CODIGO CIVIL
Artículo 20Las palabras de la ley se entenderán en su
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.