CODIGO CIVIL
Artículo 2279La renta vitalicia se llama censo
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 2279. La renta vitalicia se llama censo vitalicio, cuando se contituye sobre una finca dada que haya de pasar con esta carga a todo el que la posea. Se aplicarán al censo vitalicio las reglas del censo ordinario en cuanto le fueren aplicables.