CODIGO CIVIL
Artículo 1108Si la cosa ajena legada pasó, antes de la
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 1108. Si la cosa ajena legada pasó, antes de la muerte del testador, al dominio de éste o del asignatario a quien se había impuesto la obligación de darla, se deberá el legado.