CODIGO CIVIL
Artículo
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art 1220. Si el que tiene hijos legítimos o naturales o descendientes legítimos de aquéllos o de éstos dispusiere de cualquier parte de la cuarta de mejoras a favor de otras personas, tendrán también derecho los legitimarios para que en eso se reforme el testamento, y se les adjudique dicha parte.