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Código 2526 unidades

CODIGO CIVIL

CODIGO CIVILcl-code-1855-12-14-185518 mar 1965

  1. Artículo
  2. Artículo
  3. Artículo
  4. Artículo
  5. Artículo
  6. Artículo
  7. Artículo
  8. Artículo
  9. Artículo
  10. Artículo 10 Los actos que prohíbe la ley son nulos y de
  11. Artículo 11 Cuando la ley declara nulo algún acto, con el
  12. Artículo 12 Podrán renunciarse los derechos conferidos por
  13. Artículo 13 Las disposiciones de una ley, relativas a cosas
  14. Artículo 14 La ley es obligatoria para todos los habitantes
  15. Artículo 15 A las leyes patrias que reglan las obligaciones
  16. Artículo 16 Los bienes situados en Chile están sujetos a
  17. Artículo 17 La forma de los instrumentos públicos se
  18. Artículo 18 En los casos en que las leyes chilenas
  19. Artículo 19 Cuando el sentido de la ley es claro, no se
  20. Artículo 20 Las palabras de la ley se entenderán en su
  21. Artículo 21 Las palabras técnicas de toda ciencia o arte
  22. Artículo 22 El contexto de la ley servirá para ilustrar el
  23. Artículo 23 Lo favorable u odioso de una disposición no se
  24. Artículo 24 En los casos a que no pudieren aplicarse las
  25. Artículo 25 Las palabras, hombre, persona, niño, adulto y
  26. Artículo 26 Llámase infante o niño todo el que no ha
  27. Artículo 27 Los grados de consanguinidad entre dos personas
  28. Artículo 28 Parentesco legítimo de consanguinidad es aquel
  29. Artículo 29 Consanguinidad ilegítima es aquella en que una
  30. Artículo 30 La legitimidad conferida a los hijos por
  31. Artículo 31 Afinidad legítima es la que existe entre una
  32. Artículo 32 Es afinidad ilegítima la que existe entre una
  33. Artículo 33 En la afinidad ilegítima se califican las
  34. Artículo 34 Derogado
  35. Artículo 35 Son hijos legítimos los concebidos durante el
  36. Artículo 36 Los hijos ilegítimos son o naturales o
  37. Artículo 37 Derogado
  38. Artículo 38 Derogado
  39. Artículo 39 Derogado
  40. Artículo 40 Las denominaciones de legítimos, ilegítimos,
  41. Artículo 41 Los hermanos pueden serlo por parte de padre y
  42. Artículo 42 En los casos en que la ley dispone que se oiga
  43. Artículo 43 Son representantes legales de una persona el
  44. Artículo 44 La ley distingue tres especies de culpa o
  45. Artículo 45 Se llama fuerza mayor o caso fortuito el
  46. Artículo 46 Caución significa generalmente cualquiera
  47. Artículo 47 Se dice presumirse el hecho que se deduce de
  48. Artículo 48 Todos los plazos de días, meses o años de que
  49. Artículo 49 Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o
  50. Artículo 50 En los plazos que se señalaren en las leyes o
  51. Artículo 51 Las medidas de extensión, peso, duración y
  52. Artículo 52 La derogación de las leyes podrá ser expresa
  53. Artículo 53 La derogación tácita deja vigente en las
  54. Artículo 54 Las personas son naturales o jurídicas
  55. Artículo 55 Son personas todos los individuos de la especie
  56. Artículo 56 Son chilenos los que la Constitución del
  57. Artículo 57 La ley no reconoce diferencias entre el chileno
  58. Artículo 58 Las personas se dividen, además, en
  59. Artículo 59 El domicilio consiste en la residencia,
  60. Artículo 60 El domicilio político es relativo al
  61. Artículo 61 El domicilio civil es relativo a una parte
  62. Artículo 62 El lugar donde un individuo está de asiento, o
  63. Artículo 63 No se presume el ánimo de permanecer, ni se
  64. Artículo 64 Al contrario, se presume desde luego el ánimo
  65. Artículo 65 El domicilio civil no se muda por el hecho de
  66. Artículo 66 Los obispos, curas y otros eclesiásticos
  67. Artículo 67 Cuando concurran en varias secciones
  68. Artículo 68 La mera residencia hará las veces de domicilio
  69. Artículo 69 Se podrá en un contrato establecer de común
  70. Artículo 70 El domicilio parroquial, municipal, provincial
  71. Artículo 71 DEROGADO
  72. Artículo 72 El que vive bajo patria potestad sigue el
  73. Artículo 73 El domicilio de una persona será también el
  74. Artículo 74 La existencia legal de toda persona principia
  75. Artículo 75 La ley protege la vida del que está por nacer
  76. Artículo 76 De la época del nacimiento se colige la de la
  77. Artículo 77 Los derechos que se diferirían a la criatura
  78. Artículo 78 La persona termina en la muerte natural
  79. Artículo 79 Si por haber perecido dos o más personas en un
  80. Artículo 80 Se presume muerto el individuo que ha
  81. Artículo 81 1° La presunción de muerte debe declararse
  82. Artículo 82 El juez concederá la posesión definitiva, en
  83. Artículo 83 Durante los cinco años o seis meses prescritos
  84. Artículo 84 En virtud del decreto de posesión provisoria,
  85. Artículo 85 Se entienden por herederos presuntivos del
  86. Artículo 86 Los poseedores provisorios formarán ante todo
  87. Artículo 87 Los poseedores provisorios representarán a la
  88. Artículo 88 Los poseedores provisorios podrán desde luego
  89. Artículo 89 Cada uno de los poseedores provisorios
  90. Artículo 90 Si durante la posesión provisoria no
  91. Artículo 91 Decretada la posesión definitiva, los
  92. Artículo 92 El que reclama un derecho para cuya existencia
  93. Artículo 93 El decreto de posesión definitiva podrá
  94. Artículo 94 En la rescisión del decreto de posesión
  95. Artículo 95 Derogado
  96. Artículo 96 Derogado
  97. Artículo 97 Derogado
  98. Artículo 98 Los esponsales o desposorio, o sea la promesa
  99. Artículo 99 Tampoco podrá pedirse la multa que por parte
  100. Artículo 100 Lo dicho no se opone a que se demande la
  101. Artículo 101 Tampoco se opone lo dicho a que se admita la
  102. Artículo 102 El matrimonio es un contrato solemne por el
  103. Artículo 103 El matrimonio podrá celebrarse por mandatario
  104. Artículo 104 Derogado
  105. Artículo 105 No podrá procederse a la celebración del
  106. Artículo 106 Los que hayan cumplido dieciocho años no
  107. Artículo 107 Los que no hubieren cumplido dieciocho años
  108. Artículo 108 El hijo natural que no haya cumplido dieciocho
  109. Artículo 109 Se entenderá faltar el padre o madre u otro
  110. Artículo 110 Se entenderá faltar asimismo el padre o madre
  111. Artículo 111 A falta de los dichos padres, madre o
  112. Artículo 112 Si la persona que debe prestar este
  113. Artículo 113 Las razones que justifican el disenso no
  114. Artículo 114 El que no habiendo cumplido dieciocho años se
  115. Artículo 115 El ascendiente sin cuyo necesario
  116. Artículo 116 Mientras que una persona no hubiere cumplido
  117. Artículo 117 Derogado
  118. Artículo 118 Derogado
  119. Artículo 119 Derogado
  120. Artículo 120 El matrimonio disuelto en territorio
  121. Artículo 121 El matrimonio que según las leyes del país
  122. Artículo 122 El matrimonio nulo, si ha sido celebrado ante
  123. Artículo 123 Derogado
  124. Artículo 124 El viudo o viuda que teniendo hijos de
  125. Artículo 125 Habrá lugar al nombramiento de curador aunque
  126. Artículo 126 El Oficial del Registro Civil correspondiente
  127. Artículo 127 El viudo o viuda por cuya negligencia hubiere
  128. Artículo 128 Cuando un matrimonio haya sido disuelto o
  129. Artículo 129 El oficial del Registro Civil correspondiente
  130. Artículo 130 DEROGADO
  131. Artículo 131 Los cónyuges están obligados a guardarse fe,
  132. Artículo 132 El adulterio constituye una grave infracción
  133. Artículo 133 Ambos cónyuges tienen el derecho y el deber
  134. Artículo 134 El marido y la mujer deben proveer a las
  135. Artículo 135 Por el hecho del matrimonio se contrae
  136. Artículo 136 Los cónyuges serán obligados a suministrarse
  137. Artículo 137 Los actos y contratos de la mujer casada en
  138. Artículo 138 (145)
  139. Artículo 138 bis Si el marido se negare injustificadamente
  140. Artículo 139 (148)
  141. Artículo 140 (149)
  142. Artículo 141 El inmueble de propiedad de ambos cónyuges o
  143. Artículo 142 No se podrán enajenar o gravar
  144. Artículo 143 El cónyuge no propietario, cuya voluntad no
  145. Artículo 144 En los casos del artículo 142, la voluntad
  146. Artículo 145 Los cónyuges, de común acuerdo, podrán
  147. Artículo 146 Lo previsto en este párrafo se aplica a los
  148. Artículo 147 Durante el matrimonio o disuelto éste, el
  149. Artículo 148 Los cónyuges reconvenidos gozan del beneficio
  150. Artículo 149 Es nula cualquier estipulación que
  151. Artículo 150 La mujer casada de cualquiera edad podrá
  152. Artículo 151 DEROGADO
  153. Artículo 152 Simple separación de bienes es la que se
  154. Artículo 153 La mujer no podrá renunciar en las
  155. Artículo 154 Para que la mujer menor pueda pedir
  156. Artículo 155 El juez decretará la separación de bienes en
  157. Artículo 156 Demandada la separación de bienes, podrá el
  158. Artículo 157 En el juicio de separación de bienes por el
  159. Artículo 158 Lo que en los artículos anteriores de este
  160. Artículo 159 La mujer separada de bienes tendrá, respecto
  161. Artículo 160 En el estado de separación, ambos cónyuges
  162. Artículo 161 Los acreedores de la mujer separada de bienes,
  163. Artículo 162 Si la mujer separada de bienes confiere al
  164. Artículo 163 Al marido y a la mujer separados de bienes se
  165. Artículo 164 DEROGADO
  166. Artículo 165 Producida la separación de bienes, ésta es
  167. Artículo 166 Si a la mujer casada se hiciere una donación,
  168. Artículo 167 Si en las capitulaciones matrimoniales se
  169. Artículo 168 Derogado
  170. Artículo 169 Derogado
  171. Artículo 170 Los efectos civiles del divorcio principian
  172. Artículo 171 DEROGADO
  173. Artículo 172 El cónyuge inocente podrá revocar las
  174. Artículo 173 La mujer divorciada perpetuamente administra,
  175. Artículo 174 El cónyuge que no haya dado causa al divorcio
  176. Artículo 175 El cónyuge que haya dado causa al divorcio
  177. Artículo 176 DEROGADO
  178. Artículo 177 Si la criminalidad del cónyuge contra quien
  179. Artículo 178 Al divorcio perpetuo se aplicará lo dispuesto
  180. Artículo 179 El hijo concebido durante el matrimonio de sus
  181. Artículo 180 El hijo que nace después de expirados los
  182. Artículo 181 El adulterio de la mujer, aun cometido durante
  183. Artículo 182 Mientras viva el marido, nadie podrá reclamar
  184. Artículo 183 Toda reclamación del marido contra la
  185. Artículo 184 Si el marido muere antes de vencido el
  186. Artículo 185 A petición de cualquiera persona que tenga
  187. Artículo 186 Los herederos y demás personas actualmente
  188. Artículo 187 Los ascendientes legítimos del marido
  189. Artículo 188 Ninguna reclamación contra la legitimidad del
  190. Artículo 189 Durante el juicio, se presumirá la
  191. Artículo 190 El concebido durante el divorcio temporal o
  192. Artículo 191 La mujer recién divorciada, o que, pendiente
  193. Artículo 192 El marido podrá, a consecuencia de esta
  194. Artículo 193 Tendrá también derecho el marido, para que
  195. Artículo 194 Si no se realizaren la guarda e inspección,
  196. Artículo 195 Si el marido, después de la denunciación
  197. Artículo 196 Aunque el marido tome todas las precauciones
  198. Artículo 197 No pudiendo ser hecha al marido la
  199. Artículo 198 Muerto el marido, la mujer que se creyere
  200. Artículo 199 La madre tendrá derecho para que de los
  201. Artículo 200 Cuando por haber pasado la madre a otras
  202. Artículo 201 Serán obligados solidariamente a la
  203. Artículo 202 Son también hijos legítimos los concebidos
  204. Artículo 203 En los casos del artículo 122, el matrimonio
  205. Artículo 204 Derogado
  206. Artículo 205 Derogado
  207. Artículo 206 El matrimonio posterior legitima ipso jure a
  208. Artículo 207 El matrimonio de los padres legitima también
  209. Artículo 208 Fuera de los casos de los artículos 206 y
  210. Artículo 209 La legitimación queda perfecta desde el
  211. Artículo 210 No podrá repudiar la legitimación el hijo
  212. Artículo 211 Derogado
  213. Artículo 212 Derogado
  214. Artículo 213 La legitimación aprovecha a la posteridad
  215. Artículo 214 Los legitimados por matrimonio posterior son
  216. Artículo 215 La designación de hijos legítimos, aun con
  217. Artículo 216 La legitimación del que ha nacido después de
  218. Artículo 217 En los demás casos podrá impugnarse la
  219. Artículo 218 Derogado
  220. Artículo 219 Los hijos legítimos deben respeto y
  221. Artículo 220 Aunque la emancipación dé al hijo el derecho
  222. Artículo 221 Tienen derecho al mismo socorro todos los
  223. Artículo 222 Toca de consuno a los padres, o al padre o
  224. Artículo 223 A la madre divorciada, haya dado o no motivo
  225. Artículo 224 DEROGADO
  226. Artículo 225 Podrá el juez, en el caso de inhabilidad
  227. Artículo 226 El juez procederá para todas estas
  228. Artículo 227 Al padre o madre de cuyo cuidado personal se
  229. Artículo 228 Los gastos de crianza, educación y
  230. Artículo 229 Muerto uno de los padres, los gastos de la
  231. Artículo 230 Las resoluciones del juez bajo los respectos
  232. Artículo 231 La obligación de alimentar y educar al hijo
  233. Artículo 232 Si el hijo de menor edad ausente de la casa
  234. Artículo 233 Los padres tendrán la facultad de corregir y
  235. Artículo 234 Los derechos concedidos a los padres en el
  236. Artículo 235 Los padres tendrán el derecho y el deber de
  237. Artículo 236 El derecho que por el artículo anterior se
  238. Artículo 237 Los derechos concedidos a los padres
  239. Artículo 238 En la misma privación de derechos incurrirán
  240. Artículo 239 Si el hijo abandonado por sus padres hubiere
  241. Artículo 240 La patria potestad es el conjunto de derechos
  242. Artículo 241 La legitimación pone fin a la guarda en que
  243. Artículo 242 La patria potestad no se extiende al hijo que
  244. Artículo 243 El padre goza del usufructo de todos los
  245. Artículo 244 El padre no goza del usufructo legal sino
  246. Artículo 245 El padre de familia no es obligado, en razón
  247. Artículo 246 El hijo de familia se mirará como mayor de
  248. Artículo 247 Aquél de los padres a quien la ley da el
  249. Artículo 248 El padre o madre a quien el donante o testador
  250. Artículo 249 El padre de familia que, como tal, administra
  251. Artículo 250 El padre de familia es responsable, en la
  252. Artículo 251 Habrá derecho para quitar al padre de familia
  253. Artículo 252 En los casos a que se refiere el artículo
  254. Artículo 253 Los actos y contratos del hijo de familia no
  255. Artículo 254 Los actos y contratos que el hijo de familia
  256. Artículo 255 No se podrán enajenar ni hipotecar en caso
  257. Artículo 256 No podrá el padre hacer donación de ninguna
  258. Artículo 257 Siempre que el hijo de familia tenga que
  259. Artículo 258 El hijo de familia no puede parecer en juicio,
  260. Artículo 259 En las acciones civiles contra el hijo de
  261. Artículo 260 No será necesaria la intervención paterna
  262. Artículo 261 El hijo de familia no necesita de la
  263. Artículo 262 La patria potestad se suspende por la
  264. Artículo 263 La suspensión de la patria potestad deberá
  265. Artículo 264 La emancipación es un hecho que pone fin a la
  266. Artículo 265 La emancipación voluntaria se efectúa por
  267. Artículo 266 La emancipación legal se efectúa:
  268. Artículo 267 La emancipación judicial se efectúa por
  269. Artículo 268 Cuando se hace al hijo una donación, o se le
  270. Artículo 269 Toda emancipación, una vez efectuada, es
  271. Artículo 270 Los hijos ilegítimos tendrán la calidad de
  272. Artículo 271 Son hijos naturales:
  273. Artículo 272 En los casos a que se refieren los números
  274. Artículo 273 En los casos a que se refiere el número 1°
  275. Artículo 274 El hijo natural sólo tendrá esta calidad
  276. Artículo 275 En los casos a que se refieren los números
  277. Artículo 276 Las obligaciones de los hijos legítimos para
  278. Artículo 277 Es obligado a cuidar personalmente de los
  279. Artículo 278 Lo dispuesto en los artículos 223, 224, 225,
  280. Artículo 279 Incumben al padre o madre los gastos de
  281. Artículo 280 El hijo ilegítimo que no tenga la calidad de
  282. Artículo 281 Si el hijo fuere incapaz de parecer en juicio,
  283. Artículo 282 Derogado
  284. Artículo 283 Derogado
  285. Artículo 284 No es admisible la indagación o presunción
  286. Artículo 285 Los alimentos que se deben al hijo ilegítimo
  287. Artículo 286 Ningún varón ilegítimo que hubiere cumplido
  288. Artículo 287 Derogado
  289. Artículo 288 La acción que concede el artículo 280 no
  290. Artículo 289 La partida de nacimiento no servirá de prueba
  291. Artículo 290 Los alimentos suministrados por el padre, o la
  292. Artículo 291 No será oído el padre ilegítimo que demande
  293. Artículo 292 Derogado
  294. Artículo 293 La maternidad, esto es, el hecho de ser una
  295. Artículo 294 Las personas designadas en el artículo
  296. Artículo 295 Se concederá también esta acción a toda
  297. Artículo 296 A ninguno de los que hayan tenido parte en el
  298. Artículo 297 Derogado
  299. Artículo 298 Derogado
  300. Artículo 299 Derogado
  301. Artículo 300 Derogado
  302. Artículo 301 Derogado
  303. Artículo 302 Derogado
  304. Artículo 303 Derogado
  305. Artículo 304 El estado civil es la calidad de un individuo,
  306. Artículo 305 El estado civil de casado o viudo, y de padre
  307. Artículo 306 Se presumirán la autenticidad y pureza de los
  308. Artículo 307 Podrán rechazarse los antedichos documentos,
  309. Artículo 308 Los antedichos documentos atestiguan la
  310. Artículo 309 La falta de los referidos documentos podrá
  311. Artículo 310 La posesión notoria del estado de matrimonio
  312. Artículo 311 La posesión notoria del estado de hijo
  313. Artículo 312 Para que la posesión notoria del estado civil
  314. Artículo 313 La posesión notoria del estado civil se
  315. Artículo 314 Cuando fuere necesario calificar la edad de un
  316. Artículo 315 El fallo judicial que declara verdadera o
  317. Artículo 316 Para que los fallos de que se trata en el
  318. Artículo 317 Legítimo contradictor en la cuestión de
  319. Artículo 318 Los herederos representan al contradictor
  320. Artículo 319 La prueba de colusión en el juicio no es
  321. Artículo 320 Ni prescripción ni fallo alguno, entre
  322. Artículo 321 Se deben alimentos:
  323. Artículo 322 Las reglas generales, a que está sujeta la
  324. Artículo 323 Los alimentos se dividen en congruos y
  325. Artículo 324 Se deben alimentos congruos a las personas
  326. Artículo 325 Derogado
  327. Artículo 326 El que para pedir alimentos reúna varios
  328. Artículo 327 Mientras se ventila la obligación de prestar
  329. Artículo 328 En el caso de dolo para obtener alimentos,
  330. Artículo 329 En la tasación de los alimentos se deberán
  331. Artículo 330 Los alimentos congruos o necesarios no se
  332. Artículo 331 Los alimentos se deben desde la primera
  333. Artículo 332 Los alimentos que se deben por ley se
  334. Artículo 333 El juez reglará la forma y cuantía en que
  335. Artículo 334 El derecho de pedir alimentos no puede
  336. Artículo 335 El que debe alimentos no puede oponer al
  337. Artículo 336 No obstante lo dispuesto en los dos artículos
  338. Artículo 337 Las disposiciones de este título no rigen
  339. Artículo 338 Las tutelas y las curadurías o curatelas son
  340. Artículo 339 Las disposiciones de este título y de los dos
  341. Artículo 340 La tutela y las curadurías generales se
  342. Artículo 341 Están sujetos a tutela los impúberes
  343. Artículo 342 Están sujetos a curaduría general los
  344. Artículo 343 Se llaman curadores de bienes los que se dan a
  345. Artículo 344 Se llaman curadores adjuntos los que se dan en
  346. Artículo 345 Curador especial es el que se nombra para un
  347. Artículo 346 Los individuos sujetos a tutela o curaduría
  348. Artículo 347 Podrán colocarse bajo una misma tutela o
  349. Artículo 348 No se puede dar tutor ni curador general al
  350. Artículo 349 Se dará curador a los cónyuges en los mismos
  351. Artículo 350 Generalmente, no se puede dar tutor ni curador
  352. Artículo 351 Si el tutor o curador, alegando la excesiva
  353. Artículo 352 Si al que se halla bajo tutela o curaduría se
  354. Artículo 353 Las tutelas o curadurías pueden ser
  355. Artículo 354 El padre legítimo puede nombrar tutor, por
  356. Artículo 355 Puede asimismo nombrar curador, por
  357. Artículo 356 Puede asimismo nombrar curador, por
  358. Artículo 357 Carecerá de los derechos que se le confieren
  359. Artículo 358 A falta del padre, la madre podrá ejercer los
  360. Artículo 359 El padre o madre natural que hubiere
  361. Artículo 360 Los padres legítimos o naturales, no obstante
  362. Artículo 361 Podrán nombrarse por testamento dos o más
  363. Artículo 362 Si hubiere varios pupilos, y los dividiere el
  364. Artículo 363 Si el testador nombra varios tutores o
  365. Artículo 364 Podrán asimismo nombrarse por testamento
  366. Artículo 365 Las tutelas o curadurías testamentarias
  367. Artículo 366 Tiene lugar la guarda legítima cuando falta o
  368. Artículo 367 Los llamados a la tutela o curaduría
  369. Artículo 368 Es llamado a la guarda legítima del hijo
  370. Artículo 369 Si continuando el pupilaje cesare en su cargo
  371. Artículo 370 A falta de otra tutela o curaduría, tiene
  372. Artículo 371 Cuando se retarda por cualquiera causa el
  373. Artículo 372 El magistrado, para la elección del tutor o
  374. Artículo 373 Toda tutela o curaduría debe ser discernida
  375. Artículo 374 Para discernir la tutela o curaduría será
  376. Artículo 375 Son obligados a prestar fianza todos los
  377. Artículo 376 En lugar de la fianza prevenida en el
  378. Artículo 377 Los actos del tutor o curador anteriores al
  379. Artículo 378 El tutor o curador es obligado a inventariar
  380. Artículo 379 El testador no puede eximir al tutor o curador
  381. Artículo 380 Si el tutor o curador probare que los bienes
  382. Artículo 381 El inventario deberá ser hecho ante escribano
  383. Artículo 382 El inventario hará relación de todos los
  384. Artículo 383 Si después de hecho el inventario se
  385. Artículo 384 Debe comprender el inventario aún las cosas
  386. Artículo 385 La mera aserción que se haga en el inventario
  387. Artículo 386 Si el tutor o curador alegare que por error se
  388. Artículo 387 El tutor o curador que alegare haber puesto a
  389. Artículo 388 Los pasajes obscuros o dudosos del inventario
  390. Artículo 389 El tutor o curador que sucede a otro,
  391. Artículo 390 Toca al tutor o curador representar o
  392. Artículo 391 El tutor o curador administra los bienes del
  393. Artículo 392 Si en el testamento se nombrare una persona a
  394. Artículo 393 No será lícito al tutor o curador, sin
  395. Artículo 394 La venta de cualquiera parte de los bienes del
  396. Artículo 395 No obstante la disposición del artículo 393,
  397. Artículo 396 Sin previo decreto judicial no podrá el tutor
  398. Artículo 397 El tutor o curador no podrá repudiar ninguna
  399. Artículo 398 Las donaciones o legados no podrán tampoco
  400. Artículo 399 Hecha la división de una herencia o de bienes
  401. Artículo 400 Se necesita asimismo previo decreto para
  402. Artículo 401 El dinero que se ha dejado o donado al pupilo
  403. Artículo 402 Es prohibida la donación de bienes raíces
  404. Artículo 403 La remisión gratuita de un derecho se sujeta
  405. Artículo 404 El pupilo es incapaz de ser obligado como
  406. Artículo 405 Los deudores del pupilo que pagan al tutor o
  407. Artículo 406 El tutor o curador deberá prestar el dinero
  408. Artículo 407 No podrá el tutor o curador dar en arriendo
  409. Artículo 408 Cuidará el tutor o curador de hacer pagar lo
  410. Artículo 409 El tutor o curador tendrá especial cuidado de
  411. Artículo 410 El tutor o curador podrá cubrir con los
  412. Artículo 411 En todos los actos y contratos que ejecute o
  413. Artículo 412 Por regla general, ningún acto o contrato en
  414. Artículo 413 Habiendo muchos tutores o curadores generales,
  415. Artículo 414 El tutor o curador tiene derecho a que se le
  416. Artículo 415 El tutor o curador es obligado a llevar cuenta
  417. Artículo 416 Podrá el juez mandar de oficio, cuando lo
  418. Artículo 417 Expirado su cargo, procederá el guardador a
  419. Artículo 418 Habiendo muchos guardadores que administren de
  420. Artículo 419 La responsabilidad de los tutores y curadores
  421. Artículo 420 La responsabilidad subsidiaria que se
  422. Artículo 421 Es solidaria la responsabilidad de los tutores
  423. Artículo 422 Presentada la cuenta por el tutor o curador,
  424. Artículo 423 Contra el tutor o curador que no dé verdadera
  425. Artículo 424 El tutor o curador pagará los intereses
  426. Artículo 425 Toda acción del pupilo contra el tutor o
  427. Artículo
  428. Artículo 427 El que en caso de necesidad, y por amparar al
  429. Artículo 428 En lo tocante a la crianza y educación del
  430. Artículo 429 El tutor, en caso de negligencia de la persona
  431. Artículo 430 El pupilo no residirá en la habitación o
  432. Artículo 431 Cuando los padres no hubieren provisto por
  433. Artículo 432 Si los frutos de los bienes del pupilo no
  434. Artículo 433 En caso de indigencia del pupilo, recurrirá
  435. Artículo 434 La continuada negligencia del tutor en proveer
  436. Artículo 435 La curaduría del menor de que se trata en
  437. Artículo 436 Llegado el menor a la pubertad su tutor
  438. Artículo 437 El menor adulto que careciere de curador debe
  439. Artículo 438 Podrá el curador ejercer, en cuanto a la
  440. Artículo 439 El menor que está bajo curaduría tendrá las
  441. Artículo 440 El curador representa al menor, de la misma
  442. Artículo 441 El pupilo tendrá derecho para solicitar la
  443. Artículo 442 A los que por pródigos o disipadores han sido
  444. Artículo 443 El juicio de interdicción podrá ser
  445. Artículo 444 Si el supuesto disipador fuere extranjero,
  446. Artículo 445 La disipación deberá probarse por hechos
  447. Artículo 446 Mientras se decide la causa, podrá el juez, a
  448. Artículo 447 Los decretos de interdicción provisoria
  449. Artículo 448 Se deferirá la curaduría:
  450. Artículo 449 El curador del marido disipador administrará
  451. Artículo 450 Ningún cónyuge podrá ser curador del otro
  452. Artículo 451 Si falleciere el padre o madre, legítimos o
  453. Artículo 452 El disipador tendrá derecho para solicitar la
  454. Artículo 453 El disipador conservará siempre su libertad,
  455. Artículo 454 El disipador será rehabilitado para la
  456. Artículo 455 Las disposiciones indicadas en el artículo
  457. Artículo 456 El adulto que se halla en un estado habitual
  458. Artículo 457 Cuando el niño demente haya llegado a la
  459. Artículo 458 El tutor del pupilo demente no podrá después
  460. Artículo 459 Podrán provocar la interdicción del demente
  461. Artículo 460 El juez se informará de la vida anterior y
  462. Artículo 461 Las disposiciones de los artículos 446, 447 y
  463. Artículo 462 Se deferirá la curaduría del demente:
  464. Artículo 463 La mujer curadora de su marido demente,
  465. Artículo 464 Si se nombraren dos o más curadores al
  466. Artículo 465 Los actos y contratos del demente, posteriores
  467. Artículo 466 El demente no será privado de su libertad
  468. Artículo 467 Los frutos de sus bienes, y en caso necesario,
  469. Artículo 468 El demente podrá ser rehabilitado para la
  470. Artículo 469 La curaduría del sordomudo, que ha llegado a
  471. Artículo 470 Los artículos 449, 457, 458 inciso 1°, 462,
  472. Artículo 471 Los frutos de los bienes del sordomudo y en
  473. Artículo 472 Cesará la curaduría cuando el sordomudo se
  474. Artículo 473 En general, habrá lugar al nombramiento de
  475. Artículo 474 Podrán provocar este nombramiento las mismas
  476. Artículo 475 Pueden ser nombradas para la curaduría de
  477. Artículo 476 Intervendrá en el nombramiento el defensor de
  478. Artículo 477 Si el ausente ha dejado mujer no divorciada,
  479. Artículo 478 Si la persona ausente es casada, no podrá ser
  480. Artículo 479 El procurador constituido para ciertos actos o
  481. Artículo 480 Si no se supiere el paradero del ausente,
  482. Artículo 481 Se dará curador a la herencia yacente, esto
  483. Artículo 482 Si el difunto a cuya herencia es necesario
  484. Artículo 483 El magistrado discernirá la curaduría al
  485. Artículo 484 Después de transcurridos cuatro años desde
  486. Artículo 485 Los bienes que han de corresponder al hijo
  487. Artículo 486 La persona designada por el testamento del
  488. Artículo 487 El curador de los bienes de una persona
  489. Artículo 488 Se les prohíbe especialmente alterar la forma
  490. Artículo 489 Sin embargo de lo dispuesto en los artículos
  491. Artículo 490 Toca a los curadores de bienes el ejercicio de
  492. Artículo 491 La curaduría de los derechos del ausente
  493. Artículo 492 Los curadores adjuntos tienen sobre los bienes
  494. Artículo 493 Los curadores adjuntos son independientes de
  495. Artículo 494 Las curadurías especiales son dativas
  496. Artículo 495 El curador especial no es obligado a la
  497. Artículo 496 Hay personas a quienes la ley prohíbe ser
  498. Artículo 497 Son incapaces de toda tutela o curaduría:
  499. Artículo 498 Son asimismo incapaces de toda tutela o
  500. Artículo 499 Derogado
  501. Artículo 500 No pueden ser tutores o curadores los que no
  502. Artículo 501 Cuando no hubiere certidumbre acerca de la
  503. Artículo 502 El padrastro no puede ser tutor o curador de
  504. Artículo 503 El marido y la mujer no podrán ser curadores
  505. Artículo 504 El hijo no puede ser curador de su padre
  506. Artículo 505 No podrá ser tutor o curador de una persona
  507. Artículo 506 No pueden ser solos tutores o curadores de una
  508. Artículo 507 Las disposiciones del precedente artículo no
  509. Artículo 508 Los que profesan diversa religión de aquella
  510. Artículo 509 Las causas antedichas de incapacidad, que
  511. Artículo 510 La demencia del tutor o curador viciará de
  512. Artículo 511 Si la mujer que ejerce la tutela o curaduría
  513. Artículo 512 Los tutores o curadores que hayan ocultado las
  514. Artículo 513 El guardador que se creyere incapaz de ejercer
  515. Artículo 514 Pueden excusarse de la tutela o curaduría:
  516. Artículo 515 En el caso del artículo precedente, número
  517. Artículo 516 La excusa del número 9°, artículo 514, no
  518. Artículo 517 No se admitirá como excusa el no hallar
  519. Artículo 518 El que por diez o más años continuos haya
  520. Artículo 519 Las excusas consignadas en los artículos
  521. Artículo 520 Las excusas para no aceptar la guarda que se
  522. Artículo 521 Toda dilación que exceda del plazo legal y
  523. Artículo 522 Los motivos de excusa, que durante la guarda
  524. Artículo 523 Si el tutor o curador nombrado está en país
  525. Artículo 524 El juicio sobre las incapacidades o excusas
  526. Artículo 525 Si el juez en la primera instancia no
  527. Artículo 526 El tutor o curador tendrá, en general, en
  528. Artículo 527 La distribución de la décima se hará según
  529. Artículo 528 Los gastos necesarios ocurridos a los tutores
  530. Artículo 529 Toda asignación que expresamente se haga al
  531. Artículo 530 Las excusas aceptadas privan al tutor o
  532. Artículo 531 Las incapacidades preexistentes quitan al
  533. Artículo 532 Si un tutor o curador interino releva de todas
  534. Artículo 533 El tutor o curador que administre
  535. Artículo 534 Si los frutos del patrimonio del pupilo fueren
  536. Artículo 535 El guardador cobrará su décima a medida que
  537. Artículo 536 Respecto de los frutos pendientes al tiempo de
  538. Artículo 537 En general, no se contarán entre los frutos
  539. Artículo 538 Los curadores de bienes de ausentes, los
  540. Artículo 539 Los tutores o curadores serán removidos:
  541. Artículo 540 Se presumirá descuido habitual en la
  542. Artículo 541 El que ejerce varias tutelas o curadurías y
  543. Artículo 542 La remoción podrá ser provocada por
  544. Artículo 543 Se nombrará tutor o curador interino para
  545. Artículo 544 El tutor o curador removido deberá indemnizar
  546. Artículo 545 Se llama persona jurídica una persona
  547. Artículo 546 No son personas jurídicas las fundaciones o
  548. Artículo 547 Las sociedades industriales no están
  549. Artículo 548 Las ordenanzas o estatutos de las
  550. Artículo 549 Lo que pertenece a una corporación, no
  551. Artículo 550 La mayoría de los miembros de una
  552. Artículo 551 Las corporaciones son representadas por las
  553. Artículo 552 Los actos del representante de la
  554. Artículo 553 Los estatutos de una corporación tienen
  555. Artículo 554 Toda corporación tiene sobre sus miembros el
  556. Artículo 555 Los delitos de fraude, dilapidación, y
  557. Artículo 556 Las corporaciones pueden adquirir bienes de
  558. Artículo 557 Derogado
  559. Artículo 558 Derogado
  560. Artículo 559 Las corporaciones no pueden disolverse por sí
  561. Artículo 560 Si por muerte u otros accidentes quedan
  562. Artículo 561 Disuelta una corporación, se dispondrá de
  563. Artículo 562 Las fundaciones de beneficencia que hayan de
  564. Artículo 563 Lo que en los artículos 549 hasta 561 se
  565. Artículo 564 Las fundaciones perecen por la destrucción de
  566. Artículo 565 Los bienes consisten en cosas corporales o
  567. Artículo 566 Las cosas corporales se dividen en muebles e
  568. Artículo 567 Muebles son las que pueden transportarse de un
  569. Artículo 568 Inmuebles o fincas o bienes raíces son las
  570. Artículo 569 Las plantas son inmuebles, mientras adhieran
  571. Artículo 570 Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza
  572. Artículo 571 Los productos de los inmuebles, y las cosas
  573. Artículo 572 Las cosas de comodidad u ornato que se clavan
  574. Artículo 573 Las cosas que por ser accesorias a bienes
  575. Artículo 574 Cuando por la ley o el hombre se usa la
  576. Artículo 575 Las cosas muebles se dividen en fungibles y no
  577. Artículo 576 Las cosas incorporales son derechos reales o
  578. Artículo 577 Derecho real es el que tenemos sobre una cosa
  579. Artículo 578 Derechos personales o créditos son los que
  580. Artículo 579 El derecho de censo es personal en cuanto
  581. Artículo 580 Los derechos y acciones se reputan bienes
  582. Artículo 581 Los hechos que se deben se reputan muebles
  583. Artículo 582 El dominio (que se llama también propiedad)
  584. Artículo 583 Sobre las cosas incorporales hay también una
  585. Artículo 584 Las producciones del talento o del ingenio son
  586. Artículo 585 Las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a
  587. Artículo 586 Las cosas que han sido consagradas para el
  588. Artículo 587 El uso y goce de las capillas y cementerios,
  589. Artículo 588 Los modos de adquirir el dominio son la
  590. Artículo 589 Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo
  591. Artículo 590 Son bienes del Estado todas las tierras que,
  592. Artículo 591 El Estado es dueño de todas las minas de oro,
  593. Artículo 592 Los puentes y caminos construidos a expensas
  594. Artículo 593 El mar adyacente, hasta la distancia de doce
  595. Artículo 594 Se entiende por playa del mar la extensión de
  596. Artículo 595 Todas las aguas son bienes nacionales de uso
  597. Artículo 596 El mar adyacente que se extiende hasta las
  598. Artículo 597 Las nuevas islas que se formen en el mar
  599. Artículo 598 El uso y goce que para el tránsito, riego,
  600. Artículo 599 Nadie podrá construir, sino por permiso
  601. Artículo 600 Las columnas, pilastras, gradas, umbrales, y
  602. Artículo 601 En los edificios que se construyan a los
  603. Artículo 602 Sobre las obras que con permiso de la
  604. Artículo 603 No se podrán sacar canales de los ríos para
  605. Artículo 604 Las naves nacionales o extranjeras no podrán
  606. Artículo 605 No obstante lo prevenido en este artículo y
  607. Artículo 606 Por la ocupación se adquiere el dominio de
  608. Artículo 607 La caza y pesca son especies de ocupación por
  609. Artículo 608 Se llaman animales bravíos o salvajes los que
  610. Artículo 609 El ejercicio de la caza estará sujeto al
  611. Artículo 610 Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso
  612. Artículo 611 La caza marítima y la pesca se regularán por
  613. Artículo 612 Los pescadores podrán hacer de las playas del
  614. Artículo 613 Podrán también para los expresados
  615. Artículo 614 Los dueños de las tierras contiguas a la
  616. Artículo 615 A los que pesquen en ríos y lagos no será
  617. Artículo 616 La disposición del artículo 610 se extiende
  618. Artículo 617 Se entiende que el cazador o pescador se
  619. Artículo 618 No es lícito a un cazador o pescador
  620. Artículo 619 Los animales bravíos pertenecen al dueño de
  621. Artículo 620 Las abejas que huyen de la colmena y posan en
  622. Artículo 621 Las palomas que abandonan un palomar y se
  623. Artículo 622 En lo demás, el ejercicio de la caza y de la
  624. Artículo 623 Los animales domésticos están sujetos a
  625. Artículo 624 La invención o hallazgo es una especie de
  626. Artículo 625 El descubrimiento de un tesoro es una especie
  627. Artículo 626 El tesoro encontrado en terreno ajeno se
  628. Artículo 627 Al dueño de una heredad o de un edificio
  629. Artículo 628 No probándose el derecho sobre dichos dineros
  630. Artículo 629 Si se encuentra alguna especie mueble al
  631. Artículo 630 Si en el curso del mes subsiguiente al último
  632. Artículo 631 La persona que haya omitido las diligencias
  633. Artículo 632 Si aparece el dueño antes de subastada la
  634. Artículo 633 Subastada la especie, se mirará como
  635. Artículo 634 Si la especie fuere corruptible o su custodia
  636. Artículo 635 Si naufragare algún buque en las costas de la
  637. Artículo 636 Las especies náufragas que se salvaren,
  638. Artículo 637 Si no aparecieren interesados, se procederá a
  639. Artículo 638 La autoridad competente fijará, según las
  640. Artículo 639 Todo lo dicho en los artículos 635 y
  641. Artículo 640 El Estado se hace dueño de todas las
  642. Artículo 641 Las presas hechas por bandidos, piratas o
  643. Artículo 642 Si no aparecieren los dueños, se procederá
  644. Artículo 643 La accesión es un modo de adquirir por el
  645. Artículo 644 Se llaman frutos naturales los que da la
  646. Artículo 645 Los frutos naturales se llaman pendientes
  647. Artículo 646 Los frutos naturales de una cosa pertenecen al
  648. Artículo 647 Se llaman frutos civiles los precios,
  649. Artículo 648 Los frutos civiles pertenecen también al
  650. Artículo 649 Se llama aluvión el aumento que recibe la
  651. Artículo 650 El terreno de aluvión accede a las heredades
  652. Artículo 651 Siempre que prolongadas las antedichas líneas
  653. Artículo 652 Sobre la parte del suelo que por una avenida o
  654. Artículo 653 Si una heredad ha sido inundada, el terreno
  655. Artículo 654 Si un río varía de curso, podrán los
  656. Artículo 655 Si un río se divide en dos brazos, que no
  657. Artículo 656 Acerca de las nuevas islas que no hayan de
  658. Artículo 657 La adjudicación es una especie de accesión,
  659. Artículo 658 En los casos de adjunción, no habiendo
  660. Artículo 659 Si de las cosas unidas, la una es de mucho
  661. Artículo 660 Si no hubiere tanta diferencia en la
  662. Artículo 661 En los casos a que no pudiere aplicarse
  663. Artículo 662 Otra especie de accesión, es la
  664. Artículo 663 Si se forma una cosa por mezcla de materias
  665. Artículo 664 En todos los casos en que el dueño de una de
  666. Artículo 665 En todos los casos en que el dueño de una
  667. Artículo 666 El que haya tenido conocimiento del uso que de
  668. Artículo 667 El que haya hecho uso de una materia ajena sin
  669. Artículo 668 Si se edifica con materiales ajenos en suelo
  670. Artículo 669 El dueño del terreno en que otra persona, sin
  671. Artículo 670 La tradición es un modo de adquirir el
  672. Artículo 671 Se llama tradente la persona que por la
  673. Artículo 672 Para que la tradición sea válida debe ser
  674. Artículo 673 La tradición, para que sea válida, requiere
  675. Artículo 674 Para que sea válida la tradición en que
  676. Artículo 675 Para que valga la tradición se requiere un
  677. Artículo 676 Se requiere también para la validez de la
  678. Artículo 677 El error en el título invalida la tradición,
  679. Artículo 678 Si la tradición se hace por medio de
  680. Artículo 679 Si la ley exige solemnidades especiales para
  681. Artículo 680 La tradición puede transferir el dominio bajo
  682. Artículo 681 Se puede pedir la tradición de todo aquello
  683. Artículo 682 Si el tradente no es el verdadero dueño de la
  684. Artículo 683 La tradición da al adquirente, en los casos y
  685. Artículo 684 La tradición de una cosa corporal mueble
  686. Artículo 685 Cuando con permiso del dueño de un predio se
  687. Artículo 686 Se efectuará la tradición del dominio de los
  688. Artículo 687 La inscripción del título de dominio y
  689. Artículo 688 En el momento de deferirse la herencia, la
  690. Artículo 689 Siempre que por una sentencia ejecutoriada se
  691. Artículo 690 Para llevar a efecto la inscripción, se
  692. Artículo 691 La inscripción de un testamento comprenderá
  693. Artículo 692 Siempre que se transfiera un derecho que ha
  694. Artículo 693 Para la transferencia, por donación o
  695. Artículo 694 Si la inscripción se refiere a minutas o
  696. Artículo 695 Un reglamento especial determinará en lo
  697. Artículo 696 Los títulos cuya inscripción se prescribe en
  698. Artículo 697 En el tiempo intermedio entre la fecha en que
  699. Artículo 698 La tradición de un derecho de servidumbre se
  700. Artículo 699 La tradición de los derechos personales que
  701. Artículo 700 La posesión es la tenencia de una cosa
  702. Artículo 701 Se puede poseer una cosa por varios títulos
  703. Artículo 702 La posesión puede ser regular o irregular
  704. Artículo 703 El justo título es constitutivo o
  705. Artículo 704 No es justo título:
  706. Artículo 705 La validación del título que en su principio
  707. Artículo 706 La buena fe es la conciencia de haberse
  708. Artículo 707 La buena fe se presume, excepto en los casos
  709. Artículo 708 Posesión irregular es la que carece de uno o
  710. Artículo 709 Son posesiones viciosas la violenta y la
  711. Artículo 710 Posesión violenta es la que se adquiere por
  712. Artículo 711 El que en ausencia del dueño se apodera de la
  713. Artículo 712 Existe el vicio de violencia, sea que se haya
  714. Artículo 713 Posesión clandestina es la que se ejerce
  715. Artículo 714 Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre
  716. Artículo 715 La posesión de las cosas incorporales es
  717. Artículo 716 El simple lapso de tiempo no muda la mera
  718. Artículo 717 Sea que se suceda a título universal o
  719. Artículo 718 Cada uno de los partícipes de una cosa que se
  720. Artículo 719 Si se ha empezado a poseer a nombre propio, se
  721. Artículo 720 La posesión puede tomarse no sólo por el que
  722. Artículo 721 Si una persona toma la posesión de una cosa
  723. Artículo 722 La posesión de la herencia se adquiere desde
  724. Artículo 723 Los que no pueden administrar libremente lo
  725. Artículo 724 Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba
  726. Artículo 725 El poseedor conserva la posesión, aunque
  727. Artículo 726 Se deja de poseer una cosa desde que otro se
  728. Artículo 727 La posesión de la cosa mueble no se entiende
  729. Artículo 728 Para que cese la posesión inscrita, es
  730. Artículo 729 Si alguien, pretendiéndose dueño, se apodera
  731. Artículo 730 Si el que tiene la cosa en lugar y a nombre de
  732. Artículo 731 El que recupera legalmente la posesión
  733. Artículo 732 El dominio puede ser limitado de varios modos:
  734. Artículo 733 Se llama propiedad fiduciaria la que está
  735. Artículo 734 No puede constituirse fideicomiso sino sobre
  736. Artículo 735 Los fideicomisos no pueden constituirse sino
  737. Artículo 736 Una misma propiedad puede constituirse a la
  738. Artículo 737 El fideicomisario puede ser persona que al
  739. Artículo 738 El fideicomiso supone siempre la condición
  740. Artículo 739 Toda condición de que penda la restitución
  741. Artículo 740 Derogado
  742. Artículo 741 Las disposiciones a día, que no equivalgan a
  743. Artículo 742 El que constituye un fideicomiso, puede
  744. Artículo 743 El constituyente puede dar al fideicomisario
  745. Artículo 744 No se reconocerán otros substitutos que los
  746. Artículo 745 Se prohíbe constituir dos o más fideicomisos
  747. Artículo 746 Si se nombran uno o más fideicomisarios de
  748. Artículo 747 Los inmuebles actualmente sujetos al gravamen
  749. Artículo 748 Cuando en la constitución del fideicomiso no
  750. Artículo 749 Si se dispusiere que mientras pende la
  751. Artículo 750 Siendo dos o más los propietarios
  752. Artículo 751 La propiedad fiduciaria puede enajenarse entre
  753. Artículo 752 Cuando el constituyente haya dado la propiedad
  754. Artículo 753 Si una persona reuniere en sí el carácter de
  755. Artículo 754 El propietario fiduciario tiene sobre las
  756. Artículo 755 No es obligado a prestar caución de
  757. Artículo 756 Es obligado a todas las expensas
  758. Artículo 757 En cuanto a la imposición de hipotecas,
  759. Artículo 758 Por los demás, el fiduciario tiene la libre
  760. Artículo 759 El fiduciario no tendrá derecho a reclamar
  761. Artículo 760 Si por la constitución del fideicomiso se
  762. Artículo 761 El fideicomisario, mientras pende la
  763. Artículo 762 El fideicomisario que fallece antes de la
  764. Artículo 763 El fideicomiso se extingue:
  765. Artículo 764 El derecho de usufructo es un derecho real que
  766. Artículo 765 El usufructo supone necesariamente dos
  767. Artículo 766 El derecho de usufructo se puede constituir de
  768. Artículo 767 El usufructo que haya de recaer sobre
  769. Artículo 768 Se prohíbe constituir usufructo alguno bajo
  770. Artículo 769 Se prohíbe constituir dos o más usufructos
  771. Artículo 770 El usufructo podrá constituirse por tiempo
  772. Artículo 771 Al usufructo constituido por tiempo
  773. Artículo 772 Se puede constituir un usufructo a favor de
  774. Artículo 773 La nuda propiedad puede transferirse por acto
  775. Artículo 774 El usufructuario es obligado a recibir la cosa
  776. Artículo 775 El usufructuario no podrá tener la cosa
  777. Artículo 776 Mientras el usufructuario no rinda la caución
  778. Artículo 777 Si el usufructuario no rinde la caución a que
  779. Artículo 778 El propietario cuidará de que se haga el
  780. Artículo 779 No es lícito al propietario hacer cosa alguna
  781. Artículo 780 Siendo dos o más los usufructuarios, habrá
  782. Artículo 781 El usufructuario de una cosa inmueble tiene el
  783. Artículo 782 El usufructuario de una heredad goza de todas
  784. Artículo 783 El goce del usufructuario de una heredad se
  785. Artículo 784 Si la cosa fructuaria comprende minas y
  786. Artículo 785 El usufructo de una heredad se extiende a los
  787. Artículo 786 El usufructuario no tiene sobre los tesoros
  788. Artículo 787 El usufructuario de cosa mueble tiene el
  789. Artículo 788 El usufructuario de ganados o rebaños, es
  790. Artículo 789 Si el usufructo se constituye sobre cosas
  791. Artículo 790 Los frutos civiles pertenecen al usufructuario
  792. Artículo 791 Lo dicho en los artículos precedentes se
  793. Artículo 792 El usufructuario es obligado a respetar los
  794. Artículo 793 El usufructuario puede dar en arriendo el
  795. Artículo 794 Aun cuando el usufructuario tenga la facultad
  796. Artículo 795 Corresponden al usufructuario todas las
  797. Artículo 796 Serán de cargo del usufructuario las
  798. Artículo 797 Las obras o refacciones mayores necesarias
  799. Artículo 798 Se entienden por obras o refacciones mayores
  800. Artículo 799 Si un edificio viene todo a tierra por
  801. Artículo 800 El usufructuario podrá retener la cosa
  802. Artículo 801 El usufructuario no tiene derecho a pedir cosa
  803. Artículo 802 El usufructuario es responsable no sólo de
  804. Artículo 803 Los acreedores del usufructuario pueden pedir
  805. Artículo 804 El usufructo se extingue generalmente por la
  806. Artículo 805 En la duración legal del usufructo se cuenta
  807. Artículo 806 El usufructo se extingue también:
  808. Artículo 807 El usufructo se extingue por la destrucción
  809. Artículo 808 Si una heredad fructuaria es inundada, y se
  810. Artículo 809 El usufructo termina, en fin, por sentencia de
  811. Artículo 810 El usufructo legal del padre o madre de
  812. Artículo 811 El derecho de uso es un derecho real que
  813. Artículo 812 Los derechos de uso y habitación se
  814. Artículo 813 Ni el usuario ni el habitador estarán
  815. Artículo 814 La extensión en que se concede el derecho de
  816. Artículo 815 El uso y la habitación se limitan a las
  817. Artículo 816 En las necesidades personales del usuario o
  818. Artículo 817 El usuario de una heredad tiene solamente
  819. Artículo 818 El usuario y el habitador deben usar de los
  820. Artículo 819 Los derechos de uso y habitación son
  821. Artículo 820 Servidumbre predial, o simplemente
  822. Artículo 821 Se llama predio sirviente el que sufre el
  823. Artículo 822 Servidumbre continua es la que se ejerce o se
  824. Artículo 823 Servidumbre positiva es, en general, la que
  825. Artículo 824 Servidumbre aparente es la que está
  826. Artículo 825 Las servidumbres son inseparables del predio a
  827. Artículo 826 Dividido el predio sirviente, no varía la
  828. Artículo 827 Dividido el predio dominante, cada uno de los
  829. Artículo 828 El que tiene derecho a una servidumbre, lo
  830. Artículo 829 El que goza de una servidumbre puede hacer las
  831. Artículo 830 El dueño del predio sirviente no puede
  832. Artículo 831 Las servidumbres o son naturales, que
  833. Artículo 832 Las disposiciones de este título se
  834. Artículo 833 El predio inferior está sujeto a recibir las
  835. Artículo 834 Suprimido
  836. Artículo 835 Suprimido
  837. Artículo 836 Suprimido
  838. Artículo 837 Suprimido
  839. Artículo 838 Suprimido
  840. Artículo 839 Las servidumbres legales son relativas al uso
  841. Artículo 840 Suprimido
  842. Artículo 841 Las servidumbres legales de la segunda especie
  843. Artículo 842 Todo dueño de un predio tiene derecho a que
  844. Artículo 843 Si se ha quitado de su lugar alguno de los
  845. Artículo 844 El dueño de un predio tiene derecho para
  846. Artículo 845 Si el dueño hace el cerramiento del predio a
  847. Artículo 846 El dueño de un predio podrá obligar a los
  848. Artículo 847 Si un predio se halla destituido de toda
  849. Artículo 848 Si las partes no se convienen, se reglará por
  850. Artículo 849 Si concedida la servidumbre de tránsito en
  851. Artículo 850 Si se vende o permuta alguna parte de un
  852. Artículo 851 La medianería es una servidumbre legal en
  853. Artículo 852 Existe el derecho de medianería para cada uno
  854. Artículo 853 Toda pared de separación entre dos edificios
  855. Artículo 854 En todos los casos, y aun cuando conste que
  856. Artículo 855 Cualquiera de los dos condueños que quiera
  857. Artículo 856 Si se trata de pozos, letrinas, caballerizas,
  858. Artículo 857 Cualquiera de los condueños tiene el derecho
  859. Artículo 858 Las expensas de construcción, conservación y
  860. Artículo 859 Los árboles que se encuentran en la cerca
  861. Artículo 860 Derogado
  862. Artículo 861 Toda heredad está sujeta a la servidumbre de
  863. Artículo 862 Suprimido
  864. Artículo 863 Suprimido
  865. Artículo 864 Suprimido
  866. Artículo 865 Suprimido
  867. Artículo 866 Suprimido
  868. Artículo 867 Suprimido
  869. Artículo 868 Suprimido
  870. Artículo 869 Suprimido
  871. Artículo 870 Las reglas establecidas en el Código de Aguas
  872. Artículo 871 Suprimido
  873. Artículo 872 Suprimido
  874. Artículo 873 La servidumbre legal de luz tiene por objeto
  875. Artículo 874 No se puede abrir ventana o tronera de ninguna
  876. Artículo 875 La servidumbre legal de luz está sujeta a las
  877. Artículo 876 El que goza de la servidumbre de luz no
  878. Artículo 877 Si la pared divisoria llega a ser medianera,
  879. Artículo 878 No se pueden tener ventanas, balcones,
  880. Artículo 879 No hay servidumbre legal de aguas lluvias
  881. Artículo 880 Cada cual podrá sujetar su predio a las
  882. Artículo 881 Si el dueño de un predio establece un
  883. Artículo 882 Las servidumbres discontinuas de todas clases
  884. Artículo 883 El título constitutivo de servidumbre puede
  885. Artículo 884 El título, o la posesión de la servidumbre
  886. Artículo 885 Las servidumbres se extinguen:
  887. Artículo 886 Si el predio dominante pertenece a muchos
  888. Artículo 887 Si cesa la servidumbre por hallarse las cosas
  889. Artículo 888 Se puede adquirir y perder por la
  890. Artículo 889 La reivindicación o acción de dominio es la
  891. Artículo 890 Pueden reivindicarse las cosas corporales,
  892. Artículo 891 Los otros derechos reales pueden reivindicarse
  893. Artículo 892 Se puede reivindicar una cuota determinada
  894. Artículo 893 La acción reivindicatoria o de dominio
  895. Artículo 894 Se concede la misma acción, aunque no se
  896. Artículo 895 La acción de dominio se dirige contra el
  897. Artículo 896 El mero tenedor de la cosa que se reivindica
  898. Artículo 897 Si alguien, de mala fe, se da por poseedor de
  899. Artículo 898 La acción de dominio tendrá también lugar
  900. Artículo 899 La acción de dominio no se dirige contra un
  901. Artículo 900 Contra el que poseía de mala fe y por hecho o
  902. Artículo 901 Si reivindicándose una cosa corporal mueble,
  903. Artículo 902 Si se demanda el dominio u otro derecho real
  904. Artículo 903 La acción reivindicatoria se extiende al
  905. Artículo 904 Si es vencido el poseedor, restituirá la cosa
  906. Artículo 905 En la restitución de una heredad se
  907. Artículo 906 El poseedor de mala fe es responsable de los
  908. Artículo 907 El poseedor de mala fe es obligado a restituir
  909. Artículo 908 El poseedor vencido tiene derecho a que se le
  910. Artículo 909 El poseedor de buena fe, vencido, tiene
  911. Artículo 910 El poseedor de mala fe no tendrá derecho a
  912. Artículo 911 En cuanto a las mejoras voluptuarias, el
  913. Artículo 912 Se entenderá que la separación de los
  914. Artículo 913 La buena o mala fe del poseedor se refiere,
  915. Artículo 914 Cuando el poseedor vencido tuviere un saldo
  916. Artículo 915 Las reglas de este título se aplicarán
  917. Artículo 916 Las acciones posesorias tienen por objeto
  918. Artículo 917 Sobre las cosas que no pueden ganarse por
  919. Artículo 918 No podrá instaurar una acción posesoria sino
  920. Artículo 919 El heredero tiene y está sujeto a las mismas
  921. Artículo 920 Las acciones que tienen por objeto conservar
  922. Artículo 921 El poseedor tiene derecho para pedir que no se
  923. Artículo 922 El usufructuario, el usuario, y el que tiene
  924. Artículo 923 En los juicios posesorios no se tomará en
  925. Artículo 924 La posesión de los derechos inscritos se
  926. Artículo 925 Se deberá probar la posesión del suelo por
  927. Artículo 926 El que injustamente ha sido privado de la
  928. Artículo 927 La acción para la restitución puede
  929. Artículo 928 Todo el que violentamente ha sido despojado,
  930. Artículo 929 Los actos de violencia cometidos con armas o
  931. Artículo 930 El poseedor tiene derecho para pedir que se
  932. Artículo 931 Son obras nuevas denunciables las que
  933. Artículo 932 El que tema que la ruina de un edificio vecino
  934. Artículo 933 En el caso de hacerse por otro que el
  935. Artículo 934 Si notificada la querella, cayere el edificio
  936. Artículo 935 Las disposiciones precedentes se extenderán
  937. Artículo 936 Derogado
  938. Artículo 937 Ninguna prescripción se admitirá contra las
  939. Artículo 938 Suprimido
  940. Artículo 939 Suprimido
  941. Artículo 940 Suprimido
  942. Artículo 941 El dueño de una casa tiene derecho para
  943. Artículo 942 Si un árbol extiende sus ramas sobre suelo
  944. Artículo 943 Los frutos que dan las ramas tendidas sobre
  945. Artículo 944 Suprimido
  946. Artículo 945 Suprimido
  947. Artículo 946 Siempre que haya de prohibirse, destruirse o
  948. Artículo 947 Las acciones concedidas en este título no
  949. Artículo 948 La municipalidad y cualquiera persona del
  950. Artículo 949 Las acciones municipales o populares se
  951. Artículo 950 Las acciones concedidas en este título para
  952. Artículo 951 Se sucede a una persona difunta a título
  953. Artículo 952 Si se sucede en virtud de un testamento, la
  954. Artículo 953 Se llaman asignaciones por causa de muerte las
  955. Artículo 954 Las asignaciones a título universal se llaman
  956. Artículo 955 La sucesión en los bienes de una persona se
  957. Artículo 956 La delación de una asignación es el actual
  958. Artículo 957 Si el heredero o legatario cuyos derechos a la
  959. Artículo 958 Si dos o más personas llamadas a suceder una
  960. Artículo 959 En toda sucesión por causa de muerte, para
  961. Artículo 960 Los impuestos fiscales que gravan toda la
  962. Artículo 961 Será capaz y digna de suceder toda persona a
  963. Artículo 962 Para ser capaz de suceder es necesario existir
  964. Artículo 963 Son incapaces de toda herencia o legado las
  965. Artículo 964 Es incapaz de suceder a otra persona como
  966. Artículo 965 Por testamento otorgado durante la última
  967. Artículo 966 Será nula la disposición a favor de un
  968. Artículo 967 El incapaz no adquiere la herencia o legado,
  969. Artículo 968 Son indignos de suceder al difunto como
  970. Artículo 969 6° Es indigno de suceder el que siendo mayor
  971. Artículo 970 7° Es indigno de suceder al impúber, demente
  972. Artículo 971 8° Son indignos de suceder el tutor o curador
  973. Artículo
  974. Artículo 973 Las causas de indignidad mencionadas en los
  975. Artículo 974 La indignidad no produce efecto alguno, si no
  976. Artículo 975 La indignidad se purga en cinco años de
  977. Artículo 976 La acción de indignidad no pasa contra
  978. Artículo 977 A los herederos se transmite la herencia o
  979. Artículo 978 Los deudores hereditarios o testamentarios no
  980. Artículo 979 La incapacidad o indignidad no priva al
  981. Artículo 980 Las leyes reglan la sucesión en los bienes de
  982. Artículo 981 La ley no atiende al origen de los bienes para
  983. Artículo 982 En la sucesión intestada no se atiende al
  984. Artículo 983 Son llamados a la sucesión intestada los
  985. Artículo 984 Se sucede abintestato, ya por derecho
  986. Artículo 985 Los que suceden por representación heredan en
  987. Artículo 986 Hay siempre lugar a la representación en la
  988. Artículo 987 Se puede representar al ascendiente cuya
  989. Artículo 988 Los hijos legítimos excluyen a todos los
  990. Artículo 989 Si el difunto no ha dejado posteridad
  991. Artículo 990 Si el difunto no hubiere dejado descendientes
  992. Artículo 991 Si el difunto no hubiere dejado descendientes
  993. Artículo 992 A falta de descendientes, ascendientes y
  994. Artículo 993 Muerto un hijo natural, le sucederán sus
  995. Artículo 994 El cónyuge divorciado no tendrá parte alguna
  996. Artículo 995 A falta de todos los herederos abintestato
  997. Artículo 996 Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder
  998. Artículo 997 Los extranjeros son llamados a las sucesiones
  999. Artículo 998 En la sucesión abintestato de un extranjero
  1000. Artículo 999 El testamento es un acto más o menos solemne,
  1001. Artículo 1000 Toda donación o promesa que no se haga
  1002. Artículo 1001 Todas las disposiciones testamentarias son
  1003. Artículo 1002 Las cédulas o papeles a que se refiere el
  1004. Artículo 1003 El testamento es un acto de una sola persona
  1005. Artículo 1004 La facultad de testar es indelegable
  1006. Artículo 1005 No son hábiles para testar:
  1007. Artículo 1006 El testamento otorgado durante la existencia
  1008. Artículo 1007 El testamento en que de cualquier modo haya
  1009. Artículo 1008 El testamento es solemne, o menos solemne
  1010. Artículo 1009 La apertura y publicación del testamento se
  1011. Artículo 1010 Siempre que el juez haya de proceder a la
  1012. Artículo 1011 El testamento solemne es siempre escrito
  1013. Artículo 1012 No podrán ser testigos en un testamento
  1014. Artículo 1013 Si alguna de las causas de inhabilidad
  1015. Artículo 1014 En Chile, el testamento solemne y abierto
  1016. Artículo 1015 Lo que constituye esencialmente el testamento
  1017. Artículo 1016 En el testamento se expresarán el nombre y
  1018. Artículo 1017 El testamento abierto podrá haberse escrito
  1019. Artículo 1018 Termina el acto por las firmas del testador y
  1020. Artículo 1019 El ciego podrá sólo testar nuncupativamente
  1021. Artículo 1020 Si el testamento no ha sido otorgado ante
  1022. Artículo 1021 El testamento solemne cerrado debe otorgarse
  1023. Artículo 1022 El que no sepa leer y escribir no podrá
  1024. Artículo 1023 Lo que constituye esencialmente el testamento
  1025. Artículo 1024 Cuando el testador no pudiere entender o ser
  1026. Artículo 1025 El testamento cerrado, antes de recibir su
  1027. Artículo 1026 El testamento solemne, abierto o cerrado, en
  1028. Artículo 1027 Valdrá en Chile el testamento escrito,
  1029. Artículo 1028 Valdrá asimismo en Chile el testamento
  1030. Artículo 1029 El testamento otorgado en la forma prescrita
  1031. Artículo 1030 Son testamentos privilegiados:
  1032. Artículo 1031 En los testamentos privilegiados podrá
  1033. Artículo 1032 En los testamentos privilegiados el testador
  1034. Artículo 1033 El testamento verbal será presenciado por
  1035. Artículo 1034 En el testamento verbal el testador hace de
  1036. Artículo 1035 El testamento verbal no tendrá lugar sino en
  1037. Artículo 1036 El testamento verbal no tendrá valor alguno
  1038. Artículo 1037 Para poner el testamento verbal por escrito,
  1039. Artículo 1038 Los testigos instrumentales depondrán sobre
  1040. Artículo 1039 La información de que hablan los artículos
  1041. Artículo 1040 El testamento consignado en el decreto
  1042. Artículo 1041 En tiempo de guerra, el testamento de los
  1043. Artículo 1042 El testamento será firmado por el testador,
  1044. Artículo 1043 Para testar militarmente será preciso
  1045. Artículo 1044 Si el testador falleciere antes de expirar
  1046. Artículo 1045 El testamento llevará al pie el Visto Bueno
  1047. Artículo 1046 Cuando una persona que puede testar
  1048. Artículo 1047 Si el que puede testar militarmente prefiere
  1049. Artículo 1048 Se podrá otorgar testamento marítimo a
  1050. Artículo 1049 El testamento se guardará entre los papeles
  1051. Artículo 1050 Si un buque antes de volver a Chile arribare
  1052. Artículo 1051 Podrán testar en la forma prescrita por el
  1053. Artículo 1052 El testamento marítimo, no valdrá, sino
  1054. Artículo 1053 En caso de peligro inminente podrá otorgarse
  1055. Artículo 1054 Si el que puede otorgar testamento marítimo,
  1056. Artículo 1055 En los buques mercantes bajo bandera chilena,
  1057. Artículo 1056 Todo asignatario testamentario deberá ser
  1058. Artículo 1057 El error en el nombre o calidad del
  1059. Artículo 1058 La asignación que pareciere motivada por un
  1060. Artículo 1059 Las disposiciones captatorias no valdrán
  1061. Artículo 1060 No vale disposición alguna testamentaria que
  1062. Artículo 1061 No vale disposición alguna testamentaria en
  1063. Artículo 1062 El acreedor cuyo crédito no conste sino por
  1064. Artículo 1063 La elección de un asignatario, sea
  1065. Artículo 1064 Lo que se deje indeterminadamente a los
  1066. Artículo 1065 Si la asignación estuviere concebida o
  1067. Artículo 1066 Toda asignación deberá ser o a título
  1068. Artículo 1067 Si el cumplimiento de una asignación se
  1069. Artículo 1068 La asignación que por faltar el asignatario
  1070. Artículo 1069 Sobre las reglas dadas en este título acerca
  1071. Artículo 1070 Las asignaciones testamentarias pueden ser
  1072. Artículo
  1073. Artículo 1072 Si la condición que se impone como para
  1074. Artículo 1073 La condición de no impugnar el testamento,
  1075. Artículo 1074 La condición impuesta al heredero o
  1076. Artículo 1075 Se tendrá asimismo por no puesta la
  1077. Artículo 1076 Los artículos precedentes no se oponen a que
  1078. Artículo 1077 La condición de casarse o no casarse con una
  1079. Artículo 1078 Las asignaciones testamentarias bajo
  1080. Artículo 1079 Las disposiciones condicionales que
  1081. Artículo 1080 Las asignaciones testamentarias pueden estar
  1082. Artículo 1081 El día es cierto y determinado, si
  1083. Artículo 1082 Lo que se asigna desde un día que llega
  1084. Artículo 1083 El día incierto e indeterminado es siempre
  1085. Artículo 1084 La asignación desde día cierto y
  1086. Artículo 1085 La asignación desde día cierto pero
  1087. Artículo 1086 La asignación desde día incierto, sea
  1088. Artículo 1087 La asignación hasta día cierto, sea
  1089. Artículo 1088 La asignación hasta día incierto pero
  1090. Artículo 1089 Si se asigna algo a una persona para que lo
  1091. Artículo 1090 En las asignaciones modales se llama
  1092. Artículo 1091 Para que la cosa asignada modalmente se
  1093. Artículo 1092 Si el modo es en beneficio del asignatario
  1094. Artículo 1093 Si el modo es por su naturaleza imposible, o
  1095. Artículo 1094 Si el testador no determinare suficientemente
  1096. Artículo 1095 Si el modo consiste en un hecho tal, que para
  1097. Artículo 1096 Siempre que haya de llevarse a efecto la
  1098. Artículo 1097 Los asignatarios a título universal, con
  1099. Artículo 1098 El asignatario que ha sido llamado a la
  1100. Artículo 1099 Si hechas otras asignaciones se dispone del
  1101. Artículo 1100 Si no hubiere herederos universales, sino de
  1102. Artículo 1101 Si las cuotas designadas en el testamento
  1103. Artículo 1102 Reducidas las cuotas a un común denominador,
  1104. Artículo 1103 Las disposiciones de este título se
  1105. Artículo 1104 Los asignatarios a título singular, con
  1106. Artículo 1105 No vale el legado de cosa incapaz de ser
  1107. Artículo 1106 Podrá ordenar el testador que se adquiera
  1108. Artículo 1107 El legado de especie que no es del testador,
  1109. Artículo 1108 Si la cosa ajena legada pasó, antes de la
  1110. Artículo 1109 El asignatario obligado a prestar el legado
  1111. Artículo 1110 Si el testador no ha tenido en la cosa legada
  1112. Artículo 1111 Si al legar una especie se designa el lugar
  1113. Artículo 1112 El legado de cosa fungible, cuya cantidad no
  1114. Artículo 1113 El legado de una cosa futura vale, con tal
  1115. Artículo 1114 Si de muchas especies que existan en el
  1116. Artículo 1115 Los legados de género que no se limitan a lo
  1117. Artículo 1116 Si se legó una cosa entre varias que el
  1118. Artículo 1117 Si la elección de una cosa entre muchas se
  1119. Artículo 1118 La especie legada se debe en el estado en que
  1120. Artículo 1119 Si la cosa legada es un predio, los terrenos
  1121. Artículo 1120 Si se deja parte de un predio, se entenderán
  1122. Artículo 1121 Si se lega una casa con sus muebles o con
  1123. Artículo 1122 Si se lega un carruaje de cualquiera clase,
  1124. Artículo 1123 Si se lega un rebaño, se deberán los
  1125. Artículo 1124 Si se le legan a varias personas distintas
  1126. Artículo 1125 La especie legada pasa al legatario con sus
  1127. Artículo 1126 Si se lega una cosa con calidad de no
  1128. Artículo 1127 Pueden legarse no sólo las cosas corporales,
  1129. Artículo 1128 Si la cosa que fue empeñada al testador, se
  1130. Artículo 1129 Si el testador condona en el testamento una
  1131. Artículo 1130 Si se condona a una persona lo que debe, sin
  1132. Artículo 1131 Lo que se lega a un acreedor no se entenderá
  1133. Artículo 1132 Si el testador manda pagar lo que cree deber
  1134. Artículo 1133 Las deudas confesadas en el testamento y de
  1135. Artículo 1134 Si se legaren alimentos voluntarios sin
  1136. Artículo 1135 Por la destrucción de la especie legada se
  1137. Artículo 1136 Donación revocable es aquella que el donante
  1138. Artículo 1137 No valdrá como donación revocable sino
  1139. Artículo 1138 Son nulas las donaciones revocables de
  1140. Artículo 1139 El otorgamiento de las donaciones revocables
  1141. Artículo 1140 Por la donación revocable, seguida de la
  1142. Artículo 1141 Las donaciones revocables a título singular
  1143. Artículo 1142 La donación revocable de todos los bienes o
  1144. Artículo 1143 Las donaciones revocables caducan por el mero
  1145. Artículo 1144 Las donaciones revocables se confirman, y dan
  1146. Artículo 1145 Su revocación puede ser expresa o tácita,
  1147. Artículo 1146 Las disposiciones de este párrafo, en cuanto
  1148. Artículo 1147 Destinado un mismo objeto a dos o más
  1149. Artículo 1148 Este acrecimiento no tendrá lugar entre los
  1150. Artículo 1149 Habrá derecho de acrecer sea que se llame a
  1151. Artículo 1150 Los coasignatarios conjuntos se reputarán
  1152. Artículo 1151 El coasignatario podrá conservar su propia
  1153. Artículo 1152 La porción que acrece lleva todos sus
  1154. Artículo 1153 El derecho de transmisión establecido por el
  1155. Artículo 1154 Los coasignatarios de usufructo, de uso, de
  1156. Artículo 1155 El testador podrá en todo caso prohibir el
  1157. Artículo 1156 La sustitución es vulgar o fideicomisaria
  1158. Artículo 1157 La sustitución que se hiciere expresamente
  1159. Artículo 1158 La sustitución puede ser de varios grados,
  1160. Artículo 1159 Su puede sustituir uno a muchos y muchos a
  1161. Artículo 1160 Si se sustituyen recíprocamente tres o más
  1162. Artículo 1161 El sustituto de un sustituto que llega a
  1163. Artículo 1162 Si el asignatario fuere descendiente
  1164. Artículo 1163 El derecho de transmisión excluye al de
  1165. Artículo 1164 Sustitución fideicomisaria es aquella en que
  1166. Artículo 1165 Si para el caso de faltar el fideicomisario
  1167. Artículo 1166 La sustitución no debe presumirse
  1168. Artículo 1167 Asignaciones forzosas son las que el testador
  1169. Artículo 1168 Los alimentos que el difunto ha debido por
  1170. Artículo 1169 Derogado
  1171. Artículo 1170 Los asignatarios de alimentos no estarán
  1172. Artículo 1171 Las asignaciones alimenticias en favor de de
  1173. Artículo 1172 La porción conyugal es aquella parte del
  1174. Artículo 1173 Tendrá derecho a la porción conyugal aun el
  1175. Artículo 1174 El derecho se entenderá existir al tiempo
  1176. Artículo 1175 El cónyuge sobreviviente que al tiempo de
  1177. Artículo 1176 Por regla general, si el cónyuge
  1178. Artículo 1177 En los casos de los incisos primero y segundo
  1179. Artículo 1178 La porción conyugal es la cuarta parte de
  1180. Artículo 1179 Derogado
  1181. Artículo 1180 El cónyuge, en cuanto asignatario de
  1182. Artículo 1181 Legítima es aquella cuota de los bienes de
  1183. Artículo 1182 Son legitimarios:
  1184. Artículo 1183 Los legitimarios concurren y son excluidos y
  1185. Artículo 1184 La mitad de los bienes, previas las
  1186. Artículo 1185 Para computar las cuartas de que habla el
  1187. Artículo 1186 Si el que tenía a la sazón legitimarios
  1188. Artículo 1187 Si fuere tal el exceso que no sólo absorba
  1189. Artículo 1188 No se tendrá por donación, sino lo que
  1190. Artículo 1189 Si la suma de lo que se ha dado en razón de
  1191. Artículo 1190 Si un legitimario no lleva el todo o parte de
  1192. Artículo 1191 Acrece a las legítimas rigorosas toda
  1193. Artículo 1192 La legítima rigorosa no es susceptible de
  1194. Artículo 1193 Si lo que se ha dado o se da en razón de
  1195. Artículo 1194 Si las mejoras (comprendiendo el exceso de
  1196. Artículo 1195 De la cuarta de mejoras puede hacer el
  1197. Artículo 1196 Si no hubiere como completar las legítimas y
  1198. Artículo 1197 El que deba una legítima podrá en todo caso
  1199. Artículo 1198 Todos los legados, todas las donaciones, sean
  1200. Artículo 1199 La acumulación de lo que se ha dado
  1201. Artículo 1200 Si se hiciere una donación, revocable o
  1202. Artículo 1201 Se resolverá la donación revocable o
  1203. Artículo 1202 No se imputarán a la legítima de una
  1204. Artículo 1203 Los desembolsos hechos para el pago de las
  1205. Artículo 1204 Si el difunto hubiere prometido por escritura
  1206. Artículo 1205 Los frutos de las cosas donadas, revocable o
  1207. Artículo 1206 Si al donatario de especies que deban
  1208. Artículo 1207 Desheredamiento es una disposición
  1209. Artículo 1208 Un descendiente no puede ser desheredado sino
  1210. Artículo 1209 No valdrá ninguna de las causas de
  1211. Artículo 1210 Los efectos del desheredamiento, si el
  1212. Artículo 1211 El desheredamiento podrá revocarse, como las
  1213. Artículo 1212 El testamento que ha sido otorgado
  1214. Artículo 1213 El testamento solemne puede ser revocado
  1215. Artículo 1214 Si el testamento que revoca un testamento
  1216. Artículo 1215 Un testamento no se revoca tácitamente en
  1217. Artículo 1216 Los legitimarios a quienes el testador no
  1218. Artículo 1217 En general, lo que por ley corresponde a los
  1219. Artículo 1218 El haber sido pasado en silencio un
  1220. Artículo 1219 Contribuirán a formar o integrar lo que en
  1221. Artículo
  1222. Artículo 1221 El cónyuge sobreviviente, tendrá acción de
  1223. Artículo 1222 Desde el momento de abrirse una sucesión,
  1224. Artículo 1223 Si los bienes de la sucesión estuvieren
  1225. Artículo 1224 El costo de la guarda y aposición de sellos
  1226. Artículo 1225 Todo asignatario puede aceptar o repudiar
  1227. Artículo 1226 No se puede aceptar asignación alguna, sino
  1228. Artículo 1227 No se puede aceptar o repudiar
  1229. Artículo 1228 No se puede aceptar una parte o cuota de la
  1230. Artículo 1229 Se puede aceptar una asignación y repudiar
  1231. Artículo 1230 Si un asignatario vende, dona, o transfiere
  1232. Artículo 1231 El heredero que ha substraído efectos
  1233. Artículo 1232 Todo asignatario será obligado, en virtud de
  1234. Artículo 1233 El asignatario constituido en mora de
  1235. Artículo 1234 La aceptación, una vez hecha con los
  1236. Artículo 1235 La repudiación no se presume de derecho sino
  1237. Artículo 1236 Los que no tienen la libre administración de
  1238. Artículo 1237 Ninguna persona tendrá derecho para que se
  1239. Artículo 1238 Los acreedores del que repudia en perjuicio
  1240. Artículo 1239 Los efectos de la aceptación o repudiación
  1241. Artículo 1240 Si dentro de quince días de abrirse la
  1242. Artículo 1241 La aceptación de una herencia puede ser
  1243. Artículo 1242 Se entiende que alguien toma el título de
  1244. Artículo 1243 Los actos puramente conservativos, los de
  1245. Artículo 1244 La enajenación de cualquier efecto
  1246. Artículo 1245 El que hace acto de heredero sin previo
  1247. Artículo 1246 El que a instancia de un acreedor hereditario
  1248. Artículo 1247 El beneficio de inventario consiste en no
  1249. Artículo 1248 Si de muchos coherederos los unos quieren
  1250. Artículo 1249 El testador no podrá prohibir a un heredero
  1251. Artículo 1250 Las herencias del Fisco y de todas las
  1252. Artículo 1251 Los herederos fiduciarios son obligados a
  1253. Artículo 1252 Todo heredero conserva la facultad de aceptar
  1254. Artículo 1253 En la confección del inventario se
  1255. Artículo 1254 Si el difunto ha tenido parte en una
  1256. Artículo 1255 Tendrán derecho de asistir al inventario el
  1257. Artículo 1256 El heredero que en la confección del
  1258. Artículo 1257 El que acepta con beneficio de inventario se
  1259. Artículo 1258 Se hará asimismo responsable de todos los
  1260. Artículo 1259 Las deudas y créditos del heredero
  1261. Artículo 1260 El heredero beneficiario será responsable
  1262. Artículo 1261 El heredero beneficiario podrá en todo
  1263. Artículo 1262 Consumidos los bienes de la sucesión, o la
  1264. Artículo 1263 El heredero beneficiaro que opusiere a una
  1265. Artículo 1264 El que probare su derecho a una herencia,
  1266. Artículo 1265 Se extiende la misma acción no sólo a las
  1267. Artículo 1266 A la restitución de los frutos y al abono de
  1268. Artículo 1267 El que de buena fe hubiere ocupado la
  1269. Artículo 1268 El heredero podrá también hacer uso de la
  1270. Artículo 1269 El derecho de petición de herencia expira en
  1271. Artículo 1270 Ejecutores testamentarios o albaceas son
  1272. Artículo 1271 No habiendo el testador nombrado albacea, o
  1273. Artículo 1272 No puede ser albacea el menor de edad
  1274. Artículo 1273 DEROGADO
  1275. Artículo 1274 DEROGADO
  1276. Artículo 1275 La incapacidad sobreviviente pone fin a el
  1277. Artículo 1276 El juez, a instancia de cualquiera de los
  1278. Artículo 1277 El albacea nombrado puede rechazar libremente
  1279. Artículo 1278 Aceptando expresa o tácitamente el cargo,
  1280. Artículo 1279 El albaceazgo no es transmisible a los
  1281. Artículo
  1282. Artículo 1281 Siendo muchos los albaceas, todos son
  1283. Artículo 1282 El juez podrá dividir las atribuciones, en
  1284. Artículo 1283 Habiendo dos o más albaceas con atribuciones
  1285. Artículo 1284 Toca a el albacea velar sobre la seguridad de
  1286. Artículo 1285 Todo albacea será obligado a dar
  1287. Artículo 1286 Sea que el testador haya encomendado o no a
  1288. Artículo 1287 La omisión de las diligencias prevenidas en
  1289. Artículo 1288 El albacea encargado de pagar deudas
  1290. Artículo 1289 Aunque el testador haya encomendado a el
  1291. Artículo 1290 Pagará los legados que no se hayan impuesto
  1292. Artículo 1291 Si hubiere legados para objetos de
  1293. Artículo 1292 Si no hubiere de hacerse inmediatamente el
  1294. Artículo 1293 Con anuencia de los herederos presentes
  1295. Artículo 1294 Lo dispuesto en los artículos 394 y 412 se
  1296. Artículo 1295 El albacea no podrá parecer en juicio en
  1297. Artículo 1296 El testador podrá dar a el albacea la
  1298. Artículo 1297 Los herederos, legatarios o fideicomisarios,
  1299. Artículo 1298 El testador no podrá ampliar las facultades
  1300. Artículo 1299 El albacea es responsable hasta de la culpa
  1301. Artículo 1300 Será removido por culpa grave o dolo, a
  1302. Artículo 1301 Se prohíbe a el albacea llevar a efecto
  1303. Artículo 1302 La remuneración del albacea será la que le
  1304. Artículo 1303 El albaceazgo durará el tiempo cierto y
  1305. Artículo 1304 Si el testador no hubiere prefijado tiempo
  1306. Artículo 1305 El juez podrá prorrogar el plazo señalado
  1307. Artículo 1306 El plazo prefijado por el testador o la ley, o
  1308. Artículo 1307 Los herederos podrán pedir la terminación
  1309. Artículo 1308 No será motivo ni para la prolongación del
  1310. Artículo 1309 El albacea, luego que cese en el ejercicio de
  1311. Artículo 1310 El albacea, examinadas las cuentas por los
  1312. Artículo 1311 El testador puede hacer encargos secretos y
  1313. Artículo 1312 Los encargos que el testador hace secreta y
  1314. Artículo 1313 No se podrá destinar a dichos encargos
  1315. Artículo 1314 El albacea fiduciario deberá jurar ante el
  1316. Artículo 1315 El albacea fiduciario podrá ser obligado, a
  1317. Artículo 1316 El albacea fiduciario no estará obligado en
  1318. Artículo 1317 Ninguno de los coasignatarios de una cosa
  1319. Artículo 1318 Si el difunto ha hecho la partición por acto
  1320. Artículo 1319 Si alguno de los coasignatarios lo fuere bajo
  1321. Artículo 1320 Si un coasignatario vende o cede su cuota a
  1322. Artículo 1321 Si falleciere uno de varios coasignatarios,
  1323. Artículo 1322 Los tutores y curadores, y en general los que
  1324. Artículo 1323 Sólo pueden ser partidores los abogados
  1325. Artículo 1324 Valdrá el nombramiento de partidor que haya
  1326. Artículo 1325 Los coasignatarios podrán hacer la
  1327. Artículo 1326 Si alguno de los coasignatarios no tuviere la
  1328. Artículo 1327 El partidor no es obligado a aceptar este
  1329. Artículo 1328 El partidor que acepta el encargo, deberá
  1330. Artículo 1329 La responsabilidad del partidor se extiende
  1331. Artículo 1330 Antes de proceder a la partición, se
  1332. Artículo 1331 Las cuestiones sobre la propiedad de objetos
  1333. Artículo 1332 La ley señala al partidor, para efectuar la
  1334. Artículo 1333 Las costas comunes de la partición serán de
  1335. Artículo 1334 El partidor se conformará en la
  1336. Artículo 1335 El valor de tasación por peritos será la
  1337. Artículo 1336 El partidor, aun en el caso del artículo
  1338. Artículo 1337 El partidor liquidará lo que a cada uno de
  1339. Artículo 1338 Los frutos percibidos después de la muerte
  1340. Artículo 1339 Los frutos pendientes al tiempo de la
  1341. Artículo 1340 Si alguno de los herederos quisiese tomar a
  1342. Artículo 1341 Si el patrimonio del difunto estuviere
  1343. Artículo 1342 Siempre que en la partición de la masa de
  1344. Artículo 1343 Efectuada la partición, se entregarán a los
  1345. Artículo 1344 Cada asignatario se reputará haber sucedido
  1346. Artículo 1345 El partícipe que sea molestado en la
  1347. Artículo 1346 No ha lugar a esta acción:
  1348. Artículo 1347 El pago del saneamiento se divide entre los
  1349. Artículo 1348 Las particiones se anulan o se rescinden de
  1350. Artículo 1349 El haber omitido involuntariamente algunos
  1351. Artículo 1350 Podrán los otros partícipes atajar la
  1352. Artículo 1351 No podrá intentar la acción de nulidad o
  1353. Artículo 1352 La acción de nulidad o de rescisión
  1354. Artículo 1353 El partícipe que no quisiere o no pudiere
  1355. Artículo 1354 Las deudas hereditarias se dividen entre los
  1356. Artículo 1355 La insolvencia de uno de los herederos no
  1357. Artículo 1356 Los herederos usufructuarios o fiduciarios
  1358. Artículo 1357 Si uno de los herederos fuere acreedor o
  1359. Artículo 1358 Si el testador dividiere entre los herederos
  1360. Artículo 1359 La regla del artículo anterior se aplica al
  1361. Artículo 1360 Las cargas testamentarias no se mirarán como
  1362. Artículo 1361 Los legados de pensiones periódicas se deben
  1363. Artículo 1362 Los legatarios no son obligados a contribuir
  1364. Artículo 1363 Los legatarios que deban contribuir al pago
  1365. Artículo 1364 El legatario obligado a pagar un legado, lo
  1366. Artículo 1365 Si varios inmuebles de la sucesión están
  1367. Artículo 1366 El legatario que en virtud de una hipoteca o
  1368. Artículo 1367 Los legados con causa onerosa que pueda
  1369. Artículo 1368 Si el testador deja el usufructo de una parte
  1370. Artículo 1369 Las cargas testamentarias que recayeren sobre
  1371. Artículo 1370 Cuando imponiéndose cargas testamentarias
  1372. Artículo 1371 El usufructo constituido en la partición de
  1373. Artículo 1372 El propietario fiduciario y el fideicomisario
  1374. Artículo 1373 Los acreedores testamentarios no podrán
  1375. Artículo 1374 No habiendo concurso de acreedores, ni
  1376. Artículo 1375 Los gastos necesarios para la entrega de las
  1377. Artículo 1376 No habiendo en la sucesión lo bastante para
  1378. Artículo 1377 Los títulos ejecutivos contra el difunto lo
  1379. Artículo 1378 Los acreedores hereditarios y los acreedores
  1380. Artículo 1379 Para que pueda impetrarse el beneficio de
  1381. Artículo 1380 El derecho de cada acreedor a pedir el
  1382. Artículo 1381 Los acreedores del heredero no tendrán
  1383. Artículo 1382 Obtenida la separación de patrimonios por
  1384. Artículo 1383 Los acreedores hereditarios o testamentarios
  1385. Artículo 1384 Las enajenaciones de bienes del difunto
  1386. Artículo 1385 Si hubiere bienes raíces en la sucesión, el
  1387. Artículo 1386 La donación entre vivos es un acto por el
  1388. Artículo 1387 Es hábil para donar entre vivos toda persona
  1389. Artículo 1388 Son inhábiles para donar los que no tienen
  1390. Artículo 1389 Es capaz de recibir entre vivos toda persona
  1391. Artículo 1390 No puede hacerse una donación entre vivos a
  1392. Artículo 1391 Las incapacidades de recibir herencias y
  1393. Artículo 1392 Es nula asimismo la donación hecha al
  1394. Artículo 1393 La donación entre vivos no se presume, sino
  1395. Artículo 1394 No dona el que repudia una herencia, legado o
  1396. Artículo 1395 No hay donación en el comodato de un objeto
  1397. Artículo 1396 Los servicios personales gratuitos no
  1398. Artículo 1397 No hace donación a un tercero el que a favor
  1399. Artículo 1398 No hay donación, si habiendo por una parte
  1400. Artículo 1399 No hay donación en dejar de interrumpir la
  1401. Artículo 1400 No valdrá la donación entre vivos de
  1402. Artículo 1401 La donación entre vivos que no se insinuare,
  1403. Artículo 1402 Cuando lo que se dona es el derecho de
  1404. Artículo 1403 La donación a plazo o bajo condición no
  1405. Artículo 1404 Las donaciones con causa onerosa, como para
  1406. Artículo 1405 Las donaciones en que se impone al donatario
  1407. Artículo 1406 Las donaciones que con los requisitos debidos
  1408. Artículo 1407 Las donaciones a título universal, sean de
  1409. Artículo 1408 El que hace una donación de todos sus bienes
  1410. Artículo 1409 Las donaciones a título universal no se
  1411. Artículo 1410 Lo dispuesto en el artículo 1401 comprende a
  1412. Artículo 1411 Nadie puede aceptar sino por sí mismo, o por
  1413. Artículo 1412 Mientras la donación entre vivos no ha sido
  1414. Artículo 1413 Las donaciones con cargo de restituir a un
  1415. Artículo 1414 Aceptada la donación por el fiduciario, y
  1416. Artículo 1415 El derecho de transmisión establecido para
  1417. Artículo 1416 Las reglas concernientes a la interpretación
  1418. Artículo 1417 El donante de donación gratuita goza del
  1419. Artículo 1418 El donatario a título universal tendrá
  1420. Artículo 1419 La donación de todos los bienes o de una
  1421. Artículo 1420 En la donación a título singular puede
  1422. Artículo 1421 La responsabilidad del donatario respecto de
  1423. Artículo 1422 El donatario de donación gratuita no tiene
  1424. Artículo 1423 Las donaciones con causa onerosa no dan
  1425. Artículo 1424 La donación entre vivos no es resoluble
  1426. Artículo 1425 Son rescindibles las donaciones en el caso
  1427. Artículo 1426 Si el donatario estuviere en mora de cumplir
  1428. Artículo 1427 La acción rescisoria concedida por el
  1429. Artículo 1428 La donación entre vivos puede revocarse por
  1430. Artículo 1429 En la restitución a que fuere obligado el
  1431. Artículo 1430 La acción revocatoria termina en cuatro
  1432. Artículo 1431 Cuando el donante por haber perdido el
  1433. Artículo 1432 La resolución, rescisión y revocación de
  1434. Artículo 1433 Se entenderán por donaciones remuneratorias
  1435. Artículo 1434 Las donaciones remuneratorias, en cuanto
  1436. Artículo 1435 El donatario que sufriere evicción de la
  1437. Artículo 1436 En lo demás, las donaciones remuneratorias
  1438. Artículo 1437 Las obligaciones nacen, ya del concurso real
  1439. Artículo 1438 Contrato o convención es un acto por el cual
  1440. Artículo 1439 El contrato es unilateral cuando una de las
  1441. Artículo 1440 El contrato es gratuito o de beneficencia
  1442. Artículo 1441 El contrato oneroso es conmutativo, cuando
  1443. Artículo 1442 El contrato es principal cuando subsiste por
  1444. Artículo 1443 El contrato es real cuando, para que sea
  1445. Artículo 1444 Se distinguen en cada contrato las cosas que
  1446. Artículo 1445 Para que una persona se obligue a otra por un
  1447. Artículo 1446 Toda persona es legalmente capaz, excepto
  1448. Artículo 1447 Son absolutamente incapaces los dementes, los
  1449. Artículo 1448 Lo que una persona ejecuta a nombre de otra,
  1450. Artículo 1449 Cualquiera puede estipular a favor de una
  1451. Artículo 1450 Siempre que uno de los contratantes se
  1452. Artículo 1451 Los vicios de que puede adolecer el
  1453. Artículo 1452 El error sobre un punto de derecho no vicia
  1454. Artículo 1453 El error de hecho vicia el consentimiento
  1455. Artículo 1454 El error de hecho vicia asimismo el
  1456. Artículo 1455 El error acerca de la persona con quien se
  1457. Artículo 1456 La fuerza no vicia el consentimiento, sino
  1458. Artículo 1457 Para que la fuerza vicie el consentimiento no
  1459. Artículo 1458 El dolo no vicia el consentimiento sino
  1460. Artículo 1459 El dolo no se presume sino en los casos
  1461. Artículo 1460 Toda declaración de voluntad debe tener por
  1462. Artículo 1461 No sólo las cosas que existen pueden ser
  1463. Artículo 1462 Hay un objeto ilícito en todo lo que
  1464. Artículo 1463 El derecho de suceder por causa de muerte a
  1465. Artículo 1464 Hay un objeto ilícito en la enajenación:
  1466. Artículo 1465 El pacto de no pedir más en razón de una
  1467. Artículo 1466 Hay asimismo objeto ilícito en las deudas
  1468. Artículo 1467 No puede haber obligación sin una causa real
  1469. Artículo 1468 No podrá repetirse lo que se haya dado o
  1470. Artículo 1469 Los actos o contratos que la ley declara
  1471. Artículo 1470 Las obligaciones son civiles o meramente
  1472. Artículo 1471 La sentencia judicial que rechaza la acción
  1473. Artículo 1472 Las fianzas, hipotecas, prendas y cláusulas
  1474. Artículo 1473 Es obligación condicional la que depende de
  1475. Artículo 1474 La condición es positiva o negativa
  1476. Artículo 1475 La condición positiva debe ser física y
  1477. Artículo 1476 Si la condición es negativa de una cosa
  1478. Artículo 1477 Se llama condición potestativa la que
  1479. Artículo 1478 Son nulas las obligaciones contraídas bajo
  1480. Artículo 1479 La condición se llama suspensiva si,
  1481. Artículo 1480 Si la condición suspensiva es o se hace
  1482. Artículo 1481 La regla del artículo precedente inciso
  1483. Artículo 1482 Se reputa haber fallado la condición
  1484. Artículo 1483 La condición debe ser cumplida del modo que
  1485. Artículo 1484 Las condiciones deben cumplirse literalmente,
  1486. Artículo 1485 No puede exigirse el cumplimiento de la
  1487. Artículo 1486 Si antes del cumplimiento de la condición la
  1488. Artículo 1487 Cumplida la condición resolutoria, deberá
  1489. Artículo 1488 Verificada una condición resolutoria no se
  1490. Artículo 1489 En los contratos bilaterales va envuelta la
  1491. Artículo 1490 Si el que debe una cosa mueble a plazo, o
  1492. Artículo 1491 Si el que debe un inmueble bajo condición lo
  1493. Artículo 1492 El derecho del acreedor que fallece en el
  1494. Artículo 1493 Las disposiciones del Título IV del Libro
  1495. Artículo 1494 El plazo es la época que se fija para el
  1496. Artículo 1495 Lo que se paga antes de cumplirse el plazo,
  1497. Artículo 1496 El pago de la obligación no puede exigirse
  1498. Artículo 1497 El deudor puede renunciar el plazo, a menos
  1499. Artículo 1498 Lo dicho en el Título IV del Libro III sobre
  1500. Artículo 1499 Obligación alternativa es aquella por la
  1501. Artículo 1500 Para que el deudor quede libre, debe pagar o
  1502. Artículo 1501 Siendo la elección del deudor, no puede el
  1503. Artículo 1502 Si la elección es del deudor, está a su
  1504. Artículo 1503 Si una de las cosas alternativamente
  1505. Artículo 1504 Si perecen todas las cosas comprometidas en
  1506. Artículo 1505 Obligación facultativa es la que tiene por
  1507. Artículo 1506 En la obligación facultativa el acreedor no
  1508. Artículo 1507 En caso de duda sobre si la obligación es
  1509. Artículo 1508 Obligaciones de género son aquellas en que
  1510. Artículo 1509 En la obligación de género, el acreedor no
  1511. Artículo 1510 La pérdida de algunas cosas del género no
  1512. Artículo 1511 En general, cuando se ha contraído por
  1513. Artículo 1512 La cosa que se debe solidariamente por muchos
  1514. Artículo 1513 El deudor puede hacer el pago a cualquiera de
  1515. Artículo 1514 El acredor podrá dirigirse contra todos los
  1516. Artículo 1515 La demanda intentada por el acreedor contra
  1517. Artículo 1516 El acreedor puede renunciar expresa o
  1518. Artículo 1517 La renuncia expresa o tácita de la
  1519. Artículo 1518 Si el acreedor condona la deuda a cualquiera
  1520. Artículo 1519 La novación entre el acreedor y uno
  1521. Artículo 1520 El deudor solidario demandado puede oponer a
  1522. Artículo 1521 Si la cosa perece por culpa o durante la mora
  1523. Artículo 1522 El deudor solidario que ha pagado la deuda, o
  1524. Artículo 1523 Los herederos de cada uno de los deudores
  1525. Artículo 1524 La obligación es divisible o indivisible
  1526. Artículo 1525 El ser solidaria una obligación no le da el
  1527. Artículo 1526 Si la obligación no es solidaria ni
  1528. Artículo 1527 Cada uno de los que han contraído unidamente
  1529. Artículo 1528 Cada uno de los herederos del que ha
  1530. Artículo 1529 La prescripción interrumpida respecto de uno
  1531. Artículo 1530 Demandado uno de los deudores de la
  1532. Artículo 1531 El cumplimiento de la obligación indivisible
  1533. Artículo 1532 Siendo dos o más los acreedores de la
  1534. Artículo 1533 Es divisible la acción de perjuicios que
  1535. Artículo 1534 Si de dos codeudores de un hecho que deba
  1536. Artículo 1535 La cláusula penal es aquella en que una
  1537. Artículo 1536 La nulidad de la obligación principal
  1538. Artículo 1537 Antes de constituirse el deudor en mora, no
  1539. Artículo 1538 Háyase o no estipulado un término dentro
  1540. Artículo 1539 Si el deudor cumple solamente una parte de la
  1541. Artículo 1540 Cuando la obligación contraída con
  1542. Artículo 1541 Si a la pena estuviere efecto
  1543. Artículo 1542 Habrá lugar a exigir la pena en todos los
  1544. Artículo 1543 No podrá pedirse a la vez la pena y la
  1545. Artículo 1544 Cuando por el pacto principal una de las
  1546. Artículo 1545 Todo contrato legalmente celebrado es una ley
  1547. Artículo 1546 Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y
  1548. Artículo 1547 El deudor no es responsable sino de la culpa
  1549. Artículo 1548 La obligación de dar contiene la de entregar
  1550. Artículo 1549 La obligación de conservar la cosa exige que
  1551. Artículo 1550 El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se
  1552. Artículo 1551 El deudor está en mora,
  1553. Artículo 1552 En los contratos bilaterales ninguno de los
  1554. Artículo 1553 Si la obligación es de hacer y el deudor se
  1555. Artículo 1554 La promesa de celebrar un contrato no produce
  1556. Artículo 1555 Toda obligación de no hacer una cosa se
  1557. Artículo 1556 La indemnización de perjuicios comprende el
  1558. Artículo 1557 Se debe la indemnización de perjuicios desde
  1559. Artículo 1558 Si no se puede imputar dolo al deudor, sólo
  1560. Artículo 1559 Si la obligación es de pagar una cantidad de
  1561. Artículo 1560 Conocida claramente la intención de los
  1562. Artículo 1561 Por generales que sean los términos de un
  1563. Artículo 1562 El sentido en que una cláusula puede
  1564. Artículo 1563 En aquellos casos en que no apareciere
  1565. Artículo 1564 Las cláusulas de un contrato se
  1566. Artículo 1565 Cuando en un contrato se ha expresado un caso
  1567. Artículo 1566 No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas
  1568. Artículo 1567 Toda obligación puede extinguirse por una
  1569. Artículo 1568 El pago efectivo es la prestación de lo que
  1570. Artículo 1569 El pago se hará bajo todos respectos en
  1571. Artículo 1570 En los pagos periódicos la carta de pago de
  1572. Artículo 1571 Los gastos que ocasionare el pago serán de
  1573. Artículo 1572 Puede pagar por el deudor cualquiera persona
  1574. Artículo 1573 El que paga sin el conocimiento del deudor no
  1575. Artículo 1574 El que paga contra la voluntad del deudor, no
  1576. Artículo 1575 El pago en que se debe transferir la
  1577. Artículo 1576 Para que el pago sea válido, debe hacerse o
  1578. Artículo 1577 El pago hecho a una persona diversa de las
  1579. Artículo 1578 El pago hecho al acreedor es nulo en los
  1580. Artículo 1579 Reciben legítimamente los tutores y
  1581. Artículo 1580 La disputación para recibir el pago puede
  1582. Artículo 1581 Puede ser diputado para el cobro y recibir
  1583. Artículo 1582 El poder conferido por el acreedor a una
  1584. Artículo 1583 La facultad de recibir por el acreedor no se
  1585. Artículo 1584 La persona designada por ambos contratantes
  1586. Artículo 1585 Si se ha estipulado que se pague al acreedor
  1587. Artículo 1586 La persona diputada para recibir se hace
  1588. Artículo 1587 El pago debe hacerse en el lugar designado
  1589. Artículo 1588 Si no se ha estipulado lugar para el pago y
  1590. Artículo 1589 Si hubiere mudado de domicilio el acreedor o
  1591. Artículo 1590 Si la deuda es de un cuerpo cierto, debe el
  1592. Artículo 1591 El deudor no puede obligar al acreedor a que
  1593. Artículo 1592 Si hay controversia sobre la cantidad de la
  1594. Artículo 1593 Si la obligación es de pagar a plazos, se
  1595. Artículo 1594 Cuando concurran entre unos mismos acreedor y
  1596. Artículo 1595 Si se deben capital e intereses, el pago se
  1597. Artículo 1596 Si hay diferentes deudas, puede el deudor
  1598. Artículo 1597 Si ninguna de las partes ha imputado el pago,
  1599. Artículo 1598 Para que el pago sea válido, no es menester
  1600. Artículo 1599 La consignación es el depósito de la cosa
  1601. Artículo 1600 La consignación debe ser precedida de oferta
  1602. Artículo 1601 Si el acreedor o su representante se niega a
  1603. Artículo 1602 Si el acreedor o su representante no tiene
  1604. Artículo 1603 Hecha la consignación, el deudor pedirá al
  1605. Artículo 1604 Las expensas de toda oferta y consignación
  1606. Artículo 1605 El efecto de la consignación suficiente es
  1607. Artículo 1606 Mientras la consignación no haya sido
  1608. Artículo 1607 Cuando la obligación ha sido
  1609. Artículo 1608 La subrogación es la transmisión de los
  1610. Artículo 1609 Se subroga un tercero en los derechos del
  1611. Artículo 1610 Se efectúa la subrogación por el ministerio
  1612. Artículo 1611 Se efectúa la subrogación en virtud de una
  1613. Artículo 1612 La subrogación, tanto legal como
  1614. Artículo 1613 Si varias personas han prestado dinero al
  1615. Artículo 1614 La cesión de bienes es el abandono
  1616. Artículo 1615 Esta cesión de bienes será admitida por el
  1617. Artículo 1616 Para obtener la cesión, incumbe al deudor
  1618. Artículo 1617 Los acreedores serán obligados a aceptar la
  1619. Artículo 1618 La cesión comprenderá todos los bienes,
  1620. Artículo 1619 La cesión de bienes produce los efectos
  1621. Artículo 1620 Podrá el deudor arrepentirse de la cesión
  1622. Artículo 1621 Hecha la cesión de bienes podrán los
  1623. Artículo 1622 El acuerdo de la mayoría obtenido en la
  1624. Artículo 1623 La cesión de bienes no aprovecha a los
  1625. Artículo 1624 Lo dispuesto acerca de la cesión en los
  1626. Artículo 1625 Beneficio de competencia es el que se concede
  1627. Artículo 1626 El acreedor es obligado a conceder este
  1628. Artículo 1627 No se pueden pedir alimentos y beneficio de
  1629. Artículo 1628 La novación en la substitución de una nueva
  1630. Artículo 1629 El procurador o mandatario no puede novar si
  1631. Artículo 1630 Para que sea válida la novación es
  1632. Artículo 1631 La novación puede efectuarse de tres modos:
  1633. Artículo 1632 Si el deudor no hace más que disputar una
  1634. Artículo 1633 Si la antigua obligación es pura y la nueva
  1635. Artículo 1634 Para que haya novación, es necesario que lo
  1636. Artículo 1635 La substitución de un nuevo deudor a otro no
  1637. Artículo 1636 Si el delegado es substituido contra su
  1638. Artículo 1637 El acreedor que ha dado por libre al deudor
  1639. Artículo 1638 El que delegado por alguien de quien creía
  1640. Artículo 1639 El que fue delegado por alguien que se creía
  1641. Artículo 1640 De cualquier modo que se haga la novación,
  1642. Artículo 1641 Sea que la novación se opere por la
  1643. Artículo 1642 Aunque la novación se opere sin la
  1644. Artículo 1643 Si la novación se opera por la substitución
  1645. Artículo 1644 En los casos y cuantía en que no puede tener
  1646. Artículo 1645 La novación liberta a los codeudores
  1647. Artículo 1646 Cuando la segunda obligación consiste
  1648. Artículo 1647 Si la nueva obligación se limita a imponer
  1649. Artículo 1648 La simple mutación de lugar para el pago
  1650. Artículo 1649 La mera ampliación del plazo de una deuda no
  1651. Artículo 1650 Tampoco la mera reducción del plazo
  1652. Artículo 1651 Si el acreedor ha consentido en la nueva
  1653. Artículo 1652 La remisión o condonación de una deuda no
  1654. Artículo 1653 La remisión que procede de mera liberalidad,
  1655. Artículo 1654 Hay remisión tácita cuando el acreedor
  1656. Artículo 1655 Cuando dos personas son deudoras una de otra,
  1657. Artículo 1656 La compensación se opera por el solo
  1658. Artículo 1657 Para que haya lugar a la compensación es
  1659. Artículo 1658 El mandatario puede oponer al acreedor del
  1660. Artículo 1659 El deudor que acepta sin reserva alguna la
  1661. Artículo 1660 Sin embargo de efectuarse la compensación
  1662. Artículo 1661 La compensación no puede tener lugar en
  1663. Artículo 1662 No puede oponerse compensación a la demanda
  1664. Artículo 1663 Cuando hay muchas deudas compensables, deben
  1665. Artículo 1664 Cuando ambas deudas no son pagaderas en un
  1666. Artículo 1665 Cuando concurren en una misma persona las
  1667. Artículo 1666 La confusión que extingue la obligación
  1668. Artículo 1667 Si el concurso de las dos calidades se
  1669. Artículo 1668 Si hay confusión entre uno de varios
  1670. Artículo 1669 Los créditos y deudas del heredero que
  1671. Artículo 1670 Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o
  1672. Artículo 1671 Siempre que la cosa perece en poder del
  1673. Artículo 1672 Si el cuerpo cierto perece por culpa o
  1674. Artículo 1673 Si el deudor se ha constituido responsable de
  1675. Artículo 1674 El deudor es obligado a probar el caso
  1676. Artículo 1675 Si reaparece la cosa perdida cuya existencia
  1677. Artículo 1676 Al que ha hurtado o robado un cuerpo cierto,
  1678. Artículo 1677 Aunque por haber perecido la cosa se extinga
  1679. Artículo 1678 Si la cosa debida se destruye por un hecho
  1680. Artículo 1679 En el hecho o culpa del deudor se comprende
  1681. Artículo 1680 La destrucción de la cosa en poder del
  1682. Artículo 1681 Es nulo todo acto o contrato a que falta
  1683. Artículo 1682 La nulidad producida por un objeto o causa
  1684. Artículo 1683 La nulidad absoluta puede y debe ser
  1685. Artículo 1684 La nulidad relativa no puede ser declarada
  1686. Artículo 1685 Si de parte del incapaz ha habido dolo para
  1687. Artículo 1686 Los actos y contratos de los incapaces en que
  1688. Artículo 1687 La nulidad pronunciada en sentencia que tiene
  1689. Artículo 1688 Si se declara nulo el contrato celebrado con
  1690. Artículo 1689 La nulidad judicialmente pronunciada de
  1691. Artículo 1690 Cuando dos o más personas han contratado con
  1692. Artículo 1691 El plazo para pedir la rescisión durará
  1693. Artículo 1692 Los herederos mayores de edad gozarán del
  1694. Artículo 1693 La ratificación necesaria para sanear la
  1695. Artículo 1694 Para que la ratificación expresa sea
  1696. Artículo 1695 La ratificación tácita es la ejecución
  1697. Artículo 1696 Ni la ratificación expresa ni la tácita
  1698. Artículo 1697 No vale la ratificación expresa o tácita
  1699. Artículo 1698 Incumbe probar las obligaciones o su
  1700. Artículo 1699 Instrumento público o auténtico es el
  1701. Artículo 1700 El instrumento público hace plena fe en
  1702. Artículo 1701 La falta de instrumento público no puede
  1703. Artículo 1702 El instrumento privado, reconocido por la
  1704. Artículo 1703 La fecha de un instrumento privado no se
  1705. Artículo 1704 Los asientos, registros y papeles domésticos
  1706. Artículo 1705 La nota escrita o firmada por el acreedor a
  1707. Artículo 1706 El instrumento público o privado hace fe
  1708. Artículo 1707 Las escrituras privadas hechas por los
  1709. Artículo 1708 No se admitirá prueba de testigos respecto
  1710. Artículo 1709 Deberán constar por escrito los actos o
  1711. Artículo 1710 Al que demanda una cosa de más de dos
  1712. Artículo 1711 Exceptúanse de lo dispuesto en los tres
  1713. Artículo 1712 Las presunciones son legales o judiciales
  1714. Artículo 1713 La confesión que alguno hiciere en juicio
  1715. Artículo 1714 Sobre el juramento deferido por el juez o por
  1716. Artículo 1715 Se conocen con el nombre de capitulaciones
  1717. Artículo 1716 Las capitulaciones matrimoniales se
  1718. Artículo 1717 Las capitulaciones matrimoniales no
  1719. Artículo 1718 A falta de pacto en contrario se entenderá,
  1720. Artículo 1719 La mujer, no obstante la sociedad conyugal,
  1721. Artículo 1720 En las capitulaciones matrimoniales se podrá
  1722. Artículo 1721 El menor hábil para contraer matrimonio
  1723. Artículo 1722 Las escrituras que alteren o adicionen las
  1724. Artículo 1723 Durante el matrimonio los cónyuges mayores
  1725. Artículo 1724 Si a cualquiera de los cónyuges se hiciere
  1726. Artículo 1725 El haber de la sociedad conyugal se compone:
  1727. Artículo 1726 Las adquisiciones de bienes raíces hechas
  1728. Artículo 1727 No obstante lo dispuesto en el artículo 1725
  1729. Artículo 1728 El terreno contiguo a una finca propia de uno
  1730. Artículo 1729 La propiedad de las cosas que uno de los
  1731. Artículo 1730 Las minas denunciadas por uno de los
  1732. Artículo 1731 La parte del tesoro, que según la ley
  1733. Artículo 1732 Los inmuebles donados o asignados a cualquier
  1734. Artículo 1733 Para que un inmueble se entienda subrogado a
  1735. Artículo 1734 Todas las recompensas se pagarán en dinero,
  1736. Artículo 1735 El cónyuge que administre la sociedad podrá
  1737. Artículo 1736 La especie adquirida durante la sociedad, no
  1738. Artículo 1737 Se reputan adquiridos durante la sociedad los
  1739. Artículo 1738 Las donaciones remuneratorias de bienes
  1740. Artículo 1739 Toda cantidad de dinero y de cosas fungibles,
  1741. Artículo 1740 La sociedad es obligada al pago:
  1742. Artículo 1741 Vendida alguna cosa del marido o de la mujer,
  1743. Artículo 1742 El marido o la mujer deberá a la sociedad
  1744. Artículo 1743 Si el marido o la mujer dispone, por causa de
  1745. Artículo 1744 Las expensas ordinarias y extraordinarias de
  1746. Artículo 1745 En general, los precios, saldos, costas
  1747. Artículo 1746 Se la debe asimismo recompensa por las
  1748. Artículo 1747 En general, se debe recompensar a la sociedad
  1749. Artículo 1748 Cada cónyuge deberá asimismo recompensa a
  1750. Artículo 1749 El marido es jefe de la sociedad conyugal, y
  1751. Artículo 1750 El marido es respecto de terceros, dueño de
  1752. Artículo 1751 Toda deuda contraída por la mujer con
  1753. Artículo 1752 La mujer por sí sola no tiene derecho alguno
  1754. Artículo 1753 Aunque la mujer en las capitulaciones
  1755. Artículo 1754 No se podrán enajenar ni gravar los bienes
  1756. Artículo 1755 Para enajenar o gravar otros bienes de la
  1757. Artículo 1756 Sin autorización de la mujer, el marido no
  1758. Artículo 1757 Los actos ejecutados sin cumplir con los
  1759. Artículo 1758 La mujer que en el caso de interdicción del
  1760. Artículo 1759 La mujer que tenga la administración de la
  1761. Artículo 1760 Todos los actos y contratos de la mujer
  1762. Artículo 1761 La mujer administradora podrá dar en
  1763. Artículo 1762 La mujer que no quisiere tomar sobre sí la
  1764. Artículo 1763 Cesando la causa de la administración
  1765. Artículo
  1766. Artículo 1765 Disuelta la sociedad, se procederá
  1767. Artículo 1766 El inventario y tasación, que se hubiere
  1768. Artículo 1767 La mujer que no haya renunciado los
  1769. Artículo 1768 Aquel de los cónyuges o sus herederos que
  1770. Artículo 1769 Se acumulará imaginariamente al haber social
  1771. Artículo 1770 Cada cónyuge, por sí o por sus herederos,
  1772. Artículo 1771 Las pérdidas o deterioros ocurridos en
  1773. Artículo 1772 Los frutos pendientes al tiempo de la
  1774. Artículo 1773 La mujer hará antes que el marido las
  1775. Artículo 1774 Ejecutadas las antedichas deduccciones, el
  1776. Artículo 1775 No se imputarán a la mitad de gananciales
  1777. Artículo 1776 La división de los bienes sociales se
  1778. Artículo 1777 La mujer no es responsable de las deudas de
  1779. Artículo 1778 El marido es responsable del total de las
  1780. Artículo 1779 Aquel de los cónyuges que, por el efecto de
  1781. Artículo 1780 Los herederos de cada cónyuge gozan de los
  1782. Artículo 1781 Disuelta la sociedad, la mujer mayor o sus
  1783. Artículo 1782 Podrá la mujer renunciar mientras no haya
  1784. Artículo 1783 Renunciando la mujer o sus herederos, los
  1785. Artículo 1784 La mujer que renuncia conserva sus derechos y
  1786. Artículo 1785 Si sólo una parte de los herederos de la
  1787. Artículo 1786 Las donaciones que un esposo hace a otro
  1788. Artículo 1787 Las promesas que un esposo hace al otro antes
  1789. Artículo 1788 Ninguno de los esposos podrá hacer
  1790. Artículo 1789 Las donaciones por causa de matrimonio, sea
  1791. Artículo 1790 Declarada la nulidad de matrimonio, podrán
  1792. Artículo 1791 En las donaciones entre vivos o asignaciones
  1793. Artículo 1792 Si por el hecho de uno de los cónyuges se
  1794. Artículo 1793 La compraventa es un contrato en que una de
  1795. Artículo 1794 Cuando el precio consiste parte en dinero y
  1796. Artículo 1795 Son hábiles para el contrato de venta todas
  1797. Artículo 1796 Es nulo el contrato de compraventa entre
  1798. Artículo 1797 Se prohíbe a los administradores de
  1799. Artículo 1798 Al empleado público se prohíbe comprar los
  1800. Artículo 1799 No es lícito a los tutores y curadores
  1801. Artículo 1800 Los mandatarios, los síndicos de los
  1802. Artículo 1801 La venta se reputa perfecta desde que las
  1803. Artículo 1802 Si los contratantes estipularen que la venta
  1804. Artículo 1803 Si se vende con arras, esto es, dando una
  1805. Artículo 1804 Si los contratantes no hubieren fijado plazo
  1806. Artículo 1805 Si expresamente se dieren arras como parte
  1807. Artículo 1806 Los impuestos fiscales municipales, las
  1808. Artículo 1807 La venta puede ser pura y simple, o bajo
  1809. Artículo 1808 El precio de la venta debe ser determinado
  1810. Artículo 1809 Podrá asimismo dejarse el precio al arbitrio
  1811. Artículo 1810 Pueden venderse todas las cosas corporales o
  1812. Artículo 1811 Es nula la venta de todos los bienes
  1813. Artículo 1812 Si la cosa es común de dos o más personas
  1814. Artículo 1813 La venta de cosas que no existen, pero se
  1815. Artículo 1814 La venta de una cosa que al tiempo de
  1816. Artículo 1815 La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de
  1817. Artículo 1816 La compra de cosa propia no vale, el
  1818. Artículo 1817 Si alguien vende separadamente una misma cosa
  1819. Artículo 1818 La venta de cosa ajena, ratificada después
  1820. Artículo 1819 Vendida y entregada a otro una cosa ajena, si
  1821. Artículo 1820 La pérdida, deterioro o mejora de la especie
  1822. Artículo 1821 Si se vende una cosa de las que suelen
  1823. Artículo 1822 Si avenidos vendedor y comprador en el
  1824. Artículo 1823 Si se estipula que se vende a prueba, se
  1825. Artículo 1824 Las obligaciones del vendedor se reducen en
  1826. Artículo 1825 Al vendedor tocan naturalmente los costos que
  1827. Artículo 1826 El vendedor es obligado a entregar la cosa
  1828. Artículo 1827 Si el comprador se constituye en mora de
  1829. Artículo 1828 El vendedor es obligado a entregar lo que
  1830. Artículo 1829 La venta de una vaca, yegua u otra hembra
  1831. Artículo 1830 En la venta de una finca se comprenden
  1832. Artículo 1831 Un predio rústico puede venderse con
  1833. Artículo 1832 Si se vende el predio con relación a su
  1834. Artículo 1833 Si el predio se vende como un cuerpo cierto,
  1835. Artículo 1834 Las acciones dadas en los dos artículos
  1836. Artículo 1835 Las reglas dadas en los artículos referidos
  1837. Artículo 1836 Además de las acciones dadas en dichos
  1838. Artículo 1837 La obligación de saneamiento comprende dos
  1839. Artículo 1838 Hay evicción de la cosa comprada, cuando el
  1840. Artículo 1839 El vendedor es obligado a sanear al comprador
  1841. Artículo 1840 La acción de saneamiento es indivisible
  1842. Artículo 1841 Aquel a quien se demande una cosa comprada
  1843. Artículo 1842 Es nulo todo pacto en que se exima al
  1844. Artículo 1843 El comprador a quien se demande la cosa
  1845. Artículo 1844 Si el vendedor comparece, se seguirá contra
  1846. Artículo 1845 Si el vendedor no opone medio alguno de
  1847. Artículo
  1848. Artículo 1847 El saneamiento de evicción, a que es
  1849. Artículo 1848 Si el menor valor de la cosa proviniere de
  1850. Artículo 1849 El vendedor será obligado a reembolsar al
  1851. Artículo 1850 El aumento de valor debido a causas naturales
  1852. Artículo 1851 En las ventas forzadas hechas por autoridad
  1853. Artículo 1852 La estipulación que exime al vendedor de la
  1854. Artículo 1853 En virtud de esta rescisión, el comprador
  1855. Artículo 1854 En caso de no ser de tanta importancia la
  1856. Artículo 1855 Si la sentencia negare la evicción, el
  1857. Artículo 1856 La acción de saneamiento por evicción
  1858. Artículo 1857 Se llama acción redhibitoria la que tiene el
  1859. Artículo 1858 Son vicios redhibitorios los que reúnen las
  1860. Artículo 1859 Si se ha estipulado que el vendedor no
  1861. Artículo 1860 Los vicios redhibitorios dan derecho al
  1862. Artículo 1861 Si el vendedor conocía los vicios y no los
  1863. Artículo 1862 Si la cosa viciosa ha perecido después de
  1864. Artículo 1863 Las partes pueden por el contrato hacer
  1865. Artículo 1864 Vendiéndose dos o más cosas juntamente, sea
  1866. Artículo 1865 La acción redhibitoria no tiene lugar en las
  1867. Artículo 1866 La acción redhibitoria durará seis meses
  1868. Artículo 1867 Habiendo prescrito la acción redhibitoria,
  1869. Artículo 1868 Si los vicios ocultos no son de la
  1870. Artículo 1869 La acción para pedir rebaja del precio, sea
  1871. Artículo 1870 Si la compra se ha hecho para remitir la cosa
  1872. Artículo 1871 La principal obligación del comprador es la
  1873. Artículo 1872 El precio deberá pagarse en el lugar y el
  1874. Artículo 1873 Si el comprador estuviere constituido en mora
  1875. Artículo 1874 La cláusula de no transferirse el dominio
  1876. Artículo 1875 La resolución de la venta por no haberse
  1877. Artículo 1876 La resolución por no haberse pagado el
  1878. Artículo 1877 Por el pacto comisorio se estipula
  1879. Artículo 1878 Por el pacto comisorio no se priva al
  1880. Artículo 1879 Si se estipula que por no pagarse el precio
  1881. Artículo 1880 El pacto comisorio prescribe al plazo
  1882. Artículo 1881 Por el pacto de retroventa el vendedor se
  1883. Artículo 1882 El pacto de retroventa en sus efectos contra
  1884. Artículo 1883 El vendedor tendrá derecho a que el
  1885. Artículo 1884 El derecho que nace del pacto de retroventa
  1886. Artículo 1885 El tiempo en que se podrá intentar la
  1887. Artículo 1886 Si se pacta que presentándose dentro de
  1888. Artículo 1887 Pueden agregarse al contrato de venta
  1889. Artículo 1888 El contrato de compraventa podrá rescindirse
  1890. Artículo 1889 El vendedor sufre lesión enorme, cuando el
  1891. Artículo 1890 El comprador contra quien se pronuncia la
  1892. Artículo 1891 No habrá lugar a la acción rescisoria por
  1893. Artículo 1892 Si se estipulare que no podrá intentarse la
  1894. Artículo 1893 Perdida la cosa en poder del comprador no
  1895. Artículo 1894 El vendedor no podrá pedir cosa alguna en
  1896. Artículo 1895 El comprador que se halle en el caso de
  1897. Artículo 1896 La acción rescisoria por lesión enorme
  1898. Artículo 1897 La permutación o cambio es un contrato en
  1899. Artículo 1898 El cambio se reputa perfecto por el mero
  1900. Artículo 1899 No pueden cambiarse las cosas que no pueden
  1901. Artículo 1900 Las disposiciones relativas a la compraventa
  1902. Artículo 1901 La cesión de un crédito personal, a
  1903. Artículo 1902 La cesión no produce efecto contra el deudor
  1904. Artículo 1903 La notificación debe hacerse con exhibición
  1905. Artículo 1904 La aceptación consistirá en un hecho que la
  1906. Artículo 1905 No interviniendo la notificación o
  1907. Artículo 1906 La cesión de un crédito comprende sus
  1908. Artículo 1907 El que cede un crédito a título oneroso, se
  1909. Artículo 1908 Las disposiciones de este título no se
  1910. Artículo 1909 El que cede a título oneroso un derecho de
  1911. Artículo 1910 Si el heredero se hubiere aprovechado de los
  1912. Artículo 1911 Se cede un derecho litigioso cuando el objeto
  1913. Artículo 1912 Es indiferente que la cesión haya sido a
  1914. Artículo 1913 El deudor no será obligado a pagar al
  1915. Artículo 1914 El deudor no puede oponer al cesionario el
  1916. Artículo 1915 El arrendamiento es un contrato en que las
  1917. Artículo 1916 Son susceptibles de arredamiento todas las
  1918. Artículo 1917 El precio puede consistir ya en dinero, ya en
  1919. Artículo 1918 El precio podrá determinarse de los mismos
  1920. Artículo 1919 En el arrendamiento de cosas la parte que da
  1921. Artículo 1920 La entrega de la cosa que se da en arriendo
  1922. Artículo 1921 Si se pactare que el arrendamiento no se
  1923. Artículo 1922 Si se ha arrendado separadamente una misma
  1924. Artículo 1923 Los arrendamientos de bienes nacionales,
  1925. Artículo 1924 El arrendador es obligado:
  1926. Artículo 1925 Si el arrendador por hecho o culpa suya o de
  1927. Artículo 1926 Si el arrendador por hecho o culpa suya o de
  1928. Artículo 1927 La obligación de mantener la cosa arrendada
  1929. Artículo 1928 El arrendador en virtud de la obligación de
  1930. Artículo 1929 Si fuera de los casos previstos en el
  1931. Artículo 1930 Si el arrendatario es turbado en su goce por
  1932. Artículo 1931 La acción de terceros que pretendan derecho
  1933. Artículo 1932 El arrendatario tiene derecho a la
  1934. Artículo 1933 Tendrá además derecho el arrendatario, en
  1935. Artículo 1934 El arrendatario no tendrá derecho a la
  1936. Artículo 1935 El arrendador es obligado a reembolsar al
  1937. Artículo 1936 El arrendador no es obligado a reembolsar el
  1938. Artículo 1937 En todos los casos en que se debe
  1939. Artículo 1938 El arrendatario es obligado a usar de la cosa
  1940. Artículo 1939 El arrendatario empleará en la conservación
  1941. Artículo 1940 El arrendatario es obligado a las
  1942. Artículo 1941 El arrendatario es responsable no sólo de su
  1943. Artículo 1942 El arrendatario es obligado al pago del
  1944. Artículo 1943 Si entregada la cosa al arrendatario hubiere
  1945. Artículo 1944 El pago del precio o renta se hará en los
  1946. Artículo 1945 Cuando por culpa del arrendatario se pone
  1947. Artículo 1946 El arrendatario no tiene la facultad de ceder
  1948. Artículo 1947 El arrendatario es obligado a restituir la
  1949. Artículo 1948 La restitución de la cosa raíz se
  1950. Artículo 1949 Para que el arrendatario sea constituido en
  1951. Artículo 1950 El arrendamiento de cosas expira de los
  1952. Artículo 1951 Si no se ha fijado tiempo para la duración
  1953. Artículo 1952 El que ha dado noticia para la cesación del
  1954. Artículo 1953 Si se ha fijado tiempo forzoso para una de
  1955. Artículo 1954 Si en el contrato se ha fijado tiempo para la
  1956. Artículo 1955 Cuando el arrendamiento debe cesar en virtud
  1957. Artículo 1956 Terminado el arrendamiento por desahucio, o
  1958. Artículo 1957 Renovado el arriendo, las fianzas como las
  1959. Artículo 1958 Extinguiéndose el derecho del arrendador
  1960. Artículo 1959 Cuando el arrendador ha contratado en una
  1961. Artículo 1960 En el caso de expropiación por causa de
  1962. Artículo 1961 Extinguiéndose el derecho del arrendador por
  1963. Artículo 1962 Estarán obligados a respetar el arriendo:
  1964. Artículo 1963 Entre los perjuicios que el arrendatario
  1965. Artículo 1964 El pacto de no enajenar la cosa arrendada,
  1966. Artículo 1965 Si por el acreedor o acreedores del
  1967. Artículo 1966 Podrá el arrendador hacer cesar el
  1968. Artículo 1967 El arrendador no podrá en caso alguno, a
  1969. Artículo 1968 La insolvencia declarada del arrendatario no
  1970. Artículo 1969 Los arrendamientos hechos por tutores o
  1971. Artículo 1970 Las reparaciones llamadas locativas a que es
  1972. Artículo 1971 Será obligado especialmente el inquilino:
  1973. Artículo 1972 El inquilino es además obligado a mantener
  1974. Artículo 1973 El arrendador tendrá derecho para expeler al
  1975. Artículo 1974 Si se arrienda una casa o aposento amoblado,
  1976. Artículo 1975 El que da en arriendo un almacén o tienda,
  1977. Artículo 1976 El desahucio en los casos en que tenga lugar,
  1978. Artículo 1977 La mora de un período entero en el pago de
  1979. Artículo 1978 El arrendador es obligado a entregar el
  1980. Artículo 1979 El colono o arrendatario rústico es obligado
  1981. Artículo 1980 El colono es particularmente obligado a la
  1982. Artículo 1981 La facultad que tenga el colono para sembrar
  1983. Artículo 1982 El colono cuidará de que no se usurpe
  1984. Artículo 1983 El colono no tendrá derecho para pedir
  1985. Artículo 1984 Siempre que se arriende un predio con ganado
  1986. Artículo 1985 No habiendo tiempo fijo para la duración del
  1987. Artículo 1986 Si nada se ha estipulado sobre el tiempo del
  1988. Artículo 1987 Derogado
  1989. Artículo 1988 Derogado
  1990. Artículo 1989 Derogado
  1991. Artículo 1990 Derogado
  1992. Artículo 1991 Derogado
  1993. Artículo 1992 Si se hubiere estipulado que para hacer cesar
  1994. Artículo 1993 Será causa grave respecto del amo la
  1995. Artículo 1994 Falleciendo el amo se entenderá subsistir el
  1996. Artículo 1995 La persona a quien se presta el servicio
  1997. Artículo 1996 Si el artífice suministra la materia para la
  1998. Artículo 1997 Si no se ha fijado precio, se presumirá que
  1999. Artículo 1998 Si se ha convenido en dar a un tercero la
  2000. Artículo 1999 Habrá lugar a reclamación de perjuicios,
  2001. Artículo 2000 La pérdida de la materia recae sobre su
  2002. Artículo 2001 El reconocimiento puede hacerse parcialmente
  2003. Artículo 2002 Si el que encargó la obra alegare no haberse
  2004. Artículo 2003 Los contratos para construcción de
  2005. Artículo 2004 Las reglas 3a
  2006. Artículo 2005 Todos los contratos para la construcción de
  2007. Artículo 2006 Las obras inmateriales, o en que predomina la
  2008. Artículo 2007 Los servicios inmateriales que consisten en
  2009. Artículo 2008 Respecto de cada una de las obras parciales
  2010. Artículo 2009 Cualquiera de las dos partes podrá poner fin
  2011. Artículo 2010 Si para prestar el servicio se ha hecho mudar
  2012. Artículo 2011 Si el que presta el servicio se retira
  2013. Artículo 2012 Los artículos precedentes se aplican a los
  2014. Artículo 2013 El arrendamiento de transporte es un contrato
  2015. Artículo 2014 Las obligaciones que aquí se imponen al
  2016. Artículo 2015 El acarreador es responsable del daño o
  2017. Artículo 2016 El acarreador es obligado a la entrega de la
  2018. Artículo 2017 El precio de la conducción de una mujer no
  2019. Artículo 2018 El que ha contratado con el acarreador para
  2020. Artículo 2019 Si por cualquiera causa dejaren de
  2021. Artículo 2020 La muerte del acarreador o del pasajero no
  2022. Artículo 2021 Las reglas anteriores se observarán sin
  2023. Artículo 2022 Se constituye un censo cuando una persona
  2024. Artículo 2023 El censo puede constituirse por testamento,
  2025. Artículo 2024 No se podrá constituir censo sino sobre
  2026. Artículo 2025 El capital deberá siempre consistir o
  2027. Artículo 2026 La razón entre el canon y el capital no
  2028. Artículo 2027 La constitución de un censo deberá siempre
  2029. Artículo 2028 No podrá estipularse que el canon se pague
  2030. Artículo 2029 Todo censo, aun estipulado con la calidad de
  2031. Artículo 2030 No podrá obligarse el censuario a redimir el
  2032. Artículo 2031 No vale en la constitución del censo el
  2033. Artículo 2032 Tendrá el censuario la obligación de pagar
  2034. Artículo 2033 La obligación de pagar el censo sigue
  2035. Artículo 2034 El censuario no es obligado al pago del
  2036. Artículo 2035 Lo dispuesto en los dos artículos
  2037. Artículo 2036 Siempre que la finca acensuada se divida por
  2038. Artículo 2037 El capital impuesto sobre una finca podrá en
  2039. Artículo 2038 La redención del censo es la consignación
  2040. Artículo 2039 El censuario que no debe cánones atrasados,
  2041. Artículo 2040 El censo no podrá redimirse por partes
  2042. Artículo 2041 El censo perece por la destrucción completa
  2043. Artículo 2042 La acción personal del censualista prescribe
  2044. Artículo 2043 De todo censo que pertenezca a una persona
  2045. Artículo 2044 En los casos de transmisión forzosa en que
  2046. Artículo 2045 1
  2047. Artículo 2046 En el primero de los casos que acaban de
  2048. Artículo 2047 En el segundo caso de los excepcionales de la
  2049. Artículo 2048 En los casos en que se sucede por líneas y
  2050. Artículo 2049 Concurriendo con otros hijos legítimos los
  2051. Artículo 2050 No se entenderán llamados los hijos
  2052. Artículo 2051 Cuando nacieren de un mismo parto dos o más
  2053. Artículo 2052 Cuando por el orden de sucesión hubieran de
  2054. Artículo 2053 La sociedad o compañía es un contrato en
  2055. Artículo 2054 En las deliberaciones de los socios que
  2056. Artículo 2055 No hay sociedad, si cada uno de los socios no
  2057. Artículo 2056 Se prohíbe toda sociedad a título
  2058. Artículo 2057 Si se formare de hecho una sociedad que no
  2059. Artículo 2058 La nulidad del contrato de sociedad no
  2060. Artículo 2059 La sociedad puede ser civil o comercial
  2061. Artículo 2060 Podrá estipularse que la sociedad que se
  2062. Artículo 2061 La sociedad, sea civil o comercial, puede ser
  2063. Artículo 2062 Se prohíbe a los socios comanditarios
  2064. Artículo 2063 Las sociedades colectivas pueden tener uno o
  2065. Artículo 2064 La sociedad anónima es siempre mercantil aun
  2066. Artículo 2065 No expresándose plazo o condición para que
  2067. Artículo 2066 Los contratantes pueden fijar las reglas que
  2068. Artículo 2067 Los contratantes pueden encomendar la
  2069. Artículo 2068 A falta de estipulación expresa, se
  2070. Artículo 2069 Si uno de los socios contribuyere solamente
  2071. Artículo 2070 La distribución de beneficios y pérdidas no
  2072. Artículo 2071 La administración de la sociedad colectiva
  2073. Artículo 2072 El socio a quien se ha confiado la
  2074. Artículo 2073 En el caso de justa renuncia o justa
  2075. Artículo 2074 La administración conferida por acto
  2076. Artículo 2075 El socio a quien se ha conferido la
  2077. Artículo 2076 Si la administración es conferida por el
  2078. Artículo 2077 El socio administrador debe ceñirse a los
  2079. Artículo 2078 Corresponde al socio administrador cuidar de
  2080. Artículo 2079 En todo lo que obre de los límites legales o
  2081. Artículo 2080 El socio administrador es obligado a dar
  2082. Artículo 2081 No habiéndose conferido la administración a
  2083. Artículo 2082 Los aportes al fondo social pueden hacerse en
  2084. Artículo 2083 El socio que aún por culpa leve ha retardado
  2085. Artículo 2084 Si se aporta la propiedad, el peligro de la
  2086. Artículo 2085 El que aporta un cuerpo cierto en propiedad o
  2087. Artículo 2086 Si por el acto constitutivo de la sociedad se
  2088. Artículo 2087 A ningún socio, podrá exigirse aporte más
  2089. Artículo 2088 Ningún socio, aun ejerciendo las más
  2090. Artículo 2089 Cada socio tendrá derecho a que la sociedad
  2091. Artículo 2090 Si un socio hubiere recibido su cuota de un
  2092. Artículo 2091 Los productos de las diversas gestiones de
  2093. Artículo 2092 Si un socio que administra es acreedor de una
  2094. Artículo 2093 Todo socio es responsable de los perjuicios
  2095. Artículo 2094 El socio que contrata a su propio nombre y no
  2096. Artículo 2095 Si la sociedad colectiva es obligada respecto
  2097. Artículo 2096 Los acreedores de un socio no tienen acción
  2098. Artículo 2097 La responsabilidad de los socios
  2099. Artículo 2098 La sociedad se disuelve por la expiración
  2100. Artículo 2099 La sociedad se disuelve por la finalización
  2101. Artículo 2100 La sociedad se disuelve asimismo por su
  2102. Artículo 2101 Si cualquiera de los socios falta por su
  2103. Artículo 2102 Si un socio ha aportado la propiedad de una
  2104. Artículo 2103 Disuélvese asimismo la sociedad por la
  2105. Artículo 2104 La estipulación de continuar la sociedad con
  2106. Artículo 2105 Los herederos del socio difunto que no hayan
  2107. Artículo 2106 Expira asimismo la sociedad por la
  2108. Artículo 2107 La sociedad podrá expirar en cualquier
  2109. Artículo 2108 La sociedad puede expirar también por la
  2110. Artículo 2109 La renuncia de un socio no produce efecto
  2111. Artículo 2110 No vale la renuncia que se hace de mala fe o
  2112. Artículo 2111 Renuncia de mala fe el socio que lo hace por
  2113. Artículo 2112 Renuncia intempestivamente el socio que lo
  2114. Artículo 2113 Las disposiciones de los artículos
  2115. Artículo 2114 La disolución de la sociedad no podrá
  2116. Artículo 2115 Disuelta la sociedad se procederá a la
  2117. Artículo 2116 El mandato es un contrato en que una persona
  2118. Artículo 2117 El mandato puede ser gratuito o remunerado
  2119. Artículo 2118 Los servicios de las profesiones y carreras
  2120. Artículo 2119 El negocio que interesa al mandatario solo,
  2121. Artículo 2120 Si el negocio interesa juntamente al que hace
  2122. Artículo 2121 La simple recomendación de negocios ajenos
  2123. Artículo 2122 El mandatario que ejecuta de buena fe un
  2124. Artículo 2123 El encargo que es objeto del mandato puede
  2125. Artículo 2124 El contrato del mandato se reputa perfecto
  2126. Artículo 2125 Las personas que por su profesión u oficio
  2127. Artículo 2126 Puede haber uno o más mandantes, y uno o
  2128. Artículo 2127 Si se constituyen dos o más mandatarios, y
  2129. Artículo 2128 Si se constituye mandatario a un menor
  2130. Artículo 2129 El mandatario responde hasta de la culpa leve
  2131. Artículo 2130 Si el mandato comprende uno o más negocios
  2132. Artículo 2131 El mandatario se ceñirá rigorosamente a los
  2133. Artículo 2132 El mandato no confiere naturalmente al
  2134. Artículo 2133 Cuando se da al mandatario la facultad de
  2135. Artículo 2134 La recta ejecución del mandato comprende no
  2136. Artículo 2135 El mandatario podrá delegar el encargo si no
  2137. Artículo 2136 La delegación no autorizada o no ratificada
  2138. Artículo 2137 Cuando la delegación a determinada persona
  2139. Artículo 2138 El mandante podrá en todos casos ejercer
  2140. Artículo 2139 En la inhabilidad del mandatario para donar
  2141. Artículo 2140 La aceptación que expresa el mandatario de
  2142. Artículo 2141 La facultad de transigir no comprende la de
  2143. Artículo 2142 El poder especial para vender comprende la
  2144. Artículo 2143 La facultad de hipotecar no comprende la de
  2145. Artículo 2144 No podrá el mandatario por sí ni por
  2146. Artículo 2145 Encargado de tomar dinero prestado podrá
  2147. Artículo 2146 No podrá el mandatario colocar a interés
  2148. Artículo 2147 En general, podrá el mandatario aprovecharse
  2149. Artículo 2148 Las facultades concedidas al mandatario se
  2150. Artículo 2149 El mandatario debe abstenerse de cumplir el
  2151. Artículo 2150 El mandatario que se halle en la
  2152. Artículo 2151 El mandatario puede, en el ejercicio de su
  2153. Artículo 2152 El mandatario puede por un pacto especial
  2154. Artículo 2153 Las especies metálicas que el mandatario
  2155. Artículo 2154 El mandatario que ha excedido los límites de
  2156. Artículo 2155 El mandatario es obligado a dar cuenta de su
  2157. Artículo 2156 Debe al mandante los intereses corrientes de
  2158. Artículo 2157 El mandatario es responsable tanto de lo que
  2159. Artículo 2158 El mandante es obligado,
  2160. Artículo 2159 El mandante que no cumple por su parte
  2161. Artículo 2160 El mandante cumplirá las obligaciones que a
  2162. Artículo 2161 Cuando por los términos del mandato o por la
  2163. Artículo 2162 Podrá el mandatario retener los efectos que
  2164. Artículo 2163 El mandato termina:
  2165. Artículo 2164 La renovación del mandante puede ser expresa
  2166. Artículo 2165 El mandante puede revocar el mandato a su
  2167. Artículo 2166 El mandante que revoca tendrá derecho para
  2168. Artículo 2167 La renuncia del mandatario no pondrá fin a
  2169. Artículo 2168 Sabida la muerte del mandante, cesará el
  2170. Artículo 2169 No se extingue por la muerte del mandante el
  2171. Artículo 2170 Los herederos del mandatario que fueren
  2172. Artículo 2171 Si la mujer ha conferido un mandato antes del
  2173. Artículo 2172 Si son dos o más los mandatarios y por la
  2174. Artículo 2173 En general, todas las veces que el mandato
  2175. Artículo 2174 El comodato o préstamo de uso es un contrato
  2176. Artículo 2175 El contrato de comodato podrá probarse por
  2177. Artículo 2176 El comodante conserva sobre la cosa prestada
  2178. Artículo 2177 El comodatario no puede emplear la cosa sino
  2179. Artículo 2178 El comodatario es obligado a emplear el mayor
  2180. Artículo 2179 Sin embargo de lo dispuesto en el artículo
  2181. Artículo 2180 El comodatario es obligado a restituir la
  2182. Artículo 2181 La restitución deberá hacerse al comodante,
  2183. Artículo 2182 El comodatario no podrá excusarse de
  2184. Artículo 2183 El comodatario no tendrá derecho para
  2185. Artículo 2184 El comodatario es obligado a suspender la
  2186. Artículo 2185 Cesa la obligación de restituir desde que el
  2187. Artículo 2186 Las obligaciones y derechos que nacen del
  2188. Artículo 2187 Si los herederos del comodatario, no teniendo
  2189. Artículo 2188 Si la cosa no perteneciere al comodante y el
  2190. Artículo 2189 Si la cosa ha sido prestada a muchos, todos
  2191. Artículo 2190 El comodato no se extingue por la muerte del
  2192. Artículo 2191 El comodante es obligado a indemnizar al
  2193. Artículo 2192 El comodante es obligado a indemnizar al
  2194. Artículo 2193 El comodatario podrá retener la cosa
  2195. Artículo 2194 El comodato toma el título de precario si el
  2196. Artículo 2195 Se entiende precario cuando no se presta la
  2197. Artículo 2196 El mutuo o préstamo de consumo es un
  2198. Artículo
  2199. Artículo 2198 Si se han prestado cosas fungibles que no
  2200. Artículo 2199 Derogado
  2201. Artículo 2200 Si no se hubiere fijado término para el
  2202. Artículo 2201 Si se hubiere pactado que el mutuario pague
  2203. Artículo 2202 Si hubiere prestado el que no tenía derecho
  2204. Artículo 2203 El mutuante es responsable de los perjuicios
  2205. Artículo 2204 Podrá el mutuario pagar toda la suma
  2206. Artículo 2205 Se puede estipular intereses en dinero o
  2207. Artículo 2206 El interés convencional no tiene más
  2208. Artículo 2207 Si se estipulan en general intereses sin
  2209. Artículo 2208 Si se han pagado intereses, aunque no
  2210. Artículo 2209 Si se han estipulado intereses y el mutuante
  2211. Artículo 2210 Derogado
  2212. Artículo 2211 Llámase en general depósito el contrato en
  2213. Artículo 2212 El contrato se perfecciona por la entrega que
  2214. Artículo 2213 Se podrá hacer la entrega de cualquier modo
  2215. Artículo 2214 El depósito es de dos maneras: depósito
  2216. Artículo 2215 El depósito propiamente dicho en un contrato
  2217. Artículo 2216 El error acerca de la identidad personal del
  2218. Artículo 2217 Cuando según las reglas generales deba
  2219. Artículo 2218 Este contrato no puede tener pleno efecto
  2220. Artículo 2219 El depósito propiamente dicho es gratuito
  2221. Artículo 2220 Por el mero depósito no se confiere al
  2222. Artículo 2221 En el depósito de dinero, si no es en arca
  2223. Artículo 2222 Las partes podrán estipular que el
  2224. Artículo 2223 La obligación de guardar la cosa comprende
  2225. Artículo 2224 Si se han roto los sellos o forzado las
  2226. Artículo 2225 El depositario no debe violar el secreto de
  2227. Artículo 2226 La restitución es a voluntad del
  2228. Artículo 2227 La obligación de guardar la cosa dura hasta
  2229. Artículo 2228 El depositario es obligado a la restitución
  2230. Artículo 2229 La cosa depositada debe restituirse con todas
  2231. Artículo 2230 El depositario que no se ha constituido en
  2232. Artículo 2231 Si los herederos, no teniendo noticia del
  2233. Artículo 2232 Los costos de transporte que sean necesarios
  2234. Artículo 2233 Las reglas de los artículos 2181 hasta 2185,
  2235. Artículo 2234 El depositario no podrá sin el
  2236. Artículo 2235 El depositante debe indemnizar al depositario
  2237. Artículo 2236 El depósito propiamente dicho se llama
  2238. Artículo 2237 Acerca del depósito necesario es admisible
  2239. Artículo 2238 El depósito necesario de que se hace cargo
  2240. Artículo 2239 La responsabilidad del depositario se
  2241. Artículo 2240 En lo demás, el depósito necesario está
  2242. Artículo 2241 Los efectos que el que aloja en una posada
  2243. Artículo 2242 El posadero es responsable de todo daño que
  2244. Artículo 2243 El posadero es además obligado a la
  2245. Artículo 2244 El alojado que se queja de daño, hurto o
  2246. Artículo 2245 El viajero que trajere consigo efectos de
  2247. Artículo 2246 Si el hecho fuere, de algún modo, imputable
  2248. Artículo 2247 Cesará también la responsabilidad del
  2249. Artículo 2248 Lo dispuesto en los artículos precedentes se
  2250. Artículo 2249 El secuestro es el depósito de una cosa que
  2251. Artículo 2250 Las reglas del secuestro son las mismas que
  2252. Artículo 2251 Pueden ponerse en secuestro no sólo cosas
  2253. Artículo 2252 El secuestro es convencional o judicial
  2254. Artículo 2253 Los depositantes contraen para con el
  2255. Artículo 2254 Perdiendo la tenencia, podrá el secuestre
  2256. Artículo 2255 El secuestre de un inmueble tiene,
  2257. Artículo 2256 Mientras no recaiga sentencia de
  2258. Artículo 2257 Pronunciada y ejecutoriada dicha sentencia,
  2259. Artículo 2258 Los principales contratos aleatorios son:
  2260. Artículo 2259 Sobre los juegos de azar se estará a lo
  2261. Artículo 2260 El juego y la apuesta no producen acción,
  2262. Artículo 2261 Hay dolo en el que hace la apuesta, si sabe
  2263. Artículo 2262 Lo pagado por personas que no tienen la libre
  2264. Artículo 2263 Sin embargo de lo dispuesto en el artículo
  2265. Artículo 2264 La constitución de renta vitalicia es un
  2266. Artículo 2265 La renta vitalicia podrá contituirse a favor
  2267. Artículo 2266 Se podrá también estipular que la renta
  2268. Artículo 2267 El precio de la renta vitalicia, o lo que se
  2269. Artículo 2268 Es libre a los contratantes establecer la
  2270. Artículo 2269 El contrato de renta vitalicia deberá
  2271. Artículo 2270 Es nulo el contrato, si antes de
  2272. Artículo 2271 El acreedor no podrá pedir la rescisión del
  2273. Artículo 2272 En caso de no pagarse la pensión, podrá
  2274. Artículo 2273 Si el deudor no presta las seguridades
  2275. Artículo 2274 Si el tercero de cuya existencia pende la
  2276. Artículo 2275 Para exigir el pago de la renta vitalicia
  2277. Artículo 2276 Muerta la persona de cuya existencia pende la
  2278. Artículo 2277 La renta vitalicia no se extingue por
  2279. Artículo 2278 Cuando se contituye una renta vitalicia
  2280. Artículo 2279 La renta vitalicia se llama censo
  2281. Artículo 2280 El censo vitalicio es irredimible, y no
  2282. Artículo 2281 El censo vitalicio podrá contituirse a favor
  2283. Artículo 2282 Se podrá también estipular que el censo se
  2284. Artículo 2283 Se aplican al censo vitalicio los artículos
  2285. Artículo 2284 Las obligaciones que se contraen sin
  2286. Artículo 2285 Hay tres principales cuasicontratos: la
  2287. Artículo 2286 La agencia oficiosa o gestión de negocios
  2288. Artículo 2287 Las obligaciones del agente oficioso o
  2289. Artículo 2288 Debe en consecuencia emplear en la gestión
  2290. Artículo 2289 Debe asimismo encargarse de todas las
  2291. Artículo 2290 Si el negocio ha sido bien administrado,
  2292. Artículo 2291 El que administra un negocio ajeno contra la
  2293. Artículo 2292 El que creyendo hacer su propio negocio hace
  2294. Artículo 2293 El que creyendo hacer el negocio de una
  2295. Artículo 2294 El gerente no puede intentar acción alguna
  2296. Artículo 2295 Si el que por error ha hecho un pago, prueba
  2297. Artículo 2296 No se podrá repetir lo que se ha pagado para
  2298. Artículo 2297 Se podrá repetir aún lo que se ha pagado
  2299. Artículo 2298 Si el demandado confiesa el pago, el
  2300. Artículo 2299 Del que da lo que no debe, no se presume que
  2301. Artículo 2300 El que ha recibido dinero o cosa fungible que
  2302. Artículo 2301 El que ha recibido de buena fe no responde de
  2303. Artículo 2302 El que de buena fe ha vendido la especie que
  2304. Artículo 2303 El que pagó lo que no debía, no puede
  2305. Artículo 2304 La comunidad de una cosa universal o
  2306. Artículo 2305 El derecho de cada uno de los comuneros sobre
  2307. Artículo 2306 Si la cosa es universal, como una herencia,
  2308. Artículo 2307 A las deudas contraídas en pro de la
  2309. Artículo 2308 Cada comunero debe a la comunidad lo que saca
  2310. Artículo 2309 Cada comunero debe contribuir a las obras y
  2311. Artículo 2310 Los frutos de la cosa común deben dividirse
  2312. Artículo 2311 En las prestaciones a que son obligados entre
  2313. Artículo 2312 La comunidad termina,
  2314. Artículo 2313 La división de las cosas comunes y las
  2315. Artículo 2314 El que ha cometido un delito o cuasidelito
  2316. Artículo 2315 Puede pedir esta indemnización no sólo el
  2317. Artículo 2316 Es obligado a la indemnización el que hizo
  2318. Artículo 2317 Si un delito o cuasidelito ha sido cometido
  2319. Artículo 2318 El ebrio es responsable del daño causado por
  2320. Artículo 2319 No son capaces de delito o cuasidelito los
  2321. Artículo 2320 Toda persona es responsable no sólo de sus
  2322. Artículo 2321 Los padres serán siempre responsables de los
  2323. Artículo 2322 Los amos responderán de la conducta de sus
  2324. Artículo 2323 El dueño de un edificio es responsable a
  2325. Artículo 2324 Si el daño causado por la ruina de un
  2326. Artículo 2325 Las personas obligadas a la reparación de
  2327. Artículo 2326 El dueño de un animal es responsable de los
  2328. Artículo 2327 El daño causado por un animal fiero, de que
  2329. Artículo 2328 El daño causado por una cosa que cae o se
  2330. Artículo 2329 Por regla general todo daño que pueda
  2331. Artículo 2330 La apreciación del daño está sujeta a
  2332. Artículo 2331 Las imputaciones injuriosas contra el honor o
  2333. Artículo 2332 Las acciones que concede este título por
  2334. Artículo 2333 Por regla general, se concede acción popular
  2335. Artículo 2334 Si las acciones populares a que dan derecho
  2336. Artículo 2335 La fianza es una obligación accesoria, en
  2337. Artículo 2336 La fianza puede ser convencional, legal o
  2338. Artículo 2337 El obligado a rendir una fianza no puede
  2339. Artículo 2338 La obligación a que accede la fianza puede
  2340. Artículo 2339 Puede afianzarse no sólo una obligación
  2341. Artículo 2340 La fianza puede otorgarse hasta o desde día
  2342. Artículo 2341 El fiador puede estipular con el deudor una
  2343. Artículo 2342 Las personas que se hallen bajo potestad
  2344. Artículo 2343 El fiador no puede obligarse a más de lo que
  2345. Artículo 2344 El fiador no puede obligarse en términos
  2346. Artículo 2345 Se puede afianzar sin orden y aún sin
  2347. Artículo 2346 Se puede afianzar a una persona jurídica y a
  2348. Artículo 2347 La fianza no se presume, ni debe extenderse a
  2349. Artículo 2348 Es obligado a prestar fianza a petición del
  2350. Artículo 2349 Siempre que el fiador dado por el deudor
  2351. Artículo 2350 El obligado a prestar fianza debe dar un
  2352. Artículo 2351 El fiador es responsable hasta de la culpa
  2353. Artículo 2352 Los derechos y obligaciones de los fiadores
  2354. Artículo 2353 El fiador podrá hacer el pago de la deuda,
  2355. Artículo 2354 El fiador puede oponer al acreedor
  2356. Artículo 2355 Cuando el acreedor ha puesto al fiador en el
  2357. Artículo 2356 Aunque el fiador no sea reconvenido, podrá
  2358. Artículo 2357 El fiador reconvenido goza del beneficio de
  2359. Artículo 2358 Para gozar del beneficio de excusión son
  2360. Artículo 2359 No se tomarán en cuenta para la excusión:
  2361. Artículo 2360 Por la renuncia del fiador principal no se
  2362. Artículo 2361 El acreedor tendrá derecho para que el
  2363. Artículo 2362 Cuando varios deudores principales se han
  2364. Artículo 2363 El beneficio de excusión no puede oponerse
  2365. Artículo 2364 Si los bienes excutidos no produjeren más
  2366. Artículo 2365 Si el acreedor es omiso o negligente en la
  2367. Artículo 2366 El subfiador goza del beneficio de excusión,
  2368. Artículo 2367 Si hubiere dos o más fiadores de una misma
  2369. Artículo 2368 La división prevenida en el artículo
  2370. Artículo 2369 El fiador tendrá derecho para que el deudor
  2371. Artículo 2370 El fiador tendrá acción contra el deudor
  2372. Artículo 2371 Cuando la fianza de ha otorgado por encargo
  2373. Artículo 2372 Si hubiere muchos deudores principales y
  2374. Artículo 2373 El fiador que pagó antes de expirar el plazo
  2375. Artículo 2374 El fiador a quien el acreedor ha condonado la
  2376. Artículo 2375 Las acciones concedidas por el artículo 2370
  2377. Artículo 2376 El deudor que pagó sin avisar al fiador,
  2378. Artículo 2377 Si el fiador pagó sin haberlo avisado al
  2379. Artículo 2378 El fiador que paga más de lo que
  2380. Artículo 2379 Los cofiadores no podrán oponer al que ha
  2381. Artículo 2380 El subfiador, en caso de insolvencia del
  2382. Artículo 2381 La fianza se extingue, en todo o parte, por
  2383. Artículo 2382 Si el acreedor acepta voluntariamente del
  2384. Artículo 2383 Se extingue la fianza por la confusión de
  2385. Artículo 2384 Por el contrato de empeño o prenda se
  2386. Artículo 2385 El contrato de prenda supone siempre una
  2387. Artículo 2386 Este contrato no se perfecciona sino por la
  2388. Artículo 2387 No se puede empeñar una cosa, sino por
  2389. Artículo 2388 La prenda puede constituirse no sólo por el
  2390. Artículo 2389 Se puede dar en prenda un crédito entregando
  2391. Artículo 2390 Si la prenda no pertenece al que la
  2392. Artículo 2391 Si el dueño reclama la cosa empeñada sin su
  2393. Artículo 2392 No se podrá tomar al deudor cosa alguna
  2394. Artículo 2393 Si el acreedor pierde la tenencia de la
  2395. Artículo 2394 El acreedor es obligado a guardar y conservar
  2396. Artículo 2395 El acreedor no puede servirse de la prenda,
  2397. Artículo 2396 El deudor no podrá reclamar la restitución
  2398. Artículo 2397 El acreedor prendario tendrá derecho de
  2399. Artículo 2398 A la licitación de la prenda que se subasta
  2400. Artículo 2399 Mientras no se ha consumado la venta o la
  2401. Artículo 2400 Derogado
  2402. Artículo 2401 Satisfecho el crédito en todas sus partes,
  2403. Artículo 2402 Si vendida o adjudicada la prenda no
  2404. Artículo 2403 El acreedor es obligado a restituir la prenda
  2405. Artículo 2404 Si el deudor vendiere la cosa empeñada, el
  2406. Artículo 2405 La prenda es indivisible
  2407. Artículo 2406 Se extingue el derecho de prenda por la
  2408. Artículo 2407 La hipoteca es un derecho de prenda,
  2409. Artículo 2408 La hipoteca es indivisible
  2410. Artículo 2409 La hipoteca deberá otorgarse por escritura
  2411. Artículo 2410 La hipoteca deberá además ser inscrita en
  2412. Artículo 2411 Los contratos hipotecarios celebrados en
  2413. Artículo 2412 Si la constitución de la hipoteca adolece de
  2414. Artículo 2413 La hipoteca podrá otorgarse bajo cualquiera
  2415. Artículo 2414 No podrá constituir hipoteca sobre sus
  2416. Artículo 2415 El dueño de los bienes gravados con hipoteca
  2417. Artículo 2416 El que sólo tiene sobre la cosa que se
  2418. Artículo 2417 El comunero puede, antes de la división de
  2419. Artículo 2418 La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre
  2420. Artículo 2419 La hipoteca de bienes futuros sólo da al
  2421. Artículo 2420 La hipoteca constituida sobre bienes raíces
  2422. Artículo 2421 La hipoteca se extiende a todos los aumentos
  2423. Artículo 2422 También se extiende la hipoteca a las
  2424. Artículo 2423 La hipoteca sobre un usufructo o sobre minas
  2425. Artículo 2424 El acreedor hipotecario tiene para hacerse
  2426. Artículo 2425 El ejercicio de la acción hipotecaria no
  2427. Artículo 2426 El dueño de la finca perseguida por el
  2428. Artículo 2427 Si la finca se perdiere o deteriorare en
  2429. Artículo 2428 La hipoteca da al acreedor el derecho de
  2430. Artículo 2429 El tercer poseedor reconvenido para el pago
  2431. Artículo 2430 El que hipoteca un inmueble suyo por una
  2432. Artículo 2431 La hipoteca podrá limitarse a una
  2433. Artículo 2432 La inscripción de la hipoteca deberá
  2434. Artículo 2433 La inscripción no se anulará por la falta
  2435. Artículo 2434 La hipoteca se extingue junto con la
  2436. Artículo 2435 La anticresis es un contrato por el que se
  2437. Artículo 2436 La cosa raíz puede pertenecer al deudor, o a
  2438. Artículo 2437 El contrato de anticresis se perfecciona por
  2439. Artículo 2438 La anticresis no da al acreedor, por sí
  2440. Artículo 2439 Podrá darse al acreedor en anticresis el
  2441. Artículo 2440 El acreedor que tiene anticresis, goza de los
  2442. Artículo 2441 El acreedor no se hace dueño del inmueble a
  2443. Artículo 2442 Si el crédito produjere intereses, tendrá
  2444. Artículo 2443 Las partes podrán estipular que los frutos
  2445. Artículo 2444 El deudor no podrá pedir la restitución de
  2446. Artículo 2445 En cuanto a la anticresis judicial o prenda
  2447. Artículo 2446 La transacción es un contrato en que las
  2448. Artículo 2447 No puede transigir sino la persona capaz de
  2449. Artículo 2448 Todo mandatario necesitará de poder especial
  2450. Artículo 2449 La transacción puede recaer sobre la acción
  2451. Artículo 2450 No se puede transigir sobre el estado civil
  2452. Artículo 2451 La transacción sobre alimentos futuros de
  2453. Artículo 2452 No vale la transacción sobre derechos ajenos
  2454. Artículo 2453 Es nula en todas sus partes la transacción
  2455. Artículo 2454 Es nula en todas sus partes la transacción
  2456. Artículo 2455 Es nula asimismo la transacción, si, al
  2457. Artículo 2456 La transacción se presume haberse aceptado
  2458. Artículo 2457 El error acerca de la identidad del objeto
  2459. Artículo 2458 El error del cálculo no anula la
  2460. Artículo 2459 Si constare por títulos auténticos que una
  2461. Artículo 2460 La transacción produce el efecto de cosa
  2462. Artículo 2461 La transacción no surte efecto sino entre
  2463. Artículo 2462 Si la transacción recae sobre uno o más
  2464. Artículo 2463 Si se ha estipulado una pena contra el que
  2465. Artículo 2464 Si una de las partes ha renunciado el derecho
  2466. Artículo 2465 Toda obligación personal da al acreedor el
  2467. Artículo 2466 Sobre las especies identificables que
  2468. Artículo 2467 Son nulos todos los actos ejecutados por el
  2469. Artículo 2468 En cuanto a los actos ejecutados antes de la
  2470. Artículo 2469 Los acreedores con las excepciones indicadas
  2471. Artículo 2470 Las causas de preferencia son solamente el
  2472. Artículo 2471 Gozan de privilegio los créditos de la 1a
  2473. Artículo 2 472
  2474. Artículo 2473 Los créditos enumerados en el artículo
  2475. Artículo 2474 A la segunda clase de créditos pertenecen
  2476. Artículo 2475 Sobre la preferencia de ciertos créditos
  2477. Artículo 2476 Afectando a una misma especie créditos de la
  2478. Artículo 2477 La tercera clase de créditos comprende los
  2479. Artículo 2478 Los créditos de la primera clase no se
  2480. Artículo 2479 Los acreedores hipotecarios no estarán
  2481. Artículo 2480 Para los efectos de la prelación los censos
  2482. Artículo 2481 La cuarta clase de créditos comprende:
  2483. Artículo 2482 Los créditos enumerados en el artículo
  2484. Artículo 2483 La preferencia del número 3°, en el caso de
  2485. Artículo 2484 Los matrimonios celebrados en país
  2486. Artículo 2485 La confesión de alguno de los cónyuges, del
  2487. Artículo 2486 Las preferencias de los créditos de la
  2488. Artículo 2487 Las preferencias de la primera clase, a que
  2489. Artículo 2488 La ley no reconoce otras causas de
  2490. Artículo 2489 La quinta y última clase comprende los
  2491. Artículo 2490 Los créditos preferentes que no pueden
  2492. Artículo 2491 Los intereses correrán hasta la extinción
  2493. Artículo 2492 La prescripción es un modo de adquirir las
  2494. Artículo 2493 El que quiera aprovecharse de la
  2495. Artículo 2494 La prescripción puede ser renunciada expresa
  2496. Artículo 2495 No puede renunciar la prescripción sino el
  2497. Artículo 2496 El fiador podrá oponer al acreedor la
  2498. Artículo 2497 Las reglas relativas a la prescripción se
  2499. Artículo 2498 Se gana por prescripción el dominio de los
  2500. Artículo 2499 La omisión de actos de mera facultad, y la
  2501. Artículo 2500 Si una cosa ha sido poseída sucesivamente y
  2502. Artículo 2501 Posesión no interrumpida es la que no ha
  2503. Artículo 2502 La interrupción es natural:
  2504. Artículo 2503 Interrupción civil es todo recurso judicial
  2505. Artículo 2504 Si la propiedad pertenece en común a varias
  2506. Artículo 2505 Contra una título inscrito no tendrá lugar
  2507. Artículo 2506 La prescripción adquisitiva es ordinaria o
  2508. Artículo 2507 Para ganar la prescripción ordinaria se
  2509. Artículo 2508 El tiempo necesario a la prescripción
  2510. Artículo 2509 La prescripción ordinaria puede suspenderse,
  2511. Artículo 2510 El dominio de cosas comerciales que no ha
  2512. Artículo 2511 El lapso de tiempo necesario para adquirir
  2513. Artículo 2512 Los derechos reales se adquieren por la
  2514. Artículo 2513 La sentencia judicial que declara una
  2515. Artículo 2514 La prescripción que extingue las acciones y
  2516. Artículo 2515 Este tiempo es en general de tres años para
  2517. Artículo 2516 La acción hipotecaria, y las demás que
  2518. Artículo 2517 Toda acción por la cual se reclama un
  2519. Artículo 2518 La prescripción que extingue las acciones
  2520. Artículo 2519 La interrupción que obra en favor de uno de
  2521. Artículo 2520 La prescripción que extingue las
  2522. Artículo 2521 Prescriben en tres años las acciones a favor
  2523. Artículo 2522 Prescribe en un año la acción de los
  2524. Artículo 2523 Las prescripciones mencionadas en los dos
  2525. Artículo 2524 Las prescripciones de corto tiempo a que
  2526. Artículo El presente código comenzará a regir
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