores o curadores que hayan ocultado las
- Artículo 513 El guardador que se creyere incapaz de ejercer
- Artículo 514 Pueden excusarse de la tutela o curaduría:
- Artículo 515 En el caso del artículo precedente, número
- Artículo 516 La excusa del número 9°, artículo 514, no
- Artículo 517 No se admitirá como excusa el no hallar
- Artículo 518 El que por diez o más años continuos haya
- Artículo 519 Las excusas consignadas en los artículos
- Artículo 520 Las excusas para no aceptar la guarda que se
- Artículo 521 Toda dilación que exceda del plazo legal y
- Artículo 522 Los motivos de excusa, que durante la guarda
- Artículo 523 Si el tutor o curador nombrado está en país
- Artículo 524 El juicio sobre las incapacidades o excusas
- Artículo 525 Si el juez en la primera instancia no
- Artículo 526 El tutor o curador tendrá, en general, en
- Artículo 527 La distribución de la décima se hará según
- Artículo 528 Los gastos necesarios ocurridos a los tutores
- Artículo 529 Toda asignación que expresamente se haga al
- Artículo 530 Las excusas aceptadas privan al tutor o
- Artículo 531 Las incapacidades preexistentes quitan al
- Artículo 532 Si un tutor o curador interino releva de todas
- Artículo 533 El tutor o curador que administre
- Artículo 534 Si los frutos del patrimonio del pupilo fueren
- Artículo 535 El guardador cobrará su décima a medida que
- Artículo 536 Respecto de los frutos pendientes al tiempo de
- Artículo 537 En general, no se contarán entre los frutos
- Artículo 538 Los curadores de bienes de ausentes, los
- Artículo 539 Los tutores o curadores serán removidos:
- Artículo 540 Se presumirá descuido habitual en la
- Artículo 541 El que ejerce varias tutelas o curadurías y
- Artículo 542 La remoción podrá ser provocada por
- Artículo 543 Se nombrará tutor o curador interino para
- Artículo 544 El tutor o curador removido deberá indemnizar
- Artículo 545 Se llama persona jurídica una persona
- Artículo 546 No son personas jurídicas las fundaciones o
- Artículo 547 Las sociedades industriales no están
- Artículo 548 Las ordenanzas o estatutos de las
- Artículo 549 Lo que pertenece a una corporación, no
- Artículo 550 La mayoría de los miembros de una
- Artículo 551 Las corporaciones son representadas por las
- Artículo 552 Los actos del representante de la
- Artículo 553 Los estatutos de una corporación tienen
- Artículo 554 Toda corporación tiene sobre sus miembros el
- Artículo 555 Los delitos de fraude, dilapidación, y
- Artículo 556 Las corporaciones pueden adquirir bienes de
- Artículo 557 Derogado
- Artículo 558 Derogado
- Artículo 559 Las corporaciones no pueden disolverse por sí
- Artículo 560 Si por muerte u otros accidentes quedan
- Artículo 561 Disuelta una corporación, se dispondrá de
- Artículo 562 Las fundaciones de beneficencia que hayan de
- Artículo 563 Lo que en los artículos 549 hasta 561 se
- Artículo 564 Las fundaciones perecen por la destrucción de
- Artículo 565 Los bienes consisten en cosas corporales o
- Artículo 566 Las cosas corporales se dividen en muebles e
- Artículo 567 Muebles son las que pueden transportarse de un
- Artículo 568 Inmuebles o fincas o bienes raíces son las
- Artículo 569 Las plantas son inmuebles, mientras adhieran
- Artículo 570 Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza
- Artículo 571 Los productos de los inmuebles, y las cosas
- Artículo 572 Las cosas de comodidad u ornato que se clavan
- Artículo 573 Las cosas que por ser accesorias a bienes
- Artículo 574 Cuando por la ley o el hombre se usa la
- Artículo 575 Las cosas muebles se dividen en fungibles y no
- Artículo 576 Las cosas incorporales son derechos reales o
- Artículo 577 Derecho real es el que tenemos sobre una cosa
- Artículo 578 Derechos personales o créditos son los que
- Artículo 579 El derecho de censo es personal en cuanto
- Artículo 580 Los derechos y acciones se reputan bienes
- Artículo 581 Los hechos que se deben se reputan muebles
- Artículo 582 El dominio (que se llama también propiedad)
- Artículo 583 Sobre las cosas incorporales hay también una
- Artículo 584 Las producciones del talento o del ingenio son
- Artículo 585 Las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a
- Artículo 586 Las cosas que han sido consagradas para el
- Artículo 587 El uso y goce de las capillas y cementerios,
- Artículo 588 Los modos de adquirir el dominio son la
- Artículo 589 Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo
- Artículo 590 Son bienes del Estado todas las tierras que,
- Artículo 591 El Estado es dueño de todas las minas de oro,
- Artículo 592 Los puentes y caminos construidos a expensas
- Artículo 593 El mar adyacente, hasta la distancia de doce
- Artículo 594 Se entiende por playa del mar la extensión de
- Artículo 595 Todas las aguas son bienes nacionales de uso
- Artículo 596 El mar adyacente que se extiende hasta las
- Artículo 597 Las nuevas islas que se formen en el mar
- Artículo 598 El uso y goce que para el tránsito, riego,
- Artículo 599 Nadie podrá construir, sino por permiso
- Artículo 600 Las columnas, pilastras, gradas, umbrales, y
- Artículo 601 En los edificios que se construyan a los
- Artículo 602 Sobre las obras que con permiso de la
- Artículo 603 No se podrán sacar canales de los ríos para
- Artículo 604 Las naves nacionales o extranjeras no podrán
- Artículo 605 No obstante lo prevenido en este artículo y
- Artículo 606 Por la ocupación se adquiere el dominio de
- Artículo 607 La caza y pesca son especies de ocupación por
- Artículo 608 Se llaman animales bravíos o salvajes los que
- Artículo 609 El ejercicio de la caza estará sujeto al
- Artículo 610 Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso
- Artículo 611 La caza marítima y la pesca se regularán por
- Artículo 612 Los pescadores podrán hacer de las playas del
- Artículo 613 Podrán también para los expresados
- Artículo 614 Los dueños de las tierras contiguas a la
- Artículo 615 A los que pesquen en ríos y lagos no será
- Artículo 616 La disposición del artículo 610 se extiende
- Artículo 617 Se entiende que el cazador o pescador se
- Artículo 618 No es lícito a un cazador o pescador
- Artículo 619 Los animales bravíos pertenecen al dueño de
- Artículo 620 Las abejas que huyen de la colmena y posan en
- Artículo 621 Las palomas que abandonan un palomar y se
- Artículo 622 En lo demás, el ejercicio de la caza y de la
- Artículo 623 Los animales domésticos están sujetos a
- Artículo 624 La invención o hallazgo es una especie de
- Artículo 625 El descubrimiento de un tesoro es una especie
- Artículo 626 El tesoro encontrado en terreno ajeno se
- Artículo 627 Al dueño de una heredad o de un edificio
- Artículo 628 No probándose el derecho sobre dichos dineros
- Artículo 629 Si se encuentra alguna especie mueble al
- Artículo 630 Si en el curso del mes subsiguiente al último
- Artículo 631 La persona que haya omitido las diligencias
- Artículo 632 Si aparece el dueño antes de subastada la
- Artículo 633 Subastada la especie, se mirará como
- Artículo 634 Si la especie fuere corruptible o su custodia
- Artículo 635 Si naufragare algún buque en las costas de la
- Artículo 636 Las especies náufragas que se salvaren,
- Artículo 637 Si no aparecieren interesados, se procederá a
- Artículo 638 La autoridad competente fijará, según las
- Artículo 639 Todo lo dicho en los artículos 635 y
- Artículo 640 El Estado se hace dueño de todas las
- Artículo 641 Las presas hechas por bandidos, piratas o
- Artículo 642 Si no aparecieren los dueños, se procederá
- Artículo 643 La accesión es un modo de adquirir por el
- Artículo 644 Se llaman frutos naturales los que da la
- Artículo 645 Los frutos naturales se llaman pendientes
- Artículo 646 Los frutos naturales de una cosa pertenecen al
- Artículo 647 Se llaman frutos civiles los precios,
- Artículo 648 Los frutos civiles pertenecen también al
- Artículo 649 Se llama aluvión el aumento que recibe la
- Artículo 650 El terreno de aluvión accede a las heredades
- Artículo 651 Siempre que prolongadas las antedichas líneas
- Artículo 652 Sobre la parte del suelo que por una avenida o
- Artículo 653 Si una heredad ha sido inundada, el terreno
- Artículo 654 Si un río varía de curso, podrán los
- Artículo 655 Si un río se divide en dos brazos, que no
- Artículo 656 Acerca de las nuevas islas que no hayan de
- Artículo 657 La adjudicación es una especie de accesión,
- Artículo 658 En los casos de adjunción, no habiendo
- Artículo 659 Si de las cosas unidas, la una es de mucho
- Artículo 660 Si no hubiere tanta diferencia en la
- Artículo 661 En los casos a que no pudiere aplicarse
- Artículo 662 Otra especie de accesión, es la
- Artículo 663 Si se forma una cosa por mezcla de materias
- Artículo 664 En todos los casos en que el dueño de una de
- Artículo 665 En todos los casos en que el dueño de una
- Artículo 666 El que haya tenido conocimiento del uso que de
- Artículo 667 El que haya hecho uso de una materia ajena sin
- Artículo 668 Si se edifica con materiales ajenos en suelo
- Artículo 669 El dueño del terreno en que otra persona, sin
- Artículo 670 La tradición es un modo de adquirir el
- Artículo 671 Se llama tradente la persona que por la
- Artículo 672 Para que la tradición sea válida debe ser
- Artículo 673 La tradición, para que sea válida, requiere
- Artículo 674 Para que sea válida la tradición en que
- Artículo 675 Para que valga la tradición se requiere un
- Artículo 676 Se requiere también para la validez de la
- Artículo 677 El error en el título invalida la tradición,
- Artículo 678 Si la tradición se hace por medio de
- Artículo 679 Si la ley exige solemnidades especiales para
- Artículo 680 La tradición puede transferir el dominio bajo
- Artículo 681 Se puede pedir la tradición de todo aquello
- Artículo 682 Si el tradente no es el verdadero dueño de la
- Artículo 683 La tradición da al adquirente, en los casos y
- Artículo 684 La tradición de una cosa corporal mueble
- Artículo 685 Cuando con permiso del dueño de un predio se
- Artículo 686 Se efectuará la tradición del dominio de los
- Artículo 687 La inscripción del título de dominio y
- Artículo 688 En el momento de deferirse la herencia, la
- Artículo 689 Siempre que por una sentencia ejecutoriada se
- Artículo 690 Para llevar a efecto la inscripción, se
- Artículo 691 La inscripción de un testamento comprenderá
- Artículo 692 Siempre que se transfiera un derecho que ha
- Artículo 693 Para la transferencia, por donación o
- Artículo 694 Si la inscripción se refiere a minutas o
- Artículo 695 Un reglamento especial determinará en lo
- Artículo 696 Los títulos cuya inscripción se prescribe en
- Artículo 697 En el tiempo intermedio entre la fecha en que
- Artículo 698 La tradición de un derecho de servidumbre se
- Artículo 699 La tradición de los derechos personales que
- Artículo 700 La posesión es la tenencia de una cosa
- Artículo 701 Se puede poseer una cosa por varios títulos
- Artículo 702 La posesión puede ser regular o irregular
- Artículo 703 El justo título es constitutivo o
- Artículo 704 No es justo título:
- Artículo 705 La validación del título que en su principio
- Artículo 706 La buena fe es la conciencia de haberse
- Artículo 707 La buena fe se presume, excepto en los casos
- Artículo 708 Posesión irregular es la que carece de uno o
- Artículo 709 Son posesiones viciosas la violenta y la
- Artículo 710 Posesión violenta es la que se adquiere por
- Artículo 711 El que en ausencia del dueño se apodera de la
- Artículo 712 Existe el vicio de violencia, sea que se haya
- Artículo 713 Posesión clandestina es la que se ejerce
- Artículo 714 Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre
- Artículo 715 La posesión de las cosas incorporales es
- Artículo 716 El simple lapso de tiempo no muda la mera
- Artículo 717 Sea que se suceda a título universal o
- Artículo 718 Cada uno de los partícipes de una cosa que se
- Artículo 719 Si se ha empezado a poseer a nombre propio, se
- Artículo 720 La posesión puede tomarse no sólo por el que
- Artículo 721 Si una persona toma la posesión de una cosa
- Artículo 722 La posesión de la herencia se adquiere desde
- Artículo 723 Los que no pueden administrar libremente lo
- Artículo 724 Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba
- Artículo 725 El poseedor conserva la posesión, aunque
- Artículo 726 Se deja de poseer una cosa desde que otro se
- Artículo 727 La posesión de la cosa mueble no se entiende
- Artículo 728 Para que cese la posesión inscrita, es
- Artículo 729 Si alguien, pretendiéndose dueño, se apodera
- Artículo 730 Si el que tiene la cosa en lugar y a nombre de
- Artículo 731 El que recupera legalmente la posesión
- Artículo 732 El dominio puede ser limitado de varios modos:
- Artículo 733 Se llama propiedad fiduciaria la que está
- Artículo 734 No puede constituirse fideicomiso sino sobre
- Artículo 735 Los fideicomisos no pueden constituirse sino
- Artículo 736 Una misma propiedad puede constituirse a la
- Artículo 737 El fideicomisario puede ser persona que al
- Artículo 738 El fideicomiso supone siempre la condición
- Artículo 739 Toda condición de que penda la restitución
- Artículo 740 Derogado
- Artículo 741 Las disposiciones a día, que no equivalgan a
- Artículo 742 El que constituye un fideicomiso, puede
- Artículo 743 El constituyente puede dar al fideicomisario
- Artículo 744 No se reconocerán otros substitutos que los
- Artículo 745 Se prohíbe constituir dos o más fideicomisos
- Artículo 746 Si se nombran uno o más fideicomisarios de
- Artículo 747 Los inmuebles actualmente sujetos al gravamen
- Artículo 748 Cuando en la constitución del fideicomiso no
- Artículo 749 Si se dispusiere que mientras pende la
- Artículo 750 Siendo dos o más los propietarios
- Artículo 751 La propiedad fiduciaria puede enajenarse entre
- Artículo 752 Cuando el constituyente haya dado la propiedad
- Artículo 753 Si una persona reuniere en sí el carácter de
- Artículo 754 El propietario fiduciario tiene sobre las
- Artículo 755 No es obligado a prestar caución de
- Artículo 756 Es obligado a todas las expensas
- Artículo 757 En cuanto a la imposición de hipotecas,
- Artículo 758 Por los demás, el fiduciario tiene la libre
- Artículo 759 El fiduciario no tendrá derecho a reclamar
- Artículo 760 Si por la constitución del fideicomiso se
- Artículo 761 El fideicomisario, mientras pende la
- Artículo 762 El fideicomisario que fallece antes de la
- Artículo 763 El fideicomiso se extingue:
- Artículo 764 El derecho de usufructo es un derecho real que
- Artículo 765 El usufructo supone necesariamente dos
- Artículo 766 El derecho de usufructo se puede constituir de
- Artículo 767 El usufructo que haya de recaer sobre
- Artículo 768 Se prohíbe constituir usufructo alguno bajo
- Artículo 769 Se prohíbe constituir dos o más usufructos
- Artículo 770 El usufructo podrá constituirse por tiempo
- Artículo 771 Al usufructo constituido por tiempo
- Artículo 772 Se puede constituir un usufructo a favor de
- Artículo 773 La nuda propiedad puede transferirse por acto
- Artículo 774 El usufructuario es obligado a recibir la cosa
- Artículo 775 El usufructuario no podrá tener la cosa
- Artículo 776 Mientras el usufructuario no rinda la caución
- Artículo 777 Si el usufructuario no rinde la caución a que
- Artículo 778 El propietario cuidará de que se haga el
- Artículo 779 No es lícito al propietario hacer cosa alguna
- Artículo 780 Siendo dos o más los usufructuarios, habrá
- Artículo 781 El usufructuario de una cosa inmueble tiene el
- Artículo 782 El usufructuario de una heredad goza de todas
- Artículo 783 El goce del usufructuario de una heredad se
- Artículo 784 Si la cosa fructuaria comprende minas y
- Artículo 785 El usufructo de una heredad se extiende a los
- Artículo 786 El usufructuario no tiene sobre los tesoros
- Artículo 787 El usufructuario de cosa mueble tiene el
- Artículo 788 El usufructuario de ganados o rebaños, es
- Artículo 789 Si el usufructo se constituye sobre cosas
- Artículo 790 Los frutos civiles pertenecen al usufructuario
- Artículo 791 Lo dicho en los artículos precedentes se
- Artículo 792 El usufructuario es obligado a respetar los
- Artículo 793 El usufructuario puede dar en arriendo el
- Artículo 794 Aun cuando el usufructuario tenga la facultad
- Artículo 795 Corresponden al usufructuario todas las
- Artículo 796 Serán de cargo del usufructuario las
- Artículo 797 Las obras o refacciones mayores necesarias
- Artículo 798 Se entienden por obras o refacciones mayores
- Artículo 799 Si un edificio viene todo a tierra por
- Artículo 800 El usufructuario podrá retener la cosa
- Artículo 801 El usufructuario no tiene derecho a pedir cosa
- Artículo 802 El usufructuario es responsable no sólo de
- Artículo 803 Los acreedores del usufructuario pueden pedir
- Artículo 804 El usufructo se extingue generalmente por la
- Artículo 805 En la duración legal del usufructo se cuenta
- Artículo 806 El usufructo se extingue también:
- Artículo 807 El usufructo se extingue por la destrucción
- Artículo 808 Si una heredad fructuaria es inundada, y se
- Artículo 809 El usufructo termina, en fin, por sentencia de
- Artículo 810 El usufructo legal del padre o madre de
- Artículo 811 El derecho de uso es un derecho real que
- Artículo 812 Los derechos de uso y habitación se
- Artículo 813 Ni el usuario ni el habitador estarán
- Artículo 814 La extensión en que se concede el derecho de
- Artículo 815 El uso y la habitación se limitan a las
- Artículo 816 En las necesidades personales del usuario o
- Artículo 817 El usuario de una heredad tiene solamente
- Artículo 818 El usuario y el habitador deben usar de los
- Artículo 819 Los derechos de uso y habitación son
- Artículo 820 Servidumbre predial, o simplemente
- Artículo 821 Se llama predio sirviente el que sufre el
- Artículo 822 Servidumbre continua es la que se ejerce o se
- Artículo 823 Servidumbre positiva es, en general, la que
- Artículo 824 Servidumbre aparente es la que está
- Artículo 825 Las servidumbres son inseparables del predio a
- Artículo 826 Dividido el predio sirviente, no varía la
- Artículo 827 Dividido el predio dominante, cada uno de los
- Artículo 828 El que tiene derecho a una servidumbre, lo
- Artículo 829 El que goza de una servidumbre puede hacer las
- Artículo 830 El dueño del predio sirviente no puede
- Artículo 831 Las servidumbres o son naturales, que
- Artículo 832 Las disposiciones de este título se
- Artículo 833 El predio inferior está sujeto a recibir las
- Artículo 834 Suprimido
- Artículo 835 Suprimido
- Artículo 836 Suprimido
- Artículo 837 Suprimido
- Artículo 838 Suprimido
- Artículo 839 Las servidumbres legales son relativas al uso
- Artículo 840 Suprimido
- Artículo 841 Las servidumbres legales de la segunda especie
- Artículo 842 Todo dueño de un predio tiene derecho a que
- Artículo 843 Si se ha quitado de su lugar alguno de los
- Artículo 844 El dueño de un predio tiene derecho para
- Artículo 845 Si el dueño hace el cerramiento del predio a
- Artículo 846 El dueño de un predio podrá obligar a los
- Artículo 847 Si un predio se halla destituido de toda
- Artículo 848 Si las partes no se convienen, se reglará por
- Artículo 849 Si concedida la servidumbre de tránsito en
- Artículo 850 Si se vende o permuta alguna parte de un
- Artículo 851 La medianería es una servidumbre legal en
- Artículo 852 Existe el derecho de medianería para cada uno
- Artículo 853 Toda pared de separación entre dos edificios
- Artículo 854 En todos los casos, y aun cuando conste que
- Artículo 855 Cualquiera de los dos condueños que quiera
- Artículo 856 Si se trata de pozos, letrinas, caballerizas,
- Artículo 857 Cualquiera de los condueños tiene el derecho
- Artículo 858 Las expensas de construcción, conservación y
- Artículo 859 Los árboles que se encuentran en la cerca
- Artículo 860 Derogado
- Artículo 861 Toda heredad está sujeta a la servidumbre de
- Artículo 862 Suprimido
- Artículo 863 Suprimido
- Artículo 864 Suprimido
- Artículo 865 Suprimido
- Artículo 866 Suprimido
- Artículo 867 Suprimido
- Artículo 868 Suprimido
- Artículo 869 Suprimido
- Artículo 870 Las reglas establecidas en el Código de Aguas
- Artículo 871 Suprimido
- Artículo 872 Suprimido
- Artículo 873 La servidumbre legal de luz tiene por objeto
- Artículo 874 No se puede abrir ventana o tronera de ninguna
- Artículo 875 La servidumbre legal de luz está sujeta a las
- Artículo 876 El que goza de la servidumbre de luz no
- Artículo 877 Si la pared divisoria llega a ser medianera,
- Artículo 878 No se pueden tener ventanas, balcones,
- Artículo 879 No hay servidumbre legal de aguas lluvias
- Artículo 880 Cada cual podrá sujetar su predio a las
- Artículo 881 Si el dueño de un predio establece un
- Artículo 882 Las servidumbres discontinuas de todas clases
- Artículo 883 El título constitutivo de servidumbre puede
- Artículo 884 El título, o la posesión de la servidumbre
- Artículo 885 Las servidumbres se extinguen:
- Artículo 886 Si el predio dominante pertenece a muchos
- Artículo 887 Si cesa la servidumbre por hallarse las cosas
- Artículo 888 Se puede adquirir y perder por la
- Artículo 889 La reivindicación o acción de dominio es la
- Artículo 890 Pueden reivindicarse las cosas corporales,
- Artículo 891 Los otros derechos reales pueden reivindicarse
- Artículo 892 Se puede reivindicar una cuota determinada
- Artículo 893 La acción reivindicatoria o de dominio
- Artículo 894 Se concede la misma acción, aunque no se
- Artículo 895 La acción de dominio se dirige contra el
- Artículo 896 El mero tenedor de la cosa que se reivindica
- Artículo 897 Si alguien, de mala fe, se da por poseedor de
- Artículo 898 La acción de dominio tendrá también lugar
- Artículo 899 La acción de dominio no se dirige contra un
- Artículo 900 Contra el que poseía de mala fe y por hecho o
- Artículo 901 Si reivindicándose una cosa corporal mueble,
- Artículo 902 Si se demanda el dominio u otro derecho real
- Artículo 903 La acción reivindicatoria se extiende al
- Artículo 904 Si es vencido el poseedor, restituirá la cosa
- Artículo 905 En la restitución de una heredad se
- Artículo 906 El poseedor de mala fe es responsable de los
- Artículo 907 El poseedor de mala fe es obligado a restituir
- Artículo 908 El poseedor vencido tiene derecho a que se le
- Artículo 909 El poseedor de buena fe, vencido, tiene
- Artículo 910 El poseedor de mala fe no tendrá derecho a
- Artículo 911 En cuanto a las mejoras voluptuarias, el
- Artículo 912 Se entenderá que la separación de los
- Artículo 913 La buena o mala fe del poseedor se refiere,
- Artículo 914 Cuando el poseedor vencido tuviere un saldo
- Artículo 915 Las reglas de este título se aplicarán
- Artículo 916 Las acciones posesorias tienen por objeto
- Artículo 917 Sobre las cosas que no pueden ganarse por
- Artículo 918 No podrá instaurar una acción posesoria sino
- Artículo 919 El heredero tiene y está sujeto a las mismas
- Artículo 920 Las acciones que tienen por objeto conservar
- Artículo 921 El poseedor tiene derecho para pedir que no se
- Artículo 922 El usufructuario, el usuario, y el que tiene
- Artículo 923 En los juicios posesorios no se tomará en
- Artículo 924 La posesión de los derechos inscritos se
- Artículo 925 Se deberá probar la posesión del suelo por
- Artículo 926 El que injustamente ha sido privado de la
- Artículo 927 La acción para la restitución puede
- Artículo 928 Todo el que violentamente ha sido despojado,
- Artículo 929 Los actos de violencia cometidos con armas o
- Artículo 930 El poseedor tiene derecho para pedir que se
- Artículo 931 Son obras nuevas denunciables las que
- Artículo 932 El que tema que la ruina de un edificio vecino
- Artículo 933 En el caso de hacerse por otro que el
- Artículo 934 Si notificada la querella, cayere el edificio
- Artículo 935 Las disposiciones precedentes se extenderán
- Artículo 936 Derogado
- Artículo 937 Ninguna prescripción se admitirá contra las
- Artículo 938 Suprimido
- Artículo 939 Suprimido
- Artículo 940 Suprimido
- Artículo 941 El dueño de una casa tiene derecho para
- Artículo 942 Si un árbol extiende sus ramas sobre suelo
- Artículo 943 Los frutos que dan las ramas tendidas sobre
- Artículo 944 Suprimido
- Artículo 945 Suprimido
- Artículo 946 Siempre que haya de prohibirse, destruirse o
- Artículo 947 Las acciones concedidas en este título no
- Artículo 948 La municipalidad y cualquiera persona del
- Artículo 949 Las acciones municipales o populares se
- Artículo 950 Las acciones concedidas en este título para
- Artículo 951 Se sucede a una persona difunta a título
- Artículo 952 Si se sucede en virtud de un testamento, la
- Artículo 953 Se llaman asignaciones por causa de muerte las
- Artículo 954 Las asignaciones a título universal se llaman
- Artículo 955 La sucesión en los bienes de una persona se
- Artículo 956 La delación de una asignación es el actual
- Artículo 957 Si el heredero o legatario cuyos derechos a la
- Artículo 958 Si dos o más personas llamadas a suceder una
- Artículo 959 En toda sucesión por causa de muerte, para
- Artículo 960 Los impuestos fiscales que gravan toda la
- Artículo 961 Será capaz y digna de suceder toda persona a
- Artículo 962 Para ser capaz de suceder es necesario existir
- Artículo 963 Son incapaces de toda herencia o legado las
- Artículo 964 Es incapaz de suceder a otra persona como
- Artículo 965 Por testamento otorgado durante la última
- Artículo 966 Será nula la disposición a favor de un
- Artículo 967 El incapaz no adquiere la herencia o legado,
- Artículo 968 Son indignos de suceder al difunto como
- Artículo 969 6° Es indigno de suceder el que siendo mayor
- Artículo 970 7° Es indigno de suceder al impúber, demente
- Artículo 971 8° Son indignos de suceder el tutor o curador
- Artículo
- Artículo 973 Las causas de indignidad mencionadas en los
- Artículo 974 La indignidad no produce efecto alguno, si no
- Artículo 975 La indignidad se purga en cinco años de
- Artículo 976 La acción de indignidad no pasa contra
- Artículo 977 A los herederos se transmite la herencia o
- Artículo 978 Los deudores hereditarios o testamentarios no
- Artículo 979 La incapacidad o indignidad no priva al
- Artículo 980 Las leyes reglan la sucesión en los bienes de
- Artículo 981 La ley no atiende al origen de los bienes para
- Artículo 982 En la sucesión intestada no se atiende al
- Artículo 983 Son llamados a la sucesión intestada los
- Artículo 984 Se sucede abintestato, ya por derecho
- Artículo 985 Los que suceden por representación heredan en
- Artículo 986 Hay siempre lugar a la representación en la
- Artículo 987 Se puede representar al ascendiente cuya
- Artículo 988 Los hijos legítimos excluyen a todos los
- Artículo 989 Si el difunto no ha dejado posteridad
- Artículo 990 Si el difunto no hubiere dejado descendientes
- Artículo 991 Si el difunto no hubiere dejado descendientes
- Artículo 992 A falta de descendientes, ascendientes y
- Artículo 993 Muerto un hijo natural, le sucederán sus
- Artículo 994 El cónyuge divorciado no tendrá parte alguna
- Artículo 995 A falta de todos los herederos abintestato
- Artículo 996 Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder
- Artículo 997 Los extranjeros son llamados a las sucesiones
- Artículo 998 En la sucesión abintestato de un extranjero
- Artículo 999 El testamento es un acto más o menos solemne,
- Artículo 1000 Toda donación o promesa que no se haga
- Artículo 1001 Todas las disposiciones testamentarias son
- Artículo 1002 Las cédulas o papeles a que se refiere el
- Artículo 1003 El testamento es un acto de una sola persona
- Artículo 1004 La facultad de testar es indelegable
- Artículo 1005 No son hábiles para testar:
- Artículo 1006 El testamento otorgado durante la existencia
- Artículo 1007 El testamento en que de cualquier modo haya
- Artículo 1008 El testamento es solemne, o menos solemne
- Artículo 1009 La apertura y publicación del testamento se
- Artículo 1010 Siempre que el juez haya de proceder a la
- Artículo 1011 El testamento solemne es siempre escrito
- Artículo 1012 No podrán ser testigos en un testamento
- Artículo 1013 Si alguna de las causas de inhabilidad
- Artículo 1014 En Chile, el testamento solemne y abierto
- Artículo 1015 Lo que constituye esencialmente el testamento
- Artículo 1016 En el testamento se expresarán el nombre y
- Artículo 1017 El testamento abierto podrá haberse escrito
- Artículo 1018 Termina el acto por las firmas del testador y
- Artículo 1019 El ciego podrá sólo testar nuncupativamente
- Artículo 1020 Si el testamento no ha sido otorgado ante
- Artículo 1021 El testamento solemne cerrado debe otorgarse
- Artículo 1022 El que no sepa leer y escribir no podrá
- Artículo 1023 Lo que constituye esencialmente el testamento
- Artículo 1024 Cuando el testador no pudiere entender o ser
- Artículo 1025 El testamento cerrado, antes de recibir su
- Artículo 1026 El testamento solemne, abierto o cerrado, en
- Artículo 1027 Valdrá en Chile el testamento escrito,
- Artículo 1028 Valdrá asimismo en Chile el testamento
- Artículo 1029 El testamento otorgado en la forma prescrita
- Artículo 1030 Son testamentos privilegiados:
- Artículo 1031 En los testamentos privilegiados podrá
- Artículo 1032 En los testamentos privilegiados el testador
- Artículo 1033 El testamento verbal será presenciado por
- Artículo 1034 En el testamento verbal el testador hace de
- Artículo 1035 El testamento verbal no tendrá lugar sino en
- Artículo 1036 El testamento verbal no tendrá valor alguno
- Artículo 1037 Para poner el testamento verbal por escrito,
- Artículo 1038 Los testigos instrumentales depondrán sobre
- Artículo 1039 La información de que hablan los artículos
- Artículo 1040 El testamento consignado en el decreto
- Artículo 1041 En tiempo de guerra, el testamento de los
- Artículo 1042 El testamento será firmado por el testador,
- Artículo 1043 Para testar militarmente será preciso
- Artículo 1044 Si el testador falleciere antes de expirar
- Artículo 1045 El testamento llevará al pie el Visto Bueno
- Artículo 1046 Cuando una persona que puede testar
- Artículo 1047 Si el que puede testar militarmente prefiere
- Artículo 1048 Se podrá otorgar testamento marítimo a
- Artículo 1049 El testamento se guardará entre los papeles
- Artículo 1050 Si un buque antes de volver a Chile arribare
- Artículo 1051 Podrán testar en la forma prescrita por el
- Artículo 1052 El testamento marítimo, no valdrá, sino
- Artículo 1053 En caso de peligro inminente podrá otorgarse
- Artículo 1054 Si el que puede otorgar testamento marítimo,
- Artículo 1055 En los buques mercantes bajo bandera chilena,
- Artículo 1056 Todo asignatario testamentario deberá ser
- Artículo 1057 El error en el nombre o calidad del
- Artículo 1058 La asignación que pareciere motivada por un
- Artículo 1059 Las disposiciones captatorias no valdrán
- Artículo 1060 No vale disposición alguna testamentaria que
- Artículo 1061 No vale disposición alguna testamentaria en
- Artículo 1062 El acreedor cuyo crédito no conste sino por
- Artículo 1063 La elección de un asignatario, sea
- Artículo 1064 Lo que se deje indeterminadamente a los
- Artículo 1065 Si la asignación estuviere concebida o
- Artículo 1066 Toda asignación deberá ser o a título
- Artículo 1067 Si el cumplimiento de una asignación se
- Artículo 1068 La asignación que por faltar el asignatario
- Artículo 1069 Sobre las reglas dadas en este título acerca
- Artículo 1070 Las asignaciones testamentarias pueden ser
- Artículo
- Artículo 1072 Si la condición que se impone como para
- Artículo 1073 La condición de no impugnar el testamento,
- Artículo 1074 La condición impuesta al heredero o
- Artículo 1075 Se tendrá asimismo por no puesta la
- Artículo 1076 Los artículos precedentes no se oponen a que
- Artículo 1077 La condición de casarse o no casarse con una
- Artículo 1078 Las asignaciones testamentarias bajo
- Artículo 1079 Las disposiciones condicionales que
- Artículo 1080 Las asignaciones testamentarias pueden estar
- Artículo 1081 El día es cierto y determinado, si
- Artículo 1082 Lo que se asigna desde un día que llega
- Artículo 1083 El día incierto e indeterminado es siempre
- Artículo 1084 La asignación desde día cierto y
- Artículo 1085 La asignación desde día cierto pero
- Artículo 1086 La asignación desde día incierto, sea
- Artículo 1087 La asignación hasta día cierto, sea
- Artículo 1088 La asignación hasta día incierto pero
- Artículo 1089 Si se asigna algo a una persona para que lo
- Artículo 1090 En las asignaciones modales se llama
- Artículo 1091 Para que la cosa asignada modalmente se
- Artículo 1092 Si el modo es en beneficio del asignatario
- Artículo 1093 Si el modo es por su naturaleza imposible, o
- Artículo 1094 Si el testador no determinare suficientemente
- Artículo 1095 Si el modo consiste en un hecho tal, que para
- Artículo 1096 Siempre que haya de llevarse a efecto la
- Artículo 1097 Los asignatarios a título universal, con
- Artículo 1098 El asignatario que ha sido llamado a la
- Artículo 1099 Si hechas otras asignaciones se dispone del
- Artículo 1100 Si no hubiere herederos universales, sino de
- Artículo 1101 Si las cuotas designadas en el testamento
- Artículo 1102 Reducidas las cuotas a un común denominador,
- Artículo 1103 Las disposiciones de este título se
- Artículo 1104 Los asignatarios a título singular, con
- Artículo 1105 No vale el legado de cosa incapaz de ser
- Artículo 1106 Podrá ordenar el testador que se adquiera
- Artículo 1107 El legado de especie que no es del testador,
- Artículo 1108 Si la cosa ajena legada pasó, antes de la
- Artículo 1109 El asignatario obligado a prestar el legado
- Artículo 1110 Si el testador no ha tenido en la cosa legada
- Artículo 1111 Si al legar una especie se designa el lugar
- Artículo 1112 El legado de cosa fungible, cuya cantidad no
- Artículo 1113 El legado de una cosa futura vale, con tal
- Artículo 1114 Si de muchas especies que existan en el
- Artículo 1115 Los legados de género que no se limitan a lo
- Artículo 1116 Si se legó una cosa entre varias que el
- Artículo 1117 Si la elección de una cosa entre muchas se
- Artículo 1118 La especie legada se debe en el estado en que
- Artículo 1119 Si la cosa legada es un predio, los terrenos
- Artículo 1120 Si se deja parte de un predio, se entenderán
- Artículo 1121 Si se lega una casa con sus muebles o con
- Artículo 1122 Si se lega un carruaje de cualquiera clase,
- Artículo 1123 Si se lega un rebaño, se deberán los
- Artículo 1124 Si se le legan a varias personas distintas
- Artículo 1125 La especie legada pasa al legatario con sus
- Artículo 1126 Si se lega una cosa con calidad de no
- Artículo 1127 Pueden legarse no sólo las cosas corporales,
- Artículo 1128 Si la cosa que fue empeñada al testador, se
- Artículo 1129 Si el testador condona en el testamento una
- Artículo 1130 Si se condona a una persona lo que debe, sin
- Artículo 1131 Lo que se lega a un acreedor no se entenderá
- Artículo 1132 Si el testador manda pagar lo que cree deber
- Artículo 1133 Las deudas confesadas en el testamento y de
- Artículo 1134 Si se legaren alimentos voluntarios sin
- Artículo 1135 Por la destrucción de la especie legada se
- Artículo 1136 Donación revocable es aquella que el donante
- Artículo 1137 No valdrá como donación revocable sino
- Artículo 1138 Son nulas las donaciones revocables de
- Artículo 1139 El otorgamiento de las donaciones revocables
- Artículo 1140 Por la donación revocable, seguida de la
- Artículo 1141 Las donaciones revocables a título singular
- Artículo 1142 La donación revocable de todos los bienes o
- Artículo 1143 Las donaciones revocables caducan por el mero
- Artículo 1144 Las donaciones revocables se confirman, y dan
- Artículo 1145 Su revocación puede ser expresa o tácita,
- Artículo 1146 Las disposiciones de este párrafo, en cuanto
- Artículo 1147 Destinado un mismo objeto a dos o más
- Artículo 1148 Este acrecimiento no tendrá lugar entre los
- Artículo 1149 Habrá derecho de acrecer sea que se llame a
- Artículo 1150 Los coasignatarios conjuntos se reputarán
- Artículo 1151 El coasignatario podrá conservar su propia
- Artículo 1152 La porción que acrece lleva todos sus
- Artículo 1153 El derecho de transmisión establecido por el
- Artículo 1154 Los coasignatarios de usufructo, de uso, de
- Artículo 1155 El testador podrá en todo caso prohibir el
- Artículo 1156 La sustitución es vulgar o fideicomisaria
- Artículo 1157 La sustitución que se hiciere expresamente
- Artículo 1158 La sustitución puede ser de varios grados,
- Artículo 1159 Su puede sustituir uno a muchos y muchos a
- Artículo 1160 Si se sustituyen recíprocamente tres o más
- Artículo 1161 El sustituto de un sustituto que llega a
- Artículo 1162 Si el asignatario fuere descendiente
- Artículo 1163 El derecho de transmisión excluye al de
- Artículo 1164 Sustitución fideicomisaria es aquella en que
- Artículo 1165 Si para el caso de faltar el fideicomisario
- Artículo 1166 La sustitución no debe presumirse
- Artículo 1167 Asignaciones forzosas son las que el testador
- Artículo 1168 Los alimentos que el difunto ha debido por
- Artículo 1169 Derogado
- Artículo 1170 Los asignatarios de alimentos no estarán
- Artículo 1171 Las asignaciones alimenticias en favor de de
- Artículo 1172 La porción conyugal es aquella parte del
- Artículo 1173 Tendrá derecho a la porción conyugal aun el
- Artículo 1174 El derecho se entenderá existir al tiempo
- Artículo 1175 El cónyuge sobreviviente que al tiempo de
- Artículo 1176 Por regla general, si el cónyuge
- Artículo 1177 En los casos de los incisos primero y segundo
- Artículo 1178 La porción conyugal es la cuarta parte de
- Artículo 1179 Derogado
- Artículo 1180 El cónyuge, en cuanto asignatario de
- Artículo 1181 Legítima es aquella cuota de los bienes de
- Artículo 1182 Son legitimarios:
- Artículo 1183 Los legitimarios concurren y son excluidos y
- Artículo 1184 La mitad de los bienes, previas las
- Artículo 1185 Para computar las cuartas de que habla el
- Artículo 1186 Si el que tenía a la sazón legitimarios
- Artículo 1187 Si fuere tal el exceso que no sólo absorba
- Artículo 1188 No se tendrá por donación, sino lo que
- Artículo 1189 Si la suma de lo que se ha dado en razón de
- Artículo 1190 Si un legitimario no lleva el todo o parte de
- Artículo 1191 Acrece a las legítimas rigorosas toda
- Artículo 1192 La legítima rigorosa no es susceptible de
- Artículo 1193 Si lo que se ha dado o se da en razón de
- Artículo 1194 Si las mejoras (comprendiendo el exceso de
- Artículo 1195 De la cuarta de mejoras puede hacer el
- Artículo 1196 Si no hubiere como completar las legítimas y
- Artículo 1197 El que deba una legítima podrá en todo caso
- Artículo 1198 Todos los legados, todas las donaciones, sean
- Artículo 1199 La acumulación de lo que se ha dado
- Artículo 1200 Si se hiciere una donación, revocable o
- Artículo 1201 Se resolverá la donación revocable o
- Artículo 1202 No se imputarán a la legítima de una
- Artículo 1203 Los desembolsos hechos para el pago de las
- Artículo 1204 Si el difunto hubiere prometido por escritura
- Artículo 1205 Los frutos de las cosas donadas, revocable o
- Artículo 1206 Si al donatario de especies que deban
- Artículo 1207 Desheredamiento es una disposición
- Artículo 1208 Un descendiente no puede ser desheredado sino
- Artículo 1209 No valdrá ninguna de las causas de
- Artículo 1210 Los efectos del desheredamiento, si el
- Artículo 1211 El desheredamiento podrá revocarse, como las
- Artículo 1212 El testamento que ha sido otorgado
- Artículo 1213 El testamento solemne puede ser revocado
- Artículo 1214 Si el testamento que revoca un testamento
- Artículo 1215 Un testamento no se revoca tácitamente en
- Artículo 1216 Los legitimarios a quienes el testador no
- Artículo 1217 En general, lo que por ley corresponde a los
- Artículo 1218 El haber sido pasado en silencio un
- Artículo 1219 Contribuirán a formar o integrar lo que en
- Artículo
- Artículo 1221 El cónyuge sobreviviente, tendrá acción de
- Artículo 1222 Desde el momento de abrirse una sucesión,
- Artículo 1223 Si los bienes de la sucesión estuvieren
- Artículo 1224 El costo de la guarda y aposición de sellos
- Artículo 1225 Todo asignatario puede aceptar o repudiar
- Artículo 1226 No se puede aceptar asignación alguna, sino
- Artículo 1227 No se puede aceptar o repudiar
- Artículo 1228 No se puede aceptar una parte o cuota de la
- Artículo 1229 Se puede aceptar una asignación y repudiar
- Artículo 1230 Si un asignatario vende, dona, o transfiere
- Artículo 1231 El heredero que ha substraído efectos
- Artículo 1232 Todo asignatario será obligado, en virtud de
- Artículo 1233 El asignatario constituido en mora de
- Artículo 1234 La aceptación, una vez hecha con los
- Artículo 1235 La repudiación no se presume de derecho sino
- Artículo 1236 Los que no tienen la libre administración de
- Artículo 1237 Ninguna persona tendrá derecho para que se
- Artículo 1238 Los acreedores del que repudia en perjuicio
- Artículo 1239 Los efectos de la aceptación o repudiación
- Artículo 1240 Si dentro de quince días de abrirse la
- Artículo 1241 La aceptación de una herencia puede ser
- Artículo 1242 Se entiende que alguien toma el título de
- Artículo 1243 Los actos puramente conservativos, los de
- Artículo 1244 La enajenación de cualquier efecto
- Artículo 1245 El que hace acto de heredero sin previo
- Artículo 1246 El que a instancia de un acreedor hereditario
- Artículo 1247 El beneficio de inventario consiste en no
- Artículo 1248 Si de muchos coherederos los unos quieren
- Artículo 1249 El testador no podrá prohibir a un heredero
- Artículo 1250 Las herencias del Fisco y de todas las
- Artículo 1251 Los herederos fiduciarios son obligados a
- Artículo 1252 Todo heredero conserva la facultad de aceptar
- Artículo 1253 En la confección del inventario se
- Artículo 1254 Si el difunto ha tenido parte en una
- Artículo 1255 Tendrán derecho de asistir al inventario el
- Artículo 1256 El heredero que en la confección del
- Artículo 1257 El que acepta con beneficio de inventario se
- Artículo 1258 Se hará asimismo responsable de todos los
- Artículo 1259 Las deudas y créditos del heredero
- Artículo 1260 El heredero beneficiario será responsable
- Artículo 1261 El heredero beneficiario podrá en todo
- Artículo 1262 Consumidos los bienes de la sucesión, o la
- Artículo 1263 El heredero beneficiaro que opusiere a una
- Artículo 1264 El que probare su derecho a una herencia,
- Artículo 1265 Se extiende la misma acción no sólo a las
- Artículo 1266 A la restitución de los frutos y al abono de
- Artículo 1267 El que de buena fe hubiere ocupado la
- Artículo 1268 El heredero podrá también hacer uso de la
- Artículo 1269 El derecho de petición de herencia expira en
- Artículo 1270 Ejecutores testamentarios o albaceas son
- Artículo 1271 No habiendo el testador nombrado albacea, o
- Artículo 1272 No puede ser albacea el menor de edad
- Artículo 1273 DEROGADO
- Artículo 1274 DEROGADO
- Artículo 1275 La incapacidad sobreviviente pone fin a el
- Artículo 1276 El juez, a instancia de cualquiera de los
- Artículo 1277 El albacea nombrado puede rechazar libremente
- Artículo 1278 Aceptando expresa o tácitamente el cargo,
- Artículo 1279 El albaceazgo no es transmisible a los
- Artículo
- Artículo 1281 Siendo muchos los albaceas, todos son
- Artículo 1282 El juez podrá dividir las atribuciones, en
- Artículo 1283 Habiendo dos o más albaceas con atribuciones
- Artículo 1284 Toca a el albacea velar sobre la seguridad de
- Artículo 1285 Todo albacea será obligado a dar
- Artículo 1286 Sea que el testador haya encomendado o no a
- Artículo 1287 La omisión de las diligencias prevenidas en
- Artículo 1288 El albacea encargado de pagar deudas
- Artículo 1289 Aunque el testador haya encomendado a el
- Artículo 1290 Pagará los legados que no se hayan impuesto
- Artículo 1291 Si hubiere legados para objetos de
- Artículo 1292 Si no hubiere de hacerse inmediatamente el
- Artículo 1293 Con anuencia de los herederos presentes
- Artículo 1294 Lo dispuesto en los artículos 394 y 412 se
- Artículo 1295 El albacea no podrá parecer en juicio en
- Artículo 1296 El testador podrá dar a el albacea la
- Artículo 1297 Los herederos, legatarios o fideicomisarios,
- Artículo 1298 El testador no podrá ampliar las facultades
- Artículo 1299 El albacea es responsable hasta de la culpa
- Artículo 1300 Será removido por culpa grave o dolo, a
- Artículo 1301 Se prohíbe a el albacea llevar a efecto
- Artículo 1302 La remuneración del albacea será la que le
- Artículo 1303 El albaceazgo durará el tiempo cierto y
- Artículo 1304 Si el testador no hubiere prefijado tiempo
- Artículo 1305 El juez podrá prorrogar el plazo señalado
- Artículo 1306 El plazo prefijado por el testador o la ley, o
- Artículo 1307 Los herederos podrán pedir la terminación
- Artículo 1308 No será motivo ni para la prolongación del
- Artículo 1309 El albacea, luego que cese en el ejercicio de
- Artículo 1310 El albacea, examinadas las cuentas por los
- Artículo 1311 El testador puede hacer encargos secretos y
- Artículo 1312 Los encargos que el testador hace secreta y
- Artículo 1313 No se podrá destinar a dichos encargos
- Artículo 1314 El albacea fiduciario deberá jurar ante el
- Artículo 1315 El albacea fiduciario podrá ser obligado, a
- Artículo 1316 El albacea fiduciario no estará obligado en
- Artículo 1317 Ninguno de los coasignatarios de una cosa
- Artículo 1318 Si el difunto ha hecho la partición por acto
- Artículo 1319 Si alguno de los coasignatarios lo fuere bajo
- Artículo 1320 Si un coasignatario vende o cede su cuota a
- Artículo 1321 Si falleciere uno de varios coasignatarios,
- Artículo 1322 Los tutores y curadores, y en general los que
- Artículo 1323 Sólo pueden ser partidores los abogados
- Artículo 1324 Valdrá el nombramiento de partidor que haya
- Artículo 1325 Los coasignatarios podrán hacer la
- Artículo 1326 Si alguno de los coasignatarios no tuviere la
- Artículo 1327 El partidor no es obligado a aceptar este
- Artículo 1328 El partidor que acepta el encargo, deberá
- Artículo 1329 La responsabilidad del partidor se extiende
- Artículo 1330 Antes de proceder a la partición, se
- Artículo 1331 Las cuestiones sobre la propiedad de objetos
- Artículo 1332 La ley señala al partidor, para efectuar la
- Artículo 1333 Las costas comunes de la partición serán de
- Artículo 1334 El partidor se conformará en la
- Artículo 1335 El valor de tasación por peritos será la
- Artículo 1336 El partidor, aun en el caso del artículo
- Artículo 1337 El partidor liquidará lo que a cada uno de
- Artículo 1338 Los frutos percibidos después de la muerte
- Artículo 1339 Los frutos pendientes al tiempo de la
- Artículo 1340 Si alguno de los herederos quisiese tomar a
- Artículo 1341 Si el patrimonio del difunto estuviere
- Artículo 1342 Siempre que en la partición de la masa de
- Artículo 1343 Efectuada la partición, se entregarán a los
- Artículo 1344 Cada asignatario se reputará haber sucedido
- Artículo 1345 El partícipe que sea molestado en la
- Artículo 1346 No ha lugar a esta acción:
- Artículo 1347 El pago del saneamiento se divide entre los
- Artículo 1348 Las particiones se anulan o se rescinden de
- Artículo 1349 El haber omitido involuntariamente algunos
- Artículo 1350 Podrán los otros partícipes atajar la
- Artículo 1351 No podrá intentar la acción de nulidad o
- Artículo 1352 La acción de nulidad o de rescisión
- Artículo 1353 El partícipe que no quisiere o no pudiere
- Artículo 1354 Las deudas hereditarias se dividen entre los
- Artículo 1355 La insolvencia de uno de los herederos no
- Artículo 1356 Los herederos usufructuarios o fiduciarios
- Artículo 1357 Si uno de los herederos fuere acreedor o
- Artículo 1358 Si el testador dividiere entre los herederos
- Artículo 1359 La regla del artículo anterior se aplica al
- Artículo 1360 Las cargas testamentarias no se mirarán como
- Artículo 1361 Los legados de pensiones periódicas se deben
- Artículo 1362 Los legatarios no son obligados a contribuir
- Artículo 1363 Los legatarios que deban contribuir al pago
- Artículo 1364 El legatario obligado a pagar un legado, lo
- Artículo 1365 Si varios inmuebles de la sucesión están
- Artículo 1366 El legatario que en virtud de una hipoteca o
- Artículo 1367 Los legados con causa onerosa que pueda
- Artículo 1368 Si el testador deja el usufructo de una parte
- Artículo 1369 Las cargas testamentarias que recayeren sobre
- Artículo 1370 Cuando imponiéndose cargas testamentarias
- Artículo 1371 El usufructo constituido en la partición de
- Artículo 1372 El propietario fiduciario y el fideicomisario
- Artículo 1373 Los acreedores testamentarios no podrán
- Artículo 1374 No habiendo concurso de acreedores, ni
- Artículo 1375 Los gastos necesarios para la entrega de las
- Artículo 1376 No habiendo en la sucesión lo bastante para
- Artículo 1377 Los títulos ejecutivos contra el difunto lo
- Artículo 1378 Los acreedores hereditarios y los acreedores
- Artículo 1379 Para que pueda impetrarse el beneficio de
- Artículo 1380 El derecho de cada acreedor a pedir el
- Artículo 1381 Los acreedores del heredero no tendrán
- Artículo 1382 Obtenida la separación de patrimonios por
- Artículo 1383 Los acreedores hereditarios o testamentarios
- Artículo 1384 Las enajenaciones de bienes del difunto
- Artículo 1385 Si hubiere bienes raíces en la sucesión, el
- Artículo 1386 La donación entre vivos es un acto por el
- Artículo 1387 Es hábil para donar entre vivos toda persona
- Artículo 1388 Son inhábiles para donar los que no tienen
- Artículo 1389 Es capaz de recibir entre vivos toda persona
- Artículo 1390 No puede hacerse una donación entre vivos a
- Artículo 1391 Las incapacidades de recibir herencias y
- Artículo 1392 Es nula asimismo la donación hecha al
- Artículo 1393 La donación entre vivos no se presume, sino
- Artículo 1394 No dona el que repudia una herencia, legado o
- Artículo 1395 No hay donación en el comodato de un objeto
- Artículo 1396 Los servicios personales gratuitos no
- Artículo 1397 No hace donación a un tercero el que a favor
- Artículo 1398 No hay donación, si habiendo por una parte
- Artículo 1399 No hay donación en dejar de interrumpir la
- Artículo 1400 No valdrá la donación entre vivos de
- Artículo 1401 La donación entre vivos que no se insinuare,
- Artículo 1402 Cuando lo que se dona es el derecho de
- Artículo 1403 La donación a plazo o bajo condición no
- Artículo 1404 Las donaciones con causa onerosa, como para
- Artículo 1405 Las donaciones en que se impone al donatario
- Artículo 1406 Las donaciones que con los requisitos debidos
- Artículo 1407 Las donaciones a título universal, sean de
- Artículo 1408 El que hace una donación de todos sus bienes
- Artículo 1409 Las donaciones a título universal no se
- Artículo 1410 Lo dispuesto en el artículo 1401 comprende a
- Artículo 1411 Nadie puede aceptar sino por sí mismo, o por
- Artículo 1412 Mientras la donación entre vivos no ha sido
- Artículo 1413 Las donaciones con cargo de restituir a un
- Artículo 1414 Aceptada la donación por el fiduciario, y
- Artículo 1415 El derecho de transmisión establecido para
- Artículo 1416 Las reglas concernientes a la interpretación
- Artículo 1417 El donante de donación gratuita goza del
- Artículo 1418 El donatario a título universal tendrá
- Artículo 1419 La donación de todos los bienes o de una
- Artículo 1420 En la donación a título singular puede
- Artículo 1421 La responsabilidad del donatario respecto de
- Artículo 1422 El donatario de donación gratuita no tiene
- Artículo 1423 Las donaciones con causa onerosa no dan
- Artículo 1424 La donación entre vivos no es resoluble
- Artículo 1425 Son rescindibles las donaciones en el caso
- Artículo 1426 Si el donatario estuviere en mora de cumplir
- Artículo 1427 La acción rescisoria concedida por el
- Artículo 1428 La donación entre vivos puede revocarse por
- Artículo 1429 En la restitución a que fuere obligado el
- Artículo 1430 La acción revocatoria termina en cuatro
- Artículo 1431 Cuando el donante por haber perdido el
- Artículo 1432 La resolución, rescisión y revocación de
- Artículo 1433 Se entenderán por donaciones remuneratorias
- Artículo 1434 Las donaciones remuneratorias, en cuanto
- Artículo 1435 El donatario que sufriere evicción de la
- Artículo 1436 En lo demás, las donaciones remuneratorias
- Artículo 1437 Las obligaciones nacen, ya del concurso real
- Artículo 1438 Contrato o convención es un acto por el cual
- Artículo 1439 El contrato es unilateral cuando una de las
- Artículo 1440 El contrato es gratuito o de beneficencia
- Artículo 1441 El contrato oneroso es conmutativo, cuando
- Artículo 1442 El contrato es principal cuando subsiste por
- Artículo 1443 El contrato es real cuando, para que sea
- Artículo 1444 Se distinguen en cada contrato las cosas que
- Artículo 1445 Para que una persona se obligue a otra por un
- Artículo 1446 Toda persona es legalmente capaz, excepto
- Artículo 1447 Son absolutamente incapaces los dementes, los
- Artículo 1448 Lo que una persona ejecuta a nombre de otra,
- Artículo 1449 Cualquiera puede estipular a favor de una
- Artículo 1450 Siempre que uno de los contratantes se
- Artículo 1451 Los vicios de que puede adolecer el
- Artículo 1452 El error sobre un punto de derecho no vicia
- Artículo 1453 El error de hecho vicia el consentimiento
- Artículo 1454 El error de hecho vicia asimismo el
- Artículo 1455 El error acerca de la persona con quien se
- Artículo 1456 La fuerza no vicia el consentimiento, sino
- Artículo 1457 Para que la fuerza vicie el consentimiento no
- Artículo 1458 El dolo no vicia el consentimiento sino
- Artículo 1459 El dolo no se presume sino en los casos
- Artículo 1460 Toda declaración de voluntad debe tener por
- Artículo 1461 No sólo las cosas que existen pueden ser
- Artículo 1462 Hay un objeto ilícito en todo lo que
- Artículo 1463 El derecho de suceder por causa de muerte a
- Artículo 1464 Hay un objeto ilícito en la enajenación:
- Artículo 1465 El pacto de no pedir más en razón de una
- Artículo 1466 Hay asimismo objeto ilícito en las deudas
- Artículo 1467 No puede haber obligación sin una causa real
- Artículo 1468 No podrá repetirse lo que se haya dado o
- Artículo 1469 Los actos o contratos que la ley declara
- Artículo 1470 Las obligaciones son civiles o meramente
- Artículo 1471 La sentencia judicial que rechaza la acción
- Artículo 1472 Las fianzas, hipotecas, prendas y cláusulas
- Artículo 1473 Es obligación condicional la que depende de
- Artículo 1474 La condición es positiva o negativa
- Artículo 1475 La condición positiva debe ser física y
- Artículo 1476 Si la condición es negativa de una cosa
- Artículo 1477 Se llama condición potestativa la que
- Artículo 1478 Son nulas las obligaciones contraídas bajo
- Artículo 1479 La condición se llama suspensiva si,
- Artículo 1480 Si la condición suspensiva es o se hace
- Artículo 1481 La regla del artículo precedente inciso
- Artículo 1482 Se reputa haber fallado la condición
- Artículo 1483 La condición debe ser cumplida del modo que
- Artículo 1484 Las condiciones deben cumplirse literalmente,
- Artículo 1485 No puede exigirse el cumplimiento de la
- Artículo 1486 Si antes del cumplimiento de la condición la
- Artículo 1487 Cumplida la condición resolutoria, deberá
- Artículo 1488 Verificada una condición resolutoria no se
- Artículo 1489 En los contratos bilaterales va envuelta la
- Artículo 1490 Si el que debe una cosa mueble a plazo, o
- Artículo 1491 Si el que debe un inmueble bajo condición lo
- Artículo 1492 El derecho del acreedor que fallece en el
- Artículo 1493 Las disposiciones del Título IV del Libro
- Artículo 1494 El plazo es la época que se fija para el
- Artículo 1495 Lo que se paga antes de cumplirse el plazo,
- Artículo 1496 El pago de la obligación no puede exigirse
- Artículo 1497 El deudor puede renunciar el plazo, a menos
- Artículo 1498 Lo dicho en el Título IV del Libro III sobre
- Artículo 1499 Obligación alternativa es aquella por la
- Artículo 1500 Para que el deudor quede libre, debe pagar o
- Artículo 1501 Siendo la elección del deudor, no puede el
- Artículo 1502 Si la elección es del deudor, está a su
- Artículo 1503 Si una de las cosas alternativamente
- Artículo 1504 Si perecen todas las cosas comprometidas en
- Artículo 1505 Obligación facultativa es la que tiene por
- Artículo 1506 En la obligación facultativa el acreedor no
- Artículo 1507 En caso de duda sobre si la obligación es
- Artículo 1508 Obligaciones de género son aquellas en que
- Artículo 1509 En la obligación de género, el acreedor no
- Artículo 1510 La pérdida de algunas cosas del género no
- Artículo 1511 En general, cuando se ha contraído por
- Artículo 1512 La cosa que se debe solidariamente por muchos
- Artículo 1513 El deudor puede hacer el pago a cualquiera de
- Artículo 1514 El acredor podrá dirigirse contra todos los
- Artículo 1515 La demanda intentada por el acreedor contra
- Artículo 1516 El acreedor puede renunciar expresa o
- Artículo 1517 La renuncia expresa o tácita de la
- Artículo 1518 Si el acreedor condona la deuda a cualquiera
- Artículo 1519 La novación entre el acreedor y uno
- Artículo 1520 El deudor solidario demandado puede oponer a
- Artículo 1521 Si la cosa perece por culpa o durante la mora
- Artículo 1522 El deudor solidario que ha pagado la deuda, o
- Artículo 1523 Los herederos de cada uno de los deudores
- Artículo 1524 La obligación es divisible o indivisible
- Artículo 1525 El ser solidaria una obligación no le da el
- Artículo 1526 Si la obligación no es solidaria ni
- Artículo 1527 Cada uno de los que han contraído unidamente
- Artículo 1528 Cada uno de los herederos del que ha
- Artículo 1529 La prescripción interrumpida respecto de uno
- Artículo 1530 Demandado uno de los deudores de la
- Artículo 1531 El cumplimiento de la obligación indivisible
- Artículo 1532 Siendo dos o más los acreedores de la
- Artículo 1533 Es divisible la acción de perjuicios que
- Artículo 1534 Si de dos codeudores de un hecho que deba
- Artículo 1535 La cláusula penal es aquella en que una
- Artículo 1536 La nulidad de la obligación principal
- Artículo 1537 Antes de constituirse el deudor en mora, no
- Artículo 1538 Háyase o no estipulado un término dentro
- Artículo 1539 Si el deudor cumple solamente una parte de la
- Artículo 1540 Cuando la obligación contraída con
- Artículo 1541 Si a la pena estuviere efecto
- Artículo 1542 Habrá lugar a exigir la pena en todos los
- Artículo 1543 No podrá pedirse a la vez la pena y la
- Artículo 1544 Cuando por el pacto principal una de las
- Artículo 1545 Todo contrato legalmente celebrado es una ley
- Artículo 1546 Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y
- Artículo 1547 El deudor no es responsable sino de la culpa
- Artículo 1548 La obligación de dar contiene la de entregar
- Artículo 1549 La obligación de conservar la cosa exige que
- Artículo 1550 El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se
- Artículo 1551 El deudor está en mora,
- Artículo 1552 En los contratos bilaterales ninguno de los
- Artículo 1553 Si la obligación es de hacer y el deudor se
- Artículo 1554 La promesa de celebrar un contrato no produce
- Artículo 1555 Toda obligación de no hacer una cosa se
- Artículo 1556 La indemnización de perjuicios comprende el
- Artículo 1557 Se debe la indemnización de perjuicios desde
- Artículo 1558 Si no se puede imputar dolo al deudor, sólo
- Artículo 1559 Si la obligación es de pagar una cantidad de
- Artículo 1560 Conocida claramente la intención de los
- Artículo 1561 Por generales que sean los términos de un
- Artículo 1562 El sentido en que una cláusula puede
- Artículo 1563 En aquellos casos en que no apareciere
- Artículo 1564 Las cláusulas de un contrato se
- Artículo 1565 Cuando en un contrato se ha expresado un caso
- Artículo 1566 No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas
- Artículo 1567 Toda obligación puede extinguirse por una
- Artículo 1568 El pago efectivo es la prestación de lo que
- Artículo 1569 El pago se hará bajo todos respectos en
- Artículo 1570 En los pagos periódicos la carta de pago de
- Artículo 1571 Los gastos que ocasionare el pago serán de
- Artículo 1572 Puede pagar por el deudor cualquiera persona
- Artículo 1573 El que paga sin el conocimiento del deudor no
- Artículo 1574 El que paga contra la voluntad del deudor, no
- Artículo 1575 El pago en que se debe transferir la
- Artículo 1576 Para que el pago sea válido, debe hacerse o
- Artículo 1577 El pago hecho a una persona diversa de las
- Artículo 1578 El pago hecho al acreedor es nulo en los
- Artículo 1579 Reciben legítimamente los tutores y
- Artículo 1580 La disputación para recibir el pago puede
- Artículo 1581 Puede ser diputado para el cobro y recibir
- Artículo 1582 El poder conferido por el acreedor a una
- Artículo 1583 La facultad de recibir por el acreedor no se
- Artículo 1584 La persona designada por ambos contratantes
- Artículo 1585 Si se ha estipulado que se pague al acreedor
- Artículo 1586 La persona diputada para recibir se hace
- Artículo 1587 El pago debe hacerse en el lugar designado
- Artículo 1588 Si no se ha estipulado lugar para el pago y
- Artículo 1589 Si hubiere mudado de domicilio el acreedor o
- Artículo 1590 Si la deuda es de un cuerpo cierto, debe el
- Artículo 1591 El deudor no puede obligar al acreedor a que
- Artículo 1592 Si hay controversia sobre la cantidad de la
- Artículo 1593 Si la obligación es de pagar a plazos, se
- Artículo 1594 Cuando concurran entre unos mismos acreedor y
- Artículo 1595 Si se deben capital e intereses, el pago se
- Artículo 1596 Si hay diferentes deudas, puede el deudor
- Artículo 1597 Si ninguna de las partes ha imputado el pago,
- Artículo 1598 Para que el pago sea válido, no es menester
- Artículo 1599 La consignación es el depósito de la cosa
- Artículo 1600 La consignación debe ser precedida de oferta
- Artículo 1601 Si el acreedor o su representante se niega a
- Artículo 1602 Si el acreedor o su representante no tiene
- Artículo 1603 Hecha la consignación, el deudor pedirá al
- Artículo 1604 Las expensas de toda oferta y consignación
- Artículo 1605 El efecto de la consignación suficiente es
- Artículo 1606 Mientras la consignación no haya sido
- Artículo 1607 Cuando la obligación ha sido
- Artículo 1608 La subrogación es la transmisión de los
- Artículo 1609 Se subroga un tercero en los derechos del
- Artículo 1610 Se efectúa la subrogación por el ministerio
- Artículo 1611 Se efectúa la subrogación en virtud de una
- Artículo 1612 La subrogación, tanto legal como
- Artículo 1613 Si varias personas han prestado dinero al
- Artículo 1614 La cesión de bienes es el abandono
- Artículo 1615 Esta cesión de bienes será admitida por el
- Artículo 1616 Para obtener la cesión, incumbe al deudor
- Artículo 1617 Los acreedores serán obligados a aceptar la
- Artículo 1618 La cesión comprenderá todos los bienes,
- Artículo 1619 La cesión de bienes produce los efectos
- Artículo 1620 Podrá el deudor arrepentirse de la cesión
- Artículo 1621 Hecha la cesión de bienes podrán los
- Artículo 1622 El acuerdo de la mayoría obtenido en la
- Artículo 1623 La cesión de bienes no aprovecha a los
- Artículo 1624 Lo dispuesto acerca de la cesión en los
- Artículo 1625 Beneficio de competencia es el que se concede
- Artículo 1626 El acreedor es obligado a conceder este
- Artículo 1627 No se pueden pedir alimentos y beneficio de
- Artículo 1628 La novación en la substitución de una nueva
- Artículo 1629 El procurador o mandatario no puede novar si
- Artículo 1630 Para que sea válida la novación es
- Artículo 1631 La novación puede efectuarse de tres modos:
- Artículo 1632 Si el deudor no hace más que disputar una
- Artículo 1633 Si la antigua obligación es pura y la nueva
- Artículo 1634 Para que haya novación, es necesario que lo
- Artículo 1635 La substitución de un nuevo deudor a otro no
- Artículo 1636 Si el delegado es substituido contra su
- Artículo 1637 El acreedor que ha dado por libre al deudor
- Artículo 1638 El que delegado por alguien de quien creía
- Artículo 1639 El que fue delegado por alguien que se creía
- Artículo 1640 De cualquier modo que se haga la novación,
- Artículo 1641 Sea que la novación se opere por la
- Artículo 1642 Aunque la novación se opere sin la
- Artículo 1643 Si la novación se opera por la substitución
- Artículo 1644 En los casos y cuantía en que no puede tener
- Artículo 1645 La novación liberta a los codeudores
- Artículo 1646 Cuando la segunda obligación consiste
- Artículo 1647 Si la nueva obligación se limita a imponer
- Artículo 1648 La simple mutación de lugar para el pago
- Artículo 1649 La mera ampliación del plazo de una deuda no
- Artículo 1650 Tampoco la mera reducción del plazo
- Artículo 1651 Si el acreedor ha consentido en la nueva
- Artículo 1652 La remisión o condonación de una deuda no
- Artículo 1653 La remisión que procede de mera liberalidad,
- Artículo 1654 Hay remisión tácita cuando el acreedor
- Artículo 1655 Cuando dos personas son deudoras una de otra,
- Artículo 1656 La compensación se opera por el solo
- Artículo 1657 Para que haya lugar a la compensación es
- Artículo 1658 El mandatario puede oponer al acreedor del
- Artículo 1659 El deudor que acepta sin reserva alguna la
- Artículo 1660 Sin embargo de efectuarse la compensación
- Artículo 1661 La compensación no puede tener lugar en
- Artículo 1662 No puede oponerse compensación a la demanda
- Artículo 1663 Cuando hay muchas deudas compensables, deben
- Artículo 1664 Cuando ambas deudas no son pagaderas en un
- Artículo 1665 Cuando concurren en una misma persona las
- Artículo 1666 La confusión que extingue la obligación
- Artículo 1667 Si el concurso de las dos calidades se
- Artículo 1668 Si hay confusión entre uno de varios
- Artículo 1669 Los créditos y deudas del heredero que
- Artículo 1670 Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o
- Artículo 1671 Siempre que la cosa perece en poder del
- Artículo 1672 Si el cuerpo cierto perece por culpa o
- Artículo 1673 Si el deudor se ha constituido responsable de
- Artículo 1674 El deudor es obligado a probar el caso
- Artículo 1675 Si reaparece la cosa perdida cuya existencia
- Artículo 1676 Al que ha hurtado o robado un cuerpo cierto,
- Artículo 1677 Aunque por haber perecido la cosa se extinga
- Artículo 1678 Si la cosa debida se destruye por un hecho
- Artículo 1679 En el hecho o culpa del deudor se comprende
- Artículo 1680 La destrucción de la cosa en poder del
- Artículo 1681 Es nulo todo acto o contrato a que falta
- Artículo 1682 La nulidad producida por un objeto o causa
- Artículo 1683 La nulidad absoluta puede y debe ser
- Artículo 1684 La nulidad relativa no puede ser declarada
- Artículo 1685 Si de parte del incapaz ha habido dolo para
- Artículo 1686 Los actos y contratos de los incapaces en que
- Artículo 1687 La nulidad pronunciada en sentencia que tiene
- Artículo 1688 Si se declara nulo el contrato celebrado con
- Artículo 1689 La nulidad judicialmente pronunciada de
- Artículo 1690 Cuando dos o más personas han contratado con
- Artículo 1691 El plazo para pedir la rescisión durará
- Artículo 1692 Los herederos mayores de edad gozarán del
- Artículo 1693 La ratificación necesaria para sanear la
- Artículo 1694 Para que la ratificación expresa sea
- Artículo 1695 La ratificación tácita es la ejecución
- Artículo 1696 Ni la ratificación expresa ni la tácita
- Artículo 1697 No vale la ratificación expresa o tácita
- Artículo 1698 Incumbe probar las obligaciones o su
- Artículo 1699 Instrumento público o auténtico es el
- Artículo 1700 El instrumento público hace plena fe en
- Artículo 1701 La falta de instrumento público no puede
- Artículo 1702 El instrumento privado, reconocido por la
- Artículo 1703 La fecha de un instrumento privado no se
- Artículo 1704 Los asientos, registros y papeles domésticos
- Artículo 1705 La nota escrita o firmada por el acreedor a
- Artículo 1706 El instrumento público o privado hace fe
- Artículo 1707 Las escrituras privadas hechas por los
- Artículo 1708 No se admitirá prueba de testigos respecto
- Artículo 1709 Deberán constar por escrito los actos o
- Artículo 1710 Al que demanda una cosa de más de dos
- Artículo 1711 Exceptúanse de lo dispuesto en los tres
- Artículo 1712 Las presunciones son legales o judiciales
- Artículo 1713 La confesión que alguno hiciere en juicio
- Artículo 1714 Sobre el juramento deferido por el juez o por
- Artículo 1715 Se conocen con el nombre de capitulaciones
- Artículo 1716 Las capitulaciones matrimoniales se
- Artículo 1717 Las capitulaciones matrimoniales no
- Artículo 1718 A falta de pacto en contrario se entenderá,
- Artículo 1719 La mujer, no obstante la sociedad conyugal,
- Artículo 1720 En las capitulaciones matrimoniales se podrá
- Artículo 1721 El menor hábil para contraer matrimonio
- Artículo 1722 Las escrituras que alteren o adicionen las
- Artículo 1723 Durante el matrimonio los cónyuges mayores
- Artículo 1724 Si a cualquiera de los cónyuges se hiciere
- Artículo 1725 El haber de la sociedad conyugal se compone:
- Artículo 1726 Las adquisiciones de bienes raíces hechas
- Artículo 1727 No obstante lo dispuesto en el artículo 1725
- Artículo 1728 El terreno contiguo a una finca propia de uno
- Artículo 1729 La propiedad de las cosas que uno de los
- Artículo 1730 Las minas denunciadas por uno de los
- Artículo 1731 La parte del tesoro, que según la ley
- Artículo 1732 Los inmuebles donados o asignados a cualquier
- Artículo 1733 Para que un inmueble se entienda subrogado a
- Artículo 1734 Todas las recompensas se pagarán en dinero,
- Artículo 1735 El cónyuge que administre la sociedad podrá
- Artículo 1736 La especie adquirida durante la sociedad, no
- Artículo 1737 Se reputan adquiridos durante la sociedad los
- Artículo 1738 Las donaciones remuneratorias de bienes
- Artículo 1739 Toda cantidad de dinero y de cosas fungibles,
- Artículo 1740 La sociedad es obligada al pago:
- Artículo 1741 Vendida alguna cosa del marido o de la mujer,
- Artículo 1742 El marido o la mujer deberá a la sociedad
- Artículo 1743 Si el marido o la mujer dispone, por causa de
- Artículo 1744 Las expensas ordinarias y extraordinarias de
- Artículo 1745 En general, los precios, saldos, costas
- Artículo 1746 Se la debe asimismo recompensa por las
- Artículo 1747 En general, se debe recompensar a la sociedad
- Artículo 1748 Cada cónyuge deberá asimismo recompensa a
- Artículo 1749 El marido es jefe de la sociedad conyugal, y
- Artículo 1750 El marido es respecto de terceros, dueño de
- Artículo 1751 Toda deuda contraída por la mujer con
- Artículo 1752 La mujer por sí sola no tiene derecho alguno
- Artículo 1753 Aunque la mujer en las capitulaciones
- Artículo 1754 No se podrán enajenar ni gravar los bienes
- Artículo 1755 Para enajenar o gravar otros bienes de la
- Artículo 1756 Sin autorización de la mujer, el marido no
- Artículo 1757 Los actos ejecutados sin cumplir con los
- Artículo 1758 La mujer que en el caso de interdicción del
- Artículo 1759 La mujer que tenga la administración de la
- Artículo 1760 Todos los actos y contratos de la mujer
- Artículo 1761 La mujer administradora podrá dar en
- Artículo 1762 La mujer que no quisiere tomar sobre sí la
- Artículo 1763 Cesando la causa de la administración
- Artículo
- Artículo 1765 Disuelta la sociedad, se procederá
- Artículo 1766 El inventario y tasación, que se hubiere
- Artículo 1767 La mujer que no haya renunciado los
- Artículo 1768 Aquel de los cónyuges o sus herederos que
- Artículo 1769 Se acumulará imaginariamente al haber social
- Artículo 1770 Cada cónyuge, por sí o por sus herederos,
- Artículo 1771 Las pérdidas o deterioros ocurridos en
- Artículo 1772 Los frutos pendientes al tiempo de la
- Artículo 1773 La mujer hará antes que el marido las
- Artículo 1774 Ejecutadas las antedichas deduccciones, el
- Artículo 1775 No se imputarán a la mitad de gananciales
- Artículo 1776 La división de los bienes sociales se
- Artículo 1777 La mujer no es responsable de las deudas de
- Artículo 1778 El marido es responsable del total de las
- Artículo 1779 Aquel de los cónyuges que, por el efecto de
- Artículo 1780 Los herederos de cada cónyuge gozan de los
- Artículo 1781 Disuelta la sociedad, la mujer mayor o sus
- Artículo 1782 Podrá la mujer renunciar mientras no haya
- Artículo 1783 Renunciando la mujer o sus herederos, los
- Artículo 1784 La mujer que renuncia conserva sus derechos y
- Artículo 1785 Si sólo una parte de los herederos de la
- Artículo 1786 Las donaciones que un esposo hace a otro
- Artículo 1787 Las promesas que un esposo hace al otro antes
- Artículo 1788 Ninguno de los esposos podrá hacer
- Artículo 1789 Las donaciones por causa de matrimonio, sea
- Artículo 1790 Declarada la nulidad de matrimonio, podrán
- Artículo 1791 En las donaciones entre vivos o asignaciones
- Artículo 1792 Si por el hecho de uno de los cónyuges se
- Artículo 1793 La compraventa es un contrato en que una de
- Artículo 1794 Cuando el precio consiste parte en dinero y
- Artículo 1795 Son hábiles para el contrato de venta todas
- Artículo 1796 Es nulo el contrato de compraventa entre
- Artículo 1797 Se prohíbe a los administradores de
- Artículo 1798 Al empleado público se prohíbe comprar los
- Artículo 1799 No es lícito a los tutores y curadores
- Artículo 1800 Los mandatarios, los síndicos de los
- Artículo 1801 La venta se reputa perfecta desde que las
- Artículo 1802 Si los contratantes estipularen que la venta
- Artículo 1803 Si se vende con arras, esto es, dando una
- Artículo 1804 Si los contratantes no hubieren fijado plazo
- Artículo 1805 Si expresamente se dieren arras como parte
- Artículo 1806 Los impuestos fiscales municipales, las
- Artículo 1807 La venta puede ser pura y simple, o bajo
- Artículo 1808 El precio de la venta debe ser determinado
- Artículo 1809 Podrá asimismo dejarse el precio al arbitrio
- Artículo 1810 Pueden venderse todas las cosas corporales o
- Artículo 1811 Es nula la venta de todos los bienes
- Artículo 1812 Si la cosa es común de dos o más personas
- Artículo 1813 La venta de cosas que no existen, pero se
- Artículo 1814 La venta de una cosa que al tiempo de
- Artículo 1815 La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de
- Artículo 1816 La compra de cosa propia no vale, el
- Artículo 1817 Si alguien vende separadamente una misma cosa
- Artículo 1818 La venta de cosa ajena, ratificada después
- Artículo 1819 Vendida y entregada a otro una cosa ajena, si
- Artículo 1820 La pérdida, deterioro o mejora de la especie
- Artículo 1821 Si se vende una cosa de las que suelen
- Artículo 1822 Si avenidos vendedor y comprador en el
- Artículo 1823 Si se estipula que se vende a prueba, se
- Artículo 1824 Las obligaciones del vendedor se reducen en
- Artículo 1825 Al vendedor tocan naturalmente los costos que
- Artículo 1826 El vendedor es obligado a entregar la cosa
- Artículo 1827 Si el comprador se constituye en mora de
- Artículo 1828 El vendedor es obligado a entregar lo que
- Artículo 1829 La venta de una vaca, yegua u otra hembra
- Artículo 1830 En la venta de una finca se comprenden
- Artículo 1831 Un predio rústico puede venderse con
- Artículo 1832 Si se vende el predio con relación a su
- Artículo 1833 Si el predio se vende como un cuerpo cierto,
- Artículo 1834 Las acciones dadas en los dos artículos
- Artículo 1835 Las reglas dadas en los artículos referidos
- Artículo 1836 Además de las acciones dadas en dichos
- Artículo 1837 La obligación de saneamiento comprende dos
- Artículo 1838 Hay evicción de la cosa comprada, cuando el
- Artículo 1839 El vendedor es obligado a sanear al comprador
- Artículo 1840 La acción de saneamiento es indivisible
- Artículo 1841 Aquel a quien se demande una cosa comprada
- Artículo 1842 Es nulo todo pacto en que se exima al
- Artículo 1843 El comprador a quien se demande la cosa
- Artículo 1844 Si el vendedor comparece, se seguirá contra
- Artículo 1845 Si el vendedor no opone medio alguno de
- Artículo
- Artículo 1847 El saneamiento de evicción, a que es
- Artículo 1848 Si el menor valor de la cosa proviniere de
- Artículo 1849 El vendedor será obligado a reembolsar al
- Artículo 1850 El aumento de valor debido a causas naturales
- Artículo 1851 En las ventas forzadas hechas por autoridad
- Artículo 1852 La estipulación que exime al vendedor de la
- Artículo 1853 En virtud de esta rescisión, el comprador
- Artículo 1854 En caso de no ser de tanta importancia la
- Artículo 1855 Si la sentencia negare la evicción, el
- Artículo 1856 La acción de saneamiento por evicción
- Artículo 1857 Se llama acción redhibitoria la que tiene el
- Artículo 1858 Son vicios redhibitorios los que reúnen las
- Artículo 1859 Si se ha estipulado que el vendedor no
- Artículo 1860 Los vicios redhibitorios dan derecho al
- Artículo 1861 Si el vendedor conocía los vicios y no los
- Artículo 1862 Si la cosa viciosa ha perecido después de
- Artículo 1863 Las partes pueden por el contrato hacer
- Artículo 1864 Vendiéndose dos o más cosas juntamente, sea
- Artículo 1865 La acción redhibitoria no tiene lugar en las
- Artículo 1866 La acción redhibitoria durará seis meses
- Artículo 1867 Habiendo prescrito la acción redhibitoria,
- Artículo 1868 Si los vicios ocultos no son de la
- Artículo 1869 La acción para pedir rebaja del precio, sea
- Artículo 1870 Si la compra se ha hecho para remitir la cosa
- Artículo 1871 La principal obligación del comprador es la
- Artículo 1872 El precio deberá pagarse en el lugar y el
- Artículo 1873 Si el comprador estuviere constituido en mora
- Artículo 1874 La cláusula de no transferirse el dominio
- Artículo 1875 La resolución de la venta por no haberse
- Artículo 1876 La resolución por no haberse pagado el
- Artículo 1877 Por el pacto comisorio se estipula
- Artículo 1878 Por el pacto comisorio no se priva al
- Artículo 1879 Si se estipula que por no pagarse el precio
- Artículo 1880 El pacto comisorio prescribe al plazo
- Artículo 1881 Por el pacto de retroventa el vendedor se
- Artículo 1882 El pacto de retroventa en sus efectos contra
- Artículo 1883 El vendedor tendrá derecho a que el
- Artículo 1884 El derecho que nace del pacto de retroventa
- Artículo 1885 El tiempo en que se podrá intentar la
- Artículo 1886 Si se pacta que presentándose dentro de
- Artículo 1887 Pueden agregarse al contrato de venta
- Artículo 1888 El contrato de compraventa podrá rescindirse
- Artículo 1889 El vendedor sufre lesión enorme, cuando el
- Artículo 1890 El comprador contra quien se pronuncia la
- Artículo 1891 No habrá lugar a la acción rescisoria por
- Artículo 1892 Si se estipulare que no podrá intentarse la
- Artículo 1893 Perdida la cosa en poder del comprador no
- Artículo 1894 El vendedor no podrá pedir cosa alguna en
- Artículo 1895 El comprador que se halle en el caso de
- Artículo 1896 La acción rescisoria por lesión enorme
- Artículo 1897 La permutación o cambio es un contrato en
- Artículo 1898 El cambio se reputa perfecto por el mero
- Artículo 1899 No pueden cambiarse las cosas que no pueden
- Artículo 1900 Las disposiciones relativas a la compraventa
- Artículo 1901 La cesión de un crédito personal, a
- Artículo 1902 La cesión no produce efecto contra el deudor
- Artículo 1903 La notificación debe hacerse con exhibición
- Artículo 1904 La aceptación consistirá en un hecho que la
- Artículo 1905 No interviniendo la notificación o
- Artículo 1906 La cesión de un crédito comprende sus
- Artículo 1907 El que cede un crédito a título oneroso, se
- Artículo 1908 Las disposiciones de este título no se
- Artículo 1909 El que cede a título oneroso un derecho de
- Artículo 1910 Si el heredero se hubiere aprovechado de los
- Artículo 1911 Se cede un derecho litigioso cuando el objeto
- Artículo 1912 Es indiferente que la cesión haya sido a
- Artículo 1913 El deudor no será obligado a pagar al
- Artículo 1914 El deudor no puede oponer al cesionario el
- Artículo 1915 El arrendamiento es un contrato en que las
- Artículo 1916 Son susceptibles de arredamiento todas las
- Artículo 1917 El precio puede consistir ya en dinero, ya en
- Artículo 1918 El precio podrá determinarse de los mismos
- Artículo 1919 En el arrendamiento de cosas la parte que da
- Artículo 1920 La entrega de la cosa que se da en arriendo
- Artículo 1921 Si se pactare que el arrendamiento no se
- Artículo 1922 Si se ha arrendado separadamente una misma
- Artículo 1923 Los arrendamientos de bienes nacionales,
- Artículo 1924 El arrendador es obligado:
- Artículo 1925 Si el arrendador por hecho o culpa suya o de
- Artículo 1926 Si el arrendador por hecho o culpa suya o de
- Artículo 1927 La obligación de mantener la cosa arrendada
- Artículo 1928 El arrendador en virtud de la obligación de
- Artículo 1929 Si fuera de los casos previstos en el
- Artículo 1930 Si el arrendatario es turbado en su goce por
- Artículo 1931 La acción de terceros que pretendan derecho
- Artículo 1932 El arrendatario tiene derecho a la
- Artículo 1933 Tendrá además derecho el arrendatario, en
- Artículo 1934 El arrendatario no tendrá derecho a la
- Artículo 1935 El arrendador es obligado a reembolsar al
- Artículo 1936 El arrendador no es obligado a reembolsar el
- Artículo 1937 En todos los casos en que se debe
- Artículo 1938 El arrendatario es obligado a usar de la cosa
- Artículo 1939 El arrendatario empleará en la conservación
- Artículo 1940 El arrendatario es obligado a las
- Artículo 1941 El arrendatario es responsable no sólo de su
- Artículo 1942 El arrendatario es obligado al pago del
- Artículo 1943 Si entregada la cosa al arrendatario hubiere
- Artículo 1944 El pago del precio o renta se hará en los
- Artículo 1945 Cuando por culpa del arrendatario se pone
- Artículo 1946 El arrendatario no tiene la facultad de ceder
- Artículo 1947 El arrendatario es obligado a restituir la
- Artículo 1948 La restitución de la cosa raíz se
- Artículo 1949 Para que el arrendatario sea constituido en
- Artículo 1950 El arrendamiento de cosas expira de los
- Artículo 1951 Si no se ha fijado tiempo para la duración
- Artículo 1952 El que ha dado noticia para la cesación del
- Artículo 1953 Si se ha fijado tiempo forzoso para una de
- Artículo 1954 Si en el contrato se ha fijado tiempo para la
- Artículo 1955 Cuando el arrendamiento debe cesar en virtud
- Artículo 1956 Terminado el arrendamiento por desahucio, o
- Artículo 1957 Renovado el arriendo, las fianzas como las
- Artículo 1958 Extinguiéndose el derecho del arrendador
- Artículo 1959 Cuando el arrendador ha contratado en una
- Artículo 1960 En el caso de expropiación por causa de
- Artículo 1961 Extinguiéndose el derecho del arrendador por
- Artículo 1962 Estarán obligados a respetar el arriendo:
- Artículo 1963 Entre los perjuicios que el arrendatario
- Artículo 1964 El pacto de no enajenar la cosa arrendada,
- Artículo 1965 Si por el acreedor o acreedores del
- Artículo 1966 Podrá el arrendador hacer cesar el
- Artículo 1967 El arrendador no podrá en caso alguno, a
- Artículo 1968 La insolvencia declarada del arrendatario no
- Artículo 1969 Los arrendamientos hechos por tutores o
- Artículo 1970 Las reparaciones llamadas locativas a que es
- Artículo 1971 Será obligado especialmente el inquilino:
- Artículo 1972 El inquilino es además obligado a mantener
- Artículo 1973 El arrendador tendrá derecho para expeler al
- Artículo 1974 Si se arrienda una casa o aposento amoblado,
- Artículo 1975 El que da en arriendo un almacén o tienda,
- Artículo 1976 El desahucio en los casos en que tenga lugar,
- Artículo 1977 La mora de un período entero en el pago de
- Artículo 1978 El arrendador es obligado a entregar el
- Artículo 1979 El colono o arrendatario rústico es obligado
- Artículo 1980 El colono es particularmente obligado a la
- Artículo 1981 La facultad que tenga el colono para sembrar
- Artículo 1982 El colono cuidará de que no se usurpe
- Artículo 1983 El colono no tendrá derecho para pedir
- Artículo 1984 Siempre que se arriende un predio con ganado
- Artículo 1985 No habiendo tiempo fijo para la duración del
- Artículo 1986 Si nada se ha estipulado sobre el tiempo del
- Artículo 1987 Derogado
- Artículo 1988 Derogado
- Artículo 1989 Derogado
- Artículo 1990 Derogado
- Artículo 1991 Derogado
- Artículo 1992 Si se hubiere estipulado que para hacer cesar
- Artículo 1993 Será causa grave respecto del amo la
- Artículo 1994 Falleciendo el amo se entenderá subsistir el
- Artículo 1995 La persona a quien se presta el servicio
- Artículo 1996 Si el artífice suministra la materia para la
- Artículo 1997 Si no se ha fijado precio, se presumirá que
- Artículo 1998 Si se ha convenido en dar a un tercero la
- Artículo 1999 Habrá lugar a reclamación de perjuicios,
- Artículo 2000 La pérdida de la materia recae sobre su
- Artículo 2001 El reconocimiento puede hacerse parcialmente
- Artículo 2002 Si el que encargó la obra alegare no haberse
- Artículo 2003 Los contratos para construcción de
- Artículo 2004 Las reglas 3a
- Artículo 2005 Todos los contratos para la construcción de
- Artículo 2006 Las obras inmateriales, o en que predomina la
- Artículo 2007 Los servicios inmateriales que consisten en
- Artículo 2008 Respecto de cada una de las obras parciales
- Artículo 2009 Cualquiera de las dos partes podrá poner fin
- Artículo 2010 Si para prestar el servicio se ha hecho mudar
- Artículo 2011 Si el que presta el servicio se retira
- Artículo 2012 Los artículos precedentes se aplican a los
- Artículo 2013 El arrendamiento de transporte es un contrato
- Artículo 2014 Las obligaciones que aquí se imponen al
- Artículo 2015 El acarreador es responsable del daño o
- Artículo 2016 El acarreador es obligado a la entrega de la
- Artículo 2017 El precio de la conducción de una mujer no
- Artículo 2018 El que ha contratado con el acarreador para
- Artículo 2019 Si por cualquiera causa dejaren de
- Artículo 2020 La muerte del acarreador o del pasajero no
- Artículo 2021 Las reglas anteriores se observarán sin
- Artículo 2022 Se constituye un censo cuando una persona
- Artículo 2023 El censo puede constituirse por testamento,
- Artículo 2024 No se podrá constituir censo sino sobre
- Artículo 2025 El capital deberá siempre consistir o
- Artículo 2026 La razón entre el canon y el capital no
- Artículo 2027 La constitución de un censo deberá siempre
- Artículo 2028 No podrá estipularse que el canon se pague
- Artículo 2029 Todo censo, aun estipulado con la calidad de
- Artículo 2030 No podrá obligarse el censuario a redimir el
- Artículo 2031 No vale en la constitución del censo el
- Artículo 2032 Tendrá el censuario la obligación de pagar
- Artículo 2033 La obligación de pagar el censo sigue
- Artículo 2034 El censuario no es obligado al pago del
- Artículo 2035 Lo dispuesto en los dos artículos
- Artículo 2036 Siempre que la finca acensuada se divida por
- Artículo 2037 El capital impuesto sobre una finca podrá en
- Artículo 2038 La redención del censo es la consignación
- Artículo 2039 El censuario que no debe cánones atrasados,
- Artículo 2040 El censo no podrá redimirse por partes
- Artículo 2041 El censo perece por la destrucción completa
- Artículo 2042 La acción personal del censualista prescribe
- Artículo 2043 De todo censo que pertenezca a una persona
- Artículo 2044 En los casos de transmisión forzosa en que
- Artículo 2045 1
- Artículo 2046 En el primero de los casos que acaban de
- Artículo 2047 En el segundo caso de los excepcionales de la
- Artículo 2048 En los casos en que se sucede por líneas y
- Artículo 2049 Concurriendo con otros hijos legítimos los
- Artículo 2050 No se entenderán llamados los hijos
- Artículo 2051 Cuando nacieren de un mismo parto dos o más
- Artículo 2052 Cuando por el orden de sucesión hubieran de
- Artículo 2053 La sociedad o compañía es un contrato en
- Artículo 2054 En las deliberaciones de los socios que
- Artículo 2055 No hay sociedad, si cada uno de los socios no
- Artículo 2056 Se prohíbe toda sociedad a título
- Artículo 2057 Si se formare de hecho una sociedad que no
- Artículo 2058 La nulidad del contrato de sociedad no
- Artículo 2059 La sociedad puede ser civil o comercial
- Artículo 2060 Podrá estipularse que la sociedad que se
- Artículo 2061 La sociedad, sea civil o comercial, puede ser
- Artículo 2062 Se prohíbe a los socios comanditarios
- Artículo 2063 Las sociedades colectivas pueden tener uno o
- Artículo 2064 La sociedad anónima es siempre mercantil aun
- Artículo 2065 No expresándose plazo o condición para que
- Artículo 2066 Los contratantes pueden fijar las reglas que
- Artículo 2067 Los contratantes pueden encomendar la
- Artículo 2068 A falta de estipulación expresa, se
- Artículo 2069 Si uno de los socios contribuyere solamente
- Artículo 2070 La distribución de beneficios y pérdidas no
- Artículo 2071 La administración de la sociedad colectiva
- Artículo 2072 El socio a quien se ha confiado la
- Artículo 2073 En el caso de justa renuncia o justa
- Artículo 2074 La administración conferida por acto
- Artículo 2075 El socio a quien se ha conferido la
- Artículo 2076 Si la administración es conferida por el
- Artículo 2077 El socio administrador debe ceñirse a los
- Artículo 2078 Corresponde al socio administrador cuidar de
- Artículo 2079 En todo lo que obre de los límites legales o
- Artículo 2080 El socio administrador es obligado a dar
- Artículo 2081 No habiéndose conferido la administración a
- Artículo 2082 Los aportes al fondo social pueden hacerse en
- Artículo 2083 El socio que aún por culpa leve ha retardado
- Artículo 2084 Si se aporta la propiedad, el peligro de la
- Artículo 2085 El que aporta un cuerpo cierto en propiedad o
- Artículo 2086 Si por el acto constitutivo de la sociedad se
- Artículo 2087 A ningún socio, podrá exigirse aporte más
- Artículo 2088 Ningún socio, aun ejerciendo las más
- Artículo 2089 Cada socio tendrá derecho a que la sociedad
- Artículo 2090 Si un socio hubiere recibido su cuota de un
- Artículo 2091 Los productos de las diversas gestiones de
- Artículo 2092 Si un socio que administra es acreedor de una
- Artículo 2093 Todo socio es responsable de los perjuicios
- Artículo 2094 El socio que contrata a su propio nombre y no
- Artículo 2095 Si la sociedad colectiva es obligada respecto
- Artículo 2096 Los acreedores de un socio no tienen acción
- Artículo 2097 La responsabilidad de los socios
- Artículo 2098 La sociedad se disuelve por la expiración
- Artículo 2099 La sociedad se disuelve por la finalización
- Artículo 2100 La sociedad se disuelve asimismo por su
- Artículo 2101 Si cualquiera de los socios falta por su
- Artículo 2102 Si un socio ha aportado la propiedad de una
- Artículo 2103 Disuélvese asimismo la sociedad por la
- Artículo 2104 La estipulación de continuar la sociedad con
- Artículo 2105 Los herederos del socio difunto que no hayan
- Artículo 2106 Expira asimismo la sociedad por la
- Artículo 2107 La sociedad podrá expirar en cualquier
- Artículo 2108 La sociedad puede expirar también por la
- Artículo 2109 La renuncia de un socio no produce efecto
- Artículo 2110 No vale la renuncia que se hace de mala fe o
- Artículo 2111 Renuncia de mala fe el socio que lo hace por
- Artículo 2112 Renuncia intempestivamente el socio que lo
- Artículo 2113 Las disposiciones de los artículos
- Artículo 2114 La disolución de la sociedad no podrá
- Artículo 2115 Disuelta la sociedad se procederá a la
- Artículo 2116 El mandato es un contrato en que una persona
- Artículo 2117 El mandato puede ser gratuito o remunerado
- Artículo 2118 Los servicios de las profesiones y carreras
- Artículo 2119 El negocio que interesa al mandatario solo,
- Artículo 2120 Si el negocio interesa juntamente al que hace
- Artículo 2121 La simple recomendación de negocios ajenos
- Artículo 2122 El mandatario que ejecuta de buena fe un
- Artículo 2123 El encargo que es objeto del mandato puede
- Artículo 2124 El contrato del mandato se reputa perfecto
- Artículo 2125 Las personas que por su profesión u oficio
- Artículo 2126 Puede haber uno o más mandantes, y uno o
- Artículo 2127 Si se constituyen dos o más mandatarios, y
- Artículo 2128 Si se constituye mandatario a un menor
- Artículo 2129 El mandatario responde hasta de la culpa leve
- Artículo 2130 Si el mandato comprende uno o más negocios
- Artículo 2131 El mandatario se ceñirá rigorosamente a los
- Artículo 2132 El mandato no confiere naturalmente al
- Artículo 2133 Cuando se da al mandatario la facultad de
- Artículo 2134 La recta ejecución del mandato comprende no
- Artículo 2135 El mandatario podrá delegar el encargo si no
- Artículo 2136 La delegación no autorizada o no ratificada
- Artículo 2137 Cuando la delegación a determinada persona
- Artículo 2138 El mandante podrá en todos casos ejercer
- Artículo 2139 En la inhabilidad del mandatario para donar
- Artículo 2140 La aceptación que expresa el mandatario de
- Artículo 2141 La facultad de transigir no comprende la de
- Artículo 2142 El poder especial para vender comprende la
- Artículo 2143 La facultad de hipotecar no comprende la de
- Artículo 2144 No podrá el mandatario por sí ni por
- Artículo 2145 Encargado de tomar dinero prestado podrá
- Artículo 2146 No podrá el mandatario colocar a interés
- Artículo 2147 En general, podrá el mandatario aprovecharse
- Artículo 2148 Las facultades concedidas al mandatario se
- Artículo 2149 El mandatario debe abstenerse de cumplir el
- Artículo 2150 El mandatario que se halle en la
- Artículo 2151 El mandatario puede, en el ejercicio de su
- Artículo 2152 El mandatario puede por un pacto especial
- Artículo 2153 Las especies metálicas que el mandatario
- Artículo 2154 El mandatario que ha excedido los límites de
- Artículo 2155 El mandatario es obligado a dar cuenta de su
- Artículo 2156 Debe al mandante los intereses corrientes de
- Artículo 2157 El mandatario es responsable tanto de lo que
- Artículo 2158 El mandante es obligado,
- Artículo 2159 El mandante que no cumple por su parte
- Artículo 2160 El mandante cumplirá las obligaciones que a
- Artículo 2161 Cuando por los términos del mandato o por la
- Artículo 2162 Podrá el mandatario retener los efectos que
- Artículo 2163 El mandato termina:
- Artículo 2164 La renovación del mandante puede ser expresa
- Artículo 2165 El mandante puede revocar el mandato a su
- Artículo 2166 El mandante que revoca tendrá derecho para
- Artículo 2167 La renuncia del mandatario no pondrá fin a
- Artículo 2168 Sabida la muerte del mandante, cesará el
- Artículo 2169 No se extingue por la muerte del mandante el
- Artículo 2170 Los herederos del mandatario que fueren
- Artículo 2171 Si la mujer ha conferido un mandato antes del
- Artículo 2172 Si son dos o más los mandatarios y por la
- Artículo 2173 En general, todas las veces que el mandato
- Artículo 2174 El comodato o préstamo de uso es un contrato
- Artículo 2175 El contrato de comodato podrá probarse por
- Artículo 2176 El comodante conserva sobre la cosa prestada
- Artículo 2177 El comodatario no puede emplear la cosa sino
- Artículo 2178 El comodatario es obligado a emplear el mayor
- Artículo 2179 Sin embargo de lo dispuesto en el artículo
- Artículo 2180 El comodatario es obligado a restituir la
- Artículo 2181 La restitución deberá hacerse al comodante,
- Artículo 2182 El comodatario no podrá excusarse de
- Artículo 2183 El comodatario no tendrá derecho para
- Artículo 2184 El comodatario es obligado a suspender la
- Artículo 2185 Cesa la obligación de restituir desde que el
- Artículo 2186 Las obligaciones y derechos que nacen del
- Artículo 2187 Si los herederos del comodatario, no teniendo
- Artículo 2188 Si la cosa no perteneciere al comodante y el
- Artículo 2189 Si la cosa ha sido prestada a muchos, todos
- Artículo 2190 El comodato no se extingue por la muerte del
- Artículo 2191 El comodante es obligado a indemnizar al
- Artículo 2192 El comodante es obligado a indemnizar al
- Artículo 2193 El comodatario podrá retener la cosa
- Artículo 2194 El comodato toma el título de precario si el
- Artículo 2195 Se entiende precario cuando no se presta la
- Artículo 2196 El mutuo o préstamo de consumo es un
- Artículo
- Artículo 2198 Si se han prestado cosas fungibles que no
- Artículo 2199 Derogado
- Artículo 2200 Si no se hubiere fijado término para el
- Artículo 2201 Si se hubiere pactado que el mutuario pague
- Artículo 2202 Si hubiere prestado el que no tenía derecho
- Artículo 2203 El mutuante es responsable de los perjuicios
- Artículo 2204 Podrá el mutuario pagar toda la suma
- Artículo 2205 Se puede estipular intereses en dinero o
- Artículo 2206 El interés convencional no tiene más
- Artículo 2207 Si se estipulan en general intereses sin
- Artículo 2208 Si se han pagado intereses, aunque no
- Artículo 2209 Si se han estipulado intereses y el mutuante
- Artículo 2210 Derogado
- Artículo 2211 Llámase en general depósito el contrato en
- Artículo 2212 El contrato se perfecciona por la entrega que
- Artículo 2213 Se podrá hacer la entrega de cualquier modo
- Artículo 2214 El depósito es de dos maneras: depósito
- Artículo 2215 El depósito propiamente dicho en un contrato
- Artículo 2216 El error acerca de la identidad personal del
- Artículo 2217 Cuando según las reglas generales deba
- Artículo 2218 Este contrato no puede tener pleno efecto
- Artículo 2219 El depósito propiamente dicho es gratuito
- Artículo 2220 Por el mero depósito no se confiere al
- Artículo 2221 En el depósito de dinero, si no es en arca
- Artículo 2222 Las partes podrán estipular que el
- Artículo 2223 La obligación de guardar la cosa comprende
- Artículo 2224 Si se han roto los sellos o forzado las
- Artículo 2225 El depositario no debe violar el secreto de
- Artículo 2226 La restitución es a voluntad del
- Artículo 2227 La obligación de guardar la cosa dura hasta
- Artículo 2228 El depositario es obligado a la restitución
- Artículo 2229 La cosa depositada debe restituirse con todas
- Artículo 2230 El depositario que no se ha constituido en
- Artículo 2231 Si los herederos, no teniendo noticia del
- Artículo 2232 Los costos de transporte que sean necesarios
- Artículo 2233 Las reglas de los artículos 2181 hasta 2185,
- Artículo 2234 El depositario no podrá sin el
- Artículo 2235 El depositante debe indemnizar al depositario
- Artículo 2236 El depósito propiamente dicho se llama
- Artículo 2237 Acerca del depósito necesario es admisible
- Artículo 2238 El depósito necesario de que se hace cargo
- Artículo 2239 La responsabilidad del depositario se
- Artículo 2240 En lo demás, el depósito necesario está
- Artículo 2241 Los efectos que el que aloja en una posada
- Artículo 2242 El posadero es responsable de todo daño que
- Artículo 2243 El posadero es además obligado a la
- Artículo 2244 El alojado que se queja de daño, hurto o
- Artículo 2245 El viajero que trajere consigo efectos de
- Artículo 2246 Si el hecho fuere, de algún modo, imputable
- Artículo 2247 Cesará también la responsabilidad del
- Artículo 2248 Lo dispuesto en los artículos precedentes se
- Artículo 2249 El secuestro es el depósito de una cosa que
- Artículo 2250 Las reglas del secuestro son las mismas que
- Artículo 2251 Pueden ponerse en secuestro no sólo cosas
- Artículo 2252 El secuestro es convencional o judicial
- Artículo 2253 Los depositantes contraen para con el
- Artículo 2254 Perdiendo la tenencia, podrá el secuestre
- Artículo 2255 El secuestre de un inmueble tiene,
- Artículo 2256 Mientras no recaiga sentencia de
- Artículo 2257 Pronunciada y ejecutoriada dicha sentencia,
- Artículo 2258 Los principales contratos aleatorios son:
- Artículo 2259 Sobre los juegos de azar se estará a lo
- Artículo 2260 El juego y la apuesta no producen acción,
- Artículo 2261 Hay dolo en el que hace la apuesta, si sabe
- Artículo 2262 Lo pagado por personas que no tienen la libre
- Artículo 2263 Sin embargo de lo dispuesto en el artículo
- Artículo 2264 La constitución de renta vitalicia es un
- Artículo 2265 La renta vitalicia podrá contituirse a favor
- Artículo 2266 Se podrá también estipular que la renta
- Artículo 2267 El precio de la renta vitalicia, o lo que se
- Artículo 2268 Es libre a los contratantes establecer la
- Artículo 2269 El contrato de renta vitalicia deberá
- Artículo 2270 Es nulo el contrato, si antes de
- Artículo 2271 El acreedor no podrá pedir la rescisión del
- Artículo 2272 En caso de no pagarse la pensión, podrá
- Artículo 2273 Si el deudor no presta las seguridades
- Artículo 2274 Si el tercero de cuya existencia pende la
- Artículo 2275 Para exigir el pago de la renta vitalicia
- Artículo 2276 Muerta la persona de cuya existencia pende la
- Artículo 2277 La renta vitalicia no se extingue por
- Artículo 2278 Cuando se contituye una renta vitalicia
- Artículo 2279 La renta vitalicia se llama censo
- Artículo 2280 El censo vitalicio es irredimible, y no
- Artículo 2281 El censo vitalicio podrá contituirse a favor
- Artículo 2282 Se podrá también estipular que el censo se
- Artículo 2283 Se aplican al censo vitalicio los artículos
- Artículo 2284 Las obligaciones que se contraen sin
- Artículo 2285 Hay tres principales cuasicontratos: la
- Artículo 2286 La agencia oficiosa o gestión de negocios
- Artículo 2287 Las obligaciones del agente oficioso o
- Artículo 2288 Debe en consecuencia emplear en la gestión
- Artículo 2289 Debe asimismo encargarse de todas las
- Artículo 2290 Si el negocio ha sido bien administrado,
- Artículo 2291 El que administra un negocio ajeno contra la
- Artículo 2292 El que creyendo hacer su propio negocio hace
- Artículo 2293 El que creyendo hacer el negocio de una
- Artículo 2294 El gerente no puede intentar acción alguna
- Artículo 2295 Si el que por error ha hecho un pago, prueba
- Artículo 2296 No se podrá repetir lo que se ha pagado para
- Artículo 2297 Se podrá repetir aún lo que se ha pagado
- Artículo 2298 Si el demandado confiesa el pago, el
- Artículo 2299 Del que da lo que no debe, no se presume que
- Artículo 2300 El que ha recibido dinero o cosa fungible que
- Artículo 2301 El que ha recibido de buena fe no responde de
- Artículo 2302 El que de buena fe ha vendido la especie que
- Artículo 2303 El que pagó lo que no debía, no puede
- Artículo 2304 La comunidad de una cosa universal o
- Artículo 2305 El derecho de cada uno de los comuneros sobre
- Artículo 2306 Si la cosa es universal, como una herencia,
- Artículo 2307 A las deudas contraídas en pro de la
- Artículo 2308 Cada comunero debe a la comunidad lo que saca
- Artículo 2309 Cada comunero debe contribuir a las obras y
- Artículo 2310 Los frutos de la cosa común deben dividirse
- Artículo 2311 En las prestaciones a que son obligados entre
- Artículo 2312 La comunidad termina,
- Artículo 2313 La división de las cosas comunes y las
- Artículo 2314 El que ha cometido un delito o cuasidelito
- Artículo 2315 Puede pedir esta indemnización no sólo el
- Artículo 2316 Es obligado a la indemnización el que hizo
- Artículo 2317 Si un delito o cuasidelito ha sido cometido
- Artículo 2318 El ebrio es responsable del daño causado por
- Artículo 2319 No son capaces de delito o cuasidelito los
- Artículo 2320 Toda persona es responsable no sólo de sus
- Artículo 2321 Los padres serán siempre responsables de los
- Artículo 2322 Los amos responderán de la conducta de sus
- Artículo 2323 El dueño de un edificio es responsable a
- Artículo 2324 Si el daño causado por la ruina de un
- Artículo 2325 Las personas obligadas a la reparación de
- Artículo 2326 El dueño de un animal es responsable de los
- Artículo 2327 El daño causado por un animal fiero, de que
- Artículo 2328 El daño causado por una cosa que cae o se
- Artículo 2329 Por regla general todo daño que pueda
- Artículo 2330 La apreciación del daño está sujeta a
- Artículo 2331 Las imputaciones injuriosas contra el honor o
- Artículo 2332 Las acciones que concede este título por
- Artículo 2333 Por regla general, se concede acción popular
- Artículo 2334 Si las acciones populares a que dan derecho
- Artículo 2335 La fianza es una obligación accesoria, en
- Artículo 2336 La fianza puede ser convencional, legal o
- Artículo 2337 El obligado a rendir una fianza no puede
- Artículo 2338 La obligación a que accede la fianza puede
- Artículo 2339 Puede afianzarse no sólo una obligación
- Artículo 2340 La fianza puede otorgarse hasta o desde día
- Artículo 2341 El fiador puede estipular con el deudor una
- Artículo 2342 Las personas que se hallen bajo potestad
- Artículo 2343 El fiador no puede obligarse a más de lo que
- Artículo 2344 El fiador no puede obligarse en términos
- Artículo 2345 Se puede afianzar sin orden y aún sin
- Artículo 2346 Se puede afianzar a una persona jurídica y a
- Artículo 2347 La fianza no se presume, ni debe extenderse a
- Artículo 2348 Es obligado a prestar fianza a petición del
- Artículo 2349 Siempre que el fiador dado por el deudor
- Artículo 2350 El obligado a prestar fianza debe dar un
- Artículo 2351 El fiador es responsable hasta de la culpa
- Artículo 2352 Los derechos y obligaciones de los fiadores
- Artículo 2353 El fiador podrá hacer el pago de la deuda,
- Artículo 2354 El fiador puede oponer al acreedor
- Artículo 2355 Cuando el acreedor ha puesto al fiador en el
- Artículo 2356 Aunque el fiador no sea reconvenido, podrá
- Artículo 2357 El fiador reconvenido goza del beneficio de
- Artículo 2358 Para gozar del beneficio de excusión son
- Artículo 2359 No se tomarán en cuenta para la excusión:
- Artículo 2360 Por la renuncia del fiador principal no se
- Artículo 2361 El acreedor tendrá derecho para que el
- Artículo 2362 Cuando varios deudores principales se han
- Artículo 2363 El beneficio de excusión no puede oponerse
- Artículo 2364 Si los bienes excutidos no produjeren más
- Artículo 2365 Si el acreedor es omiso o negligente en la
- Artículo 2366 El subfiador goza del beneficio de excusión,
- Artículo 2367 Si hubiere dos o más fiadores de una misma
- Artículo 2368 La división prevenida en el artículo
- Artículo 2369 El fiador tendrá derecho para que el deudor
- Artículo 2370 El fiador tendrá acción contra el deudor
- Artículo 2371 Cuando la fianza de ha otorgado por encargo
- Artículo 2372 Si hubiere muchos deudores principales y
- Artículo 2373 El fiador que pagó antes de expirar el plazo
- Artículo 2374 El fiador a quien el acreedor ha condonado la
- Artículo 2375 Las acciones concedidas por el artículo 2370
- Artículo 2376 El deudor que pagó sin avisar al fiador,
- Artículo 2377 Si el fiador pagó sin haberlo avisado al
- Artículo 2378 El fiador que paga más de lo que
- Artículo 2379 Los cofiadores no podrán oponer al que ha
- Artículo 2380 El subfiador, en caso de insolvencia del
- Artículo 2381 La fianza se extingue, en todo o parte, por
- Artículo 2382 Si el acreedor acepta voluntariamente del
- Artículo 2383 Se extingue la fianza por la confusión de
- Artículo 2384 Por el contrato de empeño o prenda se
- Artículo 2385 El contrato de prenda supone siempre una
- Artículo 2386 Este contrato no se perfecciona sino por la
- Artículo 2387 No se puede empeñar una cosa, sino por
- Artículo 2388 La prenda puede constituirse no sólo por el
- Artículo 2389 Se puede dar en prenda un crédito entregando
- Artículo 2390 Si la prenda no pertenece al que la
- Artículo 2391 Si el dueño reclama la cosa empeñada sin su
- Artículo 2392 No se podrá tomar al deudor cosa alguna
- Artículo 2393 Si el acreedor pierde la tenencia de la
- Artículo 2394 El acreedor es obligado a guardar y conservar
- Artículo 2395 El acreedor no puede servirse de la prenda,
- Artículo 2396 El deudor no podrá reclamar la restitución
- Artículo 2397 El acreedor prendario tendrá derecho de
- Artículo 2398 A la licitación de la prenda que se subasta
- Artículo 2399 Mientras no se ha consumado la venta o la
- Artículo 2400 Derogado
- Artículo 2401 Satisfecho el crédito en todas sus partes,
- Artículo 2402 Si vendida o adjudicada la prenda no
- Artículo 2403 El acreedor es obligado a restituir la prenda
- Artículo 2404 Si el deudor vendiere la cosa empeñada, el
- Artículo 2405 La prenda es indivisible
- Artículo 2406 Se extingue el derecho de prenda por la
- Artículo 2407 La hipoteca es un derecho de prenda,
- Artículo 2408 La hipoteca es indivisible
- Artículo 2409 La hipoteca deberá otorgarse por escritura
- Artículo 2410 La hipoteca deberá además ser inscrita en
- Artículo 2411 Los contratos hipotecarios celebrados en
- Artículo 2412 Si la constitución de la hipoteca adolece de
- Artículo 2413 La hipoteca podrá otorgarse bajo cualquiera
- Artículo 2414 No podrá constituir hipoteca sobre sus
- Artículo 2415 El dueño de los bienes gravados con hipoteca
- Artículo 2416 El que sólo tiene sobre la cosa que se
- Artículo 2417 El comunero puede, antes de la división de
- Artículo 2418 La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre
- Artículo 2419 La hipoteca de bienes futuros sólo da al
- Artículo 2420 La hipoteca constituida sobre bienes raíces
- Artículo 2421 La hipoteca se extiende a todos los aumentos
- Artículo 2422 También se extiende la hipoteca a las
- Artículo 2423 La hipoteca sobre un usufructo o sobre minas
- Artículo 2424 El acreedor hipotecario tiene para hacerse
- Artículo 2425 El ejercicio de la acción hipotecaria no
- Artículo 2426 El dueño de la finca perseguida por el
- Artículo 2427 Si la finca se perdiere o deteriorare en
- Artículo 2428 La hipoteca da al acreedor el derecho de
- Artículo 2429 El tercer poseedor reconvenido para el pago
- Artículo 2430 El que hipoteca un inmueble suyo por una
- Artículo 2431 La hipoteca podrá limitarse a una
- Artículo 2432 La inscripción de la hipoteca deberá
- Artículo 2433 La inscripción no se anulará por la falta
- Artículo 2434 La hipoteca se extingue junto con la
- Artículo 2435 La anticresis es un contrato por el que se
- Artículo 2436 La cosa raíz puede pertenecer al deudor, o a
- Artículo 2437 El contrato de anticresis se perfecciona por
- Artículo 2438 La anticresis no da al acreedor, por sí
- Artículo 2439 Podrá darse al acreedor en anticresis el
- Artículo 2440 El acreedor que tiene anticresis, goza de los
- Artículo 2441 El acreedor no se hace dueño del inmueble a
- Artículo 2442 Si el crédito produjere intereses, tendrá
- Artículo 2443 Las partes podrán estipular que los frutos
- Artículo 2444 El deudor no podrá pedir la restitución de
- Artículo 2445 En cuanto a la anticresis judicial o prenda
- Artículo 2446 La transacción es un contrato en que las
- Artículo 2447 No puede transigir sino la persona capaz de
- Artículo 2448 Todo mandatario necesitará de poder especial
- Artículo 2449 La transacción puede recaer sobre la acción
- Artículo 2450 No se puede transigir sobre el estado civil
- Artículo 2451 La transacción sobre alimentos futuros de
- Artículo 2452 No vale la transacción sobre derechos ajenos
- Artículo 2453 Es nula en todas sus partes la transacción
- Artículo 2454 Es nula en todas sus partes la transacción
- Artículo 2455 Es nula asimismo la transacción, si, al
- Artículo 2456 La transacción se presume haberse aceptado
- Artículo 2457 El error acerca de la identidad del objeto
- Artículo 2458 El error del cálculo no anula la
- Artículo 2459 Si constare por títulos auténticos que una
- Artículo 2460 La transacción produce el efecto de cosa
- Artículo 2461 La transacción no surte efecto sino entre
- Artículo 2462 Si la transacción recae sobre uno o más
- Artículo 2463 Si se ha estipulado una pena contra el que
- Artículo 2464 Si una de las partes ha renunciado el derecho
- Artículo 2465 Toda obligación personal da al acreedor el
- Artículo 2466 Sobre las especies identificables que
- Artículo 2467 Son nulos todos los actos ejecutados por el
- Artículo 2468 En cuanto a los actos ejecutados antes de la
- Artículo 2469 Los acreedores con las excepciones indicadas
- Artículo 2470 Las causas de preferencia son solamente el
- Artículo 2471 Gozan de privilegio los créditos de la 1a
- Artículo 2 472
- Artículo 2473 Los créditos enumerados en el artículo
- Artículo 2474 A la segunda clase de créditos pertenecen
- Artículo 2475 Sobre la preferencia de ciertos créditos
- Artículo 2476 Afectando a una misma especie créditos de la
- Artículo 2477 La tercera clase de créditos comprende los
- Artículo 2478 Los créditos de la primera clase no se
- Artículo 2479 Los acreedores hipotecarios no estarán
- Artículo 2480 Para los efectos de la prelación los censos
- Artículo 2481 La cuarta clase de créditos comprende:
- Artículo 2482 Los créditos enumerados en el artículo
- Artículo 2483 La preferencia del número 3°, en el caso de
- Artículo 2484 Los matrimonios celebrados en país
- Artículo 2485 La confesión de alguno de los cónyuges, del
- Artículo 2486 Las preferencias de los créditos de la
- Artículo 2487 Las preferencias de la primera clase, a que
- Artículo 2488 La ley no reconoce otras causas de
- Artículo 2489 La quinta y última clase comprende los
- Artículo 2490 Los créditos preferentes que no pueden
- Artículo 2491 Los intereses correrán hasta la extinción
- Artículo 2492 La prescripción es un modo de adquirir las
- Artículo 2493 El que quiera aprovecharse de la
- Artículo 2494 La prescripción puede ser renunciada expresa
- Artículo 2495 No puede renunciar la prescripción sino el
- Artículo 2496 El fiador podrá oponer al acreedor la
- Artículo 2497 Las reglas relativas a la prescripción se
- Artículo 2498 Se gana por prescripción el dominio de los
- Artículo 2499 La omisión de actos de mera facultad, y la
- Artículo 2500 Si una cosa ha sido poseída sucesivamente y
- Artículo 2501 Posesión no interrumpida es la que no ha
- Artículo 2502 La interrupción es natural:
- Artículo 2503 Interrupción civil es todo recurso judicial
- Artículo 2504 Si la propiedad pertenece en común a varias
- Artículo 2505 Contra una título inscrito no tendrá lugar
- Artículo 2506 La prescripción adquisitiva es ordinaria o
- Artículo 2507 Para ganar la prescripción ordinaria se
- Artículo 2508 El tiempo necesario a la prescripción
- Artículo 2509 La prescripción ordinaria puede suspenderse,
- Artículo 2510 El dominio de cosas comerciales que no ha
- Artículo 2511 El lapso de tiempo necesario para adquirir
- Artículo 2512 Los derechos reales se adquieren por la
- Artículo 2513 La sentencia judicial que declara una
- Artículo 2514 La prescripción que extingue las acciones y
- Artículo 2515 Este tiempo es en general de tres años para
- Artículo 2516 La acción hipotecaria, y las demás que
- Artículo 2517 Toda acción por la cual se reclama un
- Artículo 2518 La prescripción que extingue las acciones
- Artículo 2519 La interrupción que obra en favor de uno de
- Artículo 2520 La prescripción que extingue las
- Artículo 2521 Prescriben en tres años las acciones a favor
- Artículo 2522 Prescribe en un año la acción de los
- Artículo 2523 Las prescripciones mencionadas en los dos
- Artículo 2524 Las prescripciones de corto tiempo a que
- Artículo El presente código comenzará a regir