CODIGO CIVIL
Artículo 19Cuando el sentido de la ley es claro, no se
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.