CODIGO CIVIL

CODIGO CIVIL

Artículo

Artículo

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Artículo

Artículo 10Los actos que prohíbe la ley son nulos y de

Artículo 11Cuando la ley declara nulo algún acto, con el

Artículo 12Podrán renunciarse los derechos conferidos por

Artículo 13Las disposiciones de una ley, relativas a cosas

Artículo 14La ley es obligatoria para todos los habitantes

Artículo 15A las leyes patrias que reglan las obligaciones

Artículo 16Los bienes situados en Chile están sujetos a

Artículo 17La forma de los instrumentos públicos se

Artículo 18En los casos en que las leyes chilenas

Artículo 19Cuando el sentido de la ley es claro, no se

Artículo 20Las palabras de la ley se entenderán en su

Artículo 21Las palabras técnicas de toda ciencia o arte

Artículo 22El contexto de la ley servirá para ilustrar el

Artículo 23Lo favorable u odioso de una disposición no se

Artículo 24En los casos a que no pudieren aplicarse las

Artículo 25Las palabras, hombre, persona, niño, adulto y

Artículo 26Llámase infante o niño todo el que no ha

Artículo 27Los grados de consanguinidad entre dos personas

Artículo 28Parentesco legítimo de consanguinidad es aquel

Artículo 29Consanguinidad ilegítima es aquella en que una

Artículo 30La legitimidad conferida a los hijos por

Artículo 31Afinidad legítima es la que existe entre una

Artículo 32Es afinidad ilegítima la que existe entre una

Artículo 33En la afinidad ilegítima se califican las

Artículo 34Derogado

Artículo 35Son hijos legítimos los concebidos durante el

Artículo 36Los hijos ilegítimos son o naturales o

Artículo 37Derogado

Artículo 38Derogado

Artículo 39Derogado

Artículo 40Las denominaciones de legítimos, ilegítimos,

Artículo 41Los hermanos pueden serlo por parte de padre y

Artículo 42En los casos en que la ley dispone que se oiga

Artículo 43Son representantes legales de una persona el

Artículo 44La ley distingue tres especies de culpa o

Artículo 45Se llama fuerza mayor o caso fortuito el

Artículo 46Caución significa generalmente cualquiera

Artículo 47Se dice presumirse el hecho que se deduce de

Artículo 48Todos los plazos de días, meses o años de que

Artículo 49Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o

Artículo 50En los plazos que se señalaren en las leyes o

Artículo 51Las medidas de extensión, peso, duración y

Artículo 52La derogación de las leyes podrá ser expresa

Artículo 53La derogación tácita deja vigente en las

Artículo 54Las personas son naturales o jurídicas

Artículo 55Son personas todos los individuos de la especie

Artículo 56Son chilenos los que la Constitución del

Artículo 57La ley no reconoce diferencias entre el chileno

Artículo 58Las personas se dividen, además, en

Artículo 59El domicilio consiste en la residencia,

Artículo 60El domicilio político es relativo al

Artículo 61El domicilio civil es relativo a una parte

Artículo 62El lugar donde un individuo está de asiento, o

Artículo 63No se presume el ánimo de permanecer, ni se

Artículo 64Al contrario, se presume desde luego el ánimo

Artículo 65El domicilio civil no se muda por el hecho de

Artículo 66Los obispos, curas y otros eclesiásticos

Artículo 67Cuando concurran en varias secciones

Artículo 68La mera residencia hará las veces de domicilio

Artículo 69Se podrá en un contrato establecer de común

Artículo 70El domicilio parroquial, municipal, provincial

Artículo 71DEROGADO

Artículo 72El que vive bajo patria potestad sigue el

Artículo 73El domicilio de una persona será también el

Artículo 74La existencia legal de toda persona principia

Artículo 75La ley protege la vida del que está por nacer

Artículo 76De la época del nacimiento se colige la de la

Artículo 77Los derechos que se diferirían a la criatura

Artículo 78La persona termina en la muerte natural

Artículo 79Si por haber perecido dos o más personas en un

Artículo 80Se presume muerto el individuo que ha

Artículo 811° La presunción de muerte debe declararse

Artículo 82El juez concederá la posesión definitiva, en

Artículo 83Durante los cinco años o seis meses prescritos

Artículo 84En virtud del decreto de posesión provisoria,

Artículo 85Se entienden por herederos presuntivos del

Artículo 86Los poseedores provisorios formarán ante todo

Artículo 87Los poseedores provisorios representarán a la

Artículo 88Los poseedores provisorios podrán desde luego

Artículo 89Cada uno de los poseedores provisorios

Artículo 90Si durante la posesión provisoria no

Artículo 91Decretada la posesión definitiva, los

Artículo 92El que reclama un derecho para cuya existencia

Artículo 93El decreto de posesión definitiva podrá

Artículo 94En la rescisión del decreto de posesión

Artículo 95Derogado

Artículo 96Derogado

Artículo 97Derogado

Artículo 98Los esponsales o desposorio, o sea la promesa

Artículo 99Tampoco podrá pedirse la multa que por parte

Artículo 100Lo dicho no se opone a que se demande la

Artículo 101Tampoco se opone lo dicho a que se admita la

Artículo 102El matrimonio es un contrato solemne por el

Artículo 103El matrimonio podrá celebrarse por mandatario

Artículo 104Derogado

Artículo 105No podrá procederse a la celebración del

Artículo 106Los que hayan cumplido dieciocho años no

Artículo 107Los que no hubieren cumplido dieciocho años

Artículo 108El hijo natural que no haya cumplido dieciocho

Artículo 109Se entenderá faltar el padre o madre u otro

Artículo 110Se entenderá faltar asimismo el padre o madre

Artículo 111A falta de los dichos padres, madre o

Artículo 112Si la persona que debe prestar este

Artículo 113Las razones que justifican el disenso no

Artículo 114El que no habiendo cumplido dieciocho años se

Artículo 115El ascendiente sin cuyo necesario

Artículo 116Mientras que una persona no hubiere cumplido

Artículo 117Derogado

Artículo 118Derogado

Artículo 119Derogado

Artículo 120El matrimonio disuelto en territorio

Artículo 121El matrimonio que según las leyes del país

Artículo 122El matrimonio nulo, si ha sido celebrado ante

Artículo 123Derogado

Artículo 124El viudo o viuda que teniendo hijos de

Artículo 125Habrá lugar al nombramiento de curador aunque

Artículo 126El Oficial del Registro Civil correspondiente

Artículo 127El viudo o viuda por cuya negligencia hubiere

Artículo 128Cuando un matrimonio haya sido disuelto o

Artículo 129El oficial del Registro Civil correspondiente

Artículo 130DEROGADO

Artículo 131Los cónyuges están obligados a guardarse fe,

Artículo 132El adulterio constituye una grave infracción

Artículo 133Ambos cónyuges tienen el derecho y el deber

Artículo 134El marido y la mujer deben proveer a las

Artículo 135Por el hecho del matrimonio se contrae

Artículo 136Los cónyuges serán obligados a suministrarse

Artículo 137Los actos y contratos de la mujer casada en

Artículo 138(145)

Artículo 138 bisSi el marido se negare injustificadamente

Artículo 139(148)

Artículo 140(149)

Artículo 141El inmueble de propiedad de ambos cónyuges o

Artículo 142No se podrán enajenar o gravar

Artículo 143El cónyuge no propietario, cuya voluntad no

Artículo 144En los casos del artículo 142, la voluntad

Artículo 145Los cónyuges, de común acuerdo, podrán

Artículo 146Lo previsto en este párrafo se aplica a los

Artículo 147Durante el matrimonio o disuelto éste, el

Artículo 148Los cónyuges reconvenidos gozan del beneficio

Artículo 149Es nula cualquier estipulación que

Artículo 150La mujer casada de cualquiera edad podrá

Artículo 151DEROGADO

Artículo 152Simple separación de bienes es la que se

Artículo 153La mujer no podrá renunciar en las

Artículo 154Para que la mujer menor pueda pedir

Artículo 155El juez decretará la separación de bienes en

Artículo 156Demandada la separación de bienes, podrá el

Artículo 157En el juicio de separación de bienes por el

Artículo 158Lo que en los artículos anteriores de este

Artículo 159La mujer separada de bienes tendrá, respecto

Artículo 160En el estado de separación, ambos cónyuges

Artículo 161Los acreedores de la mujer separada de bienes,

Artículo 162Si la mujer separada de bienes confiere al

Artículo 163Al marido y a la mujer separados de bienes se

Artículo 164DEROGADO

Artículo 165Producida la separación de bienes, ésta es

Artículo 166Si a la mujer casada se hiciere una donación,

Artículo 167Si en las capitulaciones matrimoniales se

Artículo 168Derogado

Artículo 169Derogado

Artículo 170Los efectos civiles del divorcio principian

Artículo 171DEROGADO

Artículo 172El cónyuge inocente podrá revocar las

Artículo 173La mujer divorciada perpetuamente administra,

Artículo 174El cónyuge que no haya dado causa al divorcio

Artículo 175El cónyuge que haya dado causa al divorcio

Artículo 176DEROGADO

Artículo 177Si la criminalidad del cónyuge contra quien

Artículo 178Al divorcio perpetuo se aplicará lo dispuesto

Artículo 179El hijo concebido durante el matrimonio de sus

Artículo 180El hijo que nace después de expirados los

Artículo 181El adulterio de la mujer, aun cometido durante

Artículo 182Mientras viva el marido, nadie podrá reclamar

Artículo 183Toda reclamación del marido contra la

Artículo 184Si el marido muere antes de vencido el

Artículo 185A petición de cualquiera persona que tenga

Artículo 186Los herederos y demás personas actualmente

Artículo 187Los ascendientes legítimos del marido

Artículo 188Ninguna reclamación contra la legitimidad del

Artículo 189Durante el juicio, se presumirá la

Artículo 190El concebido durante el divorcio temporal o

Artículo 191La mujer recién divorciada, o que, pendiente

Artículo 192El marido podrá, a consecuencia de esta

Artículo 193Tendrá también derecho el marido, para que

Artículo 194Si no se realizaren la guarda e inspección,

Artículo 195Si el marido, después de la denunciación

Artículo 196Aunque el marido tome todas las precauciones

Artículo 197No pudiendo ser hecha al marido la

Artículo 198Muerto el marido, la mujer que se creyere

Artículo 199La madre tendrá derecho para que de los

Artículo 200Cuando por haber pasado la madre a otras

Artículo 201Serán obligados solidariamente a la

Artículo 202Son también hijos legítimos los concebidos

Artículo 203En los casos del artículo 122, el matrimonio

Artículo 204Derogado

Artículo 205Derogado

Artículo 206El matrimonio posterior legitima ipso jure a

Artículo 207El matrimonio de los padres legitima también

Artículo 208Fuera de los casos de los artículos 206 y

Artículo 209La legitimación queda perfecta desde el

Artículo 210No podrá repudiar la legitimación el hijo

Artículo 211Derogado

Artículo 212Derogado

Artículo 213La legitimación aprovecha a la posteridad

Artículo 214Los legitimados por matrimonio posterior son

Artículo 215La designación de hijos legítimos, aun con

Artículo 216La legitimación del que ha nacido después de

Artículo 217En los demás casos podrá impugnarse la

Artículo 218Derogado

Artículo 219Los hijos legítimos deben respeto y

Artículo 220Aunque la emancipación dé al hijo el derecho

Artículo 221Tienen derecho al mismo socorro todos los

Artículo 222Toca de consuno a los padres, o al padre o

Artículo 223A la madre divorciada, haya dado o no motivo

Artículo 224DEROGADO

Artículo 225Podrá el juez, en el caso de inhabilidad

Artículo 226El juez procederá para todas estas

Artículo 227Al padre o madre de cuyo cuidado personal se

Artículo 228Los gastos de crianza, educación y

Artículo 229Muerto uno de los padres, los gastos de la

Artículo 230Las resoluciones del juez bajo los respectos

Artículo 231La obligación de alimentar y educar al hijo

Artículo 232Si el hijo de menor edad ausente de la casa

Artículo 233Los padres tendrán la facultad de corregir y

Artículo 234Los derechos concedidos a los padres en el

Artículo 235Los padres tendrán el derecho y el deber de

Artículo 236El derecho que por el artículo anterior se

Artículo 237Los derechos concedidos a los padres

Artículo 238En la misma privación de derechos incurrirán

Artículo 239Si el hijo abandonado por sus padres hubiere

Artículo 240La patria potestad es el conjunto de derechos

Artículo 241La legitimación pone fin a la guarda en que

Artículo 242La patria potestad no se extiende al hijo que

Artículo 243El padre goza del usufructo de todos los

Artículo 244El padre no goza del usufructo legal sino

Artículo 245El padre de familia no es obligado, en razón

Artículo 246El hijo de familia se mirará como mayor de

Artículo 247Aquél de los padres a quien la ley da el

Artículo 248El padre o madre a quien el donante o testador

Artículo 249El padre de familia que, como tal, administra

Artículo 250El padre de familia es responsable, en la

Artículo 251Habrá derecho para quitar al padre de familia

Artículo 252En los casos a que se refiere el artículo

Artículo 253Los actos y contratos del hijo de familia no

Artículo 254Los actos y contratos que el hijo de familia

Artículo 255No se podrán enajenar ni hipotecar en caso

Artículo 256No podrá el padre hacer donación de ninguna

Artículo 257Siempre que el hijo de familia tenga que

Artículo 258El hijo de familia no puede parecer en juicio,

Artículo 259En las acciones civiles contra el hijo de

Artículo 260No será necesaria la intervención paterna

Artículo 261El hijo de familia no necesita de la

Artículo 262La patria potestad se suspende por la

Artículo 263La suspensión de la patria potestad deberá

Artículo 264La emancipación es un hecho que pone fin a la

Artículo 265La emancipación voluntaria se efectúa por

Artículo 266La emancipación legal se efectúa:

Artículo 267La emancipación judicial se efectúa por

Artículo 268Cuando se hace al hijo una donación, o se le

Artículo 269Toda emancipación, una vez efectuada, es

Artículo 270Los hijos ilegítimos tendrán la calidad de

Artículo 271Son hijos naturales:

Artículo 272En los casos a que se refieren los números

Artículo 273En los casos a que se refiere el número 1°

Artículo 274El hijo natural sólo tendrá esta calidad

Artículo 275En los casos a que se refieren los números

Artículo 276Las obligaciones de los hijos legítimos para

Artículo 277Es obligado a cuidar personalmente de los

Artículo 278Lo dispuesto en los artículos 223, 224, 225,

Artículo 279Incumben al padre o madre los gastos de

Artículo 280El hijo ilegítimo que no tenga la calidad de

Artículo 281Si el hijo fuere incapaz de parecer en juicio,

Artículo 282Derogado

Artículo 283Derogado

Artículo 284No es admisible la indagación o presunción

Artículo 285Los alimentos que se deben al hijo ilegítimo

Artículo 286Ningún varón ilegítimo que hubiere cumplido

Artículo 287Derogado

Artículo 288La acción que concede el artículo 280 no

Artículo 289La partida de nacimiento no servirá de prueba

Artículo 290Los alimentos suministrados por el padre, o la

Artículo 291No será oído el padre ilegítimo que demande

Artículo 292Derogado

Artículo 293La maternidad, esto es, el hecho de ser una

Artículo 294Las personas designadas en el artículo

Artículo 295Se concederá también esta acción a toda

Artículo 296A ninguno de los que hayan tenido parte en el

Artículo 297Derogado

Artículo 298Derogado

Artículo 299Derogado

Artículo 300Derogado

Artículo 301Derogado

Artículo 302Derogado

Artículo 303Derogado

Artículo 304El estado civil es la calidad de un individuo,

Artículo 305El estado civil de casado o viudo, y de padre

Artículo 306Se presumirán la autenticidad y pureza de los

Artículo 307Podrán rechazarse los antedichos documentos,

Artículo 308Los antedichos documentos atestiguan la

Artículo 309La falta de los referidos documentos podrá

Artículo 310La posesión notoria del estado de matrimonio

Artículo 311La posesión notoria del estado de hijo

Artículo 312Para que la posesión notoria del estado civil

Artículo 313La posesión notoria del estado civil se

Artículo 314Cuando fuere necesario calificar la edad de un

Artículo 315El fallo judicial que declara verdadera o

Artículo 316Para que los fallos de que se trata en el

Artículo 317Legítimo contradictor en la cuestión de

Artículo 318Los herederos representan al contradictor

Artículo 319La prueba de colusión en el juicio no es

Artículo 320Ni prescripción ni fallo alguno, entre

Artículo 321Se deben alimentos:

Artículo 322Las reglas generales, a que está sujeta la

Artículo 323Los alimentos se dividen en congruos y

Artículo 324Se deben alimentos congruos a las personas

Artículo 325Derogado

Artículo 326El que para pedir alimentos reúna varios

Artículo 327Mientras se ventila la obligación de prestar

Artículo 328En el caso de dolo para obtener alimentos,

Artículo 329En la tasación de los alimentos se deberán

Artículo 330Los alimentos congruos o necesarios no se

Artículo 331Los alimentos se deben desde la primera

Artículo 332Los alimentos que se deben por ley se

Artículo 333El juez reglará la forma y cuantía en que

Artículo 334El derecho de pedir alimentos no puede

Artículo 335El que debe alimentos no puede oponer al

Artículo 336No obstante lo dispuesto en los dos artículos

Artículo 337Las disposiciones de este título no rigen

Artículo 338Las tutelas y las curadurías o curatelas son

Artículo 339Las disposiciones de este título y de los dos

Artículo 340La tutela y las curadurías generales se

Artículo 341Están sujetos a tutela los impúberes

Artículo 342Están sujetos a curaduría general los

Artículo 343Se llaman curadores de bienes los que se dan a

Artículo 344Se llaman curadores adjuntos los que se dan en

Artículo 345Curador especial es el que se nombra para un

Artículo 346Los individuos sujetos a tutela o curaduría

Artículo 347Podrán colocarse bajo una misma tutela o

Artículo 348No se puede dar tutor ni curador general al

Artículo 349Se dará curador a los cónyuges en los mismos

Artículo 350Generalmente, no se puede dar tutor ni curador

Artículo 351Si el tutor o curador, alegando la excesiva

Artículo 352Si al que se halla bajo tutela o curaduría se

Artículo 353Las tutelas o curadurías pueden ser

Artículo 354El padre legítimo puede nombrar tutor, por

Artículo 355Puede asimismo nombrar curador, por

Artículo 356Puede asimismo nombrar curador, por

Artículo 357Carecerá de los derechos que se le confieren

Artículo 358A falta del padre, la madre podrá ejercer los

Artículo 359El padre o madre natural que hubiere

Artículo 360Los padres legítimos o naturales, no obstante

Artículo 361Podrán nombrarse por testamento dos o más

Artículo 362Si hubiere varios pupilos, y los dividiere el

Artículo 363Si el testador nombra varios tutores o

Artículo 364Podrán asimismo nombrarse por testamento

Artículo 365Las tutelas o curadurías testamentarias

Artículo 366Tiene lugar la guarda legítima cuando falta o

Artículo 367Los llamados a la tutela o curaduría

Artículo 368Es llamado a la guarda legítima del hijo

Artículo 369Si continuando el pupilaje cesare en su cargo

Artículo 370A falta de otra tutela o curaduría, tiene

Artículo 371Cuando se retarda por cualquiera causa el

Artículo 372El magistrado, para la elección del tutor o

Artículo 373Toda tutela o curaduría debe ser discernida

Artículo 374Para discernir la tutela o curaduría será

Artículo 375Son obligados a prestar fianza todos los

Artículo 376En lugar de la fianza prevenida en el

Artículo 377Los actos del tutor o curador anteriores al

Artículo 378El tutor o curador es obligado a inventariar

Artículo 379El testador no puede eximir al tutor o curador

Artículo 380Si el tutor o curador probare que los bienes

Artículo 381El inventario deberá ser hecho ante escribano

Artículo 382El inventario hará relación de todos los

Artículo 383Si después de hecho el inventario se

Artículo 384Debe comprender el inventario aún las cosas

Artículo 385La mera aserción que se haga en el inventario

Artículo 386Si el tutor o curador alegare que por error se

Artículo 387El tutor o curador que alegare haber puesto a

Artículo 388Los pasajes obscuros o dudosos del inventario

Artículo 389El tutor o curador que sucede a otro,

Artículo 390Toca al tutor o curador representar o

Artículo 391El tutor o curador administra los bienes del

Artículo 392Si en el testamento se nombrare una persona a

Artículo 393No será lícito al tutor o curador, sin

Artículo 394La venta de cualquiera parte de los bienes del

Artículo 395No obstante la disposición del artículo 393,

Artículo 396Sin previo decreto judicial no podrá el tutor

Artículo 397El tutor o curador no podrá repudiar ninguna

Artículo 398Las donaciones o legados no podrán tampoco

Artículo 399Hecha la división de una herencia o de bienes

Artículo 400Se necesita asimismo previo decreto para

Artículo 401El dinero que se ha dejado o donado al pupilo

Artículo 402Es prohibida la donación de bienes raíces

Artículo 403La remisión gratuita de un derecho se sujeta

Artículo 404El pupilo es incapaz de ser obligado como

Artículo 405Los deudores del pupilo que pagan al tutor o

Artículo 406El tutor o curador deberá prestar el dinero

Artículo 407No podrá el tutor o curador dar en arriendo

Artículo 408Cuidará el tutor o curador de hacer pagar lo

Artículo 409El tutor o curador tendrá especial cuidado de

Artículo 410El tutor o curador podrá cubrir con los

Artículo 411En todos los actos y contratos que ejecute o

Artículo 412Por regla general, ningún acto o contrato en

Artículo 413Habiendo muchos tutores o curadores generales,

Artículo 414El tutor o curador tiene derecho a que se le

Artículo 415El tutor o curador es obligado a llevar cuenta

Artículo 416Podrá el juez mandar de oficio, cuando lo

Artículo 417Expirado su cargo, procederá el guardador a

Artículo 418Habiendo muchos guardadores que administren de

Artículo 419La responsabilidad de los tutores y curadores

Artículo 420La responsabilidad subsidiaria que se

Artículo 421Es solidaria la responsabilidad de los tutores

Artículo 422Presentada la cuenta por el tutor o curador,

Artículo 423Contra el tutor o curador que no dé verdadera

Artículo 424El tutor o curador pagará los intereses

Artículo 425Toda acción del pupilo contra el tutor o

Artículo

Artículo 427El que en caso de necesidad, y por amparar al

Artículo 428En lo tocante a la crianza y educación del

Artículo 429El tutor, en caso de negligencia de la persona

Artículo 430El pupilo no residirá en la habitación o

Artículo 431Cuando los padres no hubieren provisto por

Artículo 432Si los frutos de los bienes del pupilo no

Artículo 433En caso de indigencia del pupilo, recurrirá

Artículo 434La continuada negligencia del tutor en proveer

Artículo 435La curaduría del menor de que se trata en

Artículo 436Llegado el menor a la pubertad su tutor

Artículo 437El menor adulto que careciere de curador debe

Artículo 438Podrá el curador ejercer, en cuanto a la

Artículo 439El menor que está bajo curaduría tendrá las

Artículo 440El curador representa al menor, de la misma

Artículo 441El pupilo tendrá derecho para solicitar la

Artículo 442A los que por pródigos o disipadores han sido

Artículo 443El juicio de interdicción podrá ser

Artículo 444Si el supuesto disipador fuere extranjero,

Artículo 445La disipación deberá probarse por hechos

Artículo 446Mientras se decide la causa, podrá el juez, a

Artículo 447Los decretos de interdicción provisoria

Artículo 448Se deferirá la curaduría:

Artículo 449El curador del marido disipador administrará

Artículo 450Ningún cónyuge podrá ser curador del otro

Artículo 451Si falleciere el padre o madre, legítimos o

Artículo 452El disipador tendrá derecho para solicitar la

Artículo 453El disipador conservará siempre su libertad,

Artículo 454El disipador será rehabilitado para la

Artículo 455Las disposiciones indicadas en el artículo

Artículo 456El adulto que se halla en un estado habitual

Artículo 457Cuando el niño demente haya llegado a la

Artículo 458El tutor del pupilo demente no podrá después

Artículo 459Podrán provocar la interdicción del demente

Artículo 460El juez se informará de la vida anterior y

Artículo 461Las disposiciones de los artículos 446, 447 y

Artículo 462Se deferirá la curaduría del demente:

Artículo 463La mujer curadora de su marido demente,

Artículo 464Si se nombraren dos o más curadores al

Artículo 465Los actos y contratos del demente, posteriores

Artículo 466El demente no será privado de su libertad

Artículo 467Los frutos de sus bienes, y en caso necesario,

Artículo 468El demente podrá ser rehabilitado para la

Artículo 469La curaduría del sordomudo, que ha llegado a

Artículo 470Los artículos 449, 457, 458 inciso 1°, 462,

Artículo 471Los frutos de los bienes del sordomudo y en

Artículo 472Cesará la curaduría cuando el sordomudo se

Artículo 473En general, habrá lugar al nombramiento de

Artículo 474Podrán provocar este nombramiento las mismas

Artículo 475Pueden ser nombradas para la curaduría de

Artículo 476Intervendrá en el nombramiento el defensor de

Artículo 477Si el ausente ha dejado mujer no divorciada,

Artículo 478Si la persona ausente es casada, no podrá ser

Artículo 479El procurador constituido para ciertos actos o

Artículo 480Si no se supiere el paradero del ausente,

Artículo 481Se dará curador a la herencia yacente, esto

Artículo 482Si el difunto a cuya herencia es necesario

Artículo 483El magistrado discernirá la curaduría al

Artículo 484Después de transcurridos cuatro años desde

Artículo 485Los bienes que han de corresponder al hijo

Artículo 486La persona designada por el testamento del

Artículo 487El curador de los bienes de una persona

Artículo 488Se les prohíbe especialmente alterar la forma

Artículo 489Sin embargo de lo dispuesto en los artículos

Artículo 490Toca a los curadores de bienes el ejercicio de

Artículo 491La curaduría de los derechos del ausente

Artículo 492Los curadores adjuntos tienen sobre los bienes

Artículo 493Los curadores adjuntos son independientes de

Artículo 494Las curadurías especiales son dativas

Artículo 495El curador especial no es obligado a la

Artículo 496Hay personas a quienes la ley prohíbe ser

Artículo 497Son incapaces de toda tutela o curaduría:

Artículo 498Son asimismo incapaces de toda tutela o

Artículo 499Derogado

Artículo 500No pueden ser tutores o curadores los que no

Artículo 501Cuando no hubiere certidumbre acerca de la

Artículo 502El padrastro no puede ser tutor o curador de

Artículo 503El marido y la mujer no podrán ser curadores

Artículo 504El hijo no puede ser curador de su padre

Artículo 505No podrá ser tutor o curador de una persona

Artículo 506No pueden ser solos tutores o curadores de una

Artículo 507Las disposiciones del precedente artículo no

Artículo 508Los que profesan diversa religión de aquella

Artículo 509Las causas antedichas de incapacidad, que

Artículo 510La demencia del tutor o curador viciará de

Artículo 511Si la mujer que ejerce la tutela o curaduría

Artículo 512Los tutores o curadores que hayan ocultado las

Artículo 513El guardador que se creyere incapaz de ejercer

Artículo 514Pueden excusarse de la tutela o curaduría:

Artículo 515En el caso del artículo precedente, número

Artículo 516La excusa del número 9°, artículo 514, no

Artículo 517No se admitirá como excusa el no hallar

Artículo 518El que por diez o más años continuos haya

Artículo 519Las excusas consignadas en los artículos

Artículo 520Las excusas para no aceptar la guarda que se

Artículo 521Toda dilación que exceda del plazo legal y

Artículo 522Los motivos de excusa, que durante la guarda

Artículo 523Si el tutor o curador nombrado está en país

Artículo 524El juicio sobre las incapacidades o excusas

Artículo 525Si el juez en la primera instancia no

Artículo 526El tutor o curador tendrá, en general, en

Artículo 527La distribución de la décima se hará según

Artículo 528Los gastos necesarios ocurridos a los tutores

Artículo 529Toda asignación que expresamente se haga al

Artículo 530Las excusas aceptadas privan al tutor o

Artículo 531Las incapacidades preexistentes quitan al

Artículo 532Si un tutor o curador interino releva de todas

Artículo 533El tutor o curador que administre

Artículo 534Si los frutos del patrimonio del pupilo fueren

Artículo 535El guardador cobrará su décima a medida que

Artículo 536Respecto de los frutos pendientes al tiempo de

Artículo 537En general, no se contarán entre los frutos

Artículo 538Los curadores de bienes de ausentes, los

Artículo 539Los tutores o curadores serán removidos:

Artículo 540Se presumirá descuido habitual en la

Artículo 541El que ejerce varias tutelas o curadurías y

Artículo 542La remoción podrá ser provocada por

Artículo 543Se nombrará tutor o curador interino para

Artículo 544El tutor o curador removido deberá indemnizar

Artículo 545Se llama persona jurídica una persona

Artículo 546No son personas jurídicas las fundaciones o

Artículo 547Las sociedades industriales no están

Artículo 548Las ordenanzas o estatutos de las

Artículo 549Lo que pertenece a una corporación, no

Artículo 550La mayoría de los miembros de una

Artículo 551Las corporaciones son representadas por las

Artículo 552Los actos del representante de la

Artículo 553Los estatutos de una corporación tienen

Artículo 554Toda corporación tiene sobre sus miembros el

Artículo 555Los delitos de fraude, dilapidación, y

Artículo 556Las corporaciones pueden adquirir bienes de

Artículo 557Derogado

Artículo 558Derogado

Artículo 559Las corporaciones no pueden disolverse por sí

Artículo 560Si por muerte u otros accidentes quedan

Artículo 561Disuelta una corporación, se dispondrá de

Artículo 562Las fundaciones de beneficencia que hayan de

Artículo 563Lo que en los artículos 549 hasta 561 se

Artículo 564Las fundaciones perecen por la destrucción de

Artículo 565Los bienes consisten en cosas corporales o

Artículo 566Las cosas corporales se dividen en muebles e

Artículo 567Muebles son las que pueden transportarse de un

Artículo 568Inmuebles o fincas o bienes raíces son las

Artículo 569Las plantas son inmuebles, mientras adhieran

Artículo 570Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza

Artículo 571Los productos de los inmuebles, y las cosas

Artículo 572Las cosas de comodidad u ornato que se clavan

Artículo 573Las cosas que por ser accesorias a bienes

Artículo 574Cuando por la ley o el hombre se usa la

Artículo 575Las cosas muebles se dividen en fungibles y no

Artículo 576Las cosas incorporales son derechos reales o

Artículo 577Derecho real es el que tenemos sobre una cosa

Artículo 578Derechos personales o créditos son los que

Artículo 579El derecho de censo es personal en cuanto

Artículo 580Los derechos y acciones se reputan bienes

Artículo 581Los hechos que se deben se reputan muebles

Artículo 582El dominio (que se llama también propiedad)

Artículo 583Sobre las cosas incorporales hay también una

Artículo 584Las producciones del talento o del ingenio son

Artículo 585Las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a

Artículo 586Las cosas que han sido consagradas para el

Artículo 587El uso y goce de las capillas y cementerios,

Artículo 588Los modos de adquirir el dominio son la

Artículo 589Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo

Artículo 590Son bienes del Estado todas las tierras que,

Artículo 591El Estado es dueño de todas las minas de oro,

Artículo 592Los puentes y caminos construidos a expensas

Artículo 593El mar adyacente, hasta la distancia de doce

Artículo 594Se entiende por playa del mar la extensión de

Artículo 595Todas las aguas son bienes nacionales de uso

Artículo 596El mar adyacente que se extiende hasta las

Artículo 597Las nuevas islas que se formen en el mar

Artículo 598El uso y goce que para el tránsito, riego,

Artículo 599Nadie podrá construir, sino por permiso

Artículo 600Las columnas, pilastras, gradas, umbrales, y

Artículo 601En los edificios que se construyan a los

Artículo 602Sobre las obras que con permiso de la

Artículo 603No se podrán sacar canales de los ríos para

Artículo 604Las naves nacionales o extranjeras no podrán

Artículo 605No obstante lo prevenido en este artículo y

Artículo 606Por la ocupación se adquiere el dominio de

Artículo 607La caza y pesca son especies de ocupación por

Artículo 608Se llaman animales bravíos o salvajes los que

Artículo 609El ejercicio de la caza estará sujeto al

Artículo 610Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso

Artículo 611La caza marítima y la pesca se regularán por

Artículo 612Los pescadores podrán hacer de las playas del

Artículo 613Podrán también para los expresados

Artículo 614Los dueños de las tierras contiguas a la

Artículo 615A los que pesquen en ríos y lagos no será

Artículo 616La disposición del artículo 610 se extiende

Artículo 617Se entiende que el cazador o pescador se

Artículo 618No es lícito a un cazador o pescador

Artículo 619Los animales bravíos pertenecen al dueño de

Artículo 620Las abejas que huyen de la colmena y posan en

Artículo 621Las palomas que abandonan un palomar y se

Artículo 622En lo demás, el ejercicio de la caza y de la

Artículo 623Los animales domésticos están sujetos a

Artículo 624La invención o hallazgo es una especie de

Artículo 625El descubrimiento de un tesoro es una especie

Artículo 626El tesoro encontrado en terreno ajeno se

Artículo 627Al dueño de una heredad o de un edificio

Artículo 628No probándose el derecho sobre dichos dineros

Artículo 629Si se encuentra alguna especie mueble al

Artículo 630Si en el curso del mes subsiguiente al último

Artículo 631La persona que haya omitido las diligencias

Artículo 632Si aparece el dueño antes de subastada la

Artículo 633Subastada la especie, se mirará como

Artículo 634Si la especie fuere corruptible o su custodia

Artículo 635Si naufragare algún buque en las costas de la

Artículo 636Las especies náufragas que se salvaren,

Artículo 637Si no aparecieren interesados, se procederá a

Artículo 638La autoridad competente fijará, según las

Artículo 639Todo lo dicho en los artículos 635 y

Artículo 640El Estado se hace dueño de todas las

Artículo 641Las presas hechas por bandidos, piratas o

Artículo 642Si no aparecieren los dueños, se procederá

Artículo 643La accesión es un modo de adquirir por el

Artículo 644Se llaman frutos naturales los que da la

Artículo 645Los frutos naturales se llaman pendientes

Artículo 646Los frutos naturales de una cosa pertenecen al

Artículo 647Se llaman frutos civiles los precios,

Artículo 648Los frutos civiles pertenecen también al

Artículo 649Se llama aluvión el aumento que recibe la

Artículo 650El terreno de aluvión accede a las heredades

Artículo 651Siempre que prolongadas las antedichas líneas

Artículo 652Sobre la parte del suelo que por una avenida o

Artículo 653Si una heredad ha sido inundada, el terreno

Artículo 654Si un río varía de curso, podrán los

Artículo 655Si un río se divide en dos brazos, que no

Artículo 656Acerca de las nuevas islas que no hayan de

Artículo 657La adjudicación es una especie de accesión,

Artículo 658En los casos de adjunción, no habiendo

Artículo 659Si de las cosas unidas, la una es de mucho

Artículo 660Si no hubiere tanta diferencia en la

Artículo 661En los casos a que no pudiere aplicarse

Artículo 662Otra especie de accesión, es la

Artículo 663Si se forma una cosa por mezcla de materias

Artículo 664En todos los casos en que el dueño de una de

Artículo 665En todos los casos en que el dueño de una

Artículo 666El que haya tenido conocimiento del uso que de

Artículo 667El que haya hecho uso de una materia ajena sin

Artículo 668Si se edifica con materiales ajenos en suelo

Artículo 669El dueño del terreno en que otra persona, sin

Artículo 670La tradición es un modo de adquirir el

Artículo 671Se llama tradente la persona que por la

Artículo 672Para que la tradición sea válida debe ser

Artículo 673La tradición, para que sea válida, requiere

Artículo 674Para que sea válida la tradición en que

Artículo 675Para que valga la tradición se requiere un

Artículo 676Se requiere también para la validez de la

Artículo 677El error en el título invalida la tradición,

Artículo 678Si la tradición se hace por medio de

Artículo 679Si la ley exige solemnidades especiales para

Artículo 680La tradición puede transferir el dominio bajo

Artículo 681Se puede pedir la tradición de todo aquello

Artículo 682Si el tradente no es el verdadero dueño de la

Artículo 683La tradición da al adquirente, en los casos y

Artículo 684La tradición de una cosa corporal mueble

Artículo 685Cuando con permiso del dueño de un predio se

Artículo 686Se efectuará la tradición del dominio de los

Artículo 687La inscripción del título de dominio y

Artículo 688En el momento de deferirse la herencia, la

Artículo 689Siempre que por una sentencia ejecutoriada se

Artículo 690Para llevar a efecto la inscripción, se

Artículo 691La inscripción de un testamento comprenderá

Artículo 692Siempre que se transfiera un derecho que ha

Artículo 693Para la transferencia, por donación o

Artículo 694Si la inscripción se refiere a minutas o

Artículo 695Un reglamento especial determinará en lo

Artículo 696Los títulos cuya inscripción se prescribe en

Artículo 697En el tiempo intermedio entre la fecha en que

Artículo 698La tradición de un derecho de servidumbre se

Artículo 699La tradición de los derechos personales que

Artículo 700La posesión es la tenencia de una cosa

Artículo 701Se puede poseer una cosa por varios títulos

Artículo 702La posesión puede ser regular o irregular

Artículo 703El justo título es constitutivo o

Artículo 704No es justo título:

Artículo 705La validación del título que en su principio

Artículo 706La buena fe es la conciencia de haberse

Artículo 707La buena fe se presume, excepto en los casos

Artículo 708Posesión irregular es la que carece de uno o

Artículo 709Son posesiones viciosas la violenta y la

Artículo 710Posesión violenta es la que se adquiere por

Artículo 711El que en ausencia del dueño se apodera de la

Artículo 712Existe el vicio de violencia, sea que se haya

Artículo 713Posesión clandestina es la que se ejerce

Artículo 714Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre

Artículo 715La posesión de las cosas incorporales es

Artículo 716El simple lapso de tiempo no muda la mera

Artículo 717Sea que se suceda a título universal o

Artículo 718Cada uno de los partícipes de una cosa que se

Artículo 719Si se ha empezado a poseer a nombre propio, se

Artículo 720La posesión puede tomarse no sólo por el que

Artículo 721Si una persona toma la posesión de una cosa

Artículo 722La posesión de la herencia se adquiere desde

Artículo 723Los que no pueden administrar libremente lo

Artículo 724Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba

Artículo 725El poseedor conserva la posesión, aunque

Artículo 726Se deja de poseer una cosa desde que otro se

Artículo 727La posesión de la cosa mueble no se entiende

Artículo 728Para que cese la posesión inscrita, es

Artículo 729Si alguien, pretendiéndose dueño, se apodera

Artículo 730Si el que tiene la cosa en lugar y a nombre de

Artículo 731El que recupera legalmente la posesión

Artículo 732El dominio puede ser limitado de varios modos:

Artículo 733Se llama propiedad fiduciaria la que está

Artículo 734No puede constituirse fideicomiso sino sobre

Artículo 735Los fideicomisos no pueden constituirse sino

Artículo 736Una misma propiedad puede constituirse a la

Artículo 737El fideicomisario puede ser persona que al

Artículo 738El fideicomiso supone siempre la condición

Artículo 739Toda condición de que penda la restitución

Artículo 740Derogado

Artículo 741Las disposiciones a día, que no equivalgan a

Artículo 742El que constituye un fideicomiso, puede

Artículo 743El constituyente puede dar al fideicomisario

Artículo 744No se reconocerán otros substitutos que los

Artículo 745Se prohíbe constituir dos o más fideicomisos

Artículo 746Si se nombran uno o más fideicomisarios de

Artículo 747Los inmuebles actualmente sujetos al gravamen

Artículo 748Cuando en la constitución del fideicomiso no

Artículo 749Si se dispusiere que mientras pende la

Artículo 750Siendo dos o más los propietarios

Artículo 751La propiedad fiduciaria puede enajenarse entre

Artículo 752Cuando el constituyente haya dado la propiedad

Artículo 753Si una persona reuniere en sí el carácter de

Artículo 754El propietario fiduciario tiene sobre las

Artículo 755No es obligado a prestar caución de

Artículo 756Es obligado a todas las expensas

Artículo 757En cuanto a la imposición de hipotecas,

Artículo 758Por los demás, el fiduciario tiene la libre

Artículo 759El fiduciario no tendrá derecho a reclamar

Artículo 760Si por la constitución del fideicomiso se

Artículo 761El fideicomisario, mientras pende la

Artículo 762El fideicomisario que fallece antes de la

Artículo 763El fideicomiso se extingue:

Artículo 764El derecho de usufructo es un derecho real que

Artículo 765El usufructo supone necesariamente dos

Artículo 766El derecho de usufructo se puede constituir de

Artículo 767El usufructo que haya de recaer sobre

Artículo 768Se prohíbe constituir usufructo alguno bajo

Artículo 769Se prohíbe constituir dos o más usufructos

Artículo 770El usufructo podrá constituirse por tiempo

Artículo 771Al usufructo constituido por tiempo

Artículo 772Se puede constituir un usufructo a favor de

Artículo 773La nuda propiedad puede transferirse por acto

Artículo 774El usufructuario es obligado a recibir la cosa

Artículo 775El usufructuario no podrá tener la cosa

Artículo 776Mientras el usufructuario no rinda la caución

Artículo 777Si el usufructuario no rinde la caución a que

Artículo 778El propietario cuidará de que se haga el

Artículo 779No es lícito al propietario hacer cosa alguna

Artículo 780Siendo dos o más los usufructuarios, habrá

Artículo 781El usufructuario de una cosa inmueble tiene el

Artículo 782El usufructuario de una heredad goza de todas

Artículo 783El goce del usufructuario de una heredad se

Artículo 784Si la cosa fructuaria comprende minas y

Artículo 785El usufructo de una heredad se extiende a los

Artículo 786El usufructuario no tiene sobre los tesoros

Artículo 787El usufructuario de cosa mueble tiene el

Artículo 788El usufructuario de ganados o rebaños, es

Artículo 789Si el usufructo se constituye sobre cosas

Artículo 790Los frutos civiles pertenecen al usufructuario

Artículo 791Lo dicho en los artículos precedentes se

Artículo 792El usufructuario es obligado a respetar los

Artículo 793El usufructuario puede dar en arriendo el

Artículo 794Aun cuando el usufructuario tenga la facultad

Artículo 795Corresponden al usufructuario todas las

Artículo 796Serán de cargo del usufructuario las

Artículo 797Las obras o refacciones mayores necesarias

Artículo 798Se entienden por obras o refacciones mayores

Artículo 799Si un edificio viene todo a tierra por

Artículo 800El usufructuario podrá retener la cosa

Artículo 801El usufructuario no tiene derecho a pedir cosa

Artículo 802El usufructuario es responsable no sólo de

Artículo 803Los acreedores del usufructuario pueden pedir

Artículo 804El usufructo se extingue generalmente por la

Artículo 805En la duración legal del usufructo se cuenta

Artículo 806El usufructo se extingue también:

Artículo 807El usufructo se extingue por la destrucción

Artículo 808Si una heredad fructuaria es inundada, y se

Artículo 809El usufructo termina, en fin, por sentencia de

Artículo 810El usufructo legal del padre o madre de

Artículo 811El derecho de uso es un derecho real que

Artículo 812Los derechos de uso y habitación se

Artículo 813Ni el usuario ni el habitador estarán

Artículo 814La extensión en que se concede el derecho de

Artículo 815El uso y la habitación se limitan a las

Artículo 816En las necesidades personales del usuario o

Artículo 817El usuario de una heredad tiene solamente

Artículo 818El usuario y el habitador deben usar de los

Artículo 819Los derechos de uso y habitación son

Artículo 820Servidumbre predial, o simplemente

Artículo 821Se llama predio sirviente el que sufre el

Artículo 822Servidumbre continua es la que se ejerce o se

Artículo 823Servidumbre positiva es, en general, la que

Artículo 824Servidumbre aparente es la que está

Artículo 825Las servidumbres son inseparables del predio a

Artículo 826Dividido el predio sirviente, no varía la

Artículo 827Dividido el predio dominante, cada uno de los

Artículo 828El que tiene derecho a una servidumbre, lo

Artículo 829El que goza de una servidumbre puede hacer las

Artículo 830El dueño del predio sirviente no puede

Artículo 831Las servidumbres o son naturales, que

Artículo 832Las disposiciones de este título se

Artículo 833El predio inferior está sujeto a recibir las

Artículo 834Suprimido

Artículo 835Suprimido

Artículo 836Suprimido

Artículo 837Suprimido

Artículo 838Suprimido

Artículo 839Las servidumbres legales son relativas al uso

Artículo 840Suprimido

Artículo 841Las servidumbres legales de la segunda especie

Artículo 842Todo dueño de un predio tiene derecho a que

Artículo 843Si se ha quitado de su lugar alguno de los

Artículo 844El dueño de un predio tiene derecho para

Artículo 845Si el dueño hace el cerramiento del predio a

Artículo 846El dueño de un predio podrá obligar a los

Artículo 847Si un predio se halla destituido de toda

Artículo 848Si las partes no se convienen, se reglará por

Artículo 849Si concedida la servidumbre de tránsito en

Artículo 850Si se vende o permuta alguna parte de un

Artículo 851La medianería es una servidumbre legal en

Artículo 852Existe el derecho de medianería para cada uno

Artículo 853Toda pared de separación entre dos edificios

Artículo 854En todos los casos, y aun cuando conste que

Artículo 855Cualquiera de los dos condueños que quiera

Artículo 856Si se trata de pozos, letrinas, caballerizas,

Artículo 857Cualquiera de los condueños tiene el derecho

Artículo 858Las expensas de construcción, conservación y

Artículo 859Los árboles que se encuentran en la cerca

Artículo 860Derogado

Artículo 861Toda heredad está sujeta a la servidumbre de

Artículo 862Suprimido

Artículo 863Suprimido

Artículo 864Suprimido

Artículo 865Suprimido

Artículo 866Suprimido

Artículo 867Suprimido

Artículo 868Suprimido

Artículo 869Suprimido

Artículo 870Las reglas establecidas en el Código de Aguas

Artículo 871Suprimido

Artículo 872Suprimido

Artículo 873La servidumbre legal de luz tiene por objeto

Artículo 874No se puede abrir ventana o tronera de ninguna

Artículo 875La servidumbre legal de luz está sujeta a las

Artículo 876El que goza de la servidumbre de luz no

Artículo 877Si la pared divisoria llega a ser medianera,

Artículo 878No se pueden tener ventanas, balcones,

Artículo 879No hay servidumbre legal de aguas lluvias

Artículo 880Cada cual podrá sujetar su predio a las

Artículo 881Si el dueño de un predio establece un

Artículo 882Las servidumbres discontinuas de todas clases

Artículo 883El título constitutivo de servidumbre puede

Artículo 884El título, o la posesión de la servidumbre

Artículo 885Las servidumbres se extinguen:

Artículo 886Si el predio dominante pertenece a muchos

Artículo 887Si cesa la servidumbre por hallarse las cosas

Artículo 888Se puede adquirir y perder por la

Artículo 889La reivindicación o acción de dominio es la

Artículo 890Pueden reivindicarse las cosas corporales,

Artículo 891Los otros derechos reales pueden reivindicarse

Artículo 892Se puede reivindicar una cuota determinada

Artículo 893La acción reivindicatoria o de dominio

Artículo 894Se concede la misma acción, aunque no se

Artículo 895La acción de dominio se dirige contra el

Artículo 896El mero tenedor de la cosa que se reivindica

Artículo 897Si alguien, de mala fe, se da por poseedor de

Artículo 898La acción de dominio tendrá también lugar

Artículo 899La acción de dominio no se dirige contra un

Artículo 900Contra el que poseía de mala fe y por hecho o

Artículo 901Si reivindicándose una cosa corporal mueble,

Artículo 902Si se demanda el dominio u otro derecho real

Artículo 903La acción reivindicatoria se extiende al

Artículo 904Si es vencido el poseedor, restituirá la cosa

Artículo 905En la restitución de una heredad se

Artículo 906El poseedor de mala fe es responsable de los

Artículo 907El poseedor de mala fe es obligado a restituir

Artículo 908El poseedor vencido tiene derecho a que se le

Artículo 909El poseedor de buena fe, vencido, tiene

Artículo 910El poseedor de mala fe no tendrá derecho a

Artículo 911En cuanto a las mejoras voluptuarias, el

Artículo 912Se entenderá que la separación de los

Artículo 913La buena o mala fe del poseedor se refiere,

Artículo 914Cuando el poseedor vencido tuviere un saldo

Artículo 915Las reglas de este título se aplicarán

Artículo 916Las acciones posesorias tienen por objeto

Artículo 917Sobre las cosas que no pueden ganarse por

Artículo 918No podrá instaurar una acción posesoria sino

Artículo 919El heredero tiene y está sujeto a las mismas

Artículo 920Las acciones que tienen por objeto conservar

Artículo 921El poseedor tiene derecho para pedir que no se

Artículo 922El usufructuario, el usuario, y el que tiene

Artículo 923En los juicios posesorios no se tomará en

Artículo 924La posesión de los derechos inscritos se

Artículo 925Se deberá probar la posesión del suelo por

Artículo 926El que injustamente ha sido privado de la

Artículo 927La acción para la restitución puede

Artículo 928Todo el que violentamente ha sido despojado,

Artículo 929Los actos de violencia cometidos con armas o

Artículo 930El poseedor tiene derecho para pedir que se

Artículo 931Son obras nuevas denunciables las que

Artículo 932El que tema que la ruina de un edificio vecino

Artículo 933En el caso de hacerse por otro que el

Artículo 934Si notificada la querella, cayere el edificio

Artículo 935Las disposiciones precedentes se extenderán

Artículo 936Derogado

Artículo 937Ninguna prescripción se admitirá contra las

Artículo 938Suprimido

Artículo 939Suprimido

Artículo 940Suprimido

Artículo 941El dueño de una casa tiene derecho para

Artículo 942Si un árbol extiende sus ramas sobre suelo

Artículo 943Los frutos que dan las ramas tendidas sobre

Artículo 944Suprimido

Artículo 945Suprimido

Artículo 946Siempre que haya de prohibirse, destruirse o

Artículo 947Las acciones concedidas en este título no

Artículo 948La municipalidad y cualquiera persona del

Artículo 949Las acciones municipales o populares se

Artículo 950Las acciones concedidas en este título para

Artículo 951Se sucede a una persona difunta a título

Artículo 952Si se sucede en virtud de un testamento, la

Artículo 953Se llaman asignaciones por causa de muerte las

Artículo 954Las asignaciones a título universal se llaman

Artículo 955La sucesión en los bienes de una persona se

Artículo 956La delación de una asignación es el actual

Artículo 957Si el heredero o legatario cuyos derechos a la

Artículo 958Si dos o más personas llamadas a suceder una

Artículo 959En toda sucesión por causa de muerte, para

Artículo 960Los impuestos fiscales que gravan toda la

Artículo 961Será capaz y digna de suceder toda persona a

Artículo 962Para ser capaz de suceder es necesario existir

Artículo 963Son incapaces de toda herencia o legado las

Artículo 964Es incapaz de suceder a otra persona como

Artículo 965Por testamento otorgado durante la última

Artículo 966Será nula la disposición a favor de un

Artículo 967El incapaz no adquiere la herencia o legado,

Artículo 968Son indignos de suceder al difunto como

Artículo 9696° Es indigno de suceder el que siendo mayor

Artículo 9707° Es indigno de suceder al impúber, demente

Artículo 9718° Son indignos de suceder el tutor o curador

Artículo

Artículo 973Las causas de indignidad mencionadas en los

Artículo 974La indignidad no produce efecto alguno, si no

Artículo 975La indignidad se purga en cinco años de

Artículo 976La acción de indignidad no pasa contra

Artículo 977A los herederos se transmite la herencia o

Artículo 978Los deudores hereditarios o testamentarios no

Artículo 979La incapacidad o indignidad no priva al

Artículo 980Las leyes reglan la sucesión en los bienes de

Artículo 981La ley no atiende al origen de los bienes para

Artículo 982En la sucesión intestada no se atiende al

Artículo 983Son llamados a la sucesión intestada los

Artículo 984Se sucede abintestato, ya por derecho

Artículo 985Los que suceden por representación heredan en

Artículo 986Hay siempre lugar a la representación en la

Artículo 987Se puede representar al ascendiente cuya

Artículo 988Los hijos legítimos excluyen a todos los

Artículo 989Si el difunto no ha dejado posteridad

Artículo 990Si el difunto no hubiere dejado descendientes

Artículo 991Si el difunto no hubiere dejado descendientes

Artículo 992A falta de descendientes, ascendientes y

Artículo 993Muerto un hijo natural, le sucederán sus

Artículo 994El cónyuge divorciado no tendrá parte alguna

Artículo 995A falta de todos los herederos abintestato

Artículo 996Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder

Artículo 997Los extranjeros son llamados a las sucesiones

Artículo 998En la sucesión abintestato de un extranjero

Artículo 999El testamento es un acto más o menos solemne,

Artículo 1000Toda donación o promesa que no se haga

Artículo 1001Todas las disposiciones testamentarias son

Artículo 1002Las cédulas o papeles a que se refiere el

Artículo 1003El testamento es un acto de una sola persona

Artículo 1004La facultad de testar es indelegable

Artículo 1005No son hábiles para testar:

Artículo 1006El testamento otorgado durante la existencia

Artículo 1007El testamento en que de cualquier modo haya

Artículo 1008El testamento es solemne, o menos solemne

Artículo 1009La apertura y publicación del testamento se

Artículo 1010Siempre que el juez haya de proceder a la

Artículo 1011El testamento solemne es siempre escrito

Artículo 1012No podrán ser testigos en un testamento

Artículo 1013Si alguna de las causas de inhabilidad

Artículo 1014En Chile, el testamento solemne y abierto

Artículo 1015Lo que constituye esencialmente el testamento

Artículo 1016En el testamento se expresarán el nombre y

Artículo 1017El testamento abierto podrá haberse escrito

Artículo 1018Termina el acto por las firmas del testador y

Artículo 1019El ciego podrá sólo testar nuncupativamente

Artículo 1020Si el testamento no ha sido otorgado ante

Artículo 1021El testamento solemne cerrado debe otorgarse

Artículo 1022El que no sepa leer y escribir no podrá

Artículo 1023Lo que constituye esencialmente el testamento

Artículo 1024Cuando el testador no pudiere entender o ser

Artículo 1025El testamento cerrado, antes de recibir su

Artículo 1026El testamento solemne, abierto o cerrado, en

Artículo 1027Valdrá en Chile el testamento escrito,

Artículo 1028Valdrá asimismo en Chile el testamento

Artículo 1029El testamento otorgado en la forma prescrita

Artículo 1030Son testamentos privilegiados:

Artículo 1031En los testamentos privilegiados podrá

Artículo 1032En los testamentos privilegiados el testador

Artículo 1033El testamento verbal será presenciado por

Artículo 1034En el testamento verbal el testador hace de

Artículo 1035El testamento verbal no tendrá lugar sino en

Artículo 1036El testamento verbal no tendrá valor alguno

Artículo 1037Para poner el testamento verbal por escrito,

Artículo 1038Los testigos instrumentales depondrán sobre

Artículo 1039La información de que hablan los artículos

Artículo 1040El testamento consignado en el decreto

Artículo 1041En tiempo de guerra, el testamento de los

Artículo 1042El testamento será firmado por el testador,

Artículo 1043Para testar militarmente será preciso

Artículo 1044Si el testador falleciere antes de expirar

Artículo 1045El testamento llevará al pie el Visto Bueno

Artículo 1046Cuando una persona que puede testar

Artículo 1047Si el que puede testar militarmente prefiere

Artículo 1048Se podrá otorgar testamento marítimo a

Artículo 1049El testamento se guardará entre los papeles

Artículo 1050Si un buque antes de volver a Chile arribare

Artículo 1051Podrán testar en la forma prescrita por el

Artículo 1052El testamento marítimo, no valdrá, sino

Artículo 1053En caso de peligro inminente podrá otorgarse

Artículo 1054Si el que puede otorgar testamento marítimo,

Artículo 1055En los buques mercantes bajo bandera chilena,

Artículo 1056Todo asignatario testamentario deberá ser

Artículo 1057El error en el nombre o calidad del

Artículo 1058La asignación que pareciere motivada por un

Artículo 1059Las disposiciones captatorias no valdrán

Artículo 1060No vale disposición alguna testamentaria que

Artículo 1061No vale disposición alguna testamentaria en

Artículo 1062El acreedor cuyo crédito no conste sino por

Artículo 1063La elección de un asignatario, sea

Artículo 1064Lo que se deje indeterminadamente a los

Artículo 1065Si la asignación estuviere concebida o

Artículo 1066Toda asignación deberá ser o a título

Artículo 1067Si el cumplimiento de una asignación se

Artículo 1068La asignación que por faltar el asignatario

Artículo 1069Sobre las reglas dadas en este título acerca

Artículo 1070Las asignaciones testamentarias pueden ser

Artículo

Artículo 1072Si la condición que se impone como para

Artículo 1073La condición de no impugnar el testamento,

Artículo 1074La condición impuesta al heredero o

Artículo 1075Se tendrá asimismo por no puesta la

Artículo 1076Los artículos precedentes no se oponen a que

Artículo 1077La condición de casarse o no casarse con una

Artículo 1078Las asignaciones testamentarias bajo

Artículo 1079Las disposiciones condicionales que

Artículo 1080Las asignaciones testamentarias pueden estar

Artículo 1081El día es cierto y determinado, si

Artículo 1082Lo que se asigna desde un día que llega

Artículo 1083El día incierto e indeterminado es siempre

Artículo 1084La asignación desde día cierto y

Artículo 1085La asignación desde día cierto pero

Artículo 1086La asignación desde día incierto, sea

Artículo 1087La asignación hasta día cierto, sea

Artículo 1088La asignación hasta día incierto pero

Artículo 1089Si se asigna algo a una persona para que lo

Artículo 1090En las asignaciones modales se llama

Artículo 1091Para que la cosa asignada modalmente se

Artículo 1092Si el modo es en beneficio del asignatario

Artículo 1093Si el modo es por su naturaleza imposible, o

Artículo 1094Si el testador no determinare suficientemente

Artículo 1095Si el modo consiste en un hecho tal, que para

Artículo 1096Siempre que haya de llevarse a efecto la

Artículo 1097Los asignatarios a título universal, con

Artículo 1098El asignatario que ha sido llamado a la

Artículo 1099Si hechas otras asignaciones se dispone del

Artículo 1100Si no hubiere herederos universales, sino de

Artículo 1101Si las cuotas designadas en el testamento

Artículo 1102Reducidas las cuotas a un común denominador,

Artículo 1103Las disposiciones de este título se

Artículo 1104Los asignatarios a título singular, con

Artículo 1105No vale el legado de cosa incapaz de ser

Artículo 1106Podrá ordenar el testador que se adquiera

Artículo 1107El legado de especie que no es del testador,

Artículo 1108Si la cosa ajena legada pasó, antes de la

Artículo 1109El asignatario obligado a prestar el legado

Artículo 1110Si el testador no ha tenido en la cosa legada

Artículo 1111Si al legar una especie se designa el lugar

Artículo 1112El legado de cosa fungible, cuya cantidad no

Artículo 1113El legado de una cosa futura vale, con tal

Artículo 1114Si de muchas especies que existan en el

Artículo 1115Los legados de género que no se limitan a lo

Artículo 1116Si se legó una cosa entre varias que el

Artículo 1117Si la elección de una cosa entre muchas se

Artículo 1118La especie legada se debe en el estado en que

Artículo 1119Si la cosa legada es un predio, los terrenos

Artículo 1120Si se deja parte de un predio, se entenderán

Artículo 1121Si se lega una casa con sus muebles o con

Artículo 1122Si se lega un carruaje de cualquiera clase,

Artículo 1123Si se lega un rebaño, se deberán los

Artículo 1124Si se le legan a varias personas distintas

Artículo 1125La especie legada pasa al legatario con sus

Artículo 1126Si se lega una cosa con calidad de no

Artículo 1127Pueden legarse no sólo las cosas corporales,

Artículo 1128Si la cosa que fue empeñada al testador, se

Artículo 1129Si el testador condona en el testamento una

Artículo 1130Si se condona a una persona lo que debe, sin

Artículo 1131Lo que se lega a un acreedor no se entenderá

Artículo 1132Si el testador manda pagar lo que cree deber

Artículo 1133Las deudas confesadas en el testamento y de

Artículo 1134Si se legaren alimentos voluntarios sin

Artículo 1135Por la destrucción de la especie legada se

Artículo 1136Donación revocable es aquella que el donante

Artículo 1137No valdrá como donación revocable sino

Artículo 1138Son nulas las donaciones revocables de

Artículo 1139El otorgamiento de las donaciones revocables

Artículo 1140Por la donación revocable, seguida de la

Artículo 1141Las donaciones revocables a título singular

Artículo 1142La donación revocable de todos los bienes o

Artículo 1143Las donaciones revocables caducan por el mero

Artículo 1144Las donaciones revocables se confirman, y dan

Artículo 1145Su revocación puede ser expresa o tácita,

Artículo 1146Las disposiciones de este párrafo, en cuanto

Artículo 1147Destinado un mismo objeto a dos o más

Artículo 1148Este acrecimiento no tendrá lugar entre los

Artículo 1149Habrá derecho de acrecer sea que se llame a

Artículo 1150Los coasignatarios conjuntos se reputarán

Artículo 1151El coasignatario podrá conservar su propia

Artículo 1152La porción que acrece lleva todos sus

Artículo 1153El derecho de transmisión establecido por el

Artículo 1154Los coasignatarios de usufructo, de uso, de

Artículo 1155El testador podrá en todo caso prohibir el

Artículo 1156La sustitución es vulgar o fideicomisaria

Artículo 1157La sustitución que se hiciere expresamente

Artículo 1158La sustitución puede ser de varios grados,

Artículo 1159Su puede sustituir uno a muchos y muchos a

Artículo 1160Si se sustituyen recíprocamente tres o más

Artículo 1161El sustituto de un sustituto que llega a

Artículo 1162Si el asignatario fuere descendiente

Artículo 1163El derecho de transmisión excluye al de

Artículo 1164Sustitución fideicomisaria es aquella en que

Artículo 1165Si para el caso de faltar el fideicomisario

Artículo 1166La sustitución no debe presumirse

Artículo 1167Asignaciones forzosas son las que el testador

Artículo 1168Los alimentos que el difunto ha debido por

Artículo 1169Derogado

Artículo 1170Los asignatarios de alimentos no estarán

Artículo 1171Las asignaciones alimenticias en favor de de

Artículo 1172La porción conyugal es aquella parte del

Artículo 1173Tendrá derecho a la porción conyugal aun el

Artículo 1174El derecho se entenderá existir al tiempo

Artículo 1175El cónyuge sobreviviente que al tiempo de

Artículo 1176Por regla general, si el cónyuge

Artículo 1177En los casos de los incisos primero y segundo

Artículo 1178La porción conyugal es la cuarta parte de

Artículo 1179Derogado

Artículo 1180El cónyuge, en cuanto asignatario de

Artículo 1181Legítima es aquella cuota de los bienes de

Artículo 1182Son legitimarios:

Artículo 1183Los legitimarios concurren y son excluidos y

Artículo 1184La mitad de los bienes, previas las

Artículo 1185Para computar las cuartas de que habla el

Artículo 1186Si el que tenía a la sazón legitimarios

Artículo 1187Si fuere tal el exceso que no sólo absorba

Artículo 1188No se tendrá por donación, sino lo que

Artículo 1189Si la suma de lo que se ha dado en razón de

Artículo 1190Si un legitimario no lleva el todo o parte de

Artículo 1191Acrece a las legítimas rigorosas toda

Artículo 1192La legítima rigorosa no es susceptible de

Artículo 1193Si lo que se ha dado o se da en razón de

Artículo 1194Si las mejoras (comprendiendo el exceso de

Artículo 1195De la cuarta de mejoras puede hacer el

Artículo 1196Si no hubiere como completar las legítimas y

Artículo 1197El que deba una legítima podrá en todo caso

Artículo 1198Todos los legados, todas las donaciones, sean

Artículo 1199La acumulación de lo que se ha dado

Artículo 1200Si se hiciere una donación, revocable o

Artículo 1201Se resolverá la donación revocable o

Artículo 1202No se imputarán a la legítima de una

Artículo 1203Los desembolsos hechos para el pago de las

Artículo 1204Si el difunto hubiere prometido por escritura

Artículo 1205Los frutos de las cosas donadas, revocable o

Artículo 1206Si al donatario de especies que deban

Artículo 1207Desheredamiento es una disposición

Artículo 1208Un descendiente no puede ser desheredado sino

Artículo 1209No valdrá ninguna de las causas de

Artículo 1210Los efectos del desheredamiento, si el

Artículo 1211El desheredamiento podrá revocarse, como las

Artículo 1212El testamento que ha sido otorgado

Artículo 1213El testamento solemne puede ser revocado

Artículo 1214Si el testamento que revoca un testamento

Artículo 1215Un testamento no se revoca tácitamente en

Artículo 1216Los legitimarios a quienes el testador no

Artículo 1217En general, lo que por ley corresponde a los

Artículo 1218El haber sido pasado en silencio un

Artículo 1219Contribuirán a formar o integrar lo que en

Artículo

Artículo 1221El cónyuge sobreviviente, tendrá acción de

Artículo 1222Desde el momento de abrirse una sucesión,

Artículo 1223Si los bienes de la sucesión estuvieren

Artículo 1224El costo de la guarda y aposición de sellos

Artículo 1225Todo asignatario puede aceptar o repudiar

Artículo 1226No se puede aceptar asignación alguna, sino

Artículo 1227No se puede aceptar o repudiar

Artículo 1228No se puede aceptar una parte o cuota de la

Artículo 1229Se puede aceptar una asignación y repudiar

Artículo 1230Si un asignatario vende, dona, o transfiere

Artículo 1231El heredero que ha substraído efectos

Artículo 1232Todo asignatario será obligado, en virtud de

Artículo 1233El asignatario constituido en mora de

Artículo 1234La aceptación, una vez hecha con los

Artículo 1235La repudiación no se presume de derecho sino

Artículo 1236Los que no tienen la libre administración de

Artículo 1237Ninguna persona tendrá derecho para que se

Artículo 1238Los acreedores del que repudia en perjuicio

Artículo 1239Los efectos de la aceptación o repudiación

Artículo 1240Si dentro de quince días de abrirse la

Artículo 1241La aceptación de una herencia puede ser

Artículo 1242Se entiende que alguien toma el título de

Artículo 1243Los actos puramente conservativos, los de

Artículo 1244La enajenación de cualquier efecto

Artículo 1245El que hace acto de heredero sin previo

Artículo 1246El que a instancia de un acreedor hereditario

Artículo 1247El beneficio de inventario consiste en no

Artículo 1248Si de muchos coherederos los unos quieren

Artículo 1249El testador no podrá prohibir a un heredero

Artículo 1250Las herencias del Fisco y de todas las

Artículo 1251Los herederos fiduciarios son obligados a

Artículo 1252Todo heredero conserva la facultad de aceptar

Artículo 1253En la confección del inventario se

Artículo 1254Si el difunto ha tenido parte en una

Artículo 1255Tendrán derecho de asistir al inventario el

Artículo 1256El heredero que en la confección del

Artículo 1257El que acepta con beneficio de inventario se

Artículo 1258Se hará asimismo responsable de todos los

Artículo 1259Las deudas y créditos del heredero

Artículo 1260El heredero beneficiario será responsable

Artículo 1261El heredero beneficiario podrá en todo

Artículo 1262Consumidos los bienes de la sucesión, o la

Artículo 1263El heredero beneficiaro que opusiere a una

Artículo 1264El que probare su derecho a una herencia,

Artículo 1265Se extiende la misma acción no sólo a las

Artículo 1266A la restitución de los frutos y al abono de

Artículo 1267El que de buena fe hubiere ocupado la

Artículo 1268El heredero podrá también hacer uso de la

Artículo 1269El derecho de petición de herencia expira en

Artículo 1270Ejecutores testamentarios o albaceas son

Artículo 1271No habiendo el testador nombrado albacea, o

Artículo 1272No puede ser albacea el menor de edad

Artículo 1273DEROGADO

Artículo 1274DEROGADO

Artículo 1275La incapacidad sobreviviente pone fin a el

Artículo 1276El juez, a instancia de cualquiera de los

Artículo 1277El albacea nombrado puede rechazar libremente

Artículo 1278Aceptando expresa o tácitamente el cargo,

Artículo 1279El albaceazgo no es transmisible a los

Artículo

Artículo 1281Siendo muchos los albaceas, todos son

Artículo 1282El juez podrá dividir las atribuciones, en

Artículo 1283Habiendo dos o más albaceas con atribuciones

Artículo 1284Toca a el albacea velar sobre la seguridad de

Artículo 1285Todo albacea será obligado a dar

Artículo 1286Sea que el testador haya encomendado o no a

Artículo 1287La omisión de las diligencias prevenidas en

Artículo 1288El albacea encargado de pagar deudas

Artículo 1289Aunque el testador haya encomendado a el

Artículo 1290Pagará los legados que no se hayan impuesto

Artículo 1291Si hubiere legados para objetos de

Artículo 1292Si no hubiere de hacerse inmediatamente el

Artículo 1293Con anuencia de los herederos presentes

Artículo 1294Lo dispuesto en los artículos 394 y 412 se

Artículo 1295El albacea no podrá parecer en juicio en

Artículo 1296El testador podrá dar a el albacea la

Artículo 1297Los herederos, legatarios o fideicomisarios,

Artículo 1298El testador no podrá ampliar las facultades

Artículo 1299El albacea es responsable hasta de la culpa

Artículo 1300Será removido por culpa grave o dolo, a

Artículo 1301Se prohíbe a el albacea llevar a efecto

Artículo 1302La remuneración del albacea será la que le

Artículo 1303El albaceazgo durará el tiempo cierto y

Artículo 1304Si el testador no hubiere prefijado tiempo

Artículo 1305El juez podrá prorrogar el plazo señalado

Artículo 1306El plazo prefijado por el testador o la ley, o

Artículo 1307Los herederos podrán pedir la terminación

Artículo 1308No será motivo ni para la prolongación del

Artículo 1309El albacea, luego que cese en el ejercicio de

Artículo 1310El albacea, examinadas las cuentas por los

Artículo 1311El testador puede hacer encargos secretos y

Artículo 1312Los encargos que el testador hace secreta y

Artículo 1313No se podrá destinar a dichos encargos

Artículo 1314El albacea fiduciario deberá jurar ante el

Artículo 1315El albacea fiduciario podrá ser obligado, a

Artículo 1316El albacea fiduciario no estará obligado en

Artículo 1317Ninguno de los coasignatarios de una cosa

Artículo 1318Si el difunto ha hecho la partición por acto

Artículo 1319Si alguno de los coasignatarios lo fuere bajo

Artículo 1320Si un coasignatario vende o cede su cuota a

Artículo 1321Si falleciere uno de varios coasignatarios,

Artículo 1322Los tutores y curadores, y en general los que

Artículo 1323Sólo pueden ser partidores los abogados

Artículo 1324Valdrá el nombramiento de partidor que haya

Artículo 1325Los coasignatarios podrán hacer la

Artículo 1326Si alguno de los coasignatarios no tuviere la

Artículo 1327El partidor no es obligado a aceptar este

Artículo 1328El partidor que acepta el encargo, deberá

Artículo 1329La responsabilidad del partidor se extiende

Artículo 1330Antes de proceder a la partición, se

Artículo 1331Las cuestiones sobre la propiedad de objetos

Artículo 1332La ley señala al partidor, para efectuar la

Artículo 1333Las costas comunes de la partición serán de

Artículo 1334El partidor se conformará en la

Artículo 1335El valor de tasación por peritos será la

Artículo 1336El partidor, aun en el caso del artículo

Artículo 1337El partidor liquidará lo que a cada uno de

Artículo 1338Los frutos percibidos después de la muerte

Artículo 1339Los frutos pendientes al tiempo de la

Artículo 1340Si alguno de los herederos quisiese tomar a

Artículo 1341Si el patrimonio del difunto estuviere

Artículo 1342Siempre que en la partición de la masa de

Artículo 1343Efectuada la partición, se entregarán a los

Artículo 1344Cada asignatario se reputará haber sucedido

Artículo 1345El partícipe que sea molestado en la

Artículo 1346No ha lugar a esta acción:

Artículo 1347El pago del saneamiento se divide entre los

Artículo 1348Las particiones se anulan o se rescinden de

Artículo 1349El haber omitido involuntariamente algunos

Artículo 1350Podrán los otros partícipes atajar la

Artículo 1351No podrá intentar la acción de nulidad o

Artículo 1352La acción de nulidad o de rescisión

Artículo 1353El partícipe que no quisiere o no pudiere

Artículo 1354Las deudas hereditarias se dividen entre los

Artículo 1355La insolvencia de uno de los herederos no

Artículo 1356Los herederos usufructuarios o fiduciarios

Artículo 1357Si uno de los herederos fuere acreedor o

Artículo 1358Si el testador dividiere entre los herederos

Artículo 1359La regla del artículo anterior se aplica al

Artículo 1360Las cargas testamentarias no se mirarán como

Artículo 1361Los legados de pensiones periódicas se deben

Artículo 1362Los legatarios no son obligados a contribuir

Artículo 1363Los legatarios que deban contribuir al pago

Artículo 1364El legatario obligado a pagar un legado, lo

Artículo 1365Si varios inmuebles de la sucesión están

Artículo 1366El legatario que en virtud de una hipoteca o

Artículo 1367Los legados con causa onerosa que pueda

Artículo 1368Si el testador deja el usufructo de una parte

Artículo 1369Las cargas testamentarias que recayeren sobre

Artículo 1370Cuando imponiéndose cargas testamentarias

Artículo 1371El usufructo constituido en la partición de

Artículo 1372El propietario fiduciario y el fideicomisario

Artículo 1373Los acreedores testamentarios no podrán

Artículo 1374No habiendo concurso de acreedores, ni

Artículo 1375Los gastos necesarios para la entrega de las

Artículo 1376No habiendo en la sucesión lo bastante para

Artículo 1377Los títulos ejecutivos contra el difunto lo

Artículo 1378Los acreedores hereditarios y los acreedores

Artículo 1379Para que pueda impetrarse el beneficio de

Artículo 1380El derecho de cada acreedor a pedir el

Artículo 1381Los acreedores del heredero no tendrán

Artículo 1382Obtenida la separación de patrimonios por

Artículo 1383Los acreedores hereditarios o testamentarios

Artículo 1384Las enajenaciones de bienes del difunto

Artículo 1385Si hubiere bienes raíces en la sucesión, el

Artículo 1386La donación entre vivos es un acto por el

Artículo 1387Es hábil para donar entre vivos toda persona

Artículo 1388Son inhábiles para donar los que no tienen

Artículo 1389Es capaz de recibir entre vivos toda persona

Artículo 1390No puede hacerse una donación entre vivos a

Artículo 1391Las incapacidades de recibir herencias y

Artículo 1392Es nula asimismo la donación hecha al

Artículo 1393La donación entre vivos no se presume, sino

Artículo 1394No dona el que repudia una herencia, legado o

Artículo 1395No hay donación en el comodato de un objeto

Artículo 1396Los servicios personales gratuitos no

Artículo 1397No hace donación a un tercero el que a favor

Artículo 1398No hay donación, si habiendo por una parte

Artículo 1399No hay donación en dejar de interrumpir la

Artículo 1400No valdrá la donación entre vivos de

Artículo 1401La donación entre vivos que no se insinuare,

Artículo 1402Cuando lo que se dona es el derecho de

Artículo 1403La donación a plazo o bajo condición no

Artículo 1404Las donaciones con causa onerosa, como para

Artículo 1405Las donaciones en que se impone al donatario

Artículo 1406Las donaciones que con los requisitos debidos

Artículo 1407Las donaciones a título universal, sean de

Artículo 1408El que hace una donación de todos sus bienes

Artículo 1409Las donaciones a título universal no se

Artículo 1410Lo dispuesto en el artículo 1401 comprende a

Artículo 1411Nadie puede aceptar sino por sí mismo, o por

Artículo 1412Mientras la donación entre vivos no ha sido

Artículo 1413Las donaciones con cargo de restituir a un

Artículo 1414Aceptada la donación por el fiduciario, y

Artículo 1415El derecho de transmisión establecido para

Artículo 1416Las reglas concernientes a la interpretación

Artículo 1417El donante de donación gratuita goza del

Artículo 1418El donatario a título universal tendrá

Artículo 1419La donación de todos los bienes o de una

Artículo 1420En la donación a título singular puede

Artículo 1421La responsabilidad del donatario respecto de

Artículo 1422El donatario de donación gratuita no tiene

Artículo 1423Las donaciones con causa onerosa no dan

Artículo 1424La donación entre vivos no es resoluble

Artículo 1425Son rescindibles las donaciones en el caso

Artículo 1426Si el donatario estuviere en mora de cumplir

Artículo 1427La acción rescisoria concedida por el

Artículo 1428La donación entre vivos puede revocarse por

Artículo 1429En la restitución a que fuere obligado el

Artículo 1430La acción revocatoria termina en cuatro

Artículo 1431Cuando el donante por haber perdido el

Artículo 1432La resolución, rescisión y revocación de

Artículo 1433Se entenderán por donaciones remuneratorias

Artículo 1434Las donaciones remuneratorias, en cuanto

Artículo 1435El donatario que sufriere evicción de la

Artículo 1436En lo demás, las donaciones remuneratorias

Artículo 1437Las obligaciones nacen, ya del concurso real

Artículo 1438Contrato o convención es un acto por el cual

Artículo 1439El contrato es unilateral cuando una de las

Artículo 1440El contrato es gratuito o de beneficencia

Artículo 1441El contrato oneroso es conmutativo, cuando

Artículo 1442El contrato es principal cuando subsiste por

Artículo 1443El contrato es real cuando, para que sea

Artículo 1444Se distinguen en cada contrato las cosas que

Artículo 1445Para que una persona se obligue a otra por un

Artículo 1446Toda persona es legalmente capaz, excepto

Artículo 1447Son absolutamente incapaces los dementes, los

Artículo 1448Lo que una persona ejecuta a nombre de otra,

Artículo 1449Cualquiera puede estipular a favor de una

Artículo 1450Siempre que uno de los contratantes se

Artículo 1451Los vicios de que puede adolecer el

Artículo 1452El error sobre un punto de derecho no vicia

Artículo 1453El error de hecho vicia el consentimiento

Artículo 1454El error de hecho vicia asimismo el

Artículo 1455El error acerca de la persona con quien se

Artículo 1456La fuerza no vicia el consentimiento, sino

Artículo 1457Para que la fuerza vicie el consentimiento no

Artículo 1458El dolo no vicia el consentimiento sino

Artículo 1459El dolo no se presume sino en los casos

Artículo 1460Toda declaración de voluntad debe tener por

Artículo 1461No sólo las cosas que existen pueden ser

Artículo 1462Hay un objeto ilícito en todo lo que

Artículo 1463El derecho de suceder por causa de muerte a

Artículo 1464Hay un objeto ilícito en la enajenación:

Artículo 1465El pacto de no pedir más en razón de una

Artículo 1466Hay asimismo objeto ilícito en las deudas

Artículo 1467No puede haber obligación sin una causa real

Artículo 1468No podrá repetirse lo que se haya dado o

Artículo 1469Los actos o contratos que la ley declara

Artículo 1470Las obligaciones son civiles o meramente

Artículo 1471La sentencia judicial que rechaza la acción

Artículo 1472Las fianzas, hipotecas, prendas y cláusulas

Artículo 1473Es obligación condicional la que depende de

Artículo 1474La condición es positiva o negativa

Artículo 1475La condición positiva debe ser física y

Artículo 1476Si la condición es negativa de una cosa

Artículo 1477Se llama condición potestativa la que

Artículo 1478Son nulas las obligaciones contraídas bajo

Artículo 1479La condición se llama suspensiva si,

Artículo 1480Si la condición suspensiva es o se hace

Artículo 1481La regla del artículo precedente inciso

Artículo 1482Se reputa haber fallado la condición

Artículo 1483La condición debe ser cumplida del modo que

Artículo 1484Las condiciones deben cumplirse literalmente,

Artículo 1485No puede exigirse el cumplimiento de la

Artículo 1486Si antes del cumplimiento de la condición la

Artículo 1487Cumplida la condición resolutoria, deberá

Artículo 1488Verificada una condición resolutoria no se

Artículo 1489En los contratos bilaterales va envuelta la

Artículo 1490Si el que debe una cosa mueble a plazo, o

Artículo 1491Si el que debe un inmueble bajo condición lo

Artículo 1492El derecho del acreedor que fallece en el

Artículo 1493Las disposiciones del Título IV del Libro

Artículo 1494El plazo es la época que se fija para el

Artículo 1495Lo que se paga antes de cumplirse el plazo,

Artículo 1496El pago de la obligación no puede exigirse

Artículo 1497El deudor puede renunciar el plazo, a menos

Artículo 1498Lo dicho en el Título IV del Libro III sobre

Artículo 1499Obligación alternativa es aquella por la

Artículo 1500Para que el deudor quede libre, debe pagar o

Artículo 1501Siendo la elección del deudor, no puede el

Artículo 1502Si la elección es del deudor, está a su

Artículo 1503Si una de las cosas alternativamente

Artículo 1504Si perecen todas las cosas comprometidas en

Artículo 1505Obligación facultativa es la que tiene por

Artículo 1506En la obligación facultativa el acreedor no

Artículo 1507En caso de duda sobre si la obligación es

Artículo 1508Obligaciones de género son aquellas en que

Artículo 1509En la obligación de género, el acreedor no

Artículo 1510La pérdida de algunas cosas del género no

Artículo 1511En general, cuando se ha contraído por

Artículo 1512La cosa que se debe solidariamente por muchos

Artículo 1513El deudor puede hacer el pago a cualquiera de

Artículo 1514El acredor podrá dirigirse contra todos los

Artículo 1515La demanda intentada por el acreedor contra

Artículo 1516El acreedor puede renunciar expresa o

Artículo 1517La renuncia expresa o tácita de la

Artículo 1518Si el acreedor condona la deuda a cualquiera

Artículo 1519La novación entre el acreedor y uno

Artículo 1520El deudor solidario demandado puede oponer a

Artículo 1521Si la cosa perece por culpa o durante la mora

Artículo 1522El deudor solidario que ha pagado la deuda, o

Artículo 1523Los herederos de cada uno de los deudores

Artículo 1524La obligación es divisible o indivisible

Artículo 1525El ser solidaria una obligación no le da el

Artículo 1526Si la obligación no es solidaria ni

Artículo 1527Cada uno de los que han contraído unidamente

Artículo 1528Cada uno de los herederos del que ha

Artículo 1529La prescripción interrumpida respecto de uno

Artículo 1530Demandado uno de los deudores de la

Artículo 1531El cumplimiento de la obligación indivisible

Artículo 1532Siendo dos o más los acreedores de la

Artículo 1533Es divisible la acción de perjuicios que

Artículo 1534Si de dos codeudores de un hecho que deba

Artículo 1535La cláusula penal es aquella en que una

Artículo 1536La nulidad de la obligación principal

Artículo 1537Antes de constituirse el deudor en mora, no

Artículo 1538Háyase o no estipulado un término dentro

Artículo 1539Si el deudor cumple solamente una parte de la

Artículo 1540Cuando la obligación contraída con

Artículo 1541Si a la pena estuviere efecto

Artículo 1542Habrá lugar a exigir la pena en todos los

Artículo 1543No podrá pedirse a la vez la pena y la

Artículo 1544Cuando por el pacto principal una de las

Artículo 1545Todo contrato legalmente celebrado es una ley

Artículo 1546Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y

Artículo 1547El deudor no es responsable sino de la culpa

Artículo 1548La obligación de dar contiene la de entregar

Artículo 1549La obligación de conservar la cosa exige que

Artículo 1550El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se

Artículo 1551El deudor está en mora,

Artículo 1552En los contratos bilaterales ninguno de los

Artículo 1553Si la obligación es de hacer y el deudor se

Artículo 1554La promesa de celebrar un contrato no produce

Artículo 1555Toda obligación de no hacer una cosa se

Artículo 1556La indemnización de perjuicios comprende el

Artículo 1557Se debe la indemnización de perjuicios desde

Artículo 1558Si no se puede imputar dolo al deudor, sólo

Artículo 1559Si la obligación es de pagar una cantidad de

Artículo 1560Conocida claramente la intención de los

Artículo 1561Por generales que sean los términos de un

Artículo 1562El sentido en que una cláusula puede

Artículo 1563En aquellos casos en que no apareciere

Artículo 1564Las cláusulas de un contrato se

Artículo 1565Cuando en un contrato se ha expresado un caso

Artículo 1566No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas

Artículo 1567Toda obligación puede extinguirse por una

Artículo 1568El pago efectivo es la prestación de lo que

Artículo 1569El pago se hará bajo todos respectos en

Artículo 1570En los pagos periódicos la carta de pago de

Artículo 1571Los gastos que ocasionare el pago serán de

Artículo 1572Puede pagar por el deudor cualquiera persona

Artículo 1573El que paga sin el conocimiento del deudor no

Artículo 1574El que paga contra la voluntad del deudor, no

Artículo 1575El pago en que se debe transferir la

Artículo 1576Para que el pago sea válido, debe hacerse o

Artículo 1577El pago hecho a una persona diversa de las

Artículo 1578El pago hecho al acreedor es nulo en los

Artículo 1579Reciben legítimamente los tutores y

Artículo 1580La disputación para recibir el pago puede

Artículo 1581Puede ser diputado para el cobro y recibir

Artículo 1582El poder conferido por el acreedor a una

Artículo 1583La facultad de recibir por el acreedor no se

Artículo 1584La persona designada por ambos contratantes

Artículo 1585Si se ha estipulado que se pague al acreedor

Artículo 1586La persona diputada para recibir se hace

Artículo 1587El pago debe hacerse en el lugar designado

Artículo 1588Si no se ha estipulado lugar para el pago y

Artículo 1589Si hubiere mudado de domicilio el acreedor o

Artículo 1590Si la deuda es de un cuerpo cierto, debe el

Artículo 1591El deudor no puede obligar al acreedor a que

Artículo 1592Si hay controversia sobre la cantidad de la

Artículo 1593Si la obligación es de pagar a plazos, se

Artículo 1594Cuando concurran entre unos mismos acreedor y

Artículo 1595Si se deben capital e intereses, el pago se

Artículo 1596Si hay diferentes deudas, puede el deudor

Artículo 1597Si ninguna de las partes ha imputado el pago,

Artículo 1598Para que el pago sea válido, no es menester

Artículo 1599La consignación es el depósito de la cosa

Artículo 1600La consignación debe ser precedida de oferta

Artículo 1601Si el acreedor o su representante se niega a

Artículo 1602Si el acreedor o su representante no tiene

Artículo 1603Hecha la consignación, el deudor pedirá al

Artículo 1604Las expensas de toda oferta y consignación

Artículo 1605El efecto de la consignación suficiente es

Artículo 1606Mientras la consignación no haya sido

Artículo 1607Cuando la obligación ha sido

Artículo 1608La subrogación es la transmisión de los

Artículo 1609Se subroga un tercero en los derechos del

Artículo 1610Se efectúa la subrogación por el ministerio

Artículo 1611Se efectúa la subrogación en virtud de una

Artículo 1612La subrogación, tanto legal como

Artículo 1613Si varias personas han prestado dinero al

Artículo 1614La cesión de bienes es el abandono

Artículo 1615Esta cesión de bienes será admitida por el

Artículo 1616Para obtener la cesión, incumbe al deudor

Artículo 1617Los acreedores serán obligados a aceptar la

Artículo 1618La cesión comprenderá todos los bienes,

Artículo 1619La cesión de bienes produce los efectos

Artículo 1620Podrá el deudor arrepentirse de la cesión

Artículo 1621Hecha la cesión de bienes podrán los

Artículo 1622El acuerdo de la mayoría obtenido en la

Artículo 1623La cesión de bienes no aprovecha a los

Artículo 1624Lo dispuesto acerca de la cesión en los

Artículo 1625Beneficio de competencia es el que se concede

Artículo 1626El acreedor es obligado a conceder este

Artículo 1627No se pueden pedir alimentos y beneficio de

Artículo 1628La novación en la substitución de una nueva

Artículo 1629El procurador o mandatario no puede novar si

Artículo 1630Para que sea válida la novación es

Artículo 1631La novación puede efectuarse de tres modos:

Artículo 1632Si el deudor no hace más que disputar una

Artículo 1633Si la antigua obligación es pura y la nueva

Artículo 1634Para que haya novación, es necesario que lo

Artículo 1635La substitución de un nuevo deudor a otro no

Artículo 1636Si el delegado es substituido contra su

Artículo 1637El acreedor que ha dado por libre al deudor

Artículo 1638El que delegado por alguien de quien creía

Artículo 1639El que fue delegado por alguien que se creía

Artículo 1640De cualquier modo que se haga la novación,

Artículo 1641Sea que la novación se opere por la

Artículo 1642Aunque la novación se opere sin la

Artículo 1643Si la novación se opera por la substitución

Artículo 1644En los casos y cuantía en que no puede tener

Artículo 1645La novación liberta a los codeudores

Artículo 1646Cuando la segunda obligación consiste

Artículo 1647Si la nueva obligación se limita a imponer

Artículo 1648La simple mutación de lugar para el pago

Artículo 1649La mera ampliación del plazo de una deuda no

Artículo 1650Tampoco la mera reducción del plazo

Artículo 1651Si el acreedor ha consentido en la nueva

Artículo 1652La remisión o condonación de una deuda no

Artículo 1653La remisión que procede de mera liberalidad,

Artículo 1654Hay remisión tácita cuando el acreedor

Artículo 1655Cuando dos personas son deudoras una de otra,

Artículo 1656La compensación se opera por el solo

Artículo 1657Para que haya lugar a la compensación es

Artículo 1658El mandatario puede oponer al acreedor del

Artículo 1659El deudor que acepta sin reserva alguna la

Artículo 1660Sin embargo de efectuarse la compensación

Artículo 1661La compensación no puede tener lugar en

Artículo 1662No puede oponerse compensación a la demanda

Artículo 1663Cuando hay muchas deudas compensables, deben

Artículo 1664Cuando ambas deudas no son pagaderas en un

Artículo 1665Cuando concurren en una misma persona las

Artículo 1666La confusión que extingue la obligación

Artículo 1667Si el concurso de las dos calidades se

Artículo 1668Si hay confusión entre uno de varios

Artículo 1669Los créditos y deudas del heredero que

Artículo 1670Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o

Artículo 1671Siempre que la cosa perece en poder del

Artículo 1672Si el cuerpo cierto perece por culpa o

Artículo 1673Si el deudor se ha constituido responsable de

Artículo 1674El deudor es obligado a probar el caso

Artículo 1675Si reaparece la cosa perdida cuya existencia

Artículo 1676Al que ha hurtado o robado un cuerpo cierto,

Artículo 1677Aunque por haber perecido la cosa se extinga

Artículo 1678Si la cosa debida se destruye por un hecho

Artículo 1679En el hecho o culpa del deudor se comprende

Artículo 1680La destrucción de la cosa en poder del

Artículo 1681Es nulo todo acto o contrato a que falta

Artículo 1682La nulidad producida por un objeto o causa

Artículo 1683La nulidad absoluta puede y debe ser

Artículo 1684La nulidad relativa no puede ser declarada

Artículo 1685Si de parte del incapaz ha habido dolo para

Artículo 1686Los actos y contratos de los incapaces en que

Artículo 1687La nulidad pronunciada en sentencia que tiene

Artículo 1688Si se declara nulo el contrato celebrado con

Artículo 1689La nulidad judicialmente pronunciada de

Artículo 1690Cuando dos o más personas han contratado con

Artículo 1691El plazo para pedir la rescisión durará

Artículo 1692Los herederos mayores de edad gozarán del

Artículo 1693La ratificación necesaria para sanear la

Artículo 1694Para que la ratificación expresa sea

Artículo 1695La ratificación tácita es la ejecución

Artículo 1696Ni la ratificación expresa ni la tácita

Artículo 1697No vale la ratificación expresa o tácita

Artículo 1698Incumbe probar las obligaciones o su

Artículo 1699Instrumento público o auténtico es el

Artículo 1700El instrumento público hace plena fe en

Artículo 1701La falta de instrumento público no puede

Artículo 1702El instrumento privado, reconocido por la

Artículo 1703La fecha de un instrumento privado no se

Artículo 1704Los asientos, registros y papeles domésticos

Artículo 1705La nota escrita o firmada por el acreedor a

Artículo 1706El instrumento público o privado hace fe

Artículo 1707Las escrituras privadas hechas por los

Artículo 1708No se admitirá prueba de testigos respecto

Artículo 1709Deberán constar por escrito los actos o

Artículo 1710Al que demanda una cosa de más de dos

Artículo 1711Exceptúanse de lo dispuesto en los tres

Artículo 1712Las presunciones son legales o judiciales

Artículo 1713La confesión que alguno hiciere en juicio

Artículo 1714Sobre el juramento deferido por el juez o por

Artículo 1715Se conocen con el nombre de capitulaciones

Artículo 1716Las capitulaciones matrimoniales se

Artículo 1717Las capitulaciones matrimoniales no

Artículo 1718A falta de pacto en contrario se entenderá,

Artículo 1719La mujer, no obstante la sociedad conyugal,

Artículo 1720En las capitulaciones matrimoniales se podrá

Artículo 1721El menor hábil para contraer matrimonio

Artículo 1722Las escrituras que alteren o adicionen las

Artículo 1723Durante el matrimonio los cónyuges mayores

Artículo 1724Si a cualquiera de los cónyuges se hiciere

Artículo 1725El haber de la sociedad conyugal se compone:

Artículo 1726Las adquisiciones de bienes raíces hechas

Artículo 1727No obstante lo dispuesto en el artículo 1725

Artículo 1728El terreno contiguo a una finca propia de uno

Artículo 1729La propiedad de las cosas que uno de los

Artículo 1730Las minas denunciadas por uno de los

Artículo 1731La parte del tesoro, que según la ley

Artículo 1732Los inmuebles donados o asignados a cualquier

Artículo 1733Para que un inmueble se entienda subrogado a

Artículo 1734Todas las recompensas se pagarán en dinero,

Artículo 1735El cónyuge que administre la sociedad podrá

Artículo 1736La especie adquirida durante la sociedad, no

Artículo 1737Se reputan adquiridos durante la sociedad los

Artículo 1738Las donaciones remuneratorias de bienes

Artículo 1739Toda cantidad de dinero y de cosas fungibles,

Artículo 1740La sociedad es obligada al pago:

Artículo 1741Vendida alguna cosa del marido o de la mujer,

Artículo 1742El marido o la mujer deberá a la sociedad

Artículo 1743Si el marido o la mujer dispone, por causa de

Artículo 1744Las expensas ordinarias y extraordinarias de

Artículo 1745En general, los precios, saldos, costas

Artículo 1746Se la debe asimismo recompensa por las

Artículo 1747En general, se debe recompensar a la sociedad

Artículo 1748Cada cónyuge deberá asimismo recompensa a

Artículo 1749El marido es jefe de la sociedad conyugal, y

Artículo 1750El marido es respecto de terceros, dueño de

Artículo 1751Toda deuda contraída por la mujer con

Artículo 1752La mujer por sí sola no tiene derecho alguno

Artículo 1753Aunque la mujer en las capitulaciones

Artículo 1754No se podrán enajenar ni gravar los bienes

Artículo 1755Para enajenar o gravar otros bienes de la

Artículo 1756Sin autorización de la mujer, el marido no

Artículo 1757Los actos ejecutados sin cumplir con los

Artículo 1758La mujer que en el caso de interdicción del

Artículo 1759La mujer que tenga la administración de la

Artículo 1760Todos los actos y contratos de la mujer

Artículo 1761La mujer administradora podrá dar en

Artículo 1762La mujer que no quisiere tomar sobre sí la

Artículo 1763Cesando la causa de la administración

Artículo

Artículo 1765Disuelta la sociedad, se procederá

Artículo 1766El inventario y tasación, que se hubiere

Artículo 1767La mujer que no haya renunciado los

Artículo 1768Aquel de los cónyuges o sus herederos que

Artículo 1769Se acumulará imaginariamente al haber social

Artículo 1770Cada cónyuge, por sí o por sus herederos,

Artículo 1771Las pérdidas o deterioros ocurridos en

Artículo 1772Los frutos pendientes al tiempo de la

Artículo 1773La mujer hará antes que el marido las

Artículo 1774Ejecutadas las antedichas deduccciones, el

Artículo 1775No se imputarán a la mitad de gananciales

Artículo 1776La división de los bienes sociales se

Artículo 1777La mujer no es responsable de las deudas de

Artículo 1778El marido es responsable del total de las

Artículo 1779Aquel de los cónyuges que, por el efecto de

Artículo 1780Los herederos de cada cónyuge gozan de los

Artículo 1781Disuelta la sociedad, la mujer mayor o sus

Artículo 1782Podrá la mujer renunciar mientras no haya

Artículo 1783Renunciando la mujer o sus herederos, los

Artículo 1784La mujer que renuncia conserva sus derechos y

Artículo 1785Si sólo una parte de los herederos de la

Artículo 1786Las donaciones que un esposo hace a otro

Artículo 1787Las promesas que un esposo hace al otro antes

Artículo 1788Ninguno de los esposos podrá hacer

Artículo 1789Las donaciones por causa de matrimonio, sea

Artículo 1790Declarada la nulidad de matrimonio, podrán

Artículo 1791En las donaciones entre vivos o asignaciones

Artículo 1792Si por el hecho de uno de los cónyuges se

Artículo 1793La compraventa es un contrato en que una de

Artículo 1794Cuando el precio consiste parte en dinero y

Artículo 1795Son hábiles para el contrato de venta todas

Artículo 1796Es nulo el contrato de compraventa entre

Artículo 1797Se prohíbe a los administradores de

Artículo 1798Al empleado público se prohíbe comprar los

Artículo 1799No es lícito a los tutores y curadores

Artículo 1800Los mandatarios, los síndicos de los

Artículo 1801La venta se reputa perfecta desde que las

Artículo 1802Si los contratantes estipularen que la venta

Artículo 1803Si se vende con arras, esto es, dando una

Artículo 1804Si los contratantes no hubieren fijado plazo

Artículo 1805Si expresamente se dieren arras como parte

Artículo 1806Los impuestos fiscales municipales, las

Artículo 1807La venta puede ser pura y simple, o bajo

Artículo 1808El precio de la venta debe ser determinado

Artículo 1809Podrá asimismo dejarse el precio al arbitrio

Artículo 1810Pueden venderse todas las cosas corporales o

Artículo 1811Es nula la venta de todos los bienes

Artículo 1812Si la cosa es común de dos o más personas

Artículo 1813La venta de cosas que no existen, pero se

Artículo 1814La venta de una cosa que al tiempo de

Artículo 1815La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de

Artículo 1816La compra de cosa propia no vale, el

Artículo 1817Si alguien vende separadamente una misma cosa

Artículo 1818La venta de cosa ajena, ratificada después

Artículo 1819Vendida y entregada a otro una cosa ajena, si

Artículo 1820La pérdida, deterioro o mejora de la especie

Artículo 1821Si se vende una cosa de las que suelen

Artículo 1822Si avenidos vendedor y comprador en el

Artículo 1823Si se estipula que se vende a prueba, se

Artículo 1824Las obligaciones del vendedor se reducen en

Artículo 1825Al vendedor tocan naturalmente los costos que

Artículo 1826El vendedor es obligado a entregar la cosa

Artículo 1827Si el comprador se constituye en mora de

Artículo 1828El vendedor es obligado a entregar lo que

Artículo 1829La venta de una vaca, yegua u otra hembra

Artículo 1830En la venta de una finca se comprenden

Artículo 1831Un predio rústico puede venderse con

Artículo 1832Si se vende el predio con relación a su

Artículo 1833Si el predio se vende como un cuerpo cierto,

Artículo 1834Las acciones dadas en los dos artículos

Artículo 1835Las reglas dadas en los artículos referidos

Artículo 1836Además de las acciones dadas en dichos

Artículo 1837La obligación de saneamiento comprende dos

Artículo 1838Hay evicción de la cosa comprada, cuando el

Artículo 1839El vendedor es obligado a sanear al comprador

Artículo 1840La acción de saneamiento es indivisible

Artículo 1841Aquel a quien se demande una cosa comprada

Artículo 1842Es nulo todo pacto en que se exima al

Artículo 1843El comprador a quien se demande la cosa

Artículo 1844Si el vendedor comparece, se seguirá contra

Artículo 1845Si el vendedor no opone medio alguno de

Artículo

Artículo 1847El saneamiento de evicción, a que es

Artículo 1848Si el menor valor de la cosa proviniere de

Artículo 1849El vendedor será obligado a reembolsar al

Artículo 1850El aumento de valor debido a causas naturales

Artículo 1851En las ventas forzadas hechas por autoridad

Artículo 1852La estipulación que exime al vendedor de la

Artículo 1853En virtud de esta rescisión, el comprador

Artículo 1854En caso de no ser de tanta importancia la

Artículo 1855Si la sentencia negare la evicción, el

Artículo 1856La acción de saneamiento por evicción

Artículo 1857Se llama acción redhibitoria la que tiene el

Artículo 1858Son vicios redhibitorios los que reúnen las

Artículo 1859Si se ha estipulado que el vendedor no

Artículo 1860Los vicios redhibitorios dan derecho al

Artículo 1861Si el vendedor conocía los vicios y no los

Artículo 1862Si la cosa viciosa ha perecido después de

Artículo 1863Las partes pueden por el contrato hacer

Artículo 1864Vendiéndose dos o más cosas juntamente, sea

Artículo 1865La acción redhibitoria no tiene lugar en las

Artículo 1866La acción redhibitoria durará seis meses

Artículo 1867Habiendo prescrito la acción redhibitoria,

Artículo 1868Si los vicios ocultos no son de la

Artículo 1869La acción para pedir rebaja del precio, sea

Artículo 1870Si la compra se ha hecho para remitir la cosa

Artículo 1871La principal obligación del comprador es la

Artículo 1872El precio deberá pagarse en el lugar y el

Artículo 1873Si el comprador estuviere constituido en mora

Artículo 1874La cláusula de no transferirse el dominio

Artículo 1875La resolución de la venta por no haberse

Artículo 1876La resolución por no haberse pagado el

Artículo 1877Por el pacto comisorio se estipula

Artículo 1878Por el pacto comisorio no se priva al

Artículo 1879Si se estipula que por no pagarse el precio

Artículo 1880El pacto comisorio prescribe al plazo

Artículo 1881Por el pacto de retroventa el vendedor se

Artículo 1882El pacto de retroventa en sus efectos contra

Artículo 1883El vendedor tendrá derecho a que el

Artículo 1884El derecho que nace del pacto de retroventa

Artículo 1885El tiempo en que se podrá intentar la

Artículo 1886Si se pacta que presentándose dentro de

Artículo 1887Pueden agregarse al contrato de venta

Artículo 1888El contrato de compraventa podrá rescindirse

Artículo 1889El vendedor sufre lesión enorme, cuando el

Artículo 1890El comprador contra quien se pronuncia la

Artículo 1891No habrá lugar a la acción rescisoria por

Artículo 1892Si se estipulare que no podrá intentarse la

Artículo 1893Perdida la cosa en poder del comprador no

Artículo 1894El vendedor no podrá pedir cosa alguna en

Artículo 1895El comprador que se halle en el caso de

Artículo 1896La acción rescisoria por lesión enorme

Artículo 1897La permutación o cambio es un contrato en

Artículo 1898El cambio se reputa perfecto por el mero

Artículo 1899No pueden cambiarse las cosas que no pueden

Artículo 1900Las disposiciones relativas a la compraventa

Artículo 1901La cesión de un crédito personal, a

Artículo 1902La cesión no produce efecto contra el deudor

Artículo 1903La notificación debe hacerse con exhibición

Artículo 1904La aceptación consistirá en un hecho que la

Artículo 1905No interviniendo la notificación o

Artículo 1906La cesión de un crédito comprende sus

Artículo 1907El que cede un crédito a título oneroso, se

Artículo 1908Las disposiciones de este título no se

Artículo 1909El que cede a título oneroso un derecho de

Artículo 1910Si el heredero se hubiere aprovechado de los

Artículo 1911Se cede un derecho litigioso cuando el objeto

Artículo 1912Es indiferente que la cesión haya sido a

Artículo 1913El deudor no será obligado a pagar al

Artículo 1914El deudor no puede oponer al cesionario el

Artículo 1915El arrendamiento es un contrato en que las

Artículo 1916Son susceptibles de arredamiento todas las

Artículo 1917El precio puede consistir ya en dinero, ya en

Artículo 1918El precio podrá determinarse de los mismos

Artículo 1919En el arrendamiento de cosas la parte que da

Artículo 1920La entrega de la cosa que se da en arriendo

Artículo 1921Si se pactare que el arrendamiento no se

Artículo 1922Si se ha arrendado separadamente una misma

Artículo 1923Los arrendamientos de bienes nacionales,

Artículo 1924El arrendador es obligado:

Artículo 1925Si el arrendador por hecho o culpa suya o de

Artículo 1926Si el arrendador por hecho o culpa suya o de

Artículo 1927La obligación de mantener la cosa arrendada

Artículo 1928El arrendador en virtud de la obligación de

Artículo 1929Si fuera de los casos previstos en el

Artículo 1930Si el arrendatario es turbado en su goce por

Artículo 1931La acción de terceros que pretendan derecho

Artículo 1932El arrendatario tiene derecho a la

Artículo 1933Tendrá además derecho el arrendatario, en

Artículo 1934El arrendatario no tendrá derecho a la

Artículo 1935El arrendador es obligado a reembolsar al

Artículo 1936El arrendador no es obligado a reembolsar el

Artículo 1937En todos los casos en que se debe

Artículo 1938El arrendatario es obligado a usar de la cosa

Artículo 1939El arrendatario empleará en la conservación

Artículo 1940El arrendatario es obligado a las

Artículo 1941El arrendatario es responsable no sólo de su

Artículo 1942El arrendatario es obligado al pago del

Artículo 1943Si entregada la cosa al arrendatario hubiere

Artículo 1944El pago del precio o renta se hará en los

Artículo 1945Cuando por culpa del arrendatario se pone

Artículo 1946El arrendatario no tiene la facultad de ceder

Artículo 1947El arrendatario es obligado a restituir la

Artículo 1948La restitución de la cosa raíz se

Artículo 1949Para que el arrendatario sea constituido en

Artículo 1950El arrendamiento de cosas expira de los

Artículo 1951Si no se ha fijado tiempo para la duración

Artículo 1952El que ha dado noticia para la cesación del

Artículo 1953Si se ha fijado tiempo forzoso para una de

Artículo 1954Si en el contrato se ha fijado tiempo para la

Artículo 1955Cuando el arrendamiento debe cesar en virtud

Artículo 1956Terminado el arrendamiento por desahucio, o

Artículo 1957Renovado el arriendo, las fianzas como las

Artículo 1958Extinguiéndose el derecho del arrendador

Artículo 1959Cuando el arrendador ha contratado en una

Artículo 1960En el caso de expropiación por causa de

Artículo 1961Extinguiéndose el derecho del arrendador por

Artículo 1962Estarán obligados a respetar el arriendo:

Artículo 1963Entre los perjuicios que el arrendatario

Artículo 1964El pacto de no enajenar la cosa arrendada,

Artículo 1965Si por el acreedor o acreedores del

Artículo 1966Podrá el arrendador hacer cesar el

Artículo 1967El arrendador no podrá en caso alguno, a

Artículo 1968La insolvencia declarada del arrendatario no

Artículo 1969Los arrendamientos hechos por tutores o

Artículo 1970Las reparaciones llamadas locativas a que es

Artículo 1971Será obligado especialmente el inquilino:

Artículo 1972El inquilino es además obligado a mantener

Artículo 1973El arrendador tendrá derecho para expeler al

Artículo 1974Si se arrienda una casa o aposento amoblado,

Artículo 1975El que da en arriendo un almacén o tienda,

Artículo 1976El desahucio en los casos en que tenga lugar,

Artículo 1977La mora de un período entero en el pago de

Artículo 1978El arrendador es obligado a entregar el

Artículo 1979El colono o arrendatario rústico es obligado

Artículo 1980El colono es particularmente obligado a la

Artículo 1981La facultad que tenga el colono para sembrar

Artículo 1982El colono cuidará de que no se usurpe

Artículo 1983El colono no tendrá derecho para pedir

Artículo 1984Siempre que se arriende un predio con ganado

Artículo 1985No habiendo tiempo fijo para la duración del

Artículo 1986Si nada se ha estipulado sobre el tiempo del

Artículo 1987Derogado

Artículo 1988Derogado

Artículo 1989Derogado

Artículo 1990Derogado

Artículo 1991Derogado

Artículo 1992Si se hubiere estipulado que para hacer cesar

Artículo 1993Será causa grave respecto del amo la

Artículo 1994Falleciendo el amo se entenderá subsistir el

Artículo 1995La persona a quien se presta el servicio

Artículo 1996Si el artífice suministra la materia para la

Artículo 1997Si no se ha fijado precio, se presumirá que

Artículo 1998Si se ha convenido en dar a un tercero la

Artículo 1999Habrá lugar a reclamación de perjuicios,

Artículo 2000La pérdida de la materia recae sobre su

Artículo 2001El reconocimiento puede hacerse parcialmente

Artículo 2002Si el que encargó la obra alegare no haberse

Artículo 2003Los contratos para construcción de

Artículo 2004Las reglas 3a

Artículo 2005Todos los contratos para la construcción de

Artículo 2006Las obras inmateriales, o en que predomina la

Artículo 2007Los servicios inmateriales que consisten en

Artículo 2008Respecto de cada una de las obras parciales

Artículo 2009Cualquiera de las dos partes podrá poner fin

Artículo 2010Si para prestar el servicio se ha hecho mudar

Artículo 2011Si el que presta el servicio se retira

Artículo 2012Los artículos precedentes se aplican a los

Artículo 2013El arrendamiento de transporte es un contrato

Artículo 2014Las obligaciones que aquí se imponen al

Artículo 2015El acarreador es responsable del daño o

Artículo 2016El acarreador es obligado a la entrega de la

Artículo 2017El precio de la conducción de una mujer no

Artículo 2018El que ha contratado con el acarreador para

Artículo 2019Si por cualquiera causa dejaren de

Artículo 2020La muerte del acarreador o del pasajero no

Artículo 2021Las reglas anteriores se observarán sin

Artículo 2022Se constituye un censo cuando una persona

Artículo 2023El censo puede constituirse por testamento,

Artículo 2024No se podrá constituir censo sino sobre

Artículo 2025El capital deberá siempre consistir o

Artículo 2026La razón entre el canon y el capital no

Artículo 2027La constitución de un censo deberá siempre

Artículo 2028No podrá estipularse que el canon se pague

Artículo 2029Todo censo, aun estipulado con la calidad de

Artículo 2030No podrá obligarse el censuario a redimir el

Artículo 2031No vale en la constitución del censo el

Artículo 2032Tendrá el censuario la obligación de pagar

Artículo 2033La obligación de pagar el censo sigue

Artículo 2034El censuario no es obligado al pago del

Artículo 2035Lo dispuesto en los dos artículos

Artículo 2036Siempre que la finca acensuada se divida por

Artículo 2037El capital impuesto sobre una finca podrá en

Artículo 2038La redención del censo es la consignación

Artículo 2039El censuario que no debe cánones atrasados,

Artículo 2040El censo no podrá redimirse por partes

Artículo 2041El censo perece por la destrucción completa

Artículo 2042La acción personal del censualista prescribe

Artículo 2043De todo censo que pertenezca a una persona

Artículo 2044En los casos de transmisión forzosa en que

Artículo 20451

Artículo 2046En el primero de los casos que acaban de

Artículo 2047En el segundo caso de los excepcionales de la

Artículo 2048En los casos en que se sucede por líneas y

Artículo 2049Concurriendo con otros hijos legítimos los

Artículo 2050No se entenderán llamados los hijos

Artículo 2051Cuando nacieren de un mismo parto dos o más

Artículo 2052Cuando por el orden de sucesión hubieran de

Artículo 2053La sociedad o compañía es un contrato en

Artículo 2054En las deliberaciones de los socios que

Artículo 2055No hay sociedad, si cada uno de los socios no

Artículo 2056Se prohíbe toda sociedad a título

Artículo 2057Si se formare de hecho una sociedad que no

Artículo 2058La nulidad del contrato de sociedad no

Artículo 2059La sociedad puede ser civil o comercial

Artículo 2060Podrá estipularse que la sociedad que se

Artículo 2061La sociedad, sea civil o comercial, puede ser

Artículo 2062Se prohíbe a los socios comanditarios

Artículo 2063Las sociedades colectivas pueden tener uno o

Artículo 2064La sociedad anónima es siempre mercantil aun

Artículo 2065No expresándose plazo o condición para que

Artículo 2066Los contratantes pueden fijar las reglas que

Artículo 2067Los contratantes pueden encomendar la

Artículo 2068A falta de estipulación expresa, se

Artículo 2069Si uno de los socios contribuyere solamente

Artículo 2070La distribución de beneficios y pérdidas no

Artículo 2071La administración de la sociedad colectiva

Artículo 2072El socio a quien se ha confiado la

Artículo 2073En el caso de justa renuncia o justa

Artículo 2074La administración conferida por acto

Artículo 2075El socio a quien se ha conferido la

Artículo 2076Si la administración es conferida por el

Artículo 2077El socio administrador debe ceñirse a los

Artículo 2078Corresponde al socio administrador cuidar de

Artículo 2079En todo lo que obre de los límites legales o

Artículo 2080El socio administrador es obligado a dar

Artículo 2081No habiéndose conferido la administración a

Artículo 2082Los aportes al fondo social pueden hacerse en

Artículo 2083El socio que aún por culpa leve ha retardado

Artículo 2084Si se aporta la propiedad, el peligro de la

Artículo 2085El que aporta un cuerpo cierto en propiedad o

Artículo 2086Si por el acto constitutivo de la sociedad se

Artículo 2087A ningún socio, podrá exigirse aporte más

Artículo 2088Ningún socio, aun ejerciendo las más

Artículo 2089Cada socio tendrá derecho a que la sociedad

Artículo 2090Si un socio hubiere recibido su cuota de un

Artículo 2091Los productos de las diversas gestiones de

Artículo 2092Si un socio que administra es acreedor de una

Artículo 2093Todo socio es responsable de los perjuicios

Artículo 2094El socio que contrata a su propio nombre y no

Artículo 2095Si la sociedad colectiva es obligada respecto

Artículo 2096Los acreedores de un socio no tienen acción

Artículo 2097La responsabilidad de los socios

Artículo 2098La sociedad se disuelve por la expiración

Artículo 2099La sociedad se disuelve por la finalización

Artículo 2100La sociedad se disuelve asimismo por su

Artículo 2101Si cualquiera de los socios falta por su

Artículo 2102Si un socio ha aportado la propiedad de una

Artículo 2103Disuélvese asimismo la sociedad por la

Artículo 2104La estipulación de continuar la sociedad con

Artículo 2105Los herederos del socio difunto que no hayan

Artículo 2106Expira asimismo la sociedad por la

Artículo 2107La sociedad podrá expirar en cualquier

Artículo 2108La sociedad puede expirar también por la

Artículo 2109La renuncia de un socio no produce efecto

Artículo 2110No vale la renuncia que se hace de mala fe o

Artículo 2111Renuncia de mala fe el socio que lo hace por

Artículo 2112Renuncia intempestivamente el socio que lo

Artículo 2113Las disposiciones de los artículos

Artículo 2114La disolución de la sociedad no podrá

Artículo 2115Disuelta la sociedad se procederá a la

Artículo 2116El mandato es un contrato en que una persona

Artículo 2117El mandato puede ser gratuito o remunerado

Artículo 2118Los servicios de las profesiones y carreras

Artículo 2119El negocio que interesa al mandatario solo,

Artículo 2120Si el negocio interesa juntamente al que hace

Artículo 2121La simple recomendación de negocios ajenos

Artículo 2122El mandatario que ejecuta de buena fe un

Artículo 2123El encargo que es objeto del mandato puede

Artículo 2124El contrato del mandato se reputa perfecto

Artículo 2125Las personas que por su profesión u oficio

Artículo 2126Puede haber uno o más mandantes, y uno o

Artículo 2127Si se constituyen dos o más mandatarios, y

Artículo 2128Si se constituye mandatario a un menor

Artículo 2129El mandatario responde hasta de la culpa leve

Artículo 2130Si el mandato comprende uno o más negocios

Artículo 2131El mandatario se ceñirá rigorosamente a los

Artículo 2132El mandato no confiere naturalmente al

Artículo 2133Cuando se da al mandatario la facultad de

Artículo 2134La recta ejecución del mandato comprende no

Artículo 2135El mandatario podrá delegar el encargo si no

Artículo 2136La delegación no autorizada o no ratificada

Artículo 2137Cuando la delegación a determinada persona

Artículo 2138El mandante podrá en todos casos ejercer

Artículo 2139En la inhabilidad del mandatario para donar

Artículo 2140La aceptación que expresa el mandatario de

Artículo 2141La facultad de transigir no comprende la de

Artículo 2142El poder especial para vender comprende la

Artículo 2143La facultad de hipotecar no comprende la de

Artículo 2144No podrá el mandatario por sí ni por

Artículo 2145Encargado de tomar dinero prestado podrá

Artículo 2146No podrá el mandatario colocar a interés

Artículo 2147En general, podrá el mandatario aprovecharse

Artículo 2148Las facultades concedidas al mandatario se

Artículo 2149El mandatario debe abstenerse de cumplir el

Artículo 2150El mandatario que se halle en la

Artículo 2151El mandatario puede, en el ejercicio de su

Artículo 2152El mandatario puede por un pacto especial

Artículo 2153Las especies metálicas que el mandatario

Artículo 2154El mandatario que ha excedido los límites de

Artículo 2155El mandatario es obligado a dar cuenta de su

Artículo 2156Debe al mandante los intereses corrientes de

Artículo 2157El mandatario es responsable tanto de lo que

Artículo 2158El mandante es obligado,

Artículo 2159El mandante que no cumple por su parte

Artículo 2160El mandante cumplirá las obligaciones que a

Artículo 2161Cuando por los términos del mandato o por la

Artículo 2162Podrá el mandatario retener los efectos que

Artículo 2163El mandato termina:

Artículo 2164La renovación del mandante puede ser expresa

Artículo 2165El mandante puede revocar el mandato a su

Artículo 2166El mandante que revoca tendrá derecho para

Artículo 2167La renuncia del mandatario no pondrá fin a

Artículo 2168Sabida la muerte del mandante, cesará el

Artículo 2169No se extingue por la muerte del mandante el

Artículo 2170Los herederos del mandatario que fueren

Artículo 2171Si la mujer ha conferido un mandato antes del

Artículo 2172Si son dos o más los mandatarios y por la

Artículo 2173En general, todas las veces que el mandato

Artículo 2174El comodato o préstamo de uso es un contrato

Artículo 2175El contrato de comodato podrá probarse por

Artículo 2176El comodante conserva sobre la cosa prestada

Artículo 2177El comodatario no puede emplear la cosa sino

Artículo 2178El comodatario es obligado a emplear el mayor

Artículo 2179Sin embargo de lo dispuesto en el artículo

Artículo 2180El comodatario es obligado a restituir la

Artículo 2181La restitución deberá hacerse al comodante,

Artículo 2182El comodatario no podrá excusarse de

Artículo 2183El comodatario no tendrá derecho para

Artículo 2184El comodatario es obligado a suspender la

Artículo 2185Cesa la obligación de restituir desde que el

Artículo 2186Las obligaciones y derechos que nacen del

Artículo 2187Si los herederos del comodatario, no teniendo

Artículo 2188Si la cosa no perteneciere al comodante y el

Artículo 2189Si la cosa ha sido prestada a muchos, todos

Artículo 2190El comodato no se extingue por la muerte del

Artículo 2191El comodante es obligado a indemnizar al

Artículo 2192El comodante es obligado a indemnizar al

Artículo 2193El comodatario podrá retener la cosa

Artículo 2194El comodato toma el título de precario si el

Artículo 2195Se entiende precario cuando no se presta la

Artículo 2196El mutuo o préstamo de consumo es un

Artículo

Artículo 2198Si se han prestado cosas fungibles que no

Artículo 2199Derogado

Artículo 2200Si no se hubiere fijado término para el

Artículo 2201Si se hubiere pactado que el mutuario pague

Artículo 2202Si hubiere prestado el que no tenía derecho

Artículo 2203El mutuante es responsable de los perjuicios

Artículo 2204Podrá el mutuario pagar toda la suma

Artículo 2205Se puede estipular intereses en dinero o

Artículo 2206El interés convencional no tiene más

Artículo 2207Si se estipulan en general intereses sin

Artículo 2208Si se han pagado intereses, aunque no

Artículo 2209Si se han estipulado intereses y el mutuante

Artículo 2210Derogado

Artículo 2211Llámase en general depósito el contrato en

Artículo 2212El contrato se perfecciona por la entrega que

Artículo 2213Se podrá hacer la entrega de cualquier modo

Artículo 2214El depósito es de dos maneras: depósito

Artículo 2215El depósito propiamente dicho en un contrato

Artículo 2216El error acerca de la identidad personal del

Artículo 2217Cuando según las reglas generales deba

Artículo 2218Este contrato no puede tener pleno efecto

Artículo 2219El depósito propiamente dicho es gratuito

Artículo 2220Por el mero depósito no se confiere al

Artículo 2221En el depósito de dinero, si no es en arca

Artículo 2222Las partes podrán estipular que el

Artículo 2223La obligación de guardar la cosa comprende

Artículo 2224Si se han roto los sellos o forzado las

Artículo 2225El depositario no debe violar el secreto de

Artículo 2226La restitución es a voluntad del

Artículo 2227La obligación de guardar la cosa dura hasta

Artículo 2228El depositario es obligado a la restitución

Artículo 2229La cosa depositada debe restituirse con todas

Artículo 2230El depositario que no se ha constituido en

Artículo 2231Si los herederos, no teniendo noticia del

Artículo 2232Los costos de transporte que sean necesarios

Artículo 2233Las reglas de los artículos 2181 hasta 2185,

Artículo 2234El depositario no podrá sin el

Artículo 2235El depositante debe indemnizar al depositario

Artículo 2236El depósito propiamente dicho se llama

Artículo 2237Acerca del depósito necesario es admisible

Artículo 2238El depósito necesario de que se hace cargo

Artículo 2239La responsabilidad del depositario se

Artículo 2240En lo demás, el depósito necesario está

Artículo 2241Los efectos que el que aloja en una posada

Artículo 2242El posadero es responsable de todo daño que

Artículo 2243El posadero es además obligado a la

Artículo 2244El alojado que se queja de daño, hurto o

Artículo 2245El viajero que trajere consigo efectos de

Artículo 2246Si el hecho fuere, de algún modo, imputable

Artículo 2247Cesará también la responsabilidad del

Artículo 2248Lo dispuesto en los artículos precedentes se

Artículo 2249El secuestro es el depósito de una cosa que

Artículo 2250Las reglas del secuestro son las mismas que

Artículo 2251Pueden ponerse en secuestro no sólo cosas

Artículo 2252El secuestro es convencional o judicial

Artículo 2253Los depositantes contraen para con el

Artículo 2254Perdiendo la tenencia, podrá el secuestre

Artículo 2255El secuestre de un inmueble tiene,

Artículo 2256Mientras no recaiga sentencia de

Artículo 2257Pronunciada y ejecutoriada dicha sentencia,

Artículo 2258Los principales contratos aleatorios son:

Artículo 2259Sobre los juegos de azar se estará a lo

Artículo 2260El juego y la apuesta no producen acción,

Artículo 2261Hay dolo en el que hace la apuesta, si sabe

Artículo 2262Lo pagado por personas que no tienen la libre

Artículo 2263Sin embargo de lo dispuesto en el artículo

Artículo 2264La constitución de renta vitalicia es un

Artículo 2265La renta vitalicia podrá contituirse a favor

Artículo 2266Se podrá también estipular que la renta

Artículo 2267El precio de la renta vitalicia, o lo que se

Artículo 2268Es libre a los contratantes establecer la

Artículo 2269El contrato de renta vitalicia deberá

Artículo 2270Es nulo el contrato, si antes de

Artículo 2271El acreedor no podrá pedir la rescisión del

Artículo 2272En caso de no pagarse la pensión, podrá

Artículo 2273Si el deudor no presta las seguridades

Artículo 2274Si el tercero de cuya existencia pende la

Artículo 2275Para exigir el pago de la renta vitalicia

Artículo 2276Muerta la persona de cuya existencia pende la

Artículo 2277La renta vitalicia no se extingue por

Artículo 2278Cuando se contituye una renta vitalicia

Artículo 2279La renta vitalicia se llama censo

Artículo 2280El censo vitalicio es irredimible, y no

Artículo 2281El censo vitalicio podrá contituirse a favor

Artículo 2282Se podrá también estipular que el censo se

Artículo 2283Se aplican al censo vitalicio los artículos

Artículo 2284Las obligaciones que se contraen sin

Artículo 2285Hay tres principales cuasicontratos: la

Artículo 2286La agencia oficiosa o gestión de negocios

Artículo 2287Las obligaciones del agente oficioso o

Artículo 2288Debe en consecuencia emplear en la gestión

Artículo 2289Debe asimismo encargarse de todas las

Artículo 2290Si el negocio ha sido bien administrado,

Artículo 2291El que administra un negocio ajeno contra la

Artículo 2292El que creyendo hacer su propio negocio hace

Artículo 2293El que creyendo hacer el negocio de una

Artículo 2294El gerente no puede intentar acción alguna

Artículo 2295Si el que por error ha hecho un pago, prueba

Artículo 2296No se podrá repetir lo que se ha pagado para

Artículo 2297Se podrá repetir aún lo que se ha pagado

Artículo 2298Si el demandado confiesa el pago, el

Artículo 2299Del que da lo que no debe, no se presume que

Artículo 2300El que ha recibido dinero o cosa fungible que

Artículo 2301El que ha recibido de buena fe no responde de

Artículo 2302El que de buena fe ha vendido la especie que

Artículo 2303El que pagó lo que no debía, no puede

Artículo 2304La comunidad de una cosa universal o

Artículo 2305El derecho de cada uno de los comuneros sobre

Artículo 2306Si la cosa es universal, como una herencia,

Artículo 2307A las deudas contraídas en pro de la

Artículo 2308Cada comunero debe a la comunidad lo que saca

Artículo 2309Cada comunero debe contribuir a las obras y

Artículo 2310Los frutos de la cosa común deben dividirse

Artículo 2311En las prestaciones a que son obligados entre

Artículo 2312La comunidad termina,

Artículo 2313La división de las cosas comunes y las

Artículo 2314El que ha cometido un delito o cuasidelito

Artículo 2315Puede pedir esta indemnización no sólo el

Artículo 2316Es obligado a la indemnización el que hizo

Artículo 2317Si un delito o cuasidelito ha sido cometido

Artículo 2318El ebrio es responsable del daño causado por

Artículo 2319No son capaces de delito o cuasidelito los

Artículo 2320Toda persona es responsable no sólo de sus

Artículo 2321Los padres serán siempre responsables de los

Artículo 2322Los amos responderán de la conducta de sus

Artículo 2323El dueño de un edificio es responsable a

Artículo 2324Si el daño causado por la ruina de un

Artículo 2325Las personas obligadas a la reparación de

Artículo 2326El dueño de un animal es responsable de los

Artículo 2327El daño causado por un animal fiero, de que

Artículo 2328El daño causado por una cosa que cae o se

Artículo 2329Por regla general todo daño que pueda

Artículo 2330La apreciación del daño está sujeta a

Artículo 2331Las imputaciones injuriosas contra el honor o

Artículo 2332Las acciones que concede este título por

Artículo 2333Por regla general, se concede acción popular

Artículo 2334Si las acciones populares a que dan derecho

Artículo 2335La fianza es una obligación accesoria, en

Artículo 2336La fianza puede ser convencional, legal o

Artículo 2337El obligado a rendir una fianza no puede

Artículo 2338La obligación a que accede la fianza puede

Artículo 2339Puede afianzarse no sólo una obligación

Artículo 2340La fianza puede otorgarse hasta o desde día

Artículo 2341El fiador puede estipular con el deudor una

Artículo 2342Las personas que se hallen bajo potestad

Artículo 2343El fiador no puede obligarse a más de lo que

Artículo 2344El fiador no puede obligarse en términos

Artículo 2345Se puede afianzar sin orden y aún sin

Artículo 2346Se puede afianzar a una persona jurídica y a

Artículo 2347La fianza no se presume, ni debe extenderse a

Artículo 2348Es obligado a prestar fianza a petición del

Artículo 2349Siempre que el fiador dado por el deudor

Artículo 2350El obligado a prestar fianza debe dar un

Artículo 2351El fiador es responsable hasta de la culpa

Artículo 2352Los derechos y obligaciones de los fiadores

Artículo 2353El fiador podrá hacer el pago de la deuda,

Artículo 2354El fiador puede oponer al acreedor

Artículo 2355Cuando el acreedor ha puesto al fiador en el

Artículo 2356Aunque el fiador no sea reconvenido, podrá

Artículo 2357El fiador reconvenido goza del beneficio de

Artículo 2358Para gozar del beneficio de excusión son

Artículo 2359No se tomarán en cuenta para la excusión:

Artículo 2360Por la renuncia del fiador principal no se

Artículo 2361El acreedor tendrá derecho para que el

Artículo 2362Cuando varios deudores principales se han

Artículo 2363El beneficio de excusión no puede oponerse

Artículo 2364Si los bienes excutidos no produjeren más

Artículo 2365Si el acreedor es omiso o negligente en la

Artículo 2366El subfiador goza del beneficio de excusión,

Artículo 2367Si hubiere dos o más fiadores de una misma

Artículo 2368La división prevenida en el artículo

Artículo 2369El fiador tendrá derecho para que el deudor

Artículo 2370El fiador tendrá acción contra el deudor

Artículo 2371Cuando la fianza de ha otorgado por encargo

Artículo 2372Si hubiere muchos deudores principales y

Artículo 2373El fiador que pagó antes de expirar el plazo

Artículo 2374El fiador a quien el acreedor ha condonado la

Artículo 2375Las acciones concedidas por el artículo 2370

Artículo 2376El deudor que pagó sin avisar al fiador,

Artículo 2377Si el fiador pagó sin haberlo avisado al

Artículo 2378El fiador que paga más de lo que

Artículo 2379Los cofiadores no podrán oponer al que ha

Artículo 2380El subfiador, en caso de insolvencia del

Artículo 2381La fianza se extingue, en todo o parte, por

Artículo 2382Si el acreedor acepta voluntariamente del

Artículo 2383Se extingue la fianza por la confusión de

Artículo 2384Por el contrato de empeño o prenda se

Artículo 2385El contrato de prenda supone siempre una

Artículo 2386Este contrato no se perfecciona sino por la

Artículo 2387No se puede empeñar una cosa, sino por

Artículo 2388La prenda puede constituirse no sólo por el

Artículo 2389Se puede dar en prenda un crédito entregando

Artículo 2390Si la prenda no pertenece al que la

Artículo 2391Si el dueño reclama la cosa empeñada sin su

Artículo 2392No se podrá tomar al deudor cosa alguna

Artículo 2393Si el acreedor pierde la tenencia de la

Artículo 2394El acreedor es obligado a guardar y conservar

Artículo 2395El acreedor no puede servirse de la prenda,

Artículo 2396El deudor no podrá reclamar la restitución

Artículo 2397El acreedor prendario tendrá derecho de

Artículo 2398A la licitación de la prenda que se subasta

Artículo 2399Mientras no se ha consumado la venta o la

Artículo 2400Derogado

Artículo 2401Satisfecho el crédito en todas sus partes,

Artículo 2402Si vendida o adjudicada la prenda no

Artículo 2403El acreedor es obligado a restituir la prenda

Artículo 2404Si el deudor vendiere la cosa empeñada, el

Artículo 2405La prenda es indivisible

Artículo 2406Se extingue el derecho de prenda por la

Artículo 2407La hipoteca es un derecho de prenda,

Artículo 2408La hipoteca es indivisible

Artículo 2409La hipoteca deberá otorgarse por escritura

Artículo 2410La hipoteca deberá además ser inscrita en

Artículo 2411Los contratos hipotecarios celebrados en

Artículo 2412Si la constitución de la hipoteca adolece de

Artículo 2413La hipoteca podrá otorgarse bajo cualquiera

Artículo 2414No podrá constituir hipoteca sobre sus

Artículo 2415El dueño de los bienes gravados con hipoteca

Artículo 2416El que sólo tiene sobre la cosa que se

Artículo 2417El comunero puede, antes de la división de

Artículo 2418La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre

Artículo 2419La hipoteca de bienes futuros sólo da al

Artículo 2420La hipoteca constituida sobre bienes raíces

Artículo 2421La hipoteca se extiende a todos los aumentos

Artículo 2422También se extiende la hipoteca a las

Artículo 2423La hipoteca sobre un usufructo o sobre minas

Artículo 2424El acreedor hipotecario tiene para hacerse

Artículo 2425El ejercicio de la acción hipotecaria no

Artículo 2426El dueño de la finca perseguida por el

Artículo 2427Si la finca se perdiere o deteriorare en

Artículo 2428La hipoteca da al acreedor el derecho de

Artículo 2429El tercer poseedor reconvenido para el pago

Artículo 2430El que hipoteca un inmueble suyo por una

Artículo 2431La hipoteca podrá limitarse a una

Artículo 2432La inscripción de la hipoteca deberá

Artículo 2433La inscripción no se anulará por la falta

Artículo 2434La hipoteca se extingue junto con la

Artículo 2435La anticresis es un contrato por el que se

Artículo 2436La cosa raíz puede pertenecer al deudor, o a

Artículo 2437El contrato de anticresis se perfecciona por

Artículo 2438La anticresis no da al acreedor, por sí

Artículo 2439Podrá darse al acreedor en anticresis el

Artículo 2440El acreedor que tiene anticresis, goza de los

Artículo 2441El acreedor no se hace dueño del inmueble a

Artículo 2442Si el crédito produjere intereses, tendrá

Artículo 2443Las partes podrán estipular que los frutos

Artículo 2444El deudor no podrá pedir la restitución de

Artículo 2445En cuanto a la anticresis judicial o prenda

Artículo 2446La transacción es un contrato en que las

Artículo 2447No puede transigir sino la persona capaz de

Artículo 2448Todo mandatario necesitará de poder especial

Artículo 2449La transacción puede recaer sobre la acción

Artículo 2450No se puede transigir sobre el estado civil

Artículo 2451La transacción sobre alimentos futuros de

Artículo 2452No vale la transacción sobre derechos ajenos

Artículo 2453Es nula en todas sus partes la transacción

Artículo 2454Es nula en todas sus partes la transacción

Artículo 2455Es nula asimismo la transacción, si, al

Artículo 2456La transacción se presume haberse aceptado

Artículo 2457El error acerca de la identidad del objeto

Artículo 2458El error del cálculo no anula la

Artículo 2459Si constare por títulos auténticos que una

Artículo 2460La transacción produce el efecto de cosa

Artículo 2461La transacción no surte efecto sino entre

Artículo 2462Si la transacción recae sobre uno o más

Artículo 2463Si se ha estipulado una pena contra el que

Artículo 2464Si una de las partes ha renunciado el derecho

Artículo 2465Toda obligación personal da al acreedor el

Artículo 2466Sobre las especies identificables que

Artículo 2467Son nulos todos los actos ejecutados por el

Artículo 2468En cuanto a los actos ejecutados antes de la

Artículo 2469Los acreedores con las excepciones indicadas

Artículo 2470Las causas de preferencia son solamente el

Artículo 2471Gozan de privilegio los créditos de la 1a

Artículo 2472

Artículo 2473Los créditos enumerados en el artículo

Artículo 2474A la segunda clase de créditos pertenecen

Artículo 2475Sobre la preferencia de ciertos créditos

Artículo 2476Afectando a una misma especie créditos de la

Artículo 2477La tercera clase de créditos comprende los

Artículo 2478Los créditos de la primera clase no se

Artículo 2479Los acreedores hipotecarios no estarán

Artículo 2480Para los efectos de la prelación los censos

Artículo 2481La cuarta clase de créditos comprende:

Artículo 2482Los créditos enumerados en el artículo

Artículo 2483La preferencia del número 3°, en el caso de

Artículo 2484Los matrimonios celebrados en país

Artículo 2485La confesión de alguno de los cónyuges, del

Artículo 2486Las preferencias de los créditos de la

Artículo 2487Las preferencias de la primera clase, a que

Artículo 2488La ley no reconoce otras causas de

Artículo 2489La quinta y última clase comprende los

Artículo 2490Los créditos preferentes que no pueden

Artículo 2491Los intereses correrán hasta la extinción

Artículo 2492La prescripción es un modo de adquirir las

Artículo 2493El que quiera aprovecharse de la

Artículo 2494La prescripción puede ser renunciada expresa

Artículo 2495No puede renunciar la prescripción sino el

Artículo 2496El fiador podrá oponer al acreedor la

Artículo 2497Las reglas relativas a la prescripción se

Artículo 2498Se gana por prescripción el dominio de los

Artículo 2499La omisión de actos de mera facultad, y la

Artículo 2500Si una cosa ha sido poseída sucesivamente y

Artículo 2501Posesión no interrumpida es la que no ha

Artículo 2502La interrupción es natural:

Artículo 2503Interrupción civil es todo recurso judicial

Artículo 2504Si la propiedad pertenece en común a varias

Artículo 2505Contra una título inscrito no tendrá lugar

Artículo 2506La prescripción adquisitiva es ordinaria o

Artículo 2507Para ganar la prescripción ordinaria se

Artículo 2508El tiempo necesario a la prescripción

Artículo 2509La prescripción ordinaria puede suspenderse,

Artículo 2510El dominio de cosas comerciales que no ha

Artículo 2511El lapso de tiempo necesario para adquirir

Artículo 2512Los derechos reales se adquieren por la

Artículo 2513La sentencia judicial que declara una

Artículo 2514La prescripción que extingue las acciones y

Artículo 2515Este tiempo es en general de tres años para

Artículo 2516La acción hipotecaria, y las demás que

Artículo 2517Toda acción por la cual se reclama un

Artículo 2518La prescripción que extingue las acciones

Artículo 2519La interrupción que obra en favor de uno de

Artículo 2520La prescripción que extingue las

Artículo 2521Prescriben en tres años las acciones a favor

Artículo 2522Prescribe en un año la acción de los

Artículo 2523Las prescripciones mencionadas en los dos

Artículo 2524Las prescripciones de corto tiempo a que

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