CODIGO CIVIL
Artículo 1862Si la cosa viciosa ha perecido después de
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 1862. Si la cosa viciosa ha perecido después de perfeccionado el contrato de venta, no por eso perderá el comprador el derecho que hubiere tenido a la rebaja del precio, aunque la cosa haya perecido en su poder y por su culpa. Pero si ha perecido por un efecto del vicio inherente a ella, se seguirán las reglas del artículo precedente.