CODIGO CIVIL
Artículo 249El padre de familia que, como tal, administra
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 249. El padre de familia que, como tal, administra bienes del hijo, no es obligado a hacer inventario solemne, de ellos, mientras no pasare a otras nupcias; pero si no hace inventario solemne, deberá llevar una descripción circunstanciada de dichos bienes desde que empiece a administrarlos.