CODIGO CIVIL
Artículo 29Consanguinidad ilegítima es aquella en que una
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 29. Consanguinidad ilegítima es aquella en que una o más de las generaciones de que resulta, no han sido autorizadas por la ley; como entre dos primos hermanos, hijos legítimos de dos hermanos, uno de los cuales ha sido hijo ilegítimo del abuelo común.